CONCEPTO 503350 DE 2020
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
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REF. Concepto CRC Valores Mensualizados Resolución 4245/2013
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020800304, en la cual solicita el valor exacto de indexación de la tarifa mensual en el marco del Artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013. Concretamente, en su consulta nos indica lo siguiente:
“Solicito amable colaboración con el suministro del valor exacto de indexación de la tarifa mensual en el marco del art. 10 de la Resolución 4245/2013 partiendo que nosotros hicimos la indexación a precios 2019 y queremos verificar la conformidad de los valores. La base de valores mensuales del año 2013 es tomada de la normada en la resolución CRC 4245/2013 y página 69 del “Documento de Respuestas a Comentario””.
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Previo a dar respuesta a su consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso del aplicable a las obligaciones en materia de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en la prestación de servicios de telecomunicaciones, actividad respecto de la cual esta entidad ostenta competencias.
II. Respuesta a la consulta planteada. Valor exacto de indexación de la tarifa mensual en el marco del Artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013.
Con el fin de darle respuesta a su consulta, iniciamos comunicándole que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013 en el cual se definía la remuneración y metodología de contraprestación económica por la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones antes de la modificación realizada por Resolución CRC 5890 de 2020, el proveedor de infraestructura eléctrica y el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podían negociar libremente la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica.
En los casos que no hubiera acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 debían aplicar la metodología definida en este mismo artículo. Y en ningún caso, la remuneración por la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones podría ser superior a los valores topes anuales definidos por la CRC.
En este mismo artículo, la CRC también definió el procedimiento de actualización los topes tarifarios definidos, los cuales corresponden a valores anuales del año 2012. En este punto vale la pena mencionar que, esta Comisión publicó el 26 de junio de 2013 el documento de respuestas a los comentarios realizados a la propuesta regulatoria relativa a la utilización de infraestructura eléctrica para la provisión de servicios TIC en Colombia. En dicho documento la CRC manifiesta que los topes tarifarios están definidos a precios de 2012[1] y que para efectos de la actualización anual se deberá tener en cuenta el procedimiento establecido en el parágrafo 2 del artículo 10 de la resolución definitiva.
Así las cosas, según el Artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013, que posteriormente fue modificado por el Artículo 8 de la Resolución CRC 5283 de 2017, los topes tarifarios definidos se ajustarían el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual de Índice de Precios al Productor - Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Para referencia de los diferentes agentes interesados, la CRC ha venido publicando anualmente en su página web la actualización de los topes tarifarios de la Resolución CRC 4245 de 2013, que pueden ser consultados en la sección “Valores tope anuales de remuneración por la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o televisión” del siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/valores-regulados. En este enlace también se pueden consultar las variaciones del IPP consideradas en la actualización de los topes tarifarios anuales que, como se mencionó anteriormente es la variable utilizada para llevar a cabo dicha actualización.
Ahora bien, como se indicó en el “Documento de repuesta a comentarios” del proyecto “Utilización de Infraestructura del sector de energía eléctrica para la provisión de servicios de TIC en Colombia” de 2013, en aquellos casos en los que la remuneración por la compartición de infraestructura no era anual, los topes tarifarios aplicables debían ajustarse a la periodicidad pactada en cada uno de los acuerdos. Así, si la remuneración era mensual, para el cálculo del tope tarifario debía aplicarse la siguiente formula:
Donde
Tar_comp_mensual: corresponde al tope tarifario mensual
Tar_comp_anual: corresponde al tope tarifario anual
Tdm: corresponde a la Tasa de descuento mensual y viene definida por:
, donde Tda corresponde a la Tasa de descuento anual.
A modo de ejemplo, en este documento se publicaron los valores tope de remuneración mensual para el año 2012, utilizando las tasas de descuento definidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). De acuerdo con la Resolución CREG 097 de 2008, se utilizó una tasa de descuento anual (Tda) equivalente a 13,0% para postes, ductos y torres de redes del Sistema de Transmisión Regional (STR). Para las torres de redes del Sistema de Transmisión Nacional (STN) se aplicó una tasa de 11,5%, según la Resolución CREG 083 de 2008.
En este sentido, el procedimiento para la obtención de los topes tarifarios mensuales por la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones de 2012 y los años siguientes en los que estuvo vigente la metodología de contraprestación económica del Artículo 10 de la Resolución CRC 4245 de 2013[2] es aplicar la fórmula anteriormente mencionada a los topes tarifarios anuales definidos en esta resolución y posteriormente actualizados con la variación del IPP publicada por el DANE, utilizando una Tda de 13,0% para postes, ductos y torres de redes STR y 11,5% para torres de redes STN; tasas utilizadas para la definición de los topes tarifarios de la Resolución en comento.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Página 80 del documento de respuesta a comentarios disponible en el link: https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento Respuestas S.pdf
2. Teniendo en cuenta la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020, la Resolución CRC 4245 de 2013, incluyendo la modificación de las Resolución CRC 5283 de 2017, estuvo vigente hasta el 23 de enero de 2020.