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CONCEPTO 505153 DE 2020

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

XXXXXXXXXXXXXXX

REF: Su comunicación con el asunto “Consultas Resolución 5826 de 2019”

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), acusa el recibo de su solicitud de la referencia radicada en esta entidad bajo el número 2020801089 a través de la cual se consulta sobre la titularidad de las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos y los periodos de coexistencia y establecimiento, a la luz del régimen de vigencia de las disposiciones de la Resolución CRC 5826 de 2019.

Previo a dar respuesta a su consulta, debe mencionarse que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el artículo 28 del CPACA antes referenciado, a continuación realizamos algunas consideraciones preliminares que servirán de contexto para dar respuesta a los interrogantes de ETB:

1. Consideraciones preliminares

- Medidas implementadas por la Resolución CRC 5826 de 2019

A partir de lo planteado en su comunicación, resulta necesario recordar cuales fueron las medidas regulatorias adoptadas mediante la Resolución CRC 5826 de 2019 en materia de planes técnicos básicos:

1) Implementación de la Fase II del Plan Nacional de Numeración adoptado por el Decreto 25 del año 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, en lo referente a numeración geográfica[1].

2) Modificación de la distribución de NDC geográficos del Plan Nacional de Numeración de conformidad con la tabla contenida en el artículo 11 de la Resolución CRC 5826 de 2019.

3) Modificación del Plan Nacional de Marcación en cuanto a las llamadas dentro de un mismo indicativo nacional de destino -NDC-, y entre diferentes NDC, a través del empleo del número nacional (significativo) [N(S)N][2] con prescindencia de la marcación de códigos o prefijos adicionales.

4) Eliminación del multiacceso para llamadas entre municipios ubicados entre diferentes departamentos, y ajuste en el ámbito de aplicación del multiacceso, que queda circunscrito al servicio de larga distancia internacional.

2. Respuesta los interrogantes planteados

1. Del Artículo 29. “Vigencias” de la resolución CRC 5826 de 2019, según el cual:

“Lo dispuesto en el artículo 2.1.21.2. adicionado por el artículo 2 de la presente resolución, así como el Artículo 4.3.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 adicionado por el artículo 4 de la presente resolución, que indica que comenzarán a regir el 1o de septiembre de 2020. ” entendemos que las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos, esto es, la larga distancia nacional, cambiará la titularidad de la llamada, sin embargo, teniendo en cuenta que durante el periodo de coexistencia que inicia el 1 de septiembre de 2020, el usuario puede hacer uso de la marcación antigua, o de la nueva marcación a 10 dígitos, les agradecemos precisar si esta titularidad de la llamada sólo entraría a regir a partir del 1 de marzo de 2021, fecha en que entraría en plena vigencia el Plan de Numeración y Marcación.

Respuesta:

A propósito de lo preguntado, en su comunicación señala que a partir del régimen de vigencias dispuesto por la Resolución CRC 5826 de 2019 entiende "(...) que las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos, esto es, la larga distancia nacional, cambiará la titularidad de la llamada (…)”.

Lo primero que debe señalarse es que la CRC carece de competencia para atribuir o cambiar la responsabilidad de la llamada entre proveedores de telecomunicaciones. Como lo ha sostenido esta Comisión entidad desde tiempo atrás[3], la responsabilidad de la llamada recae en el operador responsable de la gestión del servicio ante el usuario -incluyendo su facturación, tasación y tarificación -, que no es otro que el operador de origen, salvo en los casos en que de otras disposiciones de orden legal o reglamentario se desprenda algo distinto[4].

Dicha aproximación, en vigencia de la Ley 1341 de 2009, fue reiterada por la CRC a propósito del cambio de titularidad de la llamada fijo-móvil como consecuencia de la entrada en vigencia de la citada Ley 1341 y el agotamiento del régimen de transición previsto en el artículo 68 con ocasión del acogimiento de los operadores celulares al régimen de habilitación general, lo cual implicó que, cesado el efecto ultractivo de la Ley 37 de 1993, la llamada sería en adelante responsabilidad del operador fijo, que es quien la origina[5]. Lo anterior fue reconocido regulatoriamente por la CRC desde la expedición de la Resolución CRC 3497 de 2011 y la Resolución CRC 4900 de 2016.[6] Teniendo claro lo anterior, debe indicarse que la Resolución CRC 5826 de 2019 definió unas nuevas condiciones en materia de marcación para numeración E.164, las cuales deberán ser aplicadas en el marco de la implementación de la Fase II del Plan Nacional de numeración adoptado en el Decreto 1078 de 2015 en los términos de lo previsto en su artículo 11[7], así:

ARTÍCULO 6.3.1.1. MARCACIÓN PARA LLAMADAS DENTRO DEL MISMO INDICATIVO NACIONAL DE DESTINO (NDC). Para el acceso a usuarios del servicio de telefonía fija abonados en la misma red y, en general, a abonados en regiones geográficas o no geográficas con igual indicativo nacional de destino (NDC) se marcará el número nacional (significativo) [N(S)N] sin necesidad de ningún prefijo o código adicional.

ARTÍCULO 6.31.2. MARCACIÓN PARA LLAMADAS HACIA OTRO INDICATIVO NACIONAL DE DESTINO (NDC). Para el acceso a abonados cuando estos se encuentren en regiones geográficas o no geográficas con diferente indicativo nacional de destino (NDC) al del abonado de origen, se marcará el número nacional (significativo) [N(S)N] del abonado de destino sin necesidad de ningún prefijo o código adicional." (NFT)

De acuerdo con lo anterior, es menester precisar que la Resolución CRC 5826 de 2019, no se ocupa de asignar o modificar la titularidad de las llamadas entre municipios ubicados en diferentes departamentos originadas en una red fija, pues tal titularidad es consecuencia del régimen de habilitación general previsto en la Ley 1341 de 2009 y el marco reglamentario que lo desarrolla. En ese contexto, debido a las modificaciones introducidas por la Resolución CRC 5826 de 2019 a los planes de numeración y de marcación, en particular, la supresión del multiacceso y el establecimiento, en reemplazo de dicho mecanismo, la marcación del número local de destino acompañado del NDC actual para llamadas fijas entre municipios de diferentes departamentos, lo que ocurrirá no es tanto que cambie la titularidad o responsabilidad de la llamada del operador de larga distancia al operador local, sino que será el proveedor con red de acceso a la cual están abonados sus usuarios quien estará disponible para que los mismos puedan hacer este tipo de llamadas, y el encargado de conducirlas su destino.

Efectuada la anterior aclaración, en lo referente al plan de migración previsto en el artículo 13 y el alcance de las etapas de coexistencia y establecimiento, dicha norma define lo siguiente:

"(...) 2. Etapa de coexistencia. Corresponde al período en el cual los proveedores deberán permitir el acceso a los usuarios tanto a través de los procedimientos de marcación del antiguo Plan de Numeración al que se refiere el Decreto 554 de 1998 y las normas que lo modifican, como mediante el plan de numeración adoptado a partir de las disposiciones del Decreto 1078 de 2015 y lo dispuesto en el Artículo 11. Sin embargo, en el evento en el que un usuario realice la marcación conforme lo dispuesto en el Decreto 554 de 1998, y las normas que lo modifican, se deberá informar mediante grabaciones telefónicas sobre los nuevos cambios. Esta etapa tendrá una duración de (3) tres meses contados a partir de la fecha que se termina la etapa de preparación.

Etapa de establecimiento. Corresponde al período en el que los proveedores únicamente deberán permitir el acceso a través de la marcación asociada al nuevo plan de numeración. Sin embargo, en el evento en el que un usuario haga uso del plan de numeración y/o marcación anterior, el proveedor está obligado a incluir la grabación telefónica en el que se informe los procedimientos que comportan los nuevos cambios. El período de establecimiento tiene una duración de (3) tres meses, contados a partir de la finalización de la etapa de coexistencia.

Culminada la Etapa de establecimiento, entrarán en plena vigencia el Plan Nacional de Numeración y el Plan Nacional de Marcación con los cambios ordenados en la presente resolución, los cuales deberán materializarse operativamente a cabalidad en las redes que presten comunicaciones de voz haciendo uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164.”

De acuerdo con lo anterior, es claro que, durante la etapa de coexistencia, los usuarios abonados a una red fija podrán, a su elección, cursar llamadas entre municipios de diferentes departamentos haciendo uso tanto del sistema de multiacceso, como realizarlas mediante la marcación del "número nacional (signifcativo) [N(S)N1 sin necesidad de ningún prefijo o código adiciona”[8]. En el primer caso, bajo el régimen general, el titular de dicha comunicación será el proveedor de larga distancia nacional escogido por el usuario al momento de marcar el código de operador de su preferencia asociado al sistema de multiacceso. En el segundo caso, lo será el proveedor de servicios fijo al cual se encuentre abonado el usuario. Esta etapa corresponde al periodo comprendido entre el 1o de septiembre y el 1o de diciembre de 2020, tiempo durante el cual a efectos de que se produzca la necesaria coexistencia de ambos planes de numeración, se extienden los efectos ultractivos del antiguo Plan de Numeración al que se refiere el Decreto 554 de 1998 y las normas que lo modifican, en vigencia del Plan de Numeración adoptado por el Decreto 1078 de 2015.

Por su parte, una vez culminada la etapa de coexistencia, en los términos de lo dispuesto en la norma transcrita, los usuarios abonados a una red fija, en la etapa de establecimiento, únicamente podrán realizar llamadas a las que se ha hecho referencia "a través de la marcación asociada al nuevo plan de numeración”, esto es, bajo la estructura prevista en el artículo 11 de la Resolución CRC 5826 de 2019, por lo tanto, el proveedor que entre a satisfacer esa necesidad específica de telecomunicaciones bajo este esquema se constituye ante el usuario como responsable de la comunicación o titular de la llamada, conforme a los términos de su consulta. En la etapa de establecimiento que cubre a partir del 1o de diciembre de 2020 a 1o de marzo de 2021, los efectos de las normas del plan de numeración precedente deberán cesar, y solamente producirán efectos las normas vigentes, bajo las condiciones y obligaciones antes mencionadas.

2. ¿Durante el periodo de coexistencia, dado que de esta manera podría ser viable la parametrización de los mecanismos de los detales que deben presentarse en la factura durante este periodo, se debe detallar el tráfico recibido de otros operadores e incluir en el detalle el número marcado por el usuario, según sea a 7 o a 10 dígitos? y se debe continuar incluyendo el número de conexión?

Respuesta:

En relación con este interrogante, y a la luz de lo indicado en la respuesta previa, durante el periodo de coexistencia, los consumos realizados deben incluirse con el detalle del número marcado por el usuario, según sea a 7 o a 10 dígitos, lo cual resulta necesario a efectos de suministrar la facturación detallada al usuario, de conformidad con las reglas de entrega de la factura establecidas en el artículo 2.1.13.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Artículo 11, Resolución CRC 5826 de 2019.

2. Compuesto por el indicativo nacional de destino - NDC- y el número de suscriptor -SN-.

3. Resolución CRT 1637 de 2006 Avantel vs. Telefónica Móviles

4. Dicha aproximación, en vigencia de la Ley 1341, fue reiterada por la CRC a propósito del cambio de titularidad de la llamada fijo-móvil como consecuencia de la entrada en vigencia de la Ley 1341 y el agotamiento del régimen de transición previsto en el artículo 68 con ocasión del acogimiento de los operadores celulares al régimen de habilitación general, lo cual implicó que, cesado el efecto ultractivo de la Ley 37, la llamada sería en adelante responsabilidad del operador fijo, que es quien la origina (CRC. Análisis del mercado de terminación de llamadas Fijo-Móvil en Colombia. Documento Soporte. Centro Conocimiento de la Industria y Estudios Especiales. Octubre de 2015. Pág. 48). Lo cual fue reconocido regulatoriamente por la CRC desde la expedición de la Resolución CRC 3497 de 2011 y la Resolución CRC 4900 de 2016. Para el caso de las llamadas fijo-móvil con destino a usuarios del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (TIGO), la titularidad de la llamada continúa siendo del proveedor móvil debido a que éste aún se encuentra cobijado por el régimen de transición antes mencionado.

5. CRC. Análisis del mercado de terminación de llamadas Fijo-Móvil en Colombia. Documento Soporte. Centro Conocimiento de la Industria y Estudios Especiales. Octubre de 2015. Pág. 48.

6. Para el caso de las llamadas fijo-móvil con destino a usuarios del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (TIGO), la titularidad de la llamada continúa siendo del proveedor móvil debido a que éste aún se encuentra cobijado por el régimen de transición antes mencionado.

7. “ARTÍCULO 11. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN EN LO REFERENTE A NUMERACIÓN GEOGRÁFICA. Los PRST que ofrezcan comunicaciones de voz haciendo uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, deberán implementar el Plan Nacional de Numeración adoptado mediante el Decreto 1078 de 2015 en lo referente a numeración geográfica de conformidad con la distribución de NDC geográficos prevista en la tabla contenida en el presente artículo, e iniciar operaciones el 1o de marzo de 2021 teniendo en cuenta las fases de preparación, coexistencia y establecimiento definidos en la presente resolución.

Tabla. Distribución de NDC geográficos

DEPARTAMENTONDC
BOGOTÁ D.C.601
CUNDINAMARCA601

(...)"

8. Artículos 6.3.1.1. y 6.3.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.

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