CONCEPTO 2606 DE 2011
(Septiembre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Bogotá, D.C,
Doctor
MIGUEL FELIPE ANZOLA
Director de Comunicaciones
INISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Ciudad
Ref.: Radicado 430007 - Solicitud asignación de espectro adicional continuidad en la prestación del servicio
Respetado doctor Anzola,
En atención a la solicitud de la referencia, y en los términos del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, me permito emitir el respectivo concepto jurídico en relación con la posibilidad de realizar una asignación directa de espectro en virtud de la aplicación del artículo 10 del Decreto 4392 de 2010.
El citado artículo reza:
Artículo 10". OTORGAMIENTO DIRECTO DE PERMISOS PARA USO TEMPORAL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.- El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá otorgar directamente permisos para el uso temporal del espectro radioeléctrico, para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de provisión de redes y servicios de telecomunicaciones en los términos del artículo 9 del presente Decreto, a personas que se encuentren inscritas en el Registro de TIC y que presenten al Ministerio la solicitud debidamente justificada.
En todo caso, la Entidad debe efectuar un análisis que le permita establecer la viabilidad de otorgar dicho permiso.
Parágrafo 1. El otorgamiento directo del permiso para uso temporal del espectro radioeléctrico no genera expectativa ni derecho alguno frente al procedimiento de selección objetiva que debe surtirse posteriormente.
Parágrafo 2. El otorgamiento directo de permisos para el uso temporal del espectro radioeléctrico genera para su titular la obligación del pago de las contra prestaciones correspondientes, las cuales se señalarán en el acto administrativo que otorgue dicho permiso.
Como es evidente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está en facultad de otorgar permisos para el uso del espectro de manera directa, es decir, sin que medie un proceso de selección objetiva. No obstante lo anterior, esto sólo será posible en la medida en que se evidencie que dicha asignación tiene como objeto garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de comunicaciones.
En este sentido es fundamental y un requisito sine qua non el hecho que se demuestre técnicamente la imposibilidad de continuar la prestación del servicio con el recurso asignado, es decir, que exista un riesgo inminente de que el servicio no podría ser prestado de forma ininterrumpida
Una vez demostrado dicho prerrequisito de forma que técnicamente se compruebe con argumentos sólidos dicha imposibilidad, el Ministerio podrá proceder a realizar dicha asignación, la cual deberá contar con una característica de temporalidad [1]. Esto quiere decir, que la posible asignación sólo podrá durar mientras el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones efectúe el proceso de selección objetiva que permita al prestador de redes y servicios acceder al mismo con el fin de ser asignatario del recurso.
En conclusión, la facultad de asignación temporal que tiene el Ministerio opera sí y sólo si el proveedor de redes y servicios comprueban técnicamente la imposibilidad de continuar con la prestación del mismo.
Cordialmente.
ANDREA MOYANO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA AL FINAL:
1. Artículo 11. TEMPORALIDAD - El otorgamiento directo del permiso para el uso temporal del espectro radioeléctrico se extenderá por el término estrictamente necesario para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones efectúe el respectivo procedimiento de selección objetiva, sin perjuicio de que el titular de dicho permiso pueda solicitar su cancelación anticipada.