CONCEPTO 534156 DE 2024
(noviembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Rad. 2024715982
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN- SOLICITUD DE INFORMACIÓN
La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- acusa recibo de la comunicación radicada bajo el número 2024715982, mediante la cual nos realiza una serie de preguntas, relacionadas con el Decreto 1031 de 2024.
I. Alcance del presente pronunciamiento
Antes de proceder a analizar de fondo su solicitud le informo que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, según las competencias que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
Así mismo, le informo también que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta de manera general y abstracta, y sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio; en este caso, lo correspondiente a las disposiciones legales y regulatorias, en lo relativo a las temáticas objeto de su consulta.
II. Respuesta a las inquietudes planteadas en su solicitud
A partir de lo señalado, a continuación, la CRC procederá a dar respuesta a sus inquietudes dentro del marco de nuestras competencias legales, las cuales se abordarán en el orden propuesto en su comunicación:
Inicialmente es de aclarar que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019.
3.1 ¿Cuáles son las acciones específicas que adelantara la CRC para asegurar que las entidades territoriales y/o administrativas involucradas (por ejemplo, las oficinas de Planeación, Alcaldías, Curadurías, Inspecciones de Policía, entidades ambientales y patrimoniales) alineen sus procedimientos con los requisitos únicos establecidos en el Decreto 1031 de 2024 asegurando su obligatoriedad?
RTA CRC/ Al respecto es oportuno mencionar que a esta Comisión sólo se le han otorgado dos competencias que podrían tener relación con el despliegue de infraestructura TIC. La primera de ellas, establecida en el numeral 18 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, consiste en resolver los recursos de apelación contra actos que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones. Y la segunda, definida en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, establece la facultad de expedir concepto en torno a la persistencia de barreras para el despliegue de infraestructura para servicios de comunicaciones en áreas determinadas de una entidad territorial.
Así pues, esta entidad no tiene competencias para que las entidades mencionadas alineen sus procedimientos con el Decreto 1031 de 2024, ni tampoco asegurar la obligatoriedad.
3.2. ¿Habrá por parte de la CRC algún tipo de socialización, pedagogía, requerimiento, o incluso sanción en caso de que las autoridades territoriales y/o administrativas exijan requisitos adicionales o los ya regulados a nivel nacional?
RTA CRC/ Sobre el particular es de señalar que el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015 indica que la CRC brindará apoyo técnico al MINTIC para reglamentar el procedimiento único de despliegue de infraestructura, tarea en la cual se adelantó el respectivo acompañamiento hasta la fecha de expedición del citado Decreto. Ahora bien, la CRC apoyará la socialización, pedagogía o actividades que versen sobre la promoción del decreto, y las cuales sean realizadas por el MINTIC.
De otra parte, frente al tema sancionatorio, la CRC no tiene facultad o competencia alguna para sancionar a los entes territoriales que no cumplen con las disposiciones del Decreto Único.
3.3. ¿Cuál será el soporte o herramienta que la CRC otorgará a las autoridades territoriales para sustraer del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones que sean contrarias al Decreto Nacional 1031 de 2024?
RTA CRC/ Los entes territoriales en virtud del principio de autonomía que les asiste, son los únicos que tienen la potestad de modificar su ordenamiento jurídico interno, en caso de contener disposiciones que impidan de manera adecuada la implementación del decreto, para lo cual deberán adelantar los estudios técnicos correspondientes teniendo como soporte el citado Decreto. Adicionalmente, en caso de requerir la modificación del ordenamiento jurídico pueden consultar el Código de Buenas Prácticas para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones[1] expedido por la CRC. Así como también, revisar el micrositio de Despliegue de Infraestructura[2] donde podrán consultar si la CRC ha expedido alguna comunicación en la que se identifiquen las barreras para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.
3.4. ¿Cómo se garantizará la interoperabilidad y coordinación efectiva entre la CRC, el Ministerio TIC, el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Cultura para asegurar que las solicitudes de autorización para el despliegue de infraestructura estén alienadas con el procedimiento único?
RTA CRC/ Al respecto es de indicar que la CRC no tendrá ninguna injerencia en lo indicado en su pregunta, pues como lo señala el artículo 2.2.30.9 «El solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente a través del Portal Único de que trata el artículo 2.2.30.10 del presente Título, el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar a la entrada en vigor del presente título, establecerá el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
En tanto se implementa el Portal Único, el Formulario debe ser presentado directamente ante la respectiva entidad territorial».
3.5. ¿Cómo se protegerán los derechos adquiridos de los proveedores de telecomunicaciones vs las nuevas regulaciones que puedan afectar la infraestructura existente? Por ejemplo, ¿la CRC tendrá competencia para revocar las decisiones de entidades territoriales?
RTA CRC/ Las solicitudes que presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 1031 de 2024 seguirán adelantándose con el trámite prexistente. Ahora, es del caso señalar que la CRC ostenta la competencia para resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a los permisos requeridos para la construcción e instalación de elementos de redes de telecomunicaciones, incluidos los de televisión y radiodifusión sonora, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 [3] del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
3.6. ¿En qué municipios han realizado la socialización del Decreto 1031 de 2024 y cuál es el plan de trabajo para culminar con la socialización en el corto mediano y largo plazo?
RTA CRC/ Es importante precisar que el Decreto 1031 de 2024 rige a partir de los 3 meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial. Así las cosas, de manera previa a la entrada en vigencia del citado Decreto, el Mintic publicó, el pasado 10 de octubre, para comentarios del sector el Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
Adicionalmente, el 23 de octubre el Mintic realizó la socialización del Decreto 1031 de 2024, evento adelantado en el edificio de Mintic, y que también contó con la posibilidad de acceder de manera virtual.
En caso de requerir información adicional sobre eventos que adelantará el Mintic para la socialización del Decreto 1031 de 2024, lo invitamos a que solicite información a través del correo minticresponde@mintic.gov.co
3.7. Una vez realizada la socialización con las entidades territoriales ¿se tiene previsto desde la CRC, el establecimiento de un plan de trabajo de seguimiento para lograr la adopción y/ o ajustes normativo correspondiente?
RTA CRC/ La CRC no liderará ningún plan de seguimiento frente a la adopción del Decreto. No obstante continuará el acompañamiento al Mintic.
3.8. ¿Existen en la actualidad mesas de trabajo en curso que se estén adelantando para lograr la adecuación normativa por parte de los municipios y de los cuales haga parte la CRC?
RTA CRC/ En la actualidad la CRC no está participando en ninguna mesa de trabajo como las indicadas.
3.9. ¿Cómo se planea llevar a cabo la implementación del Decreto 1031 de 2024 en colaboración con agentes de otros sectores, como administradores de espacios públicos y curadurías, para asegurar una integración efectiva en el proceso de regularización y despliegue de infraestructura?
RTA CRC/ Una vez el decreto entre en vigencia, el solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente el Formulario Único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones en los términos de los artículos 2.2.30.9 y 2.2.30.11 del Decreto 1031 de 2024. A partir de dicha presentación, la entidad territorial competente contará con un término de 10 días para adelantar un examen de forma. En caso de que la solicitud se encuentre incompleta, la respectiva autoridad dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3.10. Cuando la CRC funja como segunda instancia dentro de los tramites de permisos antes las diferentes municipalidades ¿dará cumplimiento a lo previsto en la norma nacional?
RTA CRC/ La CRC resolverá los recursos de apelación y queja, teniendo en cuenta la norma aplicable en el respectivo ente territorial para la fecha en la que se haya sido presentada la solicitud de autorización o permiso de instalación. Dando aplicación al decreto cuando haya lugar a ello.
Finalmente, en los términos del artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará traslado al Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones para que conozca su solicitud y se pronuncie sobre la misma.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordialmente,
HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN
Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. El Código de Buenas Prácticas puede ser consultado en
https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/micrositios/documents/buenas_practicas_despliegue_2020_0.pdf
2. El micrositio puede ser consultado en
https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/despliegue-infraestructura/conceptos- de-acreditacion
3. Resolver recursos de apelación contra actos de cualquier autoridad que se refieran a la construcción, instalación u operación de redes de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión