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CONCEPTO 504753 DE 2020

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Consulta - consulta a la base de datos de números portados.

Mediante la comunicación con radicado CRC No. 2020300532 del 19 de febrero de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio remitió a esta Comisión su consulta sobre las condiciones para acceder diariamente a la información de números portados de la base de datos de portabilidad numérica móvil.

Antes de dar respuesta a su consulta, debemos precisar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Así las cosas, inicialmente le informamos que mediante la Ley 1245 de 2008 fue establecida la obligación a los operadores de telefonía móvil de ofrecer a los usuarios la facilidad de portación del número para el caso en que cambien de operador.

En esta norma también se encomendó a la CRC establecer las condiciones para la implementación y operación de dicha portabilidad, lo cual se materializó con la expedición de la Resolución CRC 2355 de 2010 y las medidas expedidas posteriormente (Resoluciones CRC 3003, 3050, 3051, 3069, 3086, 3100, 3153 y 3477 de 2011), que facilitaron que desde el 29 de julio de 2011 los usuarios de telefonía móvil puedan portar su número cuando cambian de proveedor. Esta normatividad actualmente se encuentra compilada en el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016[1].

En el artículo 2.6.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece que la implementación de la Portabilidad Numérica será adelantada por los Proveedores de Redes y Servicios de

Telecomunicaciones (en adelante PRST) mediante el esquema All Call Query -ACQ- de dos niveles, en el que se utiliza la Base de Datos Administrativa y Operativa (en adelante BDO), centralizada, y se dispone de Bases de Datos Operativas a cargo de dichos Proveedores.

De igual forma, en el artículo 2.6.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece a responsabilidad en implementación y operación de la base de datos de números portados así:

“ARTÍCULO 2.6.7.1. ADMINISTRACIÓN DE LA BASE DE DATOS. La implementación, operación, seguridad, mantenimiento e integridad de la Base de Datos Administrativa, la comunicación de los cambios de Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones por parte de los Usuarios, la coordinación de la sincronía para la actualización de las BDO, y el cumplimiento de las especificaciones técnicas y operativas detalladas definidas por la CRC, estará en cabeza del Administrador de Base de Datos, el cual debe ser un tercero neutral e independiente de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones a los que hace referencia el ARTÍCULO 2.6.1.2 del TÍTULO II.

El Administrador de la Base de Datos será seleccionado conjuntamente por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que (...) implementen el esquema de enrutamiento ACQ, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y maximización del beneficio para los Usuario”.

Es importante precisar, que el mencionado Administrador de la Base de Datos (ABD) es un ente contratado directamente por los proveedores de redes de servicios de telecomunicaciones móviles con el fin de cumplir con las obligaciones relacionadas con la provisión de la facilidad de portabilidad numérica móvil establecidas en la Ley 1245 de 2008 y en el Capítulo 6 del Título 2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Ahora bien, dentro de las obligaciones del ABD, establecidas en el artículo 2.6.7.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentra la de garantizar, sin costos adicionales, la disponibilidad de la información necesaria para el enrutamiento de comunicaciones hacia números portados a los Proveedores del servicio de telefonía móvil; a los Proveedores de Larga Distancia Internacional que cursen tráfico con las redes de dichos proveedores; y a los Proveedores de telefonía fija que implementen el esquema de enrutamiento ACQ. La disponibilidad de esta información debe ofrecerse en un servidor electrónico, permitiendo su acceso a través de Internet en forma segura.

De otra parte, en el artículo 2.6.11.4 de la resolución CRC 5050 de 2016 se establece que el ABD y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones siempre deberán permitir el acceso al servicio de administración de la base de datos de la portabilidad numérica a otros Proveedores de Redes y Servicios. En el mismo artículo se precisa que el acuerdo entre el ABD con nuevos Proveedores de Redes y Servicios asignatarios directos de numeración geográfica o no geográfica, siempre estará sujeto al principio de no discriminación.

Cabe aclarar que en la sección 14 del capitulo 6 del Titulo II de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece la obligación que tienen nuevos agentes[2],que vayan a dar inicio a sus operaciones en ambiente de portabilidad numérica móvil, de cumplir con el protocolo de pruebas dispuesto en el artículo 2.6.14.2 y el anexo 2.4 de la misma resolución.

Finalmente, le informamos que a la fecha el Administrador de la Base de Datos de Portabilidad es la empresa Informática El Corte Inglés S.A. (IECISA)[3], a quién le sugerimos contactar para conocer los requisitos y las condiciones técnicas y económicas para acceder a la base de números portados.

En los anteriores terminado damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a realizar cualquier otra aclaración que requiera al respecto.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La resolución CRC 5050 de 2016 se puede consultar ingresando el siguiente URL en el navegador de Internet: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1004.htm

2. Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y Móviles Virtuales (OMV), de larga distancia (LDI), de telefonía local (TPBCL) y local extendida (TPBCLE), Proveedores de Servicios, de Contenidos y Aplicaciones (PCA), y demás agentes que vayan a dar inicio a sus operaciones

3. www.iecisa.com - Número telefónico de contacto en Colombia: 571 - 745 7505.

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