CONCEPTO 504653 DE 2022
(febrero 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
REF: Respuesta a solicitud de concepto en relación con acceso a Proveedores de Contenidos y Aplicaciones.
Esta Comisión ha recibido su comunicación, radicada internamente bajo el número 2021817367, mediante la cual solicita concepto sobre los lineamientos para la implementación de interconexión de PCA, refiriendo para ello una comunicación de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en la que suministra a COLLECT CENTER S.A.S. información de recursos de identificación de dos Operadores Móviles Virtuales (OMV) y solicita la apertura de numeración en la plataforma de COLLECT CENTER S.A.S.
1. Alcance del presente pronunciamiento
Previo a dar respuesta a su solicitud es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el Artículo 28 del CPACA antes referenciado procedemos a rendir concepto sobre la temática planteada en los siguientes términos.
2. Definiciones de Acceso e Interconexión contenidas en la regulación general
Como punto de partida, se considera importante hacer referencia a las definiciones de acceso e interconexión contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016(1):
- ACCESO: La puesta a disposición por parte de un proveedor a otro proveedor, de recursos físicos y/o lógicos de su red para la provisión de servicios. El acceso implica el uso de las redes.
- INTERCONEXIÓN: Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos de las redes de telecomunicaciones, incluidas las instalaciones esenciales, necesarias para permitir el Inter funcionamiento de redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios y/o aplicaciones que permite que usuarios de diferentes redes se comuniquen entre sí o accedan a servicios prestados por otro proveedor. La interconexión de las redes implica el uso de las mismas y se constituye en un tipo especial de acceso entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.
De lo anterior es claro que la interconexión se orienta a lograr que los usuarios de dos redes distintas puedan comunicarse entre sí, mientras que el acceso no necesariamente implica la comunicación entre usuarios, pero el usuario -que usualmente está en un extremo de la conexión- consume servicios, contenidos o aplicaciones entregados por un proveedor.
En este sentido, las relaciones entre Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), generalmente son relaciones de acceso. A continuación se describen las normas más relevantes que aplican a este tipo de relación.
3. Disposiciones regulatorias de carácter general aplicables al acceso a proveedores de contenidos y aplicaciones
Al respecto, la CRC ha expedido diferentes disposiciones aplicables a las relaciones de acceso, las cuales se encuentran contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016, específicamente en el Titulo II “Medidas para la protección de los usuarios”, el Titulo IV “Acceso e interconexión de Redes de Telecomunicaciones” y el Titulo VI “Régimen para la Gestión, Uso, Asignación de Numeración”.
Así, en el Capítulo 1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 fueron compiladas las condiciones establecidas a través de la Resolución CRC 3101 de 2011(2) en materia de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones. A su vez, en el Capítulo 2 del mismo Título se encuentran recogidas las condiciones de acceso por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y el Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, definidas inicialmente a través de las resoluciones CRC 3501 de 2011(3) y 4458 de 2014(4). Por su parte, el Capítulo 16 del referido Título IV contiene las condiciones bajo las cuales debe darse el acceso a las redes móviles para la Operación Móvil Virtual, definidas a través de la Resolución CRC 5108 de 2017(5).
Es importante tener presente que el acceso a la infraestructura de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones- PRST se rige conforme a los principios de libre y leal competencia, trato no discriminatorio con acceso igual-cargo igual, remuneración orientada a costos eficientes, separación de costos por elementos de red, publicidad y transferencia, buena fe, eficiencia, neutralidad tecnológica y no restricción.
En materia de obligaciones respecto del envío de mensajes cortos de texto (SMS) y el Servicio Suplementario de Datos no Estructurados (USSD) con fines comerciales o publicitarios, la Sección 18 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 contiene actualmente las disposiciones que sobre el particular se establecieron a través de la Resolución CRC 5111 de 2017(6), y que fueron modificadas posteriormente a través de la Resolución CRC 5586 de 2019(7).
También, el Titulo VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, contiene el Régimen de Administración de los recursos de identificación establecido mediante la Resolución CRC 5968 de 2020, en el que se señalan, entre otros aspectos, los requisitos y el procedimiento para la asignación de los códigos cortos, los criterios de uso eficiente de este recurso y las causales de recuperación.
Finalmente, se considera oportuno mencionar que la CRC expidió recientemente la Resolución 6522 de 2022(8) “Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones", mediante la cual -entre otras- se definieron obligaciones para el envío de SMS con contenido comercial y publicitario y se reforzaron las Medidas para contrarrestar el fraude a través de este tipo de mensajes.
4. Apertura de numeración a OMV
Teniendo en cuenta que la documentación adjunta a su solicitud refiere la existencia de dos Operadores Móviles Virtuales (OMV) que se sirven de la red móvil de un PRSTM, el cual a su vez tiene una relación de acceso con un PCA, es importante señalar, a la luz de las disposiciones regulatorias arriba descritas, que a la fecha no existe alguna norma que restrinja o impida la apertura de numeración por parte del PCA a los OMV que se encuentran en la situación enunciada. De cualquier modo, esta Comisión entiende que la apertura de la numeración se encuentra supeditada al acuerdo entre las partes, quienes deben determinar si las condiciones técnicas, financieras y jurídicas ya pactadas entre el PCA y el PRSTM resultan aplicables a la entrega de contenidos a los usuarios de los OMV, o si por el contrario se requiere definir o precisar alguna condición adicional que sea necesaria para la apertura de la numeración. Lo anterior, sin perjuicio de la función de solución de controversias a cargo de la CRC.
En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y estamos atentos a realizar cualquier aclaración al respecto.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relacionamiento con Agentes
1. Disponible para consulta en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm
2. “Por medio de la cual se expide el régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, y se dictan otras disposiciones”.
3. “Por la cual se determinan las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se dictan otras disposiciones.” A su vez esta resolución fue modificada, en primer lugar, por la Resolución 3737 de 2012, 'Por la cual se modifica el artículo 23 de la Resolución CRC 3501 de 2011, en relación con el periodo de transición para la implementación del plan de numeración para la prestación de contenidos y aplicaciones a través de SMS/MMS en redes de telecomunicaciones de servicios móviles' y en segundo lugar por la Resolución 4039 de 2012, 'por la cual se modifica la Resolución CRC 3501 de 2011'.
4. “Por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3066, 3496, 3500 y 3501 de 2011, y se dictan otras disposiciones”'
5. “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
6. “Por la cual se establece el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones, se modifica el Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
7. “Por la cual se eliminan normas en desuso del marco regulatorio expedido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”.
8. Disponible para consulta en https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00006522.pdf