CONCEPTO 529297 DE 2023
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
REF. RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD DE INFORMACIÓN.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC) recibió su comunicación, radicada con el número 2023714672, mediante la cual interpone un derecho de petición motivado por el interés de validar si se debe tener algún tipo de permiso, licencia, registro o autorización para poder llevar a cabo la instalación y funcionamiento de los dispositivos inalámbricos Google Taara en Colombia.
Ahora bien, luego de realizar la revisión de su caso, a continuación, damos respuesta a cada una de las peticiones presentadas, de la siguiente manera:
“PRIMERA. Sírvase suministrar respuesta a la petición presentada y cuyo traslado fuera efectuado por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el documento identificado con el radicado No. 232011246.”
Con respecto a la situación descrita en su comunicación, si bien la carta con radicado del MINTIC número 232011246 fue trasladada desde el Ministerio hacia la CRC el día 14 de febrero de 2023, esta Comisión informa que por un error interno del sistema de gestión documental esta comunicación no alcanzó a ser radicada en la CRC; por lo cual, ofrecemos disculpas por los inconvenientes causados. No obstante, se ha revisado la documentación presentada en su solicitud y por medio de la presente se da respuesta a la petición e interrogantes relacionados con el dispositivo de comunicación óptica inalámbrica (WOC, por sus siglas en inglés) “Google Taara”, modelo “WOC Terminal Model V1”.
Previo a la respuesta, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que, en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, ni tiene la posibilidad de asesorar a los peticionarios frente a situaciones particulares, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versan su consulta.
“SEGUNDA. Sírvase indicar si la compañía que represento debe gestionar y obtener algún tipo de licencia, permiso, registro o autorización por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, teniendo en cuenta que, la misma se encuentra incursionando en el mercado colombiano mediante el suministro e instalación de dispositivos de conexión inalámbrica Google Taara, cuya ficha técnica se anexa a la presente petición.”
Con respecto a la gestión de autoroización o registro para la comercialización o uso de dispositivos inalámbricos Google Taara dentro del territorio colombiano, en lo que compete a la CRC se encuentra relevante indicarle que la homologación de equipos terminales es una función legal que se le ha encargado a esta Comisión a través del numeral 8 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. En cumplimiento de la competencia mencionada, la CRC definió un trámite administrativo para la homologación de equipos terminales móviles en Colombia. Dicho trámite fue actualizado mediante la Resolución CRC 6129 de 2020, que se encuentra compilada en el Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, y puede ser consultado en el siguiente enlace:
https://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm#T%C3%8DTULO%20VII
De la citada resolución compilatoria, se establecen las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad. Así, la mencionada normativa determinó que los equipos de telecomunicaciones que se encuentran sujetos al proceso de homologación corresponden a los Equipos Terminales Móviles (ETM). Específicamente, la definición de ETM fue establecida en la Resolución CRC 4507 de 2014 (contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016), la cual se cita a continuación:
“Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos.”
Frente a esto, es importante recalcar que la obligación del trámite de homologación cobija a todos los dispositivos que responden a la definición de equipo terminal móvil (ETM) citada en párrafo anterior, independientemente del tipo de servicio ofrecido y de la tecnología de acceso a la red móvil que estos dispositivos puedan soportar.
En consecuencia, si alguno de los productos referidos en su consulta tiene asignado un número IMEI y posee un módulo de radio con tecnología de acceso a la red móvil, entonces estaría en la obligación de surtir el proceso de homologación, con el fin de garantizar el cumplimiento de los límites de exposición a campos electromagnéticos y de la compatibilidad con las bandas de espectro radioeléctrico atribuidas a servicios IMT en Colombia.
Acerca de dicho proceso, la misma regulación contempla que la solicitud para el trámite de homologación se realiza de manera virtual a través de Internet con el propósito de que cualquier persona natural o jurídica pueda iniciarla desde cualquier lugar, mediante el formulario electrónico disponible en el siguiente enlace:
El diligenciamiento del mencionado formulario electrónico requiere de los datos relevantes del dispositivo, entre los cuales se encuentran: la marca, el modelo, el TAC, y adjuntar el etiquetamiento del equipo (etiqueta o label), que permitan comprobar la relación existente entre el modelo y marca del equipo terminal y su IMEI.
Adicionalmente, es relevante aclarar que la CRC no realiza ningún tipo de prueba de laboratorio o de cualquier índole sobre los dispositivos que están aplicando al trámite de homologación. De hecho, el proceso de homologación consiste en una revisión de la certificación y documentación técnica asociada a la marca y modelo del dispositivo candidato a ser homologado, con la finalidad de validar que este ha sido evaluado y se encuentra conforme con las normas técnicas internacionales adoptadas en Colombia, las cuales se encuentran referenciadas en la Circular CRC N° 132 de 2020; disponible en:
https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/Circular CRC 132 Homologación Equipos Terminales.pdf
De esta forma, la CRC tiene el deber de realizar la respectiva verificación de la existencia de un certificado de conformidad, declaración de conformidad, u otro documento que haga sus veces, siempre que sean de tercera parte, que permita comprobar el cumplimiento de las normas técnicas adoptadas en Colombia expedido por un organismo internacional, con el propósito de corroborar que los diferentes modelos de ETM son compatibles con alguna de las bandas de espectro radioeléctrico atribuidas a servicios IMT en Colombia y que cumplen los límites de exposición humana frente a los campos electromagnéticos (CEM) de radiofrecuencia, de acuerdo con los límites de seguridad expresados en términos de Tasa Específica de Absorción (SAR) y según lo dispuesto por la UIT-T en la Recomendación K.52 o aquellas que la modifiquen o sustituya, con fundamento en el numeral 7.1.1.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Por otra parte, para el caso contrario, cuando se trate de dispositivos que no corresponden a la definición de ETM, esta Comisión le informa que si desea una carta de no pertinencia de homologación, podrá solicitarla siguiendo las instrucciones enunciadas a continuación.
Enviar una solicitud específica al correo atencioncliente@crcom.gov.co, indicando en el asunto del correo "solicitud de no pertinencia de homologación", con la siguiente información:
1. En el cuerpo del correo se debe referenciar:
- El tipo de dispositivo (antena, GPS, alarma, radio, etc.).
- Marca.
- Modelo.
- Fabricante.
- Frecuencias de operación.
- Datos de la persona o empresa a la cual debe ir dirigida la constancia de no pertinencia de homologación.
2. Adjuntar especificaciones técnicas o manual en donde se compruebe que las funcionalidades que presta el dispositivo no requieren la conexión a redes de servicio móvil IMT.
En lo concerniente a los plazos de entrega, tenga en cuenta que el numeral 7.1.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estipula que la CRC dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud le informará al solicitante, a través del correo electrónico que este suministró, el resultado correspondiente. Así mismo, en el parágrafo 2 del referido numeral, se instaura que las solicitudes en torno a la homologación ante la CRC no tienen ningún costo asociado para el solicitante.
Ahora bien, con respecto a los temas de importación y comercialización en Colombia, puede ser de su interés conocer que, en virtud del artículo 2 del Decreto-Ley 210 de 2003, es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) establecer los trámites, requisitos y registros ordinarios aplicables a las importaciones de bienes, servicios y tecnología. Así mismo, dentro de las facultades asignadas a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en materia de protección al consumidor, definidas en el artículo 59 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), se encuentran aquellas orientadas a “establecer la información que deba indicarse en determinados productos, la forma de suministrarla, así como las condiciones que esta debe reunir, cuando se encuentre en riesgo la salud, la vida humana, animal o vegetal y la seguridad, o cuando se trate de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores”. Por consiguiente, si considera necesario obtener información detallada o una mayor orientación que complemente la presente respuesta, podrá dirigir su consulta directamente a la entidad competente según las respectivas funciones otorgadas por la Ley, con base en las referencias acá suministradas.
“TERCERA. Sírvase indicar si la Comisión de Regulación de Comunicaciones es la autoridad encargada de vigilar y regular la operación de la compañía que represento, teniendo en cuenta el objeto social que actualmente desarrolla: (...)”'
Al amparo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Por otro lado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009, esta Comisión también se encarga de regular “el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia, de manera que los usuarios se beneficien de servicios eficientes.”
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes