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CIRCULAR 1 DE 2023

(abril 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

De:Procuradora Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3: para la Gestión y la Gobernanza Territorial
Para:Alcaldes municipales de: Anserma, Chinchiná, Manizales, Neira, Palestina, Villamaría, en el Departamento de Caldas.
Ambalema, Armero Guayabal, Casabianca, Falán, Fresno, Herveo, Honda, Lérida, Líbano, Murillo, Palocabildo, San Sebastián de Mariquita, Venadillo y Vistahermosa, en el departamento del Tolima.
Santa Rosa de Cabal en el departamento de Risaralda.
Guaduas, en el departamento de Cundinarmarca.
Gobernadores de los departamentos de Tolima, Caldas, Risaralda, Cundinamarca.
UNGRD, Servicio Geológico Colombiano (SGC), IDEAM, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades operativas del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
Asunto:Preparación para la respuesta y la recuperación en el marco de la contingencia por el incremento de la actividad del Volcán Nevado del Ruiz (VNR).
Fecha:12 de abril de 2023

LA PROCURADORA DELEGADA PARA LA GESTIÓN Y LA GOBERNANZA TERRITORIAL

en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 277 de la Constitución Política, así como en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 24 del Decreto Ley 262 de 2000, en especial la de vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y los derechos fundamentales, culturales, colectivos o del ambiente, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el 30 de marzo de 2023, mediante boletín extraordinario informó a la opinión pública que "El nivel de actividad del volcán cambia a NIVEL NARANJA de actividad o (II): ERUPCIÓN PROBABLE EN TÉRMINO DE DÍAS O SEMANAS", lo que implica que las autoridades municipales, departamentales y nacionales activen sus consejos territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD), los Puestos de Mando Unificado (PMU) y los protocolos de respuesta establecidos en los instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres (GRD) ordenados por la Ley 1523 de 2012.

Que el artículo 44 de la Ley 1523 de 2012 establece que el "Estado a través de sus órganos de control ejercerá procesos de monitoreo, evaluación y control en la gestión de riesgo de desastre, empleando para tales fines los medios establecidos por la ley". En consecuencia, la PGN debe generar alertas, hacer solicitudes o actuar como articuladora, cuando sea necesario, para garantizar que el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD), funcione de manera sistémica, coordinada, concurrente y subsidiaria en virtud de lo consagrado en el artículo 3o de la misma ley.

Que en ejercicio de estas facultades, la Procuraduría General de la Nación ha adelantado vigilancia y seguimiento preventivo al cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a la Gestión del Riesgo de Desastres, con énfasis en los procesos de preparación y ejecución para la respuesta y preparación para la recuperación de las entidades territoriales, frente a la posible erupción del Volcán Nevado del Ruiz, para lo cual se hace indispensable el fortalecimiento de los cuerpos de bomberos y organismos de socorro, como la Defensa Civil, en los municipios.

En este sentido, han sido expedidas las Circulares 005 de 2022 y 001 de 2021, las Directivas 002 y 011 de 2022 y el Oficio 410 de 2022, en las que se ha exhortado a las entidades territoriales, sobre la importancia de implementar los instrumentos de gestión del riesgo establecidos en la Leyes 1523 y 1575 de 2012 y demás normas complementarias. En especial en lo relacionado a:

1. Cumplimiento de normas relativas a la prevención, mitigación y atención del riesgo generados por fenómenos naturales y antrópicos

2. Prioridad en la gestión de los procesos de preparación y ejecución para la respuesta, y la recuperación.

3. Garantía de la prestación del servicio esencial de la gestión del riesgo contra incendios, atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos.

4. Fortalecimiento de los cuerpos de socorro, incluyendo Bomberos y Defensa Civil.

5. Formulación y actualización del Plan Municipal y Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD) y la Estrategia Municipal y Departamental de Respuesta a Emergencias (EMRE) y acciones preventivas tendientes a garantizar la seguridad de las personas.

Que en acción preventiva adelantada por esta Procuraduría Delegada en el segundo semestre de 2022, se evidenció que los municipios que se encuentran en zonas de amenaza alta por los efectos de una erupción volcánica del Nevado del Ruiz, presentan debilidades en sus capacidades de respuesta a este tipo de emergencias que se evidencian en la insuficiencia de recursos en sus fondos municipales de gestión del riesgo, desatención en la garantía de la prestación del servicio esencial de bomberos, insuficiencia en sistemas de alerta temprana y de recurso humano especializado, razón por la cual, las entidades del orden departamental y nacional deben concurrir en la preparación de la respuesta y la recuperación bajo el principio sistémico y no jerárquico consagrado en la Ley 1523 de 2012.

Que dentro de las funciones esenciales de los cuerpos de bomberos independientemente de su naturaleza, se encuentra la atención de rescates y de manejo de materiales peligrosos[1], además de contar con la formulación del Sistema de Comando de Incidentes[2], como metodología idónea para el manejo de emergencias.

Que ante la actual contingencia y ante una eventual erupción del Volcán Nevado del Ruiz, se hace necesario que las entidades territoriales cuenten con capacidades operativas y organismos de socorro aptos y dotados para el manejo especializado de las emergencias que surgiesen con ocasión de la materialización de este riesgo. Esto aplica tanto para las entidades territoriales que se encuentran en amenaza alta, en donde se deben realizar procesos de evacuación, como para aquellas entidades territoriales que sean receptoras de los damnificados evacuados, independientemente de que estas entidades se encuentren por fuera del nivel de amenaza alta.

Con fundamento en lo anterior y la contingencia que se presenta con el aumento de la actividad del Volcán Nevado del Ruiz, la Procuradora Delegada para la Gestión y la Gobernanza Territorial, EXHORTA

1. A los alcaldes y gobernadores a:

a) Fortalecer y socializar el Plan Municipal y Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD) y la Estrategia Municipal y Departamental de Respuesta a Emergencias (EMRE), verificando la inclusión de las amenazas y riesgos asociados a erupciones volcánicas y dando prioridad a los procesos de preparación y ejecución para la respuesta y la recuperación.

b) Involucrar en los PMGRD, EMRE a las comunidades con el fin de garantizar una debida comunicación y el éxito de las acciones implementadas.

c) Formular e implementar medidas coordinadas entre los distintos niveles de gobierno y entre estos y el sector privado, para la preparación de la respuesta y la recuperación, entre ellas las que se establezcan para la evacuación preventiva en la zona de amenaza alta de los municipios relacionados en la presente circular y la recepción en zonas por fuera de la amenaza alta, de quienes hayan sido evacuados.

d) Efectuar a la mayor brevedad la adecuación de las rutas de evacuación así como la instalación y/o mantenimiento de los Sistemas de Alerta Temprana (SAT).

e) Fortalecer las capacidades operativas de respuesta a través de los cuerpos de bomberos voluntarios y demás organismos de socorro, como la Defensa Civil, con el fin de garantizar una adecuada atención de la emergencia o materialización del riesgo.

f) Verificar y gestionar de manera inmediata (previa las verificaciones a que haya lugar), la suscripción de los contratos o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios con el objetivo de garantizar el servicio esencial de la gestión integral del riesgo contra incendios, atención de rescates y de incidentes con materiales peligrosos.

g) Garantizar los recursos financieros suficientes para la preparación de la respuesta y la recuperación a través de los Fondos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (FMGRD).

2. A las entidades del gobierno nacional a:

a) UNGRD: establecer la estrategia para la preparación de la respuesta y la recuperación en las entidades territoriales que no tienen los medios para hacerlo, en ejercicio del deber de acudir en su ayuda consagrado en el artículo 3o. de la Ley 1523 de 2012 y coordinar oportunamente la ayuda técnica, logística y económica que pueda venir de la Cooperación Internacional definiendo de manera clara la destinación de ese recurso en coordinación con los Consejos Muncipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD y CDGRD), dando prioridad al material, ayuda técnica y fondos para los procesos de preparación y ejecución para la respuesta y la recuperación incluyendo una adecuada dotación, entrenamiento y capacidad instalada de los Organismos de Socorro y Sistemas de Alerta Temprana en el territorio.

b) UNGRD y Ministerio del Interior: garantizar, de acuerdo a sus competencias, la disponibilidad de recursos del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (FNGRD), y del Fondo Nacional de Bomberos, este último, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 35 de la Ley 1575 de 2012, y a hacer seguimiento a la contribución parafiscal del 2% que deben girar las aseguradoras, teniendo en cuenta que la mayoría de cuerpos de bomberos voluntarios dependen de estos recursos para poder acceder a los equipos y herramientas necesarias para atender las emergencias.

c) Ministerio de Defensa: fortalecer, mediante dotación y logística, a las Juntas y demás Organizaciones de Defensa Civil en los municipios con mayor exposición a la amenaza volcánica y en aquellos que podrían ser receptores de población evacuada.

d) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: asegurar los medios necesarios para garantizar comunicaciones en tiempo real y de calidad,en conjunto con los medios de comunicación comunitarios y los operadores de telefonía móvil, con el fin de que sirvan de instrumento para la preparación de la respuesta y así garantizar una adecuada atención de la emergencia.

e) Entidades operativas del SNGRD: dotar a sus integrantes, ubicados o enviados a las zonas de amenaza alta, media y baja por caída de ceniza y piroclastos, del adecuado Equipo de Protección Personal (EPP) como gafas, tapabocas y/o máscara, guantes, estaciones de lavado de ojos, entre otros, para garantizar su seguridad y adecuado nivel de operatividad.

La Procuraduría General de la Nación, continuará adelantando vigilancia preventiva y de control de gestión a través de sus procuradurías territoriales y delegadas, con el fin de exhortar, alertar y sancionar, cuando sea el caso, aquellas situaciones que configuren faltas a la prestación de servicios esenciales y a la atención oportuna de la Gestión del Riesgo de Desastres, con el fin de garantizar de forma efectiva los derechos de las personas en el territorio nacional.

Se recuerda que el artículo 59 de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021, contempla como falta gravísima relacionada con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente, el "No dar cumplimiento a las funciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastre en los términos establecidos en la ley".

Atentamente

TATIANA MARGARITA OÑATE ACOSTA

Procuradora Delegada

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