CONCEPTO 524111 DE 2022
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Rad. 2022813295
Cod. 2000
Bogotá, D.C.
REF: Su consulta sobre la regulación asociada con el acceso mayorista para la operación móvil virtual
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su comunicación con radicado CRC No. 2022813295 del 5 de septiembre de 2022, mediante la cual plantea dos consultas relacionadas con la regulación asociada con el acceso mayorista para la provisión de servicios móviles en la modalidad de operación móvil virtual establecida en el Capítulo 16 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Al respecto, antes de referirnos a sus inquietudes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio.
Una vez aclarado lo anterior, en atención a su pregunta, le informamos que entre los años 2016 y 2017, la CRC desarrolló el proyecto “Revisión de los mercados de servicios móviles” el cual tuvo por objeto “adelantar un análisis de las condiciones de competencia en los mercados relevantes denominados: “Voz saliente móvil”, “Datos (acceso a Internet) móvil por suscripción” y “Datos (acceso a Internet) móvil por demanda”, las interacciones entre los mismos, y el efecto de las medidas regulatorias adoptadas por la CRC hasta la fecha. Esto con el fin de evaluar la necesidad de mantener la actual definición de mercados relevantes, y revisar la pertinencia de sostener, modificar, retirar o complementar las medidas regulatorias aplicables en la actualidad, todo lo cual conduzca a incrementar el grado de competencia en dicho mercado y, por esta vía, el bienestar de los usuarios de servicios de comunicaciones móviles”.
El mencionado proyecto culminó el 23 de febrero de 2017, con la expedición de la Resolución CRC 5108 (1) de 2017, en la cual se incluyeron las siguientes medidas: i) se definió el mercado relevante “Servicios Móviles” y el mercado relevante “Acceso y Originación Móvil” como mercados sujetos a regulación ex ante, ii) se actualizaron los valores de cargos de acceso a redes móviles, teniendo en cuenta la infraestructura de acceso 4G, para aproximarse a la realidad tecnológica de las redes móviles en el país y iii) se estableció la obligación de proveer acceso mayorista a operadores móviles virtuales y una regla de remuneración por el acceso a redes móviles para la provisión de servicios bajo la figura de operación móvil virtual.
En las secciones 2.4.3.2, 5.2.1 y 6.1 del documento soporte(2) que precedió la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017 se encuentran los análisis que desarrolló la CRC para determinar el mercado relevante “Acceso y Originación Móvil” y las reglas de remuneración asociadas al acceso mayorista para la provisión de servicios móviles en la modalidad de operación móvil virtual. Adicionalmente, en la sección 8 del documento de respuesta(3) a los comentarios del sector a la propuesta regulatoria se encuentran las observaciones presentadas por los operadores y las aclaraciones suministradas por la CRC en relación con las mencionadas reglas de remuneración.
Teniendo en cuenta lo anterior a continuación damos respuesta a sus consultas en el mismo orden en que fueron formuladas:
1. “(..) se me indique dónde encontrar o se me remita al presente correo, el DOCUMENTO que sustenta la determinación de las fórmulas y porcentajes de descuento mencionados en el artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5108 del 2017. El principal interés es de esta solicitud es conocer cómo se determinaron los valores de porcentaje de descuento según el tráfico mensual (Tabla 1 y Tabla 2 del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5108 del 2017) y el por qué se estableció un esquema de varios porcentajes según la cantidad en lugar de sólo un porcentaje”.
Respuesta CRC
Acorde con lo previamente mencionado, le informamos que en las secciones 5.2.1 y 6.1.4 del documento soporte que precedió la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017 y en la sección 8 del documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la mencionada resolución, se encuentran los análisis realizados para determinar la remuneración del acceso mayorista para la provisión de servicios móviles en la modalidad de operación móvil virtual.
En concreto, es posible señalar que los volúmenes de tráfico y los porcentajes de descuentos de las Tablas 1 y 2 del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016(4) fueron definidos a partir de la información de los acuerdos de acceso OMV suscritos entre operadores y de los márgenes de descuento minoristas identificados a partir del modelo de costos “Empresa Eficiente Móvil 2016”(5), utilizado por la CRC para determinar precios mayoristas.
Tales documentos se encuentran disponibles para consulta en el siguiente enlace:
https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-74-18
2. '“(...) solicitar amablemente una aclaración sobre la aplicación de los porcentajes de descuento según el tráfico mensual (Tabla 1 y Tabla 2 del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5108 del 2017): mi consulta es si el mencionado artículo 4.16.2.1 lleva a (i) una única tarifa aplicada a todo el tráfico cruzado (SIC), o (ii) una serie de tarifas decrecientes que se aplica para cada tramo (¿tarifa única o tarifa multiparte/block pricing?)
Por ejemplo, en el caso de minutos de voz, si el tráfico mensual cruzado llega a 60.000.000 minutos de voz y el IPROM de voz del OMR es 1.00 peso, ¿la tarifa mayorista para el OMV será (i) de 0.75 -aplicando el porcentaje de descuento de 25%- para todos los 60.000.000 minutos de voz, o (ii) será 0.77 -aplicando el porcentaje de descuento de 23%- 'pagado para los primeros 30.000.000 minutos de voz del primer tramo y luego 0.75 -aplicando el porcentaje de descuento de 25%- para los adicionales minutos cruzados en el tramos desde 30.000.001 a 60.000.000?
Esto es relevante, pues en el ejemplo mencionado, de ser el caso (i) el OMV pagaría al Operador Anfitrión una retribución de 60.000.000*0.75 = 45.000.000 pesos y de ser el caso (ii) el OMV pagaría al Operador Anfitrión una retribución de 30.000.000*0.77 + 30.000.000*0.75 = 45.600.000 pesos.”
Respuesta CRC
Tal como se señala en las notas que aparecen junto a las Tablas 1 y 2 del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016(6), la aplicación de descuentos se realiza sobre el total del tráfico cursado en el rango correspondiente, es decir, se aplica una tarifa única a todo el tráfico cursado. Al respecto es pertinente mencionar que dentro del documento de respuesta a comentarios se señaló lo siguiente:
“En cuanto a la Tabla, VIRGIN, ÉXITO Y UFF también solicitan confirmar que la aplicación de los descuentos se realice sobre el total de los minutos cursados en el rango que se encuentre. Sobre la nota a la Tabla, igual a lo expuesto al inicio de este comentario, VIRGIN, ÉXITO Y UFF solicitan que se incluya la palabra “real”, pues debe entenderse que el tráfico es tasado y cobrado por segundo y no por minuto redondeado. Solicitan también aclarar que la tabla rige a partir de 1 de enero de 2017 y no de 2016, como se expresa en el proyecto. Frente a estas solicitudes, la CRC encuentra que se trata de precisiones que ayudarán a tener un mejor entendimiento y claridad de las normas que se expiden, por lo que se acogen los comentarios y así se verá reflejado en el texto definitivo de la resolución que se expide. En este sentido se aclara; i) que se emplea tráfico real de voz y datos, en este último caso no es necesario efectuar alguna precisión en la resolución por cuanto el Formato 6 de la Resolución CRC 3496 de 2011 se refiere al tráfico total, ii) que los porcentajes de descuento aplican para tráfico de voz saliente únicamente, iii) se especifica el periodo de aplicación del descuento, haciendo referencia explícita a tráfico mensual, tanto para servicios de voz como para servicios de datos -lo cual no riñe con la estimación trimestral del ingreso promedio que realice la CRC para tales servicios-, y se precisa también el rango para el cual aplica el descuento de manera tal que sea claro en las tablas que los descuentos se realizarán sobre el total de los minutos cursados en el rango en que se encuentre, y iv) que la tabla referida a SMS aplica desde la entrada en vigencia de la norma.”(7) (Negrilla fuera de texto)
Lo anterior es acorde con las notas que aparecen junto a las Tablas 1 y 2 del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y quedamos atentos a realizar cualquier otra aclaración que requiera al respecto.
Cordial saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes
NOTAS AL FINAL:
1. Disponible en https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00005108.pdf
2. Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-74-18, ver en interacción 2 el enlace “271- Documento soporte”
3. Disponible en https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%20resoluci%C3%B3n%205108/170223 documento respuestas res 5108.pdf
4. Adicionado por la Resolución CRC 5108 de 2017 a la Resolución CRC 5050 de 2016 (Resolución Compilatoria)
5. El modelo de costos “Empresa Eficiente Móvil 2016” se encuentra disponible en https://www.crcom.qov.co/es/biblioteca- virtual/modelo-costos-eficientes-redes-móviles, Esta versión publica no incluye la información que tiene trato confidencial por solicitud de sus fuentes
6. https://normoqrama.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm#4.16.2.1
7. CRC. Documento de Respuesta a Comentarios del proyecto Revisión de los Mercados de Servicios Móviles. 2017 - Páginas 131 y 132. Disponible en:
https://www.crcom.gov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%20resoluci%C3%B3n%205108/170223 documento respuestas res 5108.pdf