CIRCULAR 160 DE 2024
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Para: | Interesados en el registro de Canales Temáticos de origen nacional o en su actualización; Operadores del servicio de televisión por suscripción y Operadores de televisión comunitaria |
De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones |
Referencia: | Lineamientos para la inscripción, actualización y consulta en el registro de canales temáticos de origen nacional. artículo 16.4.5.4. de la resolución CRC 5050 de 2016 |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, tiene dentro de sus funciones la de clasificar y regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión en materia de contenidos de la programación, por lo que la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC, o su delegado, es la autoridad competente para dar trámite a las solicitudes de inscripción, actualización y consulta en el Registro de Canales Temáticos de origen nacional.
Con fundamento en esta facultad, la CRC, mediante la Resolución CRC 7423 de 2024[1] actualizó algunas disposiciones relativas a las condiciones de registro de los canales temáticos de origen nacional, consignadas en el Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En consideración de lo anterior, la presente circular tiene como propósito informar a cualquier interesado en registrar ante la CRC canales temáticos nacionales o actualizar su registro, así como a los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria, los lineamientos para la inscripción, actualización y consulta en el Registro de Canales Temáticos, con arreglo a lo establecido en artículo 16.4.5.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, así:
1. REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LOS CANALES TEMÁTICOS DE ORIGEN NACIONAL
Aquellos interesados que, en los términos de lo previsto en el artículo 16.4.5.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, deseen registrar un canal temático de origen nacional ante la CRC, deberán diligenciar el formato dispuesto por esta Comisión y acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos a los que se refiere la mencionada disposición:
i. Contar con un área temática determinada o dirigida a un sector de la población,
ii. El 70% de las emisiones del total de tiempo al aire deben ser de producción nacional[2] y, iii. Tener una inversión de capital nacional de mínimo el 60%.
El trámite de inscripción o actualización del registro podrá ser realizado desde el enlace httDs://tram¡tescrcom.aov.co/tramitesCRC/Dubl¡co/¡ndex.xhtml. Además de diligenciar el formulario, deberán adjuntarse los siguientes anexos:
i. Certificado de Existencia y Representación Legal, cuando corresponda.
ii. Descripción del tipo de programación del canal.
Una vez radicada la solicitud, la Comisión contará con quince (15) días hábiles para aceptarla o rechazarla. En todo caso, la CRC, en los términos del artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA- se reserva la facultad para requerir al solicitante, durante este periodo, información adicional que permita evaluar de fondo la solicitud.
Una vez la CRC valide el cumplimiento de las condiciones requeridas por la regulación procederá a notificar la decisión al solicitante, así como a incluir el canal correspondiente en el Registro de canales temáticos de origen nacional. En caso de que el canal no reúna los requisitos que establece la regulación para ser considerado como canal temático de origen nacional, la CRC le notificará al solicitante la decisión desfavorable respecto de la solicitud de inscripción o de actualización del registro. Sobre esta decisión podrá interponerse recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del CPACA.
2. CONSULTA DE CANALES TEMÁTICOS DE ORIGEN NACIONAL REGISTRADOS
Con el fin de que los operadores del servicio de televisión por suscripción y televisión comunitaria puedan conocer los canales temáticos y, de acuerdo con lo señalado en la Resolución CRC 5050 de 2016, incluirlos en sus parrillas de su programación, la CRC ha dispuesto del siguiente enlace para su consulta: httDs://www.crcom.aov.co/es/transDarencia-v-acceso-a-la-informacion-publica/informacion-especifica-para-arupos-de-interes/informacion-canales-tematicos-satelitales- reaistrados.
La presente circular rige a partir del Io de agosto de 2024 y fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones de la CRC, según consta en el Acta No. 1466 del 22 de mayo de 2024, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones, de acuerdo con el Acta No. 465 del 12 de junio de 2024.
Cordialmente,
FELIPE AUGUSTO DIAZ SUAZA
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
1. Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones de programación, espacios institucionales, publicidad y comercialización del servicio público de televisión de la Resolución CRC5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
2. Entiéndase por producción nacional de televisión la que se realice en correspondencia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 182 de 1995, actualmente vigente.