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CONCEPTO 512516 DE 2022

(mayo 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REF: Su comunicación con asunto “Solicitud de información–remuneración y tarifas de infraestructura eléctrica y de telecomunicaciones” radicada en esta entidad bajo el No. 2022804806.

Nos referimos a su comunicación radicada en esta entidad bajo el rad. 2022804806, según la cual requiere a esta Comisión rendir concepto en materias relacionadas con la aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica vigente(1), específicamente, se observa que su consulta tiene por objetivo conocer "(...) cuáles son las condiciones que se deben cumplir en un contrato, para la remuneración de tarifas como infraestructura eléctrica, o como infraestructura de telecomunicaciones”. Complementariamente, solicita que para dar respuesta a su inquietud se tenga en cuenta que en algunos casos la infraestructura eléctrica es dada en usufructo a una empresa de telecomunicaciones.

Así mismo, requiere en su comunicación que se informe si el mencionado régimen de compartición de infraestructura eléctrica "(...) aplica únicamente a operadores de infraestructura eléctrica, o si por el contrario aplica a cualquier otro operador que provea este tipo de servicios sobre algún tipo particular de infraestructura”.

En atención a su solicitud y previo a hacer referencia al objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPCACA)(2) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.

Ahora bien, con el fin de darle respuesta a su consulta, iniciamos informándole que de acuerdo con el Numeral 3 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, una de las funciones de la CRC respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (...)".

Igualmente, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes".

En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de postes y ductos que son de propiedad de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) y que son susceptibles de compartición con otros PRST, así como de la infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica que es utilizada para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016(3), respectivamente.

Así pues, procede esta Comisión a profundizar en las condiciones que se deben cumplir en una relación de compartición de infraestructura para conocer aquellos casos en que la misma se encuentra bajo el ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica, o si por el contrario, la misma se adelanta bajo el régimen de compartición de infraestructura de telecomunicaciones.

Al respecto, es menester indicar bajo un contexto general que el ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura al cual hace referencia el Artículo 4.11.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra demarcado en los siguientes términos:

ARTÍCULO 4.11.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV resulta aplicable a la utilización de elementos pertenecientes a la infraestructura destinada al suministro del se vicio de energía eléctrica susceptible de ser compartida para el despliegue de redes o la prestación de sevicios de telecomunicaciones, así como a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes, quienes para los efectos dei CAPÍTULO 11 del TÍTULO IVse consideran proveedores de infraestructura eléctrica.

También se aplica a los proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que requieran acceder y hacer uso de dicha infraestructura del sector eléctrico para la prestación de sus servicios.

Se consideran susceptibles de compartición para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones, los postes, torres y canalizaciones (ductos y cámaras) de las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, y que para efectos del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IVen adelante se denominarán infraestructura eléctrica.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre ordenamiento urbano y medio ambiente." (NSFT)

Como primera medida, debe recordarse que el antecitado artículo, no fue sometido a modificación alguna por efecto de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020, y que por tanto su contenido coincide materialmente con el establecido inicialmente en la Resolución CRC 4245 de 2013, luego se observa que el régimen en comento continúa siendo aplicable, desde el punto de vista de su ámbito subjetivo, a cualquier persona natural o jurídica que tenga el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerza derechos sobre dichos bienes; desde su ámbito objetivo, a aquellos elementos pertenecientes a o de(4) “las redes de transmisión y distribución de energía eléctrica", como se desprende del tenor literal de la norma trascrita.

Sobre este último punto en particular se pronunció la CRC en el documento de respuesta a comentarios publicado de forma concomitante a la expedición de la Resolución CRC 4245 de 2013(5), en el cual afirmó que las medidas a expedir “resultarán aplicables a todos los activos de uso de la infraestructura del servicio público domiciliario de energía eléctrica destinados a las actividades de transmisión y/o distribución susceptibles de ser compartidos con independencia del agente que tenga el control sobre dichos bienes, y sin importar el título, la propiedad, la posesión, la tenencia, o el tipo de derechos que ejerza sobre los mismos." (NFT).

Pero no solo eso, lo anterior también fue reiterado en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución 5890 de 2020(6), en el cual la CRC manifestó que “la aplicabilidad del régimen en comento depende de la destinación de la infraestructura objeto de compartición al suministro del servicio de energía eléctrica, con independencia de quien haya asumido los costos de su instalación, operación y mantenimiento, o de que quien ejerza derechos o el control respecto de dicha infraestructura, sea o no el titular o propietario de la misma."

De acuerdo con lo previsto en el tenor literal de las disposiciones vigentes sobre la materia, así como a partir de los documentos que sustentaron el proceso de discusión de la misma, es evidente que el ámbito de aplicación del régimen de compartición de infraestructura eléctrica fue establecido con absoluta claridad al definir un catálogo de activos específicos en función de (i) la posibilidad de ser usados de forma compartida para el despliegue de redes y la prestación de servicios de telecomunicaciones; y en tanto que tales activos (ii) estén afectos, hagan parte o se encuentren destinados a las actividades de transmisión y/o distribución del servicio público domiciliario de energía eléctrica.

Así pues, para el caso particular expuesto en su comunicación, es claro que en caso de que un PRST, o cualquier otro tipo de agente (p. ej. una entidad territorial) ejerza derechos sobre infraestructura destinada al suministro del servicio de energía eléctrica, deberá darse aplicación a lo contenido en el régimen de compartición de infraestructura eléctrica contenido en el Capítulo 11 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo cual incluye las disposiciones remuneratorias allí contenidas; lo anterior en la medida que dicha infraestructura se encuentra originalmente destinada a las actividades de transmisión o distribución de energía eléctrica.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier duda que surja sobre el particular.

Cordial saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes.

<NOTAS DE PÍE DE PAGÍNA>

1. Modificado por la Resolución CRC 5890 de 2020.

2. Ley 1437 de 2011. “Artículo 28. Alcance de los conceptos. Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

3. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

4. “De. Del lat. de. 1. prep. Denota posesión o pertenencia. La casa de mi padre. La paciencia de Job.". REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.a ed., [versión 23.3 en línea]. <https://dle.rae.es> [Consultado el 17 de marzo de 2020].

5. Documento de respuesta a comentarios al proyecto regulatorio “Utilización de Infraestructura del sector de energía eléctrica para la provisión de servicios de TIC en Colombia", pg 19. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/utilizaci-n-de-infraestructura-del-sector-de-energ-a-el-ctrica-para-la-provisi-n-de-servicios-de-tic-en-colombia

6. Documento de respuesta a comentarios al proyecto regulatorio “Revisión de las condiciones de compartición de infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones bajo un esquema de costos

eficientes', pg 115. Disponible para consulta en el enlace: https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion-infraestructura-pasiva

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