CIRCULAR EXTERNA 12 DE 2025
(agosto 29)
Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 780 de 29 de agosto de 2025
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO, BANCOLDEX, FINDETER Y FINAGRO
Referencia: Ampliación del régimen de transición de la Circular Externa 013 de 2023
Apreciados señores:
Como es de su conocimiento, por medio de la Circular Externa 019 de 2019 la Superintendencia Financiera de Colombia («SFC») introdujo el Coeficiente de Fondeo Estable Neto («CFEN») y definió el cronograma de implementación de dicho indicador por parte de las entidades vigiladas.
Seguido de ello, y continuando con la implementación de este estándar, mediante la Circular Externa 021 de 2022 la SFC: (i) incorporó al Anexo 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera («CBCF») el concepto de «operaciones interdependientes» y (ii) definió una metodología para el cálculo del factor de ponderación aplicable para los depósitos a la vista de algunas líneas de negocios fiduciarios teniendo en cuenta la vocación principal de este tipo de recursos.
Posteriormente, por medio de la Circular Externa 013 de 2023 se adoptó el concepto de «depósitos operativos» para los depósitos a la vista de clientes mayoristas del sector real, Fondos de Inversión Colectiva («FIC») abiertos sin pactos de permanencia y entidades financieras vigiladas. De tal forma, se estableció un factor de ponderación diferencial para estos depósitos y se ajustó la proforma F1000-140 (Formato 238), con el fin de recopilar la información correspondiente a las operaciones interdependientes, los saldos de los depósitos a la vista de los negocios fiduciarios mencionados, así como la información de los depósitos operativos y no operativos.
En línea con lo anterior, la instrucción sexta de la Circular Externa 013 de 2023 definió un régimen de transición y vigencia de sus diferentes instrucciones, con el fin de que las entidades pudieran realizar los ajustes operativos y financieros requeridos de forma progresiva.
Ahora bien, el Gobierno Nacional ha manifestado de manera clara y reiterada su compromiso con el fortalecimiento del acceso al crédito como herramienta fundamental para la inclusión financiera y el desarrollo económico sostenible del país. En ese sentido, se ha dispuesto como uno de los ejes estratégicos la promoción de mecanismos que faciliten el acceso al crédito, conforme a lo establecido en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 «Colombia Potencia Mundial de la Vida».
Dicho lo anterior, es importante señalar que la coyuntura actual aún evidencia retos importantes para lograr una recuperación económica plena. En efecto, la tasa de política monetaria mantiene niveles por encima de las expectativas de los agentes, lo cual tiene efectos en la dinámica de colocación de crédito. En este sentido, es necesario considerar que por más de dos años la cartera de crédito registró variaciones reales anuales negativas, y sólo hasta el mes de mayo de 2025 la cartera retomó variaciones positivas, aun por cifras inferiores a lo esperado.
Adicionalmente, de acuerdo con la información reportada sobre el CFEN, desde mayo del presente año se ha observado una tendencia creciente en el indicador tanto para las entidades clasificadas en el Grupo 1 como en el Grupo 2, situándose a julio de 2025 en 117,49 % y 138,42 %, respectivamente.
En este contexto, la SFC considera viable prolongar los plazos de adopción de las modificaciones del CFEN previstas en la Circular Externa 013 de 2023 para las entidades que así lo consideren, principalmente en lo relacionado con los depósitos operativos y no operativos. De esta manera, se busca mitigar presiones adicionales sobre las tasas de interés, con el fin de no afectar la dinámica del crédito en un entorno marcado por la incertidumbre global. Así, se busca que las entidades puedan continuar dando dinámica al mercado de crédito, aprovechando los niveles actuales de CFEN, de forma que el país pueda incorporar los ajustes previstos en la Circular Externa 013 en un momento oportuno, con el fin de profundizar la convergencia a estándares internacionales reconociendo las particularidades y evolución de la industria local.
En consecuencia, y en virtud de las facultades previstas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así como en los numerales 4 y 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
PRIMERA. Modificar el numeral 6.2 de la instrucción SEXTA de la Circular Externa 013 de 2023, el cual quedará así:
6.2. Las disposiciones contenidas en la instrucción segunda, relacionadas con la adopción del concepto de depósitos operativos, entran a regir a partir del corte de información del 30 de noviembre de 2026, en concordancia con la instrucción prevista en el numeral 6:4.2. de la presente Circular. Las entidades deberán presentar para no objeción de la SFC las metodologías de que trata el subnumeral 2.1.4. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF con al menos 4 meses de antelación a la fecha esperada para su aplicación.
SEGUNDA. Modificar los incisos segundo y tercero del numeral 6.3 de la instrucción SEXTA de la Circular Externa 013 de 2023, los cuales quedarán así:
Por su parte, las instrucciones relacionadas con la adopción temporal de un factor de ponderación del 25% para los depósitos a la vista de entidades financieras vigiladas y FIC abiertos sin pacto de permanencia, entran a regir a partir del corte del 30 de septiembre de 2023. En todo caso, de acuerdo con lo señalado en el subnumeral 2.1.1. del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la CBCF, el factor aplicable a estos depósitos será del 0% o del 50% a partir del corte de información del 30 de noviembre de 2026, dependiendo de si los mismos corresponden a depósitos no operativos:u operativos, respectivamente.
Finalmente, las disposiciones contenidas en la instrucción tercera en relación con la incorporación de los rubros de los depósitos operativos y no operativos entran a regir a partir del corte de información del 30 de noviembre de 2026.
TERCERA. Modificar el inciso cuarto del numeral 6.4.2 de la instrucción SEXTA de la Circular Externa 013 de 2023, el cual quedará así:
A partir del reporte de información correspondiente al corte del 30 de noviembre de 2026, las entidades deberán reportar la información desagregada de los depósitos operativos y no operativos, que corresponden a la modificación de las subcuentas 030, 045 y 050 de la Unidad de Captura 1, así como a la creación a las nuevas subcuentas 032, 047 y 051 de la misma unidad de captura, de acuerdo con la instrucción segunda de la presente Circular.
CUARTA. Modificar el subnumeral 2.1.1 del Anexo 12 del Capítulo XXXI de la Circular Básica Contable y Financiera. <ANEXO>
QUINTA. APLICACIÓN ANTICIPADA. Sin perjuicio de los plazos previstos en las instrucciones primera, segunda, tercera y cuarta de la presente Circular, las entidades podrán adoptar de manera anticipada la totalidad de las disposiciones de la Circular Externa 013 de 2023.
Para estos efectos, las entidades vigiladas que opten voluntariamente por la aplicación anticipada deben informar a esta Superintendencia con mínimo 1 mes de anticipación a la fecha de aplicación, sin perjuicio de que se haya surtido el trámite de no objeción previsto en el numeral 6.2 de la instrucción SEXTA de la Circular Externa 013 de 2023, en los términos allí señalados.
SEXTA. VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de su publicación, sin perjuicio de lo previsto en la instrucción cuarta.
Se anexan las páginas objeto de modificación.
Cordialmente
CÉSAR FÉRRARI Ph.D.
Superintendente Financiero de Colombia
50000
CAP31-ANEXO-12.
CAPÍTULO XXXI SISTEMA INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS (SIAR)
Página 3
| 36 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 37 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo mayor o igual a 6 meses y menor a 1 año | 50% |
| 38 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Bancos Centrales con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 39 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Instituciones Financieras con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 40 | Créditos y Otras Obligaciones Financieras con Otras Contrapartes con plazo menor a 6 meses | 0% |
| 41 | Pasivo por impuesto diferido | 0% |
| 42 | Derivados pasivos a efectos del CFEN netos de derivados activos a efectos del CFEN si los primeros son superiores a los segundos | 0% |
| 43 | Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 90% según el subnumeral 2.1.3. | 90% |
| 44 | Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 50% según el subnumeral 2.1.3. | 50% |
| 45 | Depósitos a la vista de negocios fiduciarios con ponderación 25% según el subnumeral 2.1.3. | 25% |
* Para estos rubros, el factor será del 25% a partir del corte de información del 30 de septiembre de 2023 y hasta el corte del 31 de octubre de 2026.
2.1.1.1 Depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas
Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a la vista de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a la vista que corresponden a recursos de los fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a la vista que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia, fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria, de conformidad con las instrucciones del subnumeral 2.1.3. del presente Anexo.
2.1.1.2 Depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas
Para efecto del cálculo del CFEN, los depósitos a plazo de Entidades Financieras Vigiladas incluyen los depósitos a plazo que corresponden a recursos de fondos de pensiones obligatorias, fondos voluntarios de pensión, fondos de cesantías, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, negocios fiduciarios y recursos del Fondo Nacional de Pensiones de la Entidades Territoriales (FONPET). Se excluyen de dicho concepto, los depósitos a plazo que correspondan a recursos de los fondos de inversión colectiva abiertos sin pacto de permanencia.
2.1.2 Tratamiento de los derivados pasivos para efectos del FED
Los derivados pasivos se calculan con base en su valor razonable. Para calcular el monto de los derivados pasivos para efectos del FED, primero deben descontarse las garantías totales constituidas por concepto de margen de variación y posteriormente hacerse el neteo con el monto de derivados activos (calculados con base en el numeral 2.2.2 del presente anexo), siempre y cuando el monto pasivo sea superior al monto activo. En caso contrario, el monto de derivados pasivos para efectos del FED será cero.
2.1.3 Tratamiento de los depósitos a la vista de negocios de fiducia en garantía, fiducia de administración y fiducia inmobiliaria
Las entidades podrán calcular y aplicar un factor diferente a los depósitos a la vista de las siguientes líneas de negocio:
- Fiducia inmobiliaria
- Fiducia de administración
- Fiducia en garantía
Para definir el factor aplicable con una periodicidad anual o con la periodicidad que la SFC lo requiera, las entidades deben realizar el siguiente procedimiento: (i) calcular el “factor estimado” bajo la metodología de referencia de que trata el subnumeral 2.1.3.1 del presente anexo; (ii) comparar dicho resultado con el “factor de referencia” definido en la tabla del subnumeral 2.1.3.2 del presente anexo; y (iii) tomar el factor aplicable, es decir, aquel que resulte menor entre el calculado por la entidad (factor estimado) y el factor de referencia. En caso de que la entidad no pueda o decida por política interna no calcular un factor para una determinada línea de negocio, el factor aplicable será 25% y se incluirá en el rubro 45 del subnumeral 2.1.1 del presente anexo.
El factor aplicable por cada línea de negocio se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025
