CONCEPTO 508409 DE 2023
(abril 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF. Respuesta a solicitud para la verificación técnica del espectro radioeléctrico del modelo BMW G09 NFC.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) ha recibido su comunicación, con radicado interno 2023805031 del 05 de abril de 2023, remitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MINTIC), con el objetivo de que esta Comisión se pronuncie conforme a sus competencias respecto al dispositivo Automotive Outer Door Handle NFC Transceiver, marca WITTE Automotive, modelo BMW G09, que opera con la frecuencia 13.56 MHz.
Previo a dar respuesta a su solicitud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
Con el propósito de dar contexto a la presente respuesta, resulta pertinente indicar que al amparo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.
En consecuencia, por una parte, es relevante aclarar que el suministro de información relacionada con la atribución, asignación o uso de frecuencias del espectro radioeléctrico se encuentra por fuera del alcance de las funciones otorgadas a la CRC.
Precisado lo anterior, le informamos que a través del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 se han definido las funciones para la Agencia Nacional del Espectro (en adelante, ANE), entre las cuales se encuentran: “4) Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico” y “5) Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico”. Así mismo, de acuerdo con el Decreto 4169 de 2011, le corresponde a la ANE la función de “Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.”
En este sentido, puede ser de su interés conocer que la ANE expidió la Resolución 105 de 2020, por medio de la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, es decir, en donde se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia, que para el caso de su consulta toma relevancia el respectivo Título 4 y el Anexo 1 de la misma resolución, en los cuales se definen las aplicaciones permitidas para utilizar el espectro bajo la modalidad de uso libre dentro del territorio nacional, y se detallan las bandas de frecuencias, los límites de las emisiones y las condiciones técnicas y operativas para este tipo de aplicaciones.
Por otra parte, en lo que respecta a la CRC, le informamos que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC definió un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue actualizado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, que se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, y puede ser consultado en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm#T%C3%8DTULO%20VII
En la citada resolución compilatoria, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. Así, la mencionada normativa determinó que los equipos de telecomunicaciones que se encuentran sujetos al proceso de homologación corresponden a los Equipos Terminales Móviles (ETM). Específicamente, la definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014 (contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016), la cual se cita a continuación:
“Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.”
En consecuencia, si los equipos a los que se refiere en su consulta llegasen a coincidir con la definición de Equipo Terminal Móvil (ETM), entonces estaría en la obligación de surtir el proceso de homologación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos y de la compatibilidad con las bandas de espectro radioeléctrico atribuidas a servicios IMT en Colombia.
Acerca de dicho proceso, la misma regulación contempla que la solicitud para el trámite de homologación se realiza de manera virtual a través de Internet con el propósito de que cualquier persona natural o jurídica pueda iniciarla desde cualquier lugar, quien puede ser el fabricante del ETM, el operador, el importador o un ciudadano que esté interesado en homologar uno o varios equipos. Para ello, se debe diligenciar un formulario electrónico disponible en el siguiente enlace:
https://tramitescrcom.gov.co/homologacion/
En lo concerniente a los plazos de entrega, tenga en cuenta que el numeral 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud le informará al solicitante, a través del correo electrónico que este suministró, el resultado correspondiente. Así mismo, en el parágrafo 2 del citado numeral, se instaura que las solicitudes en torno a la homologación ante la CRC no tienen ningún costo asociado para el solicitante.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes