LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 633 DE 2003
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Interconexión |
Subtema: | Competencia de la Comisión |
Resolución No. 633 del 27/03/2003 “Por la cual se resuelve un conflicto (ORBITEL - EEPPM)
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debe reiterarse que la voluntad de las partes, plasmada en un contrato, no tiene la capacidad de derogar las competencias y facultades entregadas por el legislador a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, por lo que si una de las partes le presenta una solicitud de solución de conflicto, no solo le corresponde iniciar el trámite administrativo respectivo, sino que es su obligación hacerlo. Debe resaltarse que dicha solicitud bien puede recaer sobre divergencias propias a la interpretación, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación del contrato, respecto de las cuales la CRT también deberá iniciar el trámite administrativo al que haya lugar.
De otra parte, tampoco resulta válido afirmar que la intervención de la CRT deba circunscribirse a las condiciones dispuestas en el numeral 4.4.3 de la Resolución CRT 489 de 2002. es decir, a su participación como facilitador dentro de la instancia de negociación directa. pues este mecanismo resulta propio del trámite adelantado directamente entre las partes antes de que se haya generado un conflicto y que el mismo hubiere sido puesto en conocimiento de la Comisión, con el propósito que la misma entrara a resolverlo. La participación de la CRT en esta calidad, se refiere al periodo de negociación directa consignado en el articulo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997.
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En cuanto a la obligatoriedad de la aplicación del procedimiento establecido en el contrato y la violación al debido proceso por su inaplicación se recuerda que la posibilidad de intervención de a CRT para la solución de un conflicto, si bien es a solicitud de interesado tiene como fuente la Ley quien directamente otorga a la CRT la facultad de dirimir los conflictos que surjan entre operadores de telecomunicaciones y las cláusulas establecidas en los contratos no tienen la virtud de derogar o eliminar tal facultad.
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De otra parte, es importante mencionar que las actuaciones administrativas Iniciadas por la CRT respecto a los conflictos de Interconexión, se desarrollan en cumplimiento a lo dispuesto en las Leyes 142 de 1994 y 555 de 2000, y en el Decreto 1130 de 1999. Así el procedimiento que gobierna las actuaciones administrativas de las Comisiones de Regulación debe sujetarse a lo establecido en el Capitulo II del Titulo VII de la Ley 142 de 1994 De los procedimientos Administrativos pata Actos Unilaterales en caso de vacíos, tal y como lo establece el artículo I del Código Contencioso Administrativo, deberán ser aplicadas las disposiciones de la parte primera del mencionado Código. También debe tenerse en cuenta que el Código Contencioso Administrativo, remite al Código de Procedimiento Civil en lo que tiene que ver con la práctica de pruebas.
Tema: | Interconexión |
Subtema: | Obligaciones |
Resolución No. 633 del 27/03/2003 “Por la cual se resuelve un conflicto (ORBITEL - EEPPM)
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la Resolución CRT 463 de 2001, impone a los operadores la obligación de ofrecer por lo menos dos opciones de cargos de acceso a los operadores que demanden interconexión, a partir del primero de enero de 2002. Sin embargo, los parágrafos 1. 2 y 3 del articulo que impone la obligación de oferta, establece los derechos de los operadores interconectantes frente a diversos eventos planteados (pago por transporte de tráfico, cargos de acceso diferenciales en la opción por minuto y periodo de permanencia mínima en la opción de cargos por capacidad) y prevé la posibilidad de acuerdo entre las partes, así como la intervención de la CRT para definir los puntos de diferencia. Entre tanto y en caso de conflicto, el operador interconectante debe suministrar de inmediato la interconexión a los valores de la tabla correspondiente a la opción de cargos de acceso por capacidad.
Normatividad Asociada: Resolución 603 y 632 del 27 de marzo de 2003