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CONCEPTO 522883 DE 2022

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

REFSolicitud de concepto sobre la Resolución 6577 de 2022 CRC

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2022812429 del 23 de agosto de 2022, en la cual consulta acerca de algunos aspectos puntuales de la Resolución CRC 6577 de 2022.

A. Alcance del presente pronunciamiento y aclaración preliminar

Inicialmente es de aclarar que la CRC, "(...) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, así como garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora (...)", de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019; adicionalmente, esta misma ley le asignó a la CRC funciones en materia de contenidos audiovisuales.

Previo a referirnos sobre el objeto de la consulta, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por las normas vigentes. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que el ordenamiento jurídico le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.

Ahora bien, realizada la anterior aclaración, daremos respuesta a las preguntas específicas elevadas a esta entidad, las cuales serán abordadas en el orden propuesto en su comunicación.

B. Sobre la solicitud realizada

1. “Para el ámbito Nacional se relaciona la tarifa mínima de mensajería expresa masiva de $838 a partir de enero 2022 y la resolución aplica a partir del 01 de julio de 2022. ¿Por favor nos aclaran si es un error y la vigencia es desde el 01 de Julio de 2022?”

Al respecto, tal como se indica en el artículo 7 de la Resolución CRC 6577 de 2022, la tarifa mínima de mensajería expresa masiva minorista de $838 para el ámbito nacional aplica a partir del 1 de julio de 2022 con la entrada en vigencia de la resolución. Se aclara además que cuando se indica en la resolución que los valores de las tarifas están a precios de enero de 2022 es para efectos de actualización debido a que se realizará en enero de cada año.

2. “De acuerdo al numeral 13.2.1.3.2.2 Para el ámbito Nacional se relaciona la tarifa mínima por envió (sic) aplicable por interconexión ámbito nacional de $616 a partir de enero 2022 y la resolución aplica a partir del 01 de julio de 2022. ¿Po favor nos aclaran si es un error y la vigencia es desde el 01 de Julio de 2022?”

Tal como se indica en el artículo 7 de la Resolución CRC 6577 de 2022, la tarifa mínima de mensajería expresa masiva de interconexión de $616 para el ámbito nacional aplica a partir del 1 de julio de 2022 con la entada en vigencia de la resolución. Se aclara además que cuando se indica en la resolución que los valores de las tarifas están a precios de enero de 2022 es para efectos de actualización debido a que se realizará en enero de cada año.

3. “¿La TARIFA MÍNIMA MINORISTA PARA LOS ENVÍOS MASIVOS y la TARIFA MÍNIMA PARA LA INTERCONEXIÓN se mantendrán fijas según la resolución o tendrá incremento anual según IPC?”

Tal como se establece en los artículos 13.2.1.2. y 13.2.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, las tarifas mínimas para los próximos 3 años aplicables a los servicios minorista y mayorista (acceso e interconexión) de envíos masivos realizados a través de mensajería expresa y correo con ámbito de envío local y nacional están definidas en pesos constantes de 2022. Ello implica que, en efecto, su valor nominal para cada año deberá tener en cuenta la variación del Índice de Precios del Consumidor (IPC) en relación con el año base (2022). En todo caso, es importante recordar que esta Comisión adelanta el proceso de actualización de tarifas reguladas anualmente, por lo que el solicitante puede consultar a inicios de cada año (previa publicación del IPC de cierre del año inmediatamente anterior por parte del DANE) las tarifas mínimas que regirán para los servicios minorista y mayorista para ese año en la página Web de la CRC Postdata(1).

4. “¿De acuerdo con el ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Los contratos o convenios de Correo y de Mensajería Expresa que hayan sido suscritos con el fin de distribuir objetos postales masivos y que se encuentren vigentes al momento de la entrada en vigor de la presente resolución, podrán seguir aplicando las tarifas allí pactadas hasta la fecha definida para la terminación, liquidación o renovación de dicho contrato o convenio. Las tarifas mínimas establecidas en el presente acto administrativo se deberán aplicar a partir de la fecha de renovación del contrato o convenio o de suscripción de un nuevo contrato o convenio que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos.

Según el Articulo (sic) 6 de Régimen de transición en el proceso de facturación de los clientes se tienen tarifas, de acuerdo con la resolución CRC 2567 de 2010, capítulo 5 del título IV de la Res. CRC 5050 de 2016, donde el ajuste a 01 de enero del próximo año se realiza con el SMLMV y clientes a los cuales les aplica la resolución 6577 con ajuste de acuerdo con el IPC.

Teniendo en cuenta lo anterior agradecemos que se publiquen en la página de la CRC los valores regulados por lo menos 8 días antes de terminar el año en curso ó ¿cuál va a hacer el tiempo de anterioridad para la publicación de las tarifas reguladas para el año 2023?”

Esta Comisión adelanta el proceso de actualización de las tarifas mínimas reguladas que regirán para los servicios minorista y mayorista anualmente a inicios de cada año (previa publicación del IPC de cierre del año inmediatamente anterior por parte del DANE) y las publicita en la página Web de Postada (2), por lo que lo invitamos a consultar el sitio dispuesto para tal fin por esta Entidad.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial Saludo,

MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO

Coordinadora de Relacionamiento con Agentes

<NOTAS DE PÍE DE PÁGINA>

1. https://www.postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados

2. https://www.postdata.gov.co/dashboard/valores-de-remuneraci%C3%B3n-regulados

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