ACUERDO 5 DE 2007
(abril 26)
Diario Oficial No. 46.612 de 27 de abril de 2007
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 35 de la Resolución 650 de 2018>
por medio del cual se modifica el Acuerdo 009 de 2006 por el cual se reglamenta el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro prestado por las comunidades organizadas.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5o literal c), 12 literal a), 25, 37 numeral 4), 47 de la Ley 182 de 1995 y 24 de la Ley 335 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo transitorio del artículo 7o del Acuerdo 009 de 2006 establece un plazo de seis meses para que las comunidades organizadas autorizadas bajo la vigencia de los Acuerdos 006 de 1996 y 1999 cumplan con las obligaciones consagradas en el numeral 18 del artículo 25 y numeral 8 del artículo 8o del citado Acuerdo, en los siguientes términos:
“Parágrafo transitorio. Las Comunidades Organizadas que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren autorizadas bajo los Acuerdos 006 de 1996 y 006 de 1999 deberán cumplir en un plazo de seis meses contados a partir de la entrega en vigencia del mismo, con la obligación de actualización de información de la cual trata el numeral 18 del artículo 25 del mismo y con la entrega del formulario de propuesta de programación propia establecido en el numeral 8 del artículo 8o, so pena de cancelación de la licencia. Esta obligación se entenderá cumplida para las Comunidades Organizadas que a esa fecha hayan enviado la información allí requerida, ya sea en cumplimiento de lo establecido del literal l) del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2004 o por requerimiento previo de la CNTV”;
Que el artículo 9o del Acuerdo 009 de 2006 modificado por el artículo 2o del Acuerdo 002 de 2007 establece que las comunidades organizadas que pretendan obtener de la CNTV, licencia única para prestar el servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro deberán aportar los documentos allí requeridos a más tardar el último día del mes de abril de cada año;
Que teniendo en cuenta que la publicación del Acuerdo 009 de 2006 se efectuó en el Diario Oficial No 46.434 del 27 de octubre de 2006, el término de seis (6) meses consagrado en el citado artículo 7o vence el próximo 27 de abril de 2007;
Que mediante Oficios ER4611, ER4753, ER3719, ER3720, ER6037, ER6036, ER4968, ER5108, ER4883 y ER4964, así como en los diferentes foros adelantados por la Comisión Nacional de Televisión para la socialización del Acuerdo 009 de 2006 en las ciudades de Bucaramanga, Cali, Barranquilla, Bogotá, Ibagué y Villavicencio, la entidad ha recibido numerosas solicitudes en el sentido de prorrogar el término consagrado en el artículo 7o del Acuerdo 009 de 2006, con el fin de que las Comunidades Organizadas cuenten con un plazo adicional para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en el numeral 18 del artículo 25 y numeral 8 del artículo 8o del mencionado Acuerdo y ampliar el plazo para la recepción de solicitudes de licencia única para prestar el Servicio Público de Televisión Comunitaria Cerrada Sin Animo de Lucro, a las cuales se suman las observaciones en el mismo sentido recibidas al Proyecto modificatorio del Acuerdo 009 de 2006 publicado desde el 21 de abril anterior;
Que la Junta Directiva, previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, en sesión ordinaria del 26 de abril de 2007 según consta en Acta No 1324,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 35 de la Resolución 650 de 2018> El Parágrafo Transitorio del artículo 7o del Acuerdo 009 de 2006, modificado por el artículo 1o del Acuerdo 002 de 2007 quedará así:
“Parágrafo transitorio. Las Comunidades Organizadas que a la fecha de expedición del presente Acuerdo se encuentren autorizadas bajo los Acuerdos 006 de 1996 y 006 de 1999 deberán cumplir, a más tardar el próximo 30 de junio de 2007, la obligación de actualización de información de la cual trata el numeral 18 del artículo 25 de este Acuerdo, y la entrega del formulario de propuesta de programación propia establecido en el numeral 8 del artículo 8o ídem, so pena de cancelación de la licencia. Esta obligación se entenderá cumplida para las Comunidades Organizadas que a esa fecha hayan enviado la información allí requerida, ya sea en cumplimiento de lo establecido del literal l) del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2004 <sic, es literal l) del artículo 21 del Acuerdo 6 de 1996> o por requerimiento previo de la CNTV”.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 35 de la Resolución 650 de 2018> El artículo 9o del Acuerdo 009 de 2006 quedará así:
Artículo 9o. Procedimiento de la solicitud. La solicitud de licencia única para la prestación del servicio de televisión comunitaria cerrada sin ánimo de lucro requerirá la radicación de los documentos exigidos en el artículo anterior por el Representante Legal de la comunidad organizada o por correo certificado a la Comisión Nacional de Televisión, que analizará la solicitud y la resolverá dentro de los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su presentación.
Si la información o los documentos proporcionados por la comunidad organizada solicitante no fueran suficientes para decidir o si omitió alguno de los documentos exigidos en el presente acuerdo, se le requerirá por escrito con toda precisión para que aporte los documentos faltantes, aclare o complemente la información o subsane las deficiencias, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha de radicación del oficio de requerimiento. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos en el inciso anterior, los cuales se reiniciarán una vez el interesado haya aportado los documentos e información requeridos. Igualmente la CNTV, podrá realizar visitas previas, solicitar la realización de una Asamblea de Asociados y asistir a la misma para establecer el carácter comunitario del solicitante.
Vencido el término señalado sin que la comunidad solicitante haya aportado los documentos requeridos, se entenderá que desiste de la solicitud y se procederá a archivarla, sin perjuicio de que pueda presentarse de nuevo. Esta decisión será comunicada al interesado mediante oficio motivado.
La presentación de documentación falsa dará lugar al rechazo de la solicitud o la cancelación de la licencia cuando esta se haya otorgado.
ARTÍCULO 4o. <sic> <Acuerdo derogado por el artículo 35 de la Resolución 650 de 2018> Los demás artículos del Acuerdo 009 de 2006, modificado por el Acuerdo 002 de 2007 permanecen vigentes.
ARTÍCULO 5o. <sic> <Acuerdo derogado por el artículo 35 de la Resolución 650 de 2018> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2007.
El Director,
RICARDO GALÁN OSMA