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CONCEPTO 69 DE 2004

(15 septiembre)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

EE 10669

Bogotá 15 de septiembre de 2004

Doctor

ANDRÉS VELÁSQUEZ C.

Gerente

TEVEANDINA

Trav. 27 No. 39 - 29

Bogotá

Ref: Consulta “informativos del Senado y Cámara de Representantes” - Rad. 2004ER11637

Cordial Saludo:

Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta “acerca de las regulaciones y obligaciones existentes, con respecto a la emisión, tanto del “Noticiero del Senado” como del “Noticiero de la Cámara “, en los términos que subsiguen:

- De los informativos del Senado y la Cámara de Representantes

Los espacios de televisión adjudicados en las licitaciones públicas 01 de 1997 y 03 de 1998 para la utilización y explotación de los espacios del Canal de Operación Pública “Canal A “, fueron devueltos en su totalidad a la Comisión Nacional de Televisión, antes de su vencimiento.

Por lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión, con el propósito de garantizar la prestación eficiente y competitiva del servicio, satisfacer las necesidades del mismo y optimizar los recursos de Inravisión y Audiovisuales, determinó implementar una programación de carácter institucional en el Canal A, tal y como consta en Acta No. 985 de 12 de junio de 2003.

Como consecuencia de lo anterior se expidió la Resolución No. 533 de 25 de julio de 2003, la cual estableció en el considerando Quinto:

 “La programación del Canal Institucional estará sujeta a los fines y principios del servicio [1 y a las siguientes condiciones:

a) No se podrán presentar las actuaciones de las entidades y organismos de que trata la presente Resolución, como obra personal de sus gestores o administradores.

b) En ningún caso se permitirá hacer proselitismo político o religioso.

c) No se podrá atentar contra el pluralismo político, religioso, social y cultual.

d) No se podrá atentar contra la honra de las personas, las instituciones o los símbolos patrios.”

Por su parte en el considerando séptimo se indica:

“El Congreso de la República tendrá un Espacio de treinta (30) minutos los días lunes y jueves, entre las 19:00 y las 22:00 horas destinado a un Informativo del Senado y de la Cámara de Representantes de la República.”

Mediante la Resolución No. 045 de 16 de enero de 2004 se establecieron los espacios para el Congreso de la República así:

“Artículo Único: Asignar al Congreso de la República en el Canal Señal Colombia Institucional los siguientes espacios:

Una (1) hora durante los días martes, miércoles y jueves entre 10:00 a.m. y 11:00 a.m. para un programa sobre información y divulgación de su gestión a la opinión pública por parte de los actuales congresistas, el cual será producido por las Oficinas de Prensa de cada Corporación y emitido de la siguiente manera: martes el Senado de la República, miércoles la Cámara de Representantes y jueves el Congreso de de la República.

El día martes el espacio entre las 10.00 a.m. y las 12 p.m. para transmisión de las sesiones de Comisiones o plenarias del Senado de la República..

El día miércoles el espacio entre las 10.00 a.m. y las 12 p.m. para la transmisión de las sesiones de Comisiones o plenarias de la Cámara de Representantes.

El día jueves el espacio entre las 10:00 a. m. y las 4:00 p.m. para las transmisiones de las sesiones de Comisiones o plenarias en el Congreso de la República, cuya transmisión definirán conjuntamente los presidentes de Senado y Cámara de Representantes.

El día domingo un espacio entre las 11:30 a.m. y 12:30 p.m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República.

Eventualmente el Congreso de la República podrá transmitir las sesiones de plenaria y comisiones los días jueves y viernes entre los siguientes periodos: del 15 de mayo al 20 de junio y del 25 de noviembre al 20 de diciembre, conforme a lo acordado por los presidentes de Senado y Cámara de Representantes.

Aun finalizando la legislatura el Congreso de la República mantendrá el espacio de que trata el artículo séptimo de la Resolución No. 533 de 2003 para sus informativos”.

Mediante la Resolución No. 319 de 31 de mayo de 2004, la Comisión amplió el término de duración del espacio asignado al Congreso de la República, previsto en el inciso quinto y séptimo del artículo único transcrito el cual quedó así:

El día jueves un espacio entre las 10:00 a.m. y las 12:00 p.m. para las transmisiones de las sesiones de Comisiones o plenarias en el Congreso de la República. La transmisión de cuál sesión plenaria o de comisión se hace la definirán conjuntamente los presidentes de Senado y Cámara de Representantes.

El Congreso de la República podrá transmitir las sesiones de plenaria y comisiones los días jueves y viernes entre los siguientes periodos: del 16 de marzo al 20 de junio y del 2o de julio al 20 de diciembre, conforme a lo acordado por los presidentes de Senado y Cámara de Representantes, en el caso de que sea necesario.

Posteriormente se expidió la Resolución No. 479 de 30 de julio de 2004 la que respecto de los informativos del Senado y la Cámara dispuso en su artículo séptimo “El Congreso de la República mantendrá los espacios asignados para los días lunes de 30 minutos entre las 19:30 y las 20:00 horas destinado a un informativo del Senado y de la Cámara de Representantes y del domingo entre las 11:30 a.m. y 12:30 p.m., para la emisión de un programa especial del Congreso de la República, de acuerdo a las Resoluciones 533 de 2003 y 045 de 2004”.

- Transmisión de los informativos del Senado y Cámara de Representantes en los Canales Regionales

En el Acuerdo No. 12 de 1997 “Por medio del cual se reglamenta la creación de los canales regionales” establece en el literal i) del artículo segundo como una obligación de los Canales Regionales “Reservar espacios de programación para cumplir con los requerimientos de origen legal, tal como los consagrados en el artículo 31 de la Ley 182 de 1995, en el artículo 88 inciso 3º de la Ley 5ª'. De 1992, y el parágrafo segundo del artículo 20 de la Ley 335 de diciembre 20 de 1996, según reglamentación que para el efecto expida la Comisión Nacional de Televisión” (Resaltado fuera de texto).

La Ley 5ª de 1992 “Por la cual se expide el reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”, establece en el artículo 88 lo siguiente:

ART. 88.- Publicidad, oficina de prensa e Inravisión. Las sesiones de las cámaras y sus comisiones tendrán la más amplia publicidad y difusión por las oficinas de prensa y comunicaciones de cada corporación. A través de programas semanales de televisión, comunicados periodísticos y transmisiones especiales de radiodifusión el Congreso se comunicará con el país para informar permanentemente sobre sus actividades.

Las mesas directivas de las cámaras podrán contratar los servicios de televisión y radiodifusión privadas para transmitir en directo o diferido debates de especial importancia. La Radiodifusora Nacional a solicitud de las mesas directivas de las cámaras transmitirá gratuitamente debates parlamentarios de especial importancia.

La autoridad estatal de televisión a la que se refiere los artículos 76 y 77 de la Constitución Política garantizará el acceso gratuito a las cámaras legislativas al servicio de televisión abierta y para ello deberá poner a disposición de las cámaras sendos espacios semanales de treinta (30) minutos en horas de máxima audiencia o triple A, que se transmitirán en los canales comerciales mixtos y privados de cobertura nacional, regional y local, con el objeto de informar a la Nación sobre las actividades desarrolladas por el Congreso y sus miembros.

En el Congreso de la República se creará un informativo que garantice las declaraciones que cada congresista quiera consagrar con respecto a sus actividades parlamentarias y opiniones sobre temas relaciones con el ejercicio de su investidura. Las mesas directivas coordinarán lo pertinente para su publicación y asegurarán la emisión del mismo con una frecuencia no inferior a la de una vez al mes.

Se garantizará la inclusión del informativo como inserto en las publicaciones de los periódicos de amplia circulación nacional.

Conclusión:

De conformidad con lo anteriormente expuesto:

1.- Las disposiciones sobre la regulación general de los espacios asignados al Congreso de la República, y en particular respecto de los Informativos del Senado y Cámara de Representante se encuentran en las resoluciones Nos. 533 de 25 de julio de 2003, 045 de 16 de enero de 2004, 319 de 31 de mayo de 2004 y 479 de 30 de julio de 2004.

2.- Los Canales Regionales están obligados a transmitir Informativos del Senado y Cámara de Representantes, en observancia de lo preceptuado en el literal i) del artículo 2° del Acuerdo No. 12 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 88 de la Ley 5 de 1992.

Cordialmente,

FABIOLA RAMOS BERMÚDEZ

Subdirectora de Asuntos Legales

1. El artículo 2 de la Ley 182 de 1995 sobre el particular dispone: “Fines y principios del servicio. Los fines del servicio de televisión: son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana. Con el cumplimiento de los mismos, se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz, y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.

Dichos fines se cumplirán con arreglo a los siguientes principios:

a) La imparcialidad en las informaciones;

b) La separación entre opiniones e informaciones, en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política;

c) El respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural;

d) El respeto a la honra, el buen nombre, la intimidad de las personas y los derechos y libertades que reconoce la Constitución Política;

e) La protección de la juventud, la infancia y la familia;

f) El respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política;

g) La preeminencia del interés público sobre el privado, y

h) La responsabilidad social de los medios de comunicación.”

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