Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2022-00225-00(C) de 2023
Consejo de Estado se pronuncia sobre la autoridad competente para resolver la solicitud de revocatoria directa cuando sobreviviente un cambio de competencia por tránsito normativo. "[C]onforme al artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, los actos administrativos deben "ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales". Sin embargo, cuando, por un tránsito normativo, la autoridad que emitió la decisión pierde la "competencia funcional" en desarrollo de la cual la expidió, y esta pasa a ser ejercida por otra, será esta última la llamada, en principio, a resolver la solicitud [Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 14 de febrero de 2013, rad. 2012-00092-00(C)]. Lo anterior tiene una excepción, consistente en que el régimen de transición especifico que sea aplicable determine o permita inferir una regla diferente. El criterio general de competencia adoptado en estos casos conduciría, en principio, a declarar competente a la Supersociedades, para pronunciarse sobre la revocatoria directa solicitada, por ser la entidad que, a partir del 1º de enero de 2022 y actualmente, tiene la función de inspección, vigilancia y control sobre las cámaras de comercio […]. Sin embargo, en este caso, es necesario tener en cuenta las reglas de transición normativas adoptadas por el Gobierno nacional para hacer efectivo y facilitar el cambio de competencia dispuesto por el Legislador. Al aplicar tales reglas, se llega a un resultado diferente. En efecto, el presidente de la República, mediante el artículo 16, parágrafo 1, inciso 2º del Decreto 1380 de 2021, dispuso que la SIC, dada la "titularidad del derecho", conservaría la competencia para seguir "conociendo y tramitando las actuaciones administrativas relacionadas al cobro coactivo de actos administrativos emitidos con antelación al 1 de enero de 2022" [se enfatiza]. […] Para la Sala, la regla especial de competencia, que involucra el régimen de transición aplicado, resulta acorde con los parámetros de inmediación, celeridad y economía procesal, pues, […] la entidad que inició y finalizó el proceso tiene un conocimiento íntegro de las circunstancias fácticas y jurídicas del caso, por lo que tendría todos los elementos de juicio que le permitan resolver, en forma adecuada, la solicitud de revocatoria. En esa medida, es importante que la normativa referida sea leída de forma integral, con el objetivo de brindar seguridad jurídica a las autoridades y los interesados, que es un fin de relevancia constitucional, y no causar traumatismos en los procesos."