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CONCEPTO 534805 DE 2024

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Rad. 2024822921

Bogotá D.C.

ASUNTO: RESPUESTAS A DERECHO DE PETICIÓN SOLICITANDO INFORMACIÓN SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y NORMATIVAS REFERENTES AL DESPLIEGUE DE INFRAESTRUCTURA. - RADICADO MINTIC NO. 241083811 (TRASLADO POR COMPETENCIA).

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) ha recibido su comunicación, con radicado interno 2024822921, remitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic) bajo el Radicado MINTIC 241083811 con el objetivo de que esta Comisión se pronuncie conforme a sus competencias respecto a su petición.

Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta.

Ahora bien, una vez revisada su solicitud, es importante resaltar que, el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que es una función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”.

En cumplimiento de estas funciones la CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST, así como de los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios (incluido el de energía eléctrica) susceptibles de ser compartidas para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 20161, las mismas pueden ser consultadas en el siguiente enlace: httDs://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm.

A manera de contexto, resulta pertinente mencionar que al amparo de lo previsto en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos también los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.

Que aunado a lo anterior, el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, determina que la CRC tiene la facultad para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), incluyendo a todos los operadores de las diferentes modalidades del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, para el cumplimiento de sus funciones.

Dicho lo anterior, su solicitud, hace referencia a los siguientes hechos:

«Primero: En los municipios se ven cables aéreos en las calles, que son instalados por las empresas de telecomunicaciones

Segundo: Los cables que se ven en todas las calles, afectan los derechos colectivos de los ciudadanos al medio ambiente y en especial al paisaje

Tercero: Las empresas de telecomunicaciones deben estar reguladas en la prestación del servicio en el cual se les exija que los cables por donde se presta el servicio se encuentren soterrados y no afecten los derechos colectivos al medio ambiente y al paisaje»

Y de acuerdo con este contexto realiza las peticiones:

«Primero: Se sirvan señalar todas las normas que regulan que las empresas de telecomunicaciones, sus filiales y terceros que prestan servicios a las mismas, deban instalar el sistema de cableado de telecomunicaciones de forma soterrada.

Segundo: Se sirva señalar las normas que establecen las competencias municipales, departamentales y de la nación, respecto de la autorización para instalación de cableado por parte de las empresas de telecomunicaciones, al interior de las áreas urbanas de los municipios.

Tercero: Se sirva señalar quién debe retirar de las áreas públicas los cables aéreos que no están prestando servicio alguno.

Cuarto: Se sirva señalar cuales son las condiciones técnicas que deben seguir las empresas de telecomunicaciones para soterrar cables y todo aquello que lo complemente.»

En atención a su consulta, y dentro del marco de las competencias atribuidas a esta Comisión, conforme con la naturaleza, objeto y funciones conferidas en los artículos 19 y 22 de la Ley 1341, modificados por los artículos 15 y 19 de la Ley 1978 de 2019, se darán las respectivas respuestas sus peticiones, que se transcriben a continuación:

Respuesta 1 de la CRC a: «Se sirvan señalar todas las normas que regulan que las empresas de telecomunicaciones, sus filiales y terceros que prestan servicios a las mismas, deban instalar el sistema de cableado de telecomunicaciones de forma soterrada»

En primer lugar, la Resolución 432 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN)[1], establece que los derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones se consideran instalaciones esenciales.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2013[2], por medio de la cual este regulador sectorial, estableció las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura del sector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión. Esta norma, fue complementada posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2014.

Por lo anterior, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, con base en las competencias mencionadas anteriormente, expidió las Resoluciones 5890 de 2020 y 7120 de 2023, las cuales subrogaron los Capítulos 10 y 11 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y que, entre otros aspectos, tuvieron como finalidad actualizar las condiciones de remuneración y acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

A nivel territorial el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) podría definir condiciones sobre algunas áreas donde se establezcan condiciones de soterranización de redes, siendo este un instrumento técnico, normativo de planeación y gestión del territorio y con carácter autónomo. De igual forma el municipio puede expedir decretos que reglamenten la localización, instalación y regularización de la infraestructura de redes de Telecomunicaciones.

Cabe anotar que esta exigencia podría estar en contravía de recomendaciones de la CRC para el despliegue de infraestructura de Telecomunicaciones, las cuales se encuentran contenidas en el Código de Buenas Prácticas[3]

Respuesta 2 de la CRC a: «Se sirva señalar las normas que establecen las competencias municipales, departamentales y de la nación, respecto de la autorización para instalación de cableado por parte de las empresas de telecomunicaciones, al interior de las áreas urbanas de los municipios.»

Cabe anotar que es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad los servicios públicos de comunicaciones para lo cual las autoridades de todos los órdenes territoriales identificarán los obstáculos que restrinjan, limiten o impidan el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones necesaria para el ejercicio y goce de los derechos constitucionales y procederá a adoptar las medidas y acciones que considere idóneas para removerlas, esto amparado por el Artículo 193 de La Ley 1753 de 2015, modificado por los artículos 309 de la Ley 1955 de 2023 y 147 de la Ley 2294 de 2023.

En este sentido, a nivel municipal es el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), como instrumento técnico, normativo de planeación y gestión del territorio y con carácter autónomo[4], el que podría incluir artículos referentes a las condiciones de instalación de infraestructura de telecomunicaciones. De igual forma el municipio puede expedir decretos que reglamenten la localización, instalación y regularización de la infraestructura de redes de Telecomunicaciones.

Para los casos de despliegue de Infraestructura para servicios de telecomunicaciones en los Bienes de Interés Cultural (BIC) se acoge a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008[5] y en el artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015[6] Único Reglamentario del Sector Cultura y en el Plan Especial de Manejo y Protección respectivo.

A nivel nacional la CRC pone a disposición de la ciudadanía el Código de Buenas Prácticas, cuyo objetivo es ser una guía para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones en el país, abarcando desde los beneficios de las tecnologías de la información para la sociedad, hasta las normas involucradas para ello.

Por su parte MinTIC reglamentó el procedimiento único para despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones en el país, a través del Decreto 1031 de 2024[7], el cual promueve el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, respetando la autonomía de las entidades territoriales. Este se expide en cumplimiento de la Ley 2294 de 2023 “por el cual se aprueba del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

Respuesta 3 de la CRC a: «Se sirva señalar quién debe retirar de las áreas públicas los cables aéreos que no están prestando servicio alguno.»

La CRC ha definido las condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones - PRST, así como de los elementos pertenecientes a las infraestructuras y redes de otros servicios (incluido el de energía eléctrica) susceptibles de ser compartidas para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones en el país. Estas condiciones se encuentran contenidas en el Capítulo 10 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016[8], las mismas pueden ser consultadas en el diguiente enlace: httDs://normograma.info/crc/docs/resolucion crc 5050 2016.htm.

Del antecitado régimen, es importante resaltar que esta Comisión ha establecido en el Artículo 4.10.1.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 el principio denominado “Uso adecuado de la infraestructura y no degradación del servicio del propietario de la infraestructura elegible” según el cual:

«En todo momento, el acceso y uso de la infraestructura elegible por parte de los proveedores de telecomunicaciones deberá cumplir con las condiciones técnicas para la compartición de infraestructura elegible vigentes, de forma tal que se dé un adecuado uso de la infraestructura objeto de compartición, no ponga en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios o de la infraestructura y no se degrade la calidad del servicio que el propietario de la infraestructura o red presta.»

Adicionalmente, en el mencionado régimen se faculta al proveedor de la infraestructura elegible (infraestructura que se va a compartir para el despliegue) la posibilidad de suspender el acceso a los PRST, o incluso retirar los elementos instalados en su infraestructura, en caso de que se incurra en alguna de las tres conductas que se enuncian a continuación:

(I) no marcación de los elementos como se indica en el Artículo 4.10.2.1 de la resolución en referencia, «Todos los elementos afectos a la prestación de servicios de telecomunicaciones que sean instalados y apoyados directamente en la infraestructura elegible deberán estar debidamente marcados con el fin de identificar al responsable de los mismos.»

(II) desuso de la infraestructura como se indica en el Artículo 4.10.2.2 de la resolución en referencia «En todo momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar los elementos o equipos instalados y apoyados directamente en su infraestructura que no estén marcados o se encuentren en desuso.»

(III) instalación de elementos sin autorización como se indica en el Artículo 4.10.2.3 de la resolución en referencia «En cualquier momento, el proveedor de infraestructura elegible podrá retirar cualquier elemento no autorizado que se encuentre en su infraestructura, así como todos aquellos equipos instalados por un proveedor de telecomunicaciones cuando pongan en riesgo la seguridad de los operarios, de los usuarios y/o de la infraestructura.»

Por otro lado, es importante resaltar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de la Resolución CREG 063 de 2013, modificada por la Resolución CREG 140 de 2014, contempla una serie de condiciones técnicas a observar para la compartición de infraestructura eléctrica, mismas que deben ser igualmente tenidas en cuenta para la instalación de redes de telecomunicaciones soportadas en redes de energía eléctrica aéreas. En lo referente al retiro de elementos no autorizados de la infraestructura eléctrica, deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución CREG 063 de 2013 o en aquella que la sustituya, modifique o adicione.

En este sentido, la CRC mediante la expedición de las condiciones de acceso, uso y remuneración de los postes y canalizaciones de todos los proveedores de redes y servicios de telecom estructura de telecomunicaciones elegible para ser compartida por diferentes PRST. Por lo anterior, corresponde a los dueños de la infraestructura soporte hacer el retiro de los elementos en desuso o solicitar el retiro de estos elementos a aquellos operadores que hagan uso de esta infraestructura.

Respuesta 4 de la CRC a: «Se sirva señalar cuales son las condiciones técnicas que deben seguir las empresas de telecomunicaciones para soterrar cables y todo aquello que lo complemente

Las condiciones técnicas que deben seguir las empresas de telecomunicaciones para soterrar cables y despliegue general de infraestructura a nivel nacional están dadas por las especificaciones proporcionadas a nivel territorial, como ya se indicó en la respuesta No. 2, a través del POT y cualquier otra normativa expedida que reglamenten la localización, instalación y regularización de la infraestructura de redes de Telecomunicaciones.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

HUGO HERNÁN ROMERO GARZÓN

Coordinador de Relacionamiento con Agentes (E)

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gace605.pdf

2. https://enlegislacion.com/files/susc/cdj/conc/r_creg_140_14.pdf

3. https://www.crcom.gov.co/es/micrositios/despliegue-infraestructura/buenas-practicas

4. Los artículos 287 y 313 de la Constitución Política de Colombia, señalan las normas relativas al ordenamiento territorial y a la reglamentación del uso de suelo como manifestación del principio de autonomía territorial. Las Leyes 152 de 1994 y 388 de 1997, establecen la competencia normativa relacionada con la planeación y uso del suelo por parte de las entidades territoriales.

5.

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1185_2008.html#:~:text=Esta%20ley%20define%20un%20ro/oC3o/oA9gimenJao/o20Listao/o20Representativao/o20deo/o20Patrimonio

6. Decreto 1080 de 2015 Sector Cultura - Gestor Normativo - Función Pública

7. articles-384321 recurso 1.pdf

8. Resolución que compila las obligaciones de carácter general de la CRC.

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