LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 5593 DE 2019
Tema: | Cargos de acceso |
Subtema: | Tráfico de Larga Distancia Internacional |
Resolución CRC 5593 del 10/01/2019 “Por la cual se resuelve el conflicto surgido entre AVANTEL S.A.S. y TELMEX COLOMBIA S.A., en relación con cargos de acceso aplicables al tráfico de Larga Distancia Internacional”.
(…)
“[…] en qué casos efectivamente AVANTEL funge como proveedor entrante, lo cual se acredita con: (i) el hecho de ser proveedor de redes y servicios móviles que haya obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT y; (ii) no contar con más de cinco (5) años desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el referido permiso. Para el caso concreto de esta actuación administrativa, a la fecha de notificación de la presente resolución AVANTEL no ostenta la calidad de entrante de acuerdo con el permiso para el uso del espectro otorgado mediante Resoluciones MINTIC 2627 y 4120 de 2013, en la medida que el término de cinco (5) años mencionado ya transcurrió.
Así, la condición de proveedor entrante se predica de la red de acceso que AVANTEL haya desplegado para hacer uso del espectro IMT del cual es asignatario[1]. Se entiende entonces que, en los casos en los cuales AVANTEL pueda dar tránsito de llamadas en las redes que haya desplegado para hacer uso de dicho espectro, aplica la regla a la que se refiere el artículo 8C de la Resolución CRT 1763 de 2007, adicionado por el artículo 5o de la Resolución CRC 4660 de 2014.
No obstante, la regulación establece una condición especial en el parágrafo 5o del artículo 8o de la Resolución CRT 1763 de 2007, adicionado mediante la Resolución CRC 4660 de 2014, que dispone lo siguiente:
“Los proveedores de redes y servicios móviles que hagan uso de la facilidad esencial de roaming automático nacional para la terminación del servicio de voz móvil, deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional y demás proveedores de redes y servicios móviles el esquema de cargos de acceso definido por la regulación para la red sobre la cual se preste efectivamente el servicio a sus usuarios.” (NFT)
Caber recordar que la finalidad del parágrafo transcrito, como bien lo explicó esta Comisión en el documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 4660 de 2014[2], es promover la competencia y la entrada de nuevos agentes, “sin que con ello pueda afirmarse que la misma tiene como objeto beneficiar a un agente en particular (…) Así, en el caso de proveedores que se beneficien del RAN para la terminación de llamadas deberán remunerar sus redes bajo las mismas condiciones de quienes les alquilen esta facilidad esencial. Esta Comisión encontró pertinente que la remuneración de los cargos de acceso por terminación de llamadas móviles y mensajes de texto esté acorde no solo con las características técnicas de las redes sino con la regulación establecida sobre ellas y que por lo tanto al hacer uso de facilidades esenciales como el roaming automático nacional no pueden desconocerse estas condiciones” (NFT).
En relación con este asunto, bajo el hecho de que los proveedores del servicio de larga distancia, en su condición de responsables del servicio que no cuentan con redes de acceso, son quienes deben remunerar el uso de la red de acceso que permite el tránsito de la llamada de larga distancia, lo que implica que con independencia de si se está originando o terminando la llamada, siempre reconocen el cargo de acceso regulado y, por lo tanto la condición explicada resulta aplicable a este tipo de tráfico.”
Normativa asociada: Resolución CRC 5756 de 2019
1. El espectro usado para la prestación del servicio de acceso troncalizado- trunking no es considerado como espectro IMT, por lo que las reglas de remuneración para los cargos de acceso del tráfico terminado en dichas redes es el que se encuentra en la Tabla 3 del Artículo 8 de la Resolución 1763 de 2007.
2. Documento de respuesta a comentarios del proyecto “Revisión de cargos de acceso de las redes móviles”, p. 54.