CONCEPTO 201554626 DE 2015
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.
REF: Su solicitud de concepto - Aplicación de la tarifa de interconexión postal
La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta entidad bajo el número 201532801, mediante la cual solicita a esta Comisión que analice una actividad postal que implica la interacción entre un operador postal y una empresa que presta el servicio de desaduanaje y emita un concepto respecto a si la empresa habilitada como Depósito aduanero debe aplicar la tarifa mínima de interconexión cuando el cliente es un operador postal.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de dar respuesta puntual a sus interrogantes, debe mencionarse que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan sus preguntas, en este caso, sobre el alcance y aplicación de la tarifa mínima de interconexión postal definida mediante la Resolución CRC 2567 de 2010.
Efectuada la anterior aclaración se procede a dar respuesta a la cuestión planteada para lo cual se trascribimos el objeto de consulta en el apartado que sigue:
2. Respuesta al interrogante planteado
1. De manera respetuosa solicito se indíque sí una empresa que fue habilitada como Deposíto Aduanero debe aplicar o no la tarifa minina de interconexíón, cuando el diente es un operador postal.
Respuesta: A efectos de dar respuesta a este tema, en primer lugar debe tenerse en cuenta la competencia de la CRC para definir la tarifa piso y la definición de interconexión postal:
La Ley 1369 de 2009, exceptuó de la libertad tarifaria la prestación de los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, por lo cual estableció que la Comisión de Regulación de Comunicaciones debía fijar una tarifa mínima dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la citada ley.
Ahora bien, el artículo 7 de la citada Ley señala que todo Operador Postal podrá utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro Operador, siempre que pague las tarifas correspondientes, salvo que el Operador de la red que se pretende utilizar, demuestre que técnicamente no puede ofrecer dicho acceso. Adicionalmente la Resolución CRC 2567 de 2010, en su artículo 2 define la interconexión postal como el acceso y uso que un operador de servicios postales hace de la red postal de otro operador postal.
Teniendo en cuenta que en su comunicación menciona que una empresa habilitada como depósito aduanero cuenta con la licencia de mensajería expresa otorgada por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones, se entiende que dicha empresa es un operador postal.
De otra parte, cabe aclarar que a través del servicio de mensajería expresa solamente se pueden movilizar objetos postales cuyo peso sea igual o inferior a 5 kilogramos, y en caso de objetos postales cuyo peso sea superior a 5 kilogramos y menor o igual a 30 kilogramos, éstos se deben movilizar a través del servicio de correo, el cual es prestado por el operador postal oficial.
En este sentido, le informamos que:
Una empresa habilitada como depósito aduanero y que cuenta con licencia para prestar el servicio de mensajería expresa no debe movilizar objetos cuyo peso sea mayor a 5 kilogramos, haciendo uso de esta licencia.
La tarifa mínima, definida por la CRC mediante la Resolución CRC 2567 de 2010, aplica para la interconexión entre operadores postales cuando la prestación del servicio de Mensajería Expresa tiene como fin la distribución de objetos postales masivos definidos por la ley como "Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios."(2)
La Ley 1369 de 2009 define los Objetos postales masivos como el número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un número plural de destinatarios.
Teniendo en cuenta lo anterior, le aclaramos que una empresa habilitada como Depósito Aduanero que cuente con licencia para prestar el servicio de mensajería expresa debe aplicar la tarifa mínima establecida por la CRC de que trata la Resolución 2567 de 2010 cuando movilice objetos postales masivos de hasta 5 kílogramos de peso y/o haga uso de las redes de otro operador de servicios postales para la distribución de objetos postales masivos de hasta 5 kílogramos de peso.
En los anteríores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
DAVID AGUDELO BARRIOS
Coordinador de Atención al Cliente
NOTAS AL FINAL: