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RESOLUCIÓN 449 DE 2013

(abril 30)

Diario Oficial No. 48.783 de 7 de mayo de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el Parágrafo Segundo Transitorio del artículo 3o de la Resolución ANTV 179 de 2012.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el artículo 7o numeral 2 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con el artículo 5o literal c) y el parágrafo 2o del artículo 43 de la Ley 182 de 1995, los artículos 3o, 6o, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que el artículo 19 de la Ley 182 de 1995 contempla la clasificación del servicio de televisión en función de la tecnología de transmisión, esto es, según el medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario del servicio, en televisión cableada, entendida como aquella en la que la señal de televisión llega al usuario a través de un medio físico de distribución destinado exclusivamente a esta transmisión, y la televisión satelital en la que la señal de televisión llega al usuario desde un satélite de distribución directa.

Que el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995 define la televisión por suscripción como aquella en la que la señal, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada y con sujeción a un mismo régimen jurídico de prestación, está destinada a ser recibida únicamente por personas autorizadas para la recepción.

Que el servicio de televisión por suscripción que responda a la definición consagrada en el literal b) del artículo 20 de la Ley 182 de 1995, podrá soportarse en nuevas tecnologías de transmisión, sin que con ello se desnaturalice esta modalidad del servicio.

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión –CNTV–, mediante Acuerdo CNTV 010 del 24 de noviembre de 2006, reguló las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción (cableada y satelital) en todo el territorio colombiano.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 2o del Acuerdo CNTV 010 de 2006, se entiende por servicio de televisión por suscripción, tanto el servicio de televisión cableada como el servicio de televisión satelital (DBS).

Que la CNTV expidió el Acuerdo CNTV 006 de 2010, por medio del cual se modifican las condiciones de acceso a la prestación del servicio público de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones, y en particular su artículo 2o dispuso que las concesiones para la prestación del servicio de televisión por suscripción cableada podrán cubrir todo el territorio nacional, previa autorización de dicha entidad.

Que mediante el artículo 2o de la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, se creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante –ANTV–, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión –CNTV–, al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.

Que los artículos 3o, 6o y 14 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la función de adjudicar las concesiones y licencias de servicio y aprobar prórrogas, así como reglamentar, entre otros aspectos, los requisitos de las licencias para acceder al servicio, el régimen sancionatorio, y la fijación de derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.

Que en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que en cumplimiento de sus funciones, la ANTV expidió la Resolución ANTV 048 del 11 de julio de 2012, por medio de la cual establecen las condiciones previas de que trata el parágrafo 2o del artículo 14 de la Ley 1507 de 2012, para el otorgamiento de las concesiones para la prestación y explotación del servicio de televisión por suscripción a las EPRST, incluyendo en su anexo 2 el establecimiento del valor estimado por la explotación de la concesión de televisión por suscripción independientemente de la tecnología utilizada, que corresponde a una tarifa constituida por un componente fijo y uno variable, así como la respectiva metodología de actualización.

Que el mercado de televisión por suscripción ha sufrido cambios estructurales en los últimos años, desarrollándose un proceso de formalización de la industria y un incremento en la competencia, generando un panorama merecedor de nuevas condiciones regulatorias, y que por tanto era necesario generar mayores medidas para que este proceso continúe.

Que en cumplimiento de sus funciones, la ANTV expidió la Resolución ANTV 179 del 31 de octubre de 2012, la cual estableció la Licencia Única para la operación, explotación y prestación del servicio de televisión por suscripción en un ambiente de total neutralidad tecnológica en cuanto a transmisión, redes, medios, estándares y acceso al usuario.

Que el anexo 2 de la Resolución ANTV 179 de 2012 establece el valor de la concesión para la operación y explotación del servicio de televisión por suscripción y su forma de actualización.

Que la ANTV expidió la Resolución ANTV 345 de 2013, por la cual se fijan los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes” de los contratos de concesión, de las prórrogas de las concesiones, de las expansiones de áreas de cobertura de los contratos de los operadores de televisión por suscripción, y de la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, para el año 2013, estableciendo una tarifa “Valor por Suscriptor por Mes” de seiscientos cuarenta y nueve pesos con diecinueve centavos ($649,19) m/cte., la cual sirve de base para determinar, en el año 2013, el componente variable de las concesiones de los operadores de televisión por suscripción vigentes, y del componente variable del valor de la Licencia Única.

Que la ANTV encuentra necesario revisar las metodologías de actualización establecidas en los diversos contratos de concesión para determinar el valor estimado por la explotación de la concesión de televisión por suscripción, independientemente de la tecnología utilizada, así como las implicaciones de aplicar modelos de actualización de tarifas diferentes, frente a lo dispuesto en los anexos 2 de las Resoluciones ANTV 048 y ANTV 179 de 2012; todo ello en cumplimiento de los postulados señalados en el artículo 25 numeral 12 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 2.1.1 del Decreto número 734 de 2012.

Que dadas las anteriores consideraciones, la Junta Nacional de Televisión consideró procedente modificar el Parágrafo 2o Transitorio del artículo 3o de la Resolución ANTV 179 de 2012, con el fin de ampliar el plazo para abrir el proceso de licitación pública para el otorgamiento de Licencia Única para la Prestación del Servicio de Televisión por Suscripción, dentro del cual podrán participar los actuales licenciatarios de televisión satelital, con el fin de hacer la revisión de las metodologías antes citadas.

Que el artículo 38 de los Estatutos de la ANTV, en concordancia con el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que los actos administrativos de carácter general que pretenda expedir la ANTV deben ser puestos a consideración del público en general por un término de diez (10) días; no obstante lo cual se prescindirá de dicho procedimiento en este caso, en consideración a que con la revisión que se pretende realizar no se modifican las condiciones para el otorgamiento de la licencia única sino simplemente se prorroga el plazo para la apertura del proceso licitatorio establecido en la Resolución ANTV 179 de 2012.

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 30 de abril de 2013, de conformidad con el Acta número 45, aprobó el contenido de la presente resolución.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 2o Transitorio del artículo 3o de la Resolución ANTV 179 de 2012, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Transitorio. Dentro de los nueve (9) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución, la Autoridad Nacional de Televisión, abrirá un proceso de licitación pública para el otorgamiento de Licencia Única para la Prestación del Servicio de Televisión por Suscripción, dentro del cual podrán participar los actuales licenciatarios de televisión satelital.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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