CONCEPTO 507834 DE 2020
(abril 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF. Solicitud información tarifa regulada por la CRC
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020802894, en la cual nos solicita información “sobre la tarifa mínima regulada por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para los servicios de mensajería expresa masiva, teniendo en consideración los siguientes interrogantes:
1.La tarifa de regulación expedida sobre mensajería expresa masiva, ¿regula kilogramos? O ¿sólo regula envíos? entendiéndose estos últimos como unidades.
2. Cuando hablamos de servicio de mensajería expresa masiva, en términos de envíos, ¿podría considerarse dentro de la misma el envío de 18 piezas postales / Tulas dirigida a 18 destinatarios dentro del concepto masivo y regulado?
3. En un servicio de recolección y distribución de tulas (entendiéndose la tula / pieza postal como un envío y que cuenta con guía de correspondencia, rastreo, seguimiento, tiempos) cuyo peso está regulado hasta los 5 kilogramos en el servicio de mensajería expresa, ¿ Se podría entender un kilogramo adicional como un envío adicional? ¿podría ser este regulado por la tarifa mínima de la CRC? “
Previo a dar respuesta a sus inquietudes es pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.
Aclarado lo anterior, y con el alcance dispuesto en el Artículo 28 del CPACA antes referenciado procedemos a rendir concepto a las solicitudes planteadas en su comunicación en los siguientes términos:
A efectos de dar respuesta a su inquietud, le informamos que la normatividad relacionada con la regulación de la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa masiva se encuentra contenida en la Resolución 2567 de 2010, y compilada en la Sección 2 del Capítulo 5 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[1]. Para mayor claridad, daremos respuesta a cada uno de sus interrogantes de manera individual.
1. La tarifa de regulación expedida sobre mensajería expresa masiva, ¿regula kilogramos? O ¿sólo regula envíos? entendiéndose estos últimos como unidades.
Tal y como se establece en la Ley 1369 de 2009, la CRC fijó una tarifa mínima para los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores. La tarifa mínima aplicable a los usuarios de dicho servicio, a que se refiere el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, es de $394 pesos constantes de enero de 2010 por envío.
El valor en pesos colombianos, por envío, y correspondiente al año 2020, es igual a $671,51 pesos. Puede consultar la actualización realizada a los valores de esta tarifa en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Historico-tarifas.postales-enero_20.pdf
2. Cuando hablamos de servicio de mensajería expresa masiva, en términos de envíos, ¿podría considerarse dentro de la misma el envío de 18 piezas postales / Tulas dirigida a 18 destinatarios dentro del concepto masivo y regulado?
Con respecto al número de objetos postales masivos requeridos para que estos envíos pueden ser catalogados como envíos masivos, le informamos que en el marco de la propuesta regulatoria para la expedición de la Resolución CRC 2567 de 2010, la CRC publicó el documento soporte denominado "Definición de la tarifa mínima para el envío de objetos postales masivos en el servicio de mensajería expresa en Colombia". El documento en mención realiza un análisis del artículo 3 de la Ley 1369 en los siguientes términos:
“Por su parte, el numeral 3.6 del artículo 3 de la Ley define objetos postales masivos en los siguientes términos:
“Número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios”.
Como se observa, esta definición en el sentido más amplio podría llevar a concluir que cualquier envío entregado a un operador postal para ser repartido a más de un destinatario sería un objeto postal masivo, generando un solapamiento entre los diferentes servicios postales, en tanto que los servicios postales en todos los casos consisten precisamente en la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de un número plural de objetos, lo que sustraería de sentido la existencia de la distinción de una categoría propia del servicio de mensajería expresa que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos. En esa medida, para determinar el alcance de la definición en comento, es preciso remitirse al sentido natural de la expresión “masivo”, que según la Real Academia de la Lengua corresponde al adjetivo “[q]ue se aplica en gran cantidad”. (SFT)
Considerando, que la interpretación del ordenamiento jurídico obliga a aquella que dé sentido y permita la aplicación de las normas, la aplicación de este concepto se encuentra condicionada a que sea un número plural de envíos y, como se explicó antes, sujeto a que éstos sean en gran cantidad. En ese sentido, para determinar el alcance de servicio de mensajería expresa masiva, conforme se indicó en la parte general, es necesario considerar que el servicio postal, en cualquiera de sus categorías, incluye un prestador y un usuario del servicio que para los efectos de la determinación del alcance de la definición del servicio de mensajería masiva en comento tendremos en cuenta la relación operador-remitente.
De acuerdo con la ley se entiende por remitente la “[p]ersona natural o jurídica que utiliza los servicios postales, con el fin de enviar objetos postales, a un destinatario local, nacional o internacional”. De acuerdo con lo anterior, se debe entender entonces que cuando se trata de mensajería expresa masiva, ésta se refiere a un número plural de objetos provenientes de un mismo remitente. Lo anterior considerando que el alcance de este servicio exige una interpretación sistemática de la Ley Postal, en la que se encuentran reconocidos y diferenciados todos los servicios postales, en los términos expuestos en el numeral anterior de este documento.”
3. En un servicio de recolección y distribución de tulas (entendiéndose la tula / pieza postal como un envío y que cuenta con guía de correspondencia, rastreo, seguimiento, tiempos) cuyo peso está regulado hasta los 5 kilogramos en el servicio de mensajería expresa, ¿Se podría entender un kilogramo adicional como un envío adicional? ¿podría ser este regulado por la tarifa mínima de la CRC? “
Al respecto es importante precisar que la prestación del servicio de mensajería expresa debe acogerse al numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009, el cual define los Servicios de Mensajería Expresa de la siguiente manera:
“Artículo 3°. Definiciones. Para todos los efectos, se adoptan las siguientes definiciones:
(…)
2.3 Servicio de Mensajería Expresa. Servicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos. Este peso será reglamentado por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
El servicio de mensajería expresa debe contar al menos con las siguientes características:
a) Registro individual. Todo servicio de mensajería expresa debe tener un número de identificación individual que cumpla las veces de admisión o guía.
b) Recolección a domicilio. A solicitud del cliente.
c) Curso del envío: Todo envío de mensajería expresa debe cursar, con una copia del recibo de admisión adherido al envío.
d) Tiempo de entrega. El servicio de mensajería expresa se caracteriza por la rapidez en la entrega.
e) Prueba de entrega: Es la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe.
f) Rastreo. Es la posibilidad de hacer un seguimiento al curso del envío desde la recepción hasta la entrega.”
En resumen, el servicio de mensajería expresa considera envíos de objetos postales de hasta 5 kilogramos, y el envío debe contar con las características mencionadas.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Este capítulo puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#4.5.2.1