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CONCEPTO 512214 DE 2026

(abril 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2026804671

Cod. 3000

Bogotá, D.C.

REF: Respuesta a su comunicación «Derecho de petición - Consulta sobre las competencias de la CIC y el procedimiento aplicable a la reubicación de infraestructura de telecomunicaciones con ocasión de proyectos de infraestructura vial ejecutados por entidades territoriales»

Respetado alcalde,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 2026804671, mediante la cual usted solicita orientación sobre las competencias de esta Comisión, así como sobre el procedimiento aplicable para el retiro o la reubicación de infraestructura de telecomunicaciones –tales como cables, postes, torres y antenas– instalada en zonas en las que se adelanta un proyecto de infraestructura vial.

Sea lo primero informarle que la CRC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, es el organismo encargado de promover la competencia en los mercados de comunicaciones, fomentar el pluralismo informativo, prevenir el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios. Estas funciones tienen como propósito asegurar que la prestación de los servicios de comunicaciones sea económicamente eficiente y se realice con altos niveles de calidad, incluyendo los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora. Agréguese que la CRC ejerce funciones de inspección, vigilancia y control, pero únicamente en lo que respecta a la prestación del servicio público de televisión.

Previo a dar respuesta a sus interrogantes es pertinente mencionar que esta Comisión, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

- En relación con la primera pregunta de su solicitud:

Respecto a su inquietud planteada en el primer interrogante, es preciso señalar que la CRC no cuenta con competencia para intervenir directamente en los procesos de reubicación de infraestructura de telecomunicaciones derivados de la ejecución de proyectos de infraestructura vial. Dichos procesos se enmarcan principalmente en la gestión de proyectos de infraestructura de transporte y en las relaciones que se establecen entre las entidades públicas responsables de dichos proyectos y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones o propietarios de la infraestructura. En ese sentido, la CRC no actúa como autoridad encargada de autorizar, coordinar o ejecutar dichas reubicaciones.

Precisado lo anterior, resulta pertinente reiterar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es la entidad encargada de promover la competencia en los mercados de comunicaciones, fomentar el pluralismo informativo, prevenir el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el propósito de asegurar una prestación eficiente y de calidad de dichos servicios. De ahí que a esta Comisión se le han atribuido competencias que podrían guardar relación con el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones. Por una parte, le corresponde resolver los recursos de apelación contra actos administrativos que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones[1]; y por otra, emitir concepto sobre la persistencia de barreras para el despliegue de infraestructura de servicios de comunicaciones en áreas determinadas de una entidad territorial. Así, la CRC no tiene competencia directa en los procesos de reubicación de infraestructura de telecomunicaciones asociados a la ejecución de proyectos de infraestructura vial.

- En relación con las preguntas numeradas de la 2 a la 4 y de la 6 a la 17

La CRC precisa que la reubicación de infraestructura de telecomunicaciones en el marco de proyectos de infraestructura vial no constituye un procedimiento sujeto a autorización, trámite o intervención directa de esta Comisión, sino un proceso que se desarrolla entre la entidad territorial competente y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que hacen uso de las infraestructuras, en el marco de sus competencias.

En ese sentido, el análisis de dichos procesos deben realizarse de manera articulada entre las disposiciones aplicables al desarrollo de infraestructura de transporte y la normatividad en materia de telecomunicaciones, particularmente con lo descrito en el Titulo 30 del el Decreto 1078 de 2015, adicionado por el Decreto 1031 de 2024, expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual establece el procedimiento único para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones e incorpora disposiciones relacionadas con su eventual reubicación.

Es importante recordar que la adopción de un procedimiento único para el despliegue de redes de telecomunicaciones tiene como propósito generar condiciones uniformes para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, no solo para simplificar los procesos de presentación de solicitudes, sino también para proporcionar herramientas que permitan a las entidades territoriales ejercer un mejor control sobre la infraestructura instalada en el municipio.

Ahora bien, la CRC no ha definido una metodología general para la asignación de costos de reubicación de infraestructura en proyectos viales, ni ha establecido plazos específicos para la entrega de estudios técnicos asociados a estos procesos.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben garantizar el cumplimiento de las obligaciones de continuidad y calidad en la prestación del servicio, conforme a lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, adoptando las medidas necesarias para minimizar las afectaciones a los usuarios.

De igual forma, esta Comisión no cuenta con competencias para dirimir controversias generales derivadas de procesos de reubicación asociados a proyectos viales, salvo en aquellos casos en que dichas controversias se relacionen con condiciones de acceso, uso o compartición de infraestructura, materias que sí hacen parte de su ámbito regulatorio, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.

Por otra parte, frente a lo relacionado con la Resolución CRC 7120 de 2023, es preciso indicar que los procedimientos allí establecidos están dirigidos a los proveedores de infraestructura elegible que identifiquen elementos en desuso, no autorizados o sin marcación en dicha infraestructura. El concepto de infraestructura elegible hace referencia a aquella infraestructura soporte que pertenece a sectores distintos al de telecomunicaciones, pero que puede ser utilizada para el despliegue de redes de comunicaciones. Dentro de estos sectores, la Resolución CRC 7120 de 2023 incorporó, entre otros, el sector de red vial de carreteras, incluyendo como elementos susceptibles de uso postes, canalizaciones (ductos, cámaras y cajas), así como fajas o zonas de reserva. Los procedimientos definidos por la CRC en dicha resolución se circunscriben a los siguientes escenarios:

1. Retiro de elementos no marcados o en desuso cuando se identifique al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.

2. Retiro de elementos no autorizados cuando se identifique al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.

3. Retiro de elementos sin marcar, en desuso o no autorizados cuando no se identifique al proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones.

En ese sentido, la aplicabilidad de estos procedimientos se limita a la gestión y retiro de elementos en las condiciones previamente descritas, incluyendo aquellos ubicados en infraestructura asociada al sector de red vial de carreteras. No obstante, dichos procedimientos no regulan de manera general los procesos de reubicación de infraestructura derivados de proyectos viales.

- En relación con las preguntas 5 y 18

Frente a la pregunta 5, es preciso señalar que la negativa o el silencio por parte de un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones respecto de una solicitud de elaboración de estudios técnicos o de reubicación de infraestructura formulada por una entidad territorial no genera, por sí misma, consecuencias jurídicas automáticas definidas en la regulación expedida por la CRC, en la medida en que esta Comisión no ha establecido un procedimiento específico ni un régimen sancionatorio aplicable a tales actuaciones en el marco de proyectos de infraestructura vial.

No obstante, dichas conductas deben analizarse en el marco de las relaciones jurídicas existentes entre las partes, así como de las competencias de las autoridades involucradas. En particular, la entidad territorial, en su calidad de responsable del proyecto de infraestructura, podrá ejercer las facultades que le correspondan conforme al régimen aplicable a la ejecución de obras públicas, la gestión del espacio público y la infraestructura vial, incluyendo la adopción de medidas administrativas o contractuales a que haya lugar.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se encuentran obligados a garantizar la continuidad y calidad en la prestación del servicio, así como a colaborar con las autoridades en el marco de sus competencias, por lo que una eventual negativa injustificada o la falta de respuesta podría dar lugar a actuaciones por parte de las autoridades competentes, según el caso concreto.

En cuanto a la pregunta 18, y en línea con lo previamente expuesto, cuando se trate de aspectos sobre los cuales la CRC no tiene competencia directa, como ocurre con la ejecución, coordinación o imposición de medidas relacionadas con la reubicación de infraestructura en proyectos viales, la entidad territorial deberá acudir a las autoridades que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resulten competentes en función de la materia.

En este sentido, podrán ser competentes, entre otras, las propias entidades territoriales en ejercicio de sus funciones de planeación, gestión del espacio público y ejecución de proyectos de infraestructura; las autoridades del sector transporte; y, en lo que respecta a la interpretación y aplicación del régimen de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en su calidad de entidad rectora del sector.

Finalmente, en caso de controversias específicas entre las partes, estas podrán ser resueltas a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico, tales como la jurisdicción de lo contencioso-administrativo o los mecanismos alternativos de solución de conflictos, según corresponda a la naturaleza de la controversia planteada.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, el cual dispone: «Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora».

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