CONCEPTO 511683 DE 2020
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF. | Comunicación con el asunto “DERECHO DE PETICIÓN SOLICITUD DE INFORMACIÓN REGULACIÓN COMPARTICIÓN INFRAESTRUCTURA” radicada en esta entidad bajo el número 202076701. |
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 202076701, en la cual solicita que se emita concepto informando si dentro del ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura, modificado por la Resolución CRC 5890 de 2020, se encuentra incluida la infraestructura exclusiva del servicio de alumbrado público, adicional a lo anterior, solicita que se indique “si la CRC ha contemplado brindar directrices sobre el uso y compartición de la infraestructura del servicio de alumbrado público para el servicio de telecomunicaciones“ y si se han efectuado estudios que permitan establecer la viabilidad de incorporar el servicio de alumbrado público como soporte de redes de telecomunicaciones.
En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)[1] y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Ahora bien, en relación a los hechos expuestos en su comunicación, se resalta lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, según el cual es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.
Como se observa, acorde a lo establecido por el legislador, la competencia de la CRC recae sobre la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones y sobre las condiciones en las cuales pueden ser utilizadas infraestructuras de otros servicios para la provisión de redes o servicios de telecomunicaciones.
En cumplimiento del mandato de Ley, la CRC a través de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020[2] modificó las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 11[3] del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[4], el cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/arbol/1759.htm
Con lo anterior, es preciso indicar que en lo referente al ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica, el Artículo 4.11.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra demarcado en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV resulta aplicable a la utilización de elementos pertenecientes a la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, así como a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes, quienes para los efectos del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV se consideran proveedores de infraestructura eléctrica.
También se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de dicha infraestructura del sector eléctrico para la prestación de sus servicios.
Se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, los postes, torres y canalizaciones (ductos y cámaras) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que para efectos del CAPTUL011 del TÍTULO IV en adelante se denominarán infraestructura eléctrica.
PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre ordenamiento urbano y medio ambiente."(NSFT)
En ese orden de ideas, debe recordarse que el antecitado artículo, no fue sometido a modificación alguna por efecto de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020, y que por tanto su contenido coincide materialmente con el establecido inicialmente en la Resolución CRC 4245 de 2013, luego se observa que el régimen en comento continúa siendo aplicable, desde el punto de vista de su ámbito subjetivo, a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes; desde su ámbito objetivo, a aquellos elementos pertenecientes a o de [5] “las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica", como se desprende del tenor literal de la norma trascrita.
Sobre este último punto en particular se pronunció la CRC en el documento de respuesta a comentarios publicado de forma concomitante a la expedición de la Resolución CRC 4245 de 2013[6], en el cual afirmó que las medidas a expedir “resultarán aplicables a todos los activos de uso de la infraestructura del servicio público domiciliario de energía eléctrica destinados a las actividades de transmisión y/o distribución susceptibles de ser compartidos con independencia del agente que tenga el control sobre dichos bienes, y sin importar el título, la propiedad, la posesión, la tenencia, o el tipo de derechos que ejerza sobre los mismos." (NFT).
De forma similar, respecto a la aplicabilidad de la norma en comento sobre la infraestructura exclusiva del servicio de alumbrado público, el documento de respuesta a comentarios que acompañó la Resolución CRC 5890 de 2020[7], menciona que “Teniendo en cuenta que los postes de alumbrado público no se encuentran destinados al suministro del servicio de energía eléctrica, se entiende que no se encuentran cobijados bajo el ámbito de aplicación del presente acto administrativo”.
Ahora bien, en cuanto al establecimiento de directrices o la realización de estudios referentes a la compartición de infraestructura de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, la Agenda Regulatoria de la CRC para los años 2020 y 2021[8] señala que, además del desarrollo de la Fase 1 -que finalmente culminó con la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020-, la CRC debe adelantar la Fase 2 de esta actividad en la que se atenderá el resto de los asuntos que afectan la compartición de infraestructura y que no fueron abordados en la primera fase, lo cual supone por una parte, la revisión de aspectos del sector eléctrico que no hayan sido abordados al momento de expedir la Resolución CRC 5890 de 2020, así como la identificación de infraestructuras de otros sectores diferentes al eléctrico, que resulten apropiadas para el adecuado despliegue de redes y masificación de los servicios de telecomunicaciones en el país, y la pertinencia de establecer un marco regulatorio que rodee los procesos de compartición que se libren en torno a la utilización de dichas infraestructuras con tal propósito.
Así las cosas, la CRC extiende la invitación para que se haga partícipe de los procesos asociados al desarrollo de la segunda fase del proyecto de compartición de infraestructura de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, lo anterior teniendo en cuenta que tanto las observaciones como la información suministrada en esta fase serán tenidas en cuenta para los desarrollos a los que en materia regulatoria haya lugar.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
1. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.
2. “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo previsto en el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, se modifican algunas condiciones de acceso, uso y remuneración para la utilización de la infraestructura del sector de energía eléctrica en el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones contenidas en el Capítulo 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”
3. Este capítulo fue modificado el 24 de enero de 2020 por la Resolución CRC 5890 de 2020.
4. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.
5. “De. Del lat. de. 1. prep. Denota posesión o pertenencia. La casa de mi padre. La paciencia de Job.”. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.a ed., [versión 23.3 en línea]. <https://dle.rae.es> [Consultado el 17 de marzo de 2020].
6. Documento de respuesta a comentarios al proyecto regulatorio “Utilización de Infraestructura del sector de energía eléctrica para la provisión de servicios de TIC en Colombia", pg 19. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/utilizaci-n-de-infraestructura-del-sector-de-energ-a-el-ctrica-para-la-provisi-n-de-servicios-de-tic-en-colombia
7. Documento de respuesta a comentarios al proyecto regulatorio "Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos eficientes", pg 82. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion- infraestructura-pasiva
8. Disponible para consulta en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/agenda-regulatoria-2020-2021