CONCEPTO 514999 DE 2012
(Febrero 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Doctora
FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ
Coordinadora de Facturación y Cartera
Ministerio de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones
Bogotá
ASUNTO: Su oficio TRD: 322 043707 registrado el 8 de noviembre de 2011 bajo el número 494647
Apreciada Doctora:
De manera atenta me permito dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su oficio de la referencia, así:
- Cuáles son los elementos que hacen parte del servicio postal de mensajería expresa y cuáles no y las características de cada uno?
Al respecto, debe recordarse en primer lugar que la Ley 1369 de 2009 establece en su artículo 3o, numerales 2 y 3, respectivamente, que los servicios postales “… consisten en el desarrollo de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de redes postales, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. Son servicios postales, entre otros, los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa" y que objetos postales son aquellos “con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportados por el Operador de Servicios Postales...”
De acuerdo con lo anterior y tal como lo ha manifestado esta Oficina en conceptos anteriores, el servicio postal empieza como cadena de valor desde que el operador o concesionario recibe el objeto listo para ser transportado e involucra dos requisitos o elementos, a saber:
1.- Desarrollo de las siguientes actividades:
a) Recepción que puede darse mediante recolección a domicilio a solicitud del cliente y con el registro individual o número de identificación individual que cumple las veces de admisión o guía
b) Clasificación, actividad consistente en ordenar u organizar los objetos postales de acuerdo a su destino y a las condiciones del servicio contratado, para su correcto encaminamiento.
c) Transporte con una copia del recibo de admisión adherido al envió y con la posibilidad de hacer seguimiento al curso del envió desde la recepción hasta la entrega
d) Entrega con la constancia de la fecha, hora de entrega e identificación de quien recibe.
2.- Que este envió curse por una red postal, la cual a su turno está definida como “...el conjunto de instalaciones, equipos, y demás dispositivos destinados a la prestación de los servicios postales ofrecidos al público en general de manera directa o indirecta por los Operadores de Servicios Postales...” (Ley 1369 de 2009, artículo 3o numeral 7)
- Las actividades que hacen parte de dicho servicio postal deben ser prestadas por el titular de la licencia exclusivamente o, por el contrario, los licenciatarios del servicio de mensajería expresa pueden contratar con terceros (sean o no licenciatarios) una o varias etapas del servicio?
Las actividades propias del servicio postal pueden ser desarrolladas en su integridad por el licenciatario, o contratadas. Desde el punto de vista jurídico, la interconexión solo es posible entre operadores autorizados por este Ministerio, es decir, si las actividades mencionadas no son llevadas a cabo directamente por el operador, éste únicamente podrá utilizar las redes postales de cualquier otro operador para lo cual celebrará el correspondiente contrato de interconexión y pagará los costos que correspondan al servicio prestado
- Cómo deberían entenderse contratos como los llamados "motorizados" a que hace referencia la empresa HECC Courrier frente a los pagos que deben hacer los licenciatarios al Fondo de TIC, teniendo en cuenta que algunos de ellos pretenden descontarlos de la contraprestación por considerar que no hacen parte del servicio postal?
En opinión de esta Oficina, cuando las labores desarrolladas por licenciatarios de mensajería expresa a través de “motorizados” correspondan a una de las actividades propias del servicio postal, ya sea la recepción o la entrega de objetos postales bajo la responsabilidad del titular de la licencia, evidentemente los ingresos derivados de éstas hacen parte de la base sobre la cual deben pagar las contraprestaciones a favor del Fondo de TIC [1] Caso contrario, si se trata de suministro de personal "motorizado” para desarrollar actividades por cuenta y riesgo del contratista que no están relacionadas con la prestación de servicios postales, estos ingresos no hacen parte de dicha contraprestación
- Cómo debe entenderse la figura de interconexión?
La Resolución 2567 de 2010 expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC dispone en su artículo 2o que la interconexión "Es el acceso y uso que un operador de servicios postales hace de la red postal de otro operador postal.
De igual forma, la CRC ha señalado que “El concepto de acceso de manera general comprende la posibilidad de que un agente del mercado pueda disfrutar de algunos elementos de la cadena productiva de otro agente, para el desarrollo de su objeto de proveer un bien o un servicio en un mercado determinado.
Así, el acceso es entonces un concepto general y amplio que incorpora a la interconexión como caso particular, en cuanto a que ella es una relación entre dos agentes en economías de red enfocada a que al menos uno de ellos se sirva o disfrute de capacidades de la red del otro, de manera que un operador se hará cargo de los objetos postales recibidos por el otro, con el fin de entregarlos al usuario destinatario." (Régimen de Acceso e Interconexión a las Redes Postales. Agosto de 2011)
La presente respuesta tiene la naturaleza de un concepto jurídico, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 del C.C.A y por ende constituye un criterio auxiliar de interpretación.
Cordialmente,
BEATRIZ ELENA CARDENAS CASAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA AL FINAL:
1. Ley 1369 de 2009: “ARTÍCULO 14 CONTRAPRESTACIONES A CARGO DE LOS OPERAOORES POSTALES. Todos los operadores pagaran la contraprestación periódica estipulada en el artículo 4 de la presente ley al Fondo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El valore de la contraprestación periódica a cargo de todos los operadores postales se fijará como un mismo porcentaje sobre sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales…”
Bogotá D.C.,
Doctores
BEATRIZ CÁRDENAS CASAS
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MIGUEL FELIPE ANZOLA ESPINOSA
Director de Comunicaciones
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones
Ciudad
Respetados Doctores,
Con toda atención les informo que por necesidades del servicio, la doctora Patricia del Rosario Lozano Triviño. Profesional Especializado 2028-20 ha sido reubicada en la Dirección de Comunicaciones, a partir del 22 de febrero de 2012.
Cordialmente solicitamos elaborar la concertación de objetivos laborales con la servidora en referencia, en la Dirección de Comunicaciones y remitir dicho documento debidamente diligenciado al Grupo de Gestión Humana, con el fin de mantener actualizada la información en las historias laborales correspondientes.
Atentamente.
KAREN NATALIA URIBE MEJIA
Coordinadora Grupo Gestión Humana