RESOLUCIÓN 2024900000003421-6 DE 2024
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo>
Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere, la Ley 489 de 1998, la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, el artículo 7 y 29 del Decreto 1080 de 2021, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que, conforme al artículo en mención, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 8 de la Ley 489 de 1998, sobre la desconcentración define que es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
Que la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-036 de 2005, analizó la naturaleza jurídica de la figura de desconcentración, indicando: “4- La delegación de funciones administrativas es entonces una forma de organizar la estructura institucional para el ejercicio de la función administrativa, junto con la descentralización y la desconcentración. Estas figuras tienen semejanzas, pues implican una cierta transferencia de funciones de un órgano a otro, pero presentan diferencias importantes, ya que la delegación y la desconcentración suponen que el titular original de las atribuciones mantiene el control y la dirección política y administrativa sobre el desarrollo de esas funciones, mientras que en la descentralización no existe ese control jerárquico, debido a la autonomía propia de la entidad descentralizada en el ejercicio de la correspondiente atribución.”
Que la Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad a nivel nacional que lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, como conjunto de normas agentes y procesos articulados para garantizar la protección efectiva del derecho a la salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011.
Que el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, otorga a la Superintendencia la facultad de fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y Control, a través de la desconcentración y delegación de funciones a nivel departamental o distrital.
Que mediante el Decreto 1080 de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud, y en el artículo 7 faculta al Superintendente para dirigir la acción administrativa, como señala el numeral 33, así: “Dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.”
Que la estructura interna de la Superintendencia establecida en el artículo 5o del Decreto 1080 de 2021, señala en el numeral 5.1, las Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a su vez le asignan funciones en el artículo 29 ibidem, para atender las necesidades del servicio y dar cumplimiento a los objetivos institucionales, estableciendo ocho Direcciones Regionales, así: Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental Sur, Orinoquia y Chocó.
Que mediante Resolución 20229100100043996 del 30 de junio de 2022 “Por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud”, se realizó la distribución y definición de la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales.
Que posteriormente, con la Resolución 2023500020000093-6 de 13 enero de 2023 “Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, la cual distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud”, se modificó la distribución, jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales, reubicando la jurisdicción del departamento de La Guajira de la Regional Norte a la Regional Caribe y asignó la sede de la regional a Riohacha, además reubicó la jurisdicción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a la Regional Norte.
Que mediante la Resolución 2024500010000008-6 de 03 de enero de 2024, modificatoria de la Resolución 2023500020000093-6 de 13 de enero de 2023, se creó la sede de San Andrés, adscrita a la Regional Norte, con jurisdicción en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que realizará de acuerdo a la clasificación de sede tipo B, encargada de acciones de inspección y vigilancia específicas, dar respuesta a requerimientos, participar en jornadas y reuniones, la atención a usuarios y gestión de reclamos en salud, así como las demás que se asignen por parte de la Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de recursos del SGSSS.
Que el Plan Nacional de Desarrollo adoptado mediante Ley 2294 de 2023 contempla en el eje de transformación “Seguridad Humana, economía productiva para la vida” en el titulo 2 “Seguridad Humana y Justicia Social”, catalizador “B. Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar”, numeral 1 “Hacia un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo”, título C “Más gobernanza y gobernabilidad, mejores sistemas de información en salud”, en el numeral 1 “la desconcentración del Sistema de inspección, vigilancia y control (IVC) liderado desde la Superintendencia Nacional de Salud (SNS)” lo que justifica la necesidad de identificar territorios donde se establezcan nuevas sedes operativas, aumentando presencia y despliegue de acciones.
Que bajo los preceptos constitucionales y legales citados y en el marco del plan nacional de desarrollo, para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud formuló y adoptó el plan estratégico sectorial 2023 - 2026, determinando como objetivo estratégico: estructurar, regular e implementar la prestación de servicios de salud y el sistema integral de calidad en salud; como acción estratégica “aumentar la presencia territorial de la Superintendencia Nacional de Salud y dotarla con capacidades técnicas adecuadas para incrementar la efectividad de las funciones de inspección, vigilancia y control”.
Que, con la acción estratégica se busca la desconcentración de las acciones de nivel central, para apoyar la cobertura de la Superintendencia en el territorio nacional que se realiza con las Dirección regionales, buscando a través de la ampliación de los puntos de atención al usuario, que se aumente la disponibilidad de gestión de las necesidades en salud de la población y el apoyo en las funciones de inspección y vigilancia frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, por la importancia que significan para la soberanía nacional el fortalecimiento de las zonas fronterizas en los departamentos de Amazonas y Nariño, y a su vez, reafirmar la identidad cultural, étnica y social de las comunidades indígenas y su enfoque diferencial, es importante que la Superintendencia Nacional de Salud fortalezca en esos territorios la función de inspección y vigilancia del derecho a la salud, acercando sus servicios a la población. Además, la ubicación geográfica del departamento de Tolima y la distancia respecto de la sede regional sur, se observa como un corredor importante para aumentar la presencia institucional de la Superintendencia, con la finalidad de lograr mayor acercamiento con los usuarios de salud y de las acciones de inspección y vigilancia.
Que, se observó un aumento significativo de los reclamos en salud y solicitudes información recibidos por la Superintendencia para los departamentos indicados, representando una variación entre el año 2022 al 2023 para el departamento de Amazonas del 71%, en el departamento de Tolima del 13% y en el departamento de Nariño de 22%, respecto de la tasa total de recepción.[1]
Que el departamento del Amazonas presenta una cobertura de aseguramiento del 90% para el año 2023, con una mortalidad materna de cero (0) casos, indicando posible subregistro debido a la capacidad técnica y operativa de los sujetos vigilados del territorio.[2] Además, frente a la mortalidad en menores de 5 años por desnutrición, el departamento cuenta con una tasa de 10,5 muertes por cada 100.000 menores de cinco años. Frente a los indicadores de gestión de salud pública, el departamento de Amazonas no tiene oportunidad en la contratación del plan de intervenciones colectivas en la vigencia 2023, con un porcentaje de cumplimiento de estándares de calidad de los Laboratorios de Salud Pública con el 77% y un porcentaje de cumplimiento de indicadores de gestión en Vigilancia en Salud Pública del 87,6%. En cuanto a la incidencia de dengue, durante el año 2023, se presentaron 2107, es decir 7 casos por cada 100.000 habitantes, ubicándose como el segundo departamento con el mayor número de casos en el país, siendo superior al resultado nacional (368,6 casos por 100.000 habitantes a periodo XIII de 2023).[3] Lo anterior, sumado a la localización geográfica de difícil acceso por parte de los usuarios del sistema como los límites con Brasil y Perú; lo que justifica desplegar capacidad institucional en el territorio.
Que, para al departamento de Nariño, por la ubicación fronteriza, es un corredor migratorio para el tránsito de población migrante hacia el interior del país o a otros países de la región. Para el año 2023 tiene una cobertura de aseguramiento en salud del 91%[4], con un porcentaje de cumplimiento de estándares de calidad de los Laboratorios de Salud Pública del 82,4% y un porcentaje de cumplimiento de los indicadores de gestión en Vigilancia en Salud Pública de 88,4%. En cuanto a la incidencia de dengue, durante el año 2023, se presentaron 554,4 casos por cada 100.000 habitantes, ubicándose como el octavo departamento con el mayor número de casos en el país, siendo superior al resultado nacional (368,6 casos por 100.000 habitantes a periodo XIII de 2023) según datos del Instituto Nacional de Salud y con una razón de mortalidad materna del 68,2%; por lo que es necesario el fortalecimiento de la presencia institucional en el territorio.
Que, el departamento de Tolima para el año 2023, presentó una cobertura de aseguramiento en salud del 97%[5], con un porcentaje de cumplimiento de estándares de calidad de los Laboratorios de Salud Pública con el 82,9%, un porcentaje de cumplimiento de indicadores de gestión en Vigilancia en Salud Pública del 90% y una oportunidad en la contratación del plan de intervenciones colectivas en la vigencia 2023 del 25,3%. En cuanto a la incidencia de dengue, durante el año 2023, se presentaron 1050,7 casos por cada 100.000 habitantes, ubicándose como el cuarto departamento con el mayor número de casos en el país, siendo superior al resultado nacional (368,6 casos por 100.000 habitantes a periodo XIII de 2023)[6]; por lo que es necesario el fortalecimiento de la presencia institucional en el territorio.
Que, atendiendo el análisis de las circunstancias fácticas en términos de indicadores de salud individual y colectiva, aseguramiento, oferta de red de servicios de salud y reclamos en salud y solicitudes de información; la Superintendencia Nacional de Salud, observa pertinente contar con capacidad institucional para atender las solicitudes, reclamos en salud e inspección y vigilancia sobre los actores de los departamentos de Amazonas, Nariño y Tolima; por lo que es pertinente establecer las sedes de funcionamiento de las direcciones regionales, que se conforman y organizan en virtud de las necesidades del servicio de la entidad.
Que, de conformidad con la estructura interna de la Superintendencia Nacional de salud establecida en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto 1080 de 2021, se organizarán y conformarán las nuevas sedes de funcionamiento de las direcciones regionales, manteniendo la distribución actual y aumentando la capacidad institucional en el territorio, así:
Sede ubicada en el municipio de Ibagué, del departamento de Tolima, vinculada a la Dirección Regional Sur adscrita a la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Sede ubicada en el municipio de Leticia, del departamento de Amazonas vinculada a la Dirección Regional Orinoquia adscrita a la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, será procedente modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, modificado y adicionado por la Resolución 2023500020000093-6 de 2023 y por la Resolución 2024500010000008-6 de 2024, con la finalidad de distribuir y definir la jurisdicción y las sedes de las ocho direcciones regionales, de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Derogada por norma posterior que modifica el mismo artículo> Modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, modificada y adicionada por la Resolución 2023500020000093-6 de 2023 y modificado por la Resolución 20245000100000086 de 2024, que quedará así:
“ARTÍCULO 1. Distribución, Jurisdicción y Sedes de las Direcciones Regionales. Distribuir y definir la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales que se indican a continuación:
| N | Dirección Regional | Jurisdicción | Sede |
| 1 | Dirección Regional Norte | Atlántico Bolívar Sucre Córdoba Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Sede Principal: Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario Sede adscrita: San Andrés |
| 2 | Dirección Regional Caribe | La Guajira Magdalena Cesar | Sede principal: Riohacha |
| 3 | Dirección Regional Andina | Antioquia Caldas Quindío Risaralda | Sede principal: Medellín |
4 | Dirección Regional Nororienta | Boyacá Norte de Santander Santander | Sede principal: Bucaramanga |
5 | Dirección Regional Occidental | Cauca Valle del Cauca Nariño | Sede principal: Santiago de Cali - Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios Sede adscrita: Pasto |
| 6 | Dirección Regional Sur | Caquetá Huila Putumayo Tolima | Sede principal: Neiva Sede adscrita: Ibagué |
| 7 | Dirección Regional Orinoquía | Meta Casanare Guainía Guaviare Vaupés Arauca Vichada Amazonas | Sede principal: Yopal Sede adscrita: Leticia |
| 8 | Dirección Regional Chocó | Chocó | Sede principal: Quibdó |
PARÁGRAFO 1. Los distritos y municipios estarán inmersos en el ámbito de jurisdicción de los departamentos referidos en el presente artículo, según composición.
PARÁGRAFO 2. Las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las Entidades Territoriales de la jurisdicción Cundinamarca y Distrito Capital de Bogotá, estarán a cargo de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social.
PARÁGRAFO 3. Las sedes vinculadas a las Direcciones Regionales ejecutarán las acciones de inspección y vigilancia, solucionar y responder requerimientos, participar en jornadas y reuniones, la atención a usuarios y gestión de reclamos en salud y solicitudes de información, así como las asignadas por la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 1080 de 2021.”
ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese en la página web y en la intranet de la Entidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes 04 de 2024.
LUIS CARLOS LEAL ANGARITA
Superintendente Nacional de Salud
1. Superintendencia Delegada de Protección al Usuario. Reclamos en salud por departamentos. Base de datos de reclamos en salud SNS años 2022-2023 consulta 16 de abril de 2024
2. Consulta de datos https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/cifras- aseguramiento-salud.aspx. Cifras Aseguramiento en Salud
Sede ubicada en el municipio de Pasto, del departamento de Nariño, vinculada a la Dirección Regional Occidental adscrita a la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos
3. Consulta datos del Instituto Nacional de Salud. https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Vista-Boletin-Epidemilogico.aspx
4. Ibidem - Consulta datos en www.minsalud.gov.co - Cifras de aseguramiento
5. Ibidem - Consulta datos en www.minsalud.gov.co - Cifras de aseguramiento
6. Consulta datos del Instituto Nacional de Salud. https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/Paginas/Vista-Boletin-Epidemilogico.aspx