RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0095 DE 2021
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 51.793 de 10 de septiembre de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021>
Por la cual se actualiza la sectorización de los sujetos de control fiscal y se asigna competencia a las Contralorías Delegadas Sectoriales para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 04 del 18 de septiembre de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos. Igualmente, señala que la ley reglamentará el ejercicio de las competencias entre contralorías, en observancia de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, y que el control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley.
Que el Decreto Ley 403 del 16 de marzo del 2020, “Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 del 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, señala en el artículo 2 los sujetos de vigilancia y control fiscal.
Que el artículo 2o del Decreto Ley 405 de 2020, que modifica el artículo 4o del Decreto Ley 267 de 2000, señala que son sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República, los órganos que integran las ramas del poder público, los órganos autónomos e independientes, los de control y electorales, los organismos creados por la Constitución Política y la ley que tienen régimen especial, y las demás entidades públicas en todos los niveles administrativos, los particulares, las personas jurídicas y cualquier otro tipo de organización o sociedad que a cualquier título recauden, administren, manejen, dispongan o inviertan fondos, recursos del Estado y/o bienes o recursos públicos en lo relacionado con estos. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de las contralorías territoriales y la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, prevalencia y subsidiariedad, de conformidad con la ley. El Banco de la República es sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría General de la República cuando administre recursos de la Nación, ejecute actos o cumpla actividades de gestión fiscal y en la medida en que lo haga.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 11 dispone que la creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado a los treinta (30) días de la novedad, por el representante legal de la entidad, o ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que lo administre.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 52 dispone que la vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios de la gestión fiscal.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 55 establece que la finalidad del control fiscal concomitante y preventivo es la defensa y protección del patrimonio público a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los bienes, fondos o recursos públicos, de manera que permita evaluar un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada eventualmente advertir sobre la posible ocurrencia de daños al patrimonio público.
Que el Decreto Ley 403 de 2020, en el artículo 58 describe una metodología básica para el seguimiento permanente al recurso público. En todo caso, la aplicación del seguimiento permanente al recurso público para el ejercicio del control concomitante y preventivo se efectuará sin perjuicio del ejercicio ordinario de la función de vigilancia fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Que la Ley 1955 2019, en su artículo 332 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses para restructurar jerárquica y funcionalmente las Contralorías Delegadas para los Sectores: Defensa, Justicia y Seguridad, Social, Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, Investigaciones; Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, Participación Ciudadana, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contraloría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, crear nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar.
Que con fundamento en dichas facultades se expide el Decreto Ley 2037 de 2019, el cual en el artículo 1o modifica el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011, la Ley 1807 de 2016 y el Decreto Ley 888 del 2017.
Que el citado Decreto Ley en el artículo 1 establece que la Contraloría General de la República, además de otras dependencias, tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, Contralaría Delegada para Economía y Finanzas Públicas, Contraloría Delegada para el Posconflicto, Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector de Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, Contraloría Delegada para el Sector Justicia, Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 6o determina que la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, en el artículo 10 señala que la estructura y organización de la Contraloría General de la República está constituida por dos niveles básicos: nivel central y nivel desconcentrado.
Que el mismo Decreto, en el artículo 30 dispone que para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal señaladas en la Constitución, las leyes y las normas, y para lograr un alto desarrollo del nivel técnico del ejercicio de las mismas, la Contraloría General de la República agrupará por sectores a los sujetos de control fiscal, de acuerdo con el ámbito en el cual desarrollen sus actividades de gestión pública, prestación de servicios, funciones administrativas o regulativas, producción de bienes o actividades comerciales, económicas y financieras.
Que de igual manera, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que considerando los criterios de especialización sectorial, funcionalidad y simplificación, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas sectoriales, en cuyo caso estas deberán responder por los resultados de la vigilancia de la gestión fiscal del respectivo sector en el que se hubieren asignado tales sujetos.
Sin perjuicio de lo anterior, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales el Contralor General de la República, podrá mediante acto administrativo asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las diferentes contralorías delegadas sectoriales.
Que el Decreto Ley 2037 de 2019 en el artículo 7o modifica el artículo 51 del Decreto Ley 267 del 2000 y establece en el numeral 1, dentro de las funciones de las Contralorías Delegadas Sectoriales la de responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su respectivo sector.
Que con el nuevo marco jurídico del control fiscal determina la expedición de normas que le permitan a la Contraloría General de la República (CGR) fortalecer su capacidad institucional y ampliar su cobertura en la vigilancia y control de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que el nuevo orden jurídico del control fiscal, se suma al haz de competencias que tradicionalmente la Contraloría General de la República ha ejercido para el control fiscal de distintos tipos de recursos; tales como: los recursos del Sistema General de Participaciones, los recursos del Sistema General de Regalías, los recursos de la parafiscalidad, los recursos destinados a los sectores en el ámbito social, económico y ambiental y de igual manera en el manejo y asignación de la inversión pública y para el desarrollo de planes, programas y proyectos del Gobierno nacional.
Que el Decreto 111 de 1996 en el artículo 29, define las contribuciones parafiscales como los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social y económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán solo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resulten al cierre del ejercicio contable.
Que el artículo 30 del mismo ordenamiento, establece que constituyen fondos especiales en el orden nacional, los ingresos definidos en la ley para la prestación de un servicio público específico, así como los pertenecientes a fondos sin personería jurídica creados por el legislador”.
Que la Ley 715 de 2001 en el artículo 89 corregido por el artículo 1o del Decreto Ley 2978 de 2002, señala que el control, seguimiento y verificación del uso legal de los recursos del Sistema General de Participaciones es responsabilidad de la Contraloría General de la República. Para tal fin establecerá con las contralorías territoriales un sistema de vigilancia especial de estos recursos.
Que la Ley 643 de 2001, establece en el artículo 54 que los recursos del monopolio de juegos de suerte y azar son públicos y están sujetos al control fiscal, el cual será ejercido por el Órgano de control que vigile al administrador del monopolio de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Que el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012 faculta a la Contraloría General de la República para ejercer control posterior excepcional sobre el manejo de los recursos propios del municipio o departamento, cuando estos provengan del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, destinados para la atención de desastres, norma que debe armonizarse con lo dispuesto sobre este aspecto en el Decreto Ley 403 de 2020.
Que la Ley 1562 de 2012, faculta a la Contraloría General de la República para ejercer el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez por ser recursos de carácter público.
Que el artículo 2o de la Ley 1697 de 2013, por la cual se crea la estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, en el artículo 2 determina la naturaleza jurídica de la estampilla como una contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento de las universidades estatales y que será administrada directamente por el ente autónomo en cuyo favor se impone el tributo, así mismo, le asigna a la Contraloría General de la República la facultad para ejercer el control fiscal sobre, los recursos provenientes del Fondo Nacional de las Universidades Estatales, a través de los sistemas de administración que se implementen por parte de las universidades estatales.
Que la Ley 2056 de 2020 por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías en el marco de las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y los procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.
Que para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías mediante Resolución Reglamentaria Organizacional 773 de 2020, se crearon cuatro (4) grupos internos de trabajo adscritos al Despacho del Contralor General de la República, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las políticas y los programas orientados a la vigilancia y el control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías.
Que la Ley 1962 del 28 de junio de 2019 en el artículo 12 establece que la Contraloría General de la República será la entidad encargada de efectuar la vigilancia de la gestión fiscal de las Regiones de Administración y Planificación “RAP” y de la Región Entidad Territorial “RET”.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-470 de 2017, al realizar la revisión de constitucionalidad del Decreto Ley 888 de 2017, señaló que los criterios de sectorialidad establecidos en el Decreto Ley 267 de 2000, eran insuficientes para fiscalizar los recursos del Acuerdo Final de Paz, por lo que se debe implementar un criterio de intersectorialidad, lo cual no riñe con las funciones atribuidas constitucionalmente a la Contraloría General de la República, por tanto el ordenamiento legal le permite a la CGR determinar los sujetos de control fiscal y en el caso específico de la institucionalidad creada para implementar el Acuerdo Final de Paz, bien puede incluir los sujetos de control fiscal que considere pertinentes para ejercer adecuadamente la función fiscalizadora.
Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-655 del 5 de agosto de 2003 señaló que los recursos que manejan las cajas de compensación familiar, hacen parte del sistema de seguridad social, son de naturaleza parafiscal y se encuentran sometidos a la prescripción prevista en el artículo 48 superior, y que aun cuando las EPS y las Cajas de Compensación han sido excluidas por la ley del pago de la tarifa de control fiscal, el hecho de que manejen recursos de naturaleza parafiscal, es decir, recursos públicos, conlleva a que, en lo referente a tales recursos, se encuentren sometidas al control fiscal por parte de la Contraloría General de la República.
Que las Contralorías Delegadas Sectoriales mediante comunicaciones dirigidas a la dirección de la Oficina de Planeación, solicitaron la inclusión, la exclusión y el traslado de algunos sujetos de control fiscal, para que fueran sectorizados con fundamento en situaciones de carácter técnico y disposiciones legales administrativas que lo ameriten.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario realizar actualización de la sectorización de los sujetos de control fiscal y asignar a las Contralorías Delegadas Sectoriales la competencia para ejercer la vigilancia y el control fiscal.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
SECTORIZACIÓN.
OBJETO.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La presente resolución tiene por objeto sectorizar los sujetos de control fiscal y asignar la competencia en las Contralorías Delegadas Sectoriales, para ejercer la vigilancia y el control fiscal de las entidades y los particulares que manejan fondos o bienes sujetos al control fiscal de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 2o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR AGROPECUARIO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Regulador de Políticas
1 | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural | Bogotá, D. C. |
2 | Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas | Bogotá, D. C. |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
3 | Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) | Bogotá, D. C. |
subsector Desarrollo Agroindustrial y Comercialización
4 | Almidones de Sucre S.A.S | Sincelejo |
5 | Central de Abastecimientos del Valle del Cauca S.A. Cavasa | Cali |
6 | Central de Abastos de Bucaramanga S.A. Centroabastos S.A. | Bucaramanga |
7 | Central de Abastos de Cúcuta S.A. Cenabastos | Cúcuta |
8 | Compañía de Ferias y Mataderos del Caquetá S.A. Cofema | Florencia |
9 | Compañía Operadora Portuaria Cafetera S.A. | Buenaventura |
10 | Compañía Reforestadora de Urabá el Indio S.A. | Necoclí |
11 | Compañía Reforestadora de Urabá la Gironda S.A. | Necoclí |
12 | Cooperativa de Productores de Leche y Carne de las Sabanas Coolecsa | Sincelejo |
13 | Cooperativa Integral Lechera del Cesar Coolesar | Valledupar |
14 | Cooperativa Lechera de Córdoba Codelac | Montería |
15 | Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. Vecol | Bogotá, D. C. |
16 | Empresa Forestal del Huila S.A. | Neiva |
17 | Frigorífico del Sinú Frigosinú S.A. Frigosinú S.A. | Montería |
18 | Frigorífico Jongovito S.A. Frigovito S.A. | Pasto |
19 | Gran Central de Abastos del Caribe S.A. Granabastos | Soledad |
20 | Piscícola San Silvestre S.A. | Barrancabermeja |
Subsector Investigación, Desarrollo Tecnológico y Transferencia de Tecnología
21 | Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca Aunap | Bogotá, D. C. |
22 | Corporación Colombia Internacional CCI | Bogotá, D. C. |
23 | Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria Agrosavia | Bogotá, D. C. |
24 | Instituto Colombiano Agropecuario ICA | Bogotá, D. C. |
Subsector Fomento y Desarrollo Rural y Agropecuario
25 | Agencia de Desarrollo Rural ADR | Bogotá, D. C. |
26 | Agencia Nacional de Tierras ANT | Bogotá, D. C. |
27 | Banco Agrario de Colombia S.A. Banagrario | Bogotá, D. C. |
28 | Contingente Arancelario del Arroz Colrice Colombia Rice Export Quota, Inc. - Adm. - Federación Nacional de Arroceros Fedearroz | Bogotá, D. C. |
29 | Cuota de Fomento Ganadero y Lechero - CFGL - Adm. - Federación Colombia de Ganaderos Fedegán | Bogotá, D. C. |
30 | Fondo de Estabilización de Precios del Café - Adm. Federación Nacional de Cafeteros | Bogotá, D. C. |
31 | Fondo de Estabilización de Precios Para El Algodón - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón Conalgodón | Bogotá, D. C. |
32 | Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus Fracciones - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Fedepalma Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las Melazas | Bogotá, D. C. |
33 | Derivadas de la Extracción o del Refinado del Azúcar y los Jarabes de Azúcar - Adm. - Asociación de Cultivadores de Caña de Azúcar de Colombia Asocaña | Cali |
34 | Fondo de Estabilización para el Fomento de la Exportación de Carne, Leche y sus Derivados - Adm. - Federación Colombiana de Ganaderos Fedegán | Bogotá, D. C. |
35 | Fondo de Fomento Algodonero - Adm. - Confederación Colombiana del Algodón Conalgodón | Bogotá, D. C. |
36 | Fondo de Fomento Cauchero - Adm. - Confederación Cauchera Colombiana CCC | Bogotá, D. C. |
37 | Fondo de Fomento de Fríjol Soya - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas Fenalce | Bogotá, D. C. |
38 | Fondo de Fomento Palmero - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Fedepalma | Bogotá, D. C. |
39 | Fondo de Fomento Panelero - Adm. - Federación Nacional de Productores de Panela Fedepanela | Bogotá, D. C. |
40 | Fondo Estabilización de Precios del Cacao - Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros | Bogotá, D. C. |
41 | Fondo Ganadero del Cesar S.A. en Reestructuración | Valledupar |
42 | Fondo Ganadero del Huila S.A. | Neiva |
43 | Fondo Ganadero del Putumayo S.A. en Reestructuración | Mocoa |
44 | Fondo Ganadero del Tolima S.A. | Ibagué |
45 | Fondo Nacional Avícola-Adm. - Federación Nacional de Avicultores de Colombia Fenavi | Bogotá, D. C. |
46 | Fondo Nacional Cerealista -Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas | Bogotá, D. C. |
47 | Fondo Nacional de Adecuación de Tierras - Fonat | Bogotá, D. C. |
48 | Fondo Nacional de Fomento de la Papa - Adm. - Federación Colombiana de Productores de Papa Fedepapa | Bogotá, D. C. |
49 | Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola - Adm. -Asociación Hortifrutícola de Colombia Asohofrucol | Bogotá, D. C. |
50 | Fondo Nacional de la Porcicultura - Adm. - Asociación Colombiana de Porcicultores Porkcolombia | Bogotá, D. C. |
51 | Fondo Nacional de Leguminosas - Adm. - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas | Bogotá, D. C. |
52 | Fondo Nacional de Tabaco -Adm. - Federación Nacional de Productores de Tabaco Fedetabaco | San Gil |
53 | Fondo Nacional del Arroz - Adm. - Federación Nacional de Arroceros Fedearroz | Bogotá, D. C. |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
54 | Fondo Nacional del Cacao -Adm. - Federación Nacional de Cacaoteros Fedecacao | Bogotá, D. C. |
55 | Fondo Nacional del Café - Adm. - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia | Bogotá, D. C. |
56 | Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario Finagro | Bogotá, D. C. |
57 | Frigoríficos Ganaderos de Colombia S.A. Friogán en Reorganización | Bogotá, D. C. |
58 | Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
59 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Caisa S.A. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
60 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Incoder en Liquidación | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
61 | Compañía Occidental de Chocolates S.A. en Liquidación | Palermo |
62 | Compañía Palmera Simití Sur de Bolívar S.A. en Liquidación | Barrancabermeja |
63 | Compañía Productora de Caucho del Norte de Urabá S.A. en Liquidación Procaucho Urabá S.A. | Necoclí |
64 | Compañía Productora de Caucho San Pedro S.A. en Liquidación Caucho San Pedro S.A. | Necoclí |
65 | Fondo Ganadero de Boyacá S.A. en Liquidación Judicial | Tunja |
66 | Fondo Ganadero del Atlántico S.A. en Liquidación Judicial | Barranquilla |
67 | Fondo Ganadero del Magdalena S.A. en Liquidación Judicial | Santa Marta |
68 | Fondo Ganadero del Meta S.A. en Liquidación Judicial | Villavicencio |
69 | Incubadora Empresarial de Producción y Comercialización Agropecuaria Empresa Unipersonal Incuagro E. U. en Liquidación Judicial | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, de acuerdo con la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 3o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR COMERCIO Y DESARROLLO REGIONAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Industria, Comercio
1 | Artesanías de Colombia S.A. | Bogotá, D. C. |
2 | Cámara de Comercio de Aguachica | Aguachica |
3 | Cámara de Comercio de Arauca | Arauca |
4 | Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío | Armenia |
5 | Cámara de Comercio de Barrancabermeja | Barrancabermeja |
6 | Cámara de Comercio de Barranquilla | Barranquilla |
7 | Cámara de Comercio de Bogotá | Bogotá, D. C. |
8 | Cámara de Comercio de Bucaramanga | Bucaramanga |
9 | Cámara de Comercio de Buenaventura | Buenaventura |
10 | Cámara de Comercio de Buga | Guadalajara de Buga |
11 | Cámara de Comercio de Cali | Cali |
12 | Cámara de Comercio de Cartagena | Cartagena |
13 | Cámara de Comercio de Cartago | Cartago |
14 | Cámara de Comercio de Casanare | Yopal |
15 | Cámara de Comercio de Chinchiná | Chinchiná |
16 | Cámara de Comercio de Chocó | Quibdó |
17 | Cámara de Comercio de Cúcuta | Cúcuta |
18 | Cámara de Comercio de Dosquebradas | Dosquebradas |
19 | Cámara de Comercio de Duitama | Duitama |
20 | Cámara de Comercio de Facatativá | Facatativá |
21 | Cámara de Comercio de Florencia para el Caquetá | Florencia |
22 | Cámara de Comercio de Girardot, Alto Magdalena y Tequendama | Girardot |
23 | Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima | Honda |
24 | Cámara de Comercio de Huila | Neiva |
25 | Cámara de Comercio de Ibagué | Ibagué |
26 | Cámara de Comercio de Ipiales | Ipiales |
27 | Cámara de Comercio de la Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas | La Dorada |
28 | Cámara de Comercio de La Guajira | Riohacha |
29 | Cámara de Comercio de Magangué | Magangué |
30 | Cámara de Comercio de Manizales por Caldas | Manizales |
31 | Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia | Medellín |
32 | Cámara de Comercio de Montería | Montería |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Industria, Comercio
33 | Cámara de Comercio de Ocaña | Ocaña |
34 | Cámara de Comercio de Palmira | Palmira |
35 | Cámara de Comercio de Pamplona | Pamplona |
36 | Cámara de Comercio de Pasto | Pasto |
37 | Cámara de Comercio de Pereira | Pereira |
38 | Cámara de Comercio de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | San Andrés |
39 | Cámara de Comercio de San José | San José del Guaviare |
40 | Cámara de Comercio de Santa Marta para el Magdalena | Santa Marta |
41 | Cámara de Comercio de Santa Rosa de Cabal | Santa Rosa de Cabal |
42 | Cámara de Comercio de Sevilla | Sevilla |
43 | Cámara de Comercio de Sincelejo | Sincelejo |
44 | Cámara de Comercio de Sogamoso | Sogamoso |
45 | Cámara de Comercio de Tuluá | Tuluá |
46 | Cámara de Comercio de Tumaco | Tumaco |
47 | Cámara de Comercio de Tunja | Tunja |
48 | Cámara de Comercio de Urabá | Apartadó |
49 | Cámara de Comercio de Valledupar para el Valle del Río Cesar | Valledupar |
50 | Cámara de Comercio de Villavicencio | Villavicencio |
51 | Cámara de Comercio del Aburrá Sur | Itagüí |
52 | Cámara de Comercio del Amazonas | Leticia |
53 | Cámara de Comercio del Cauca | Popayán |
54 | Cámara de Comercio del Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño | Puerto Berrío |
55 | Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño | Rionegro |
56 | Cámara de Comercio del Piedemonte Araucano | Saravena |
57 | Cámara de Comercio del Putumayo | Puerto Asís |
58 | Cámara de Comercio Sur y Oriente del Tolima | Espinal |
59 | Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Bucaramanga S.A. Cenfer S.A. | Bucaramanga |
60 | Fideicomiso Procolombia | Bogotá, D. C. |
61 | Instituto Nacional de Metrología INM | Bogotá, D. C. |
62 | Ministerio de Comercio, Industria y Turismo | Bogotá, D. C. |
63 | Organismo Nacional de Acreditación de Colombia ONAC | Bogotá, D. C. |
64 | Superintendencia de Industria y Comercio | Bogotá, D. C. |
65 | Superintendencia de Sociedades | Bogotá, D. C. |
66 | Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores | Bogotá, D. C. |
Subsector Desarrollo Regional
67 | Agencia de Renovación del Territorio ART | Bogotá, D. C. |
68 | Asociación Supradepartamental de Municipios de la Región del Alto Patía Asopatía | Pasto |
69 | Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTerritorio | Bogotá, D. C. |
70 | Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter | Bogotá, D. C. |
71 | Región Administrativa y de Planeación Especial RAPE Región Central | Bogotá, D. C. |
72 | Región Administrativa y de Planeación RAP Amazonia | San José del Guaviare |
73 | Región Administrativa y de Planeación RAP Caribe | Barranquilla |
74 | Región Administrativa y de Planificación RAP Eje Cafetero | Armenia |
75 | Región Administrativa y de Planificación RAP Pacífico | Cali |
Subsector Turismo
76 | Sociedad Hotelera Tequendama S.A. | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
77 | Patrimonio Autónomo Colombia Productiva - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducóldex | Bogotá, D. C. |
78 | Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo Fontur | Bogotá, D. C. |
79 | Patrimonio Autónomo Innpulsa Colombia - Adm. - Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducóldex | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
80 | Asociación de Municipios del Piedemonte Llanero en Liquidación | Yopal |
81 | Empresa Municipal de Turismo del Líbano S.A. en liquidación | Líbano |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Regiones administrativa RAP y de la Región Entidad Territorial RET del orden territorial, que no se encuentren sectorizadas en el presente artículo.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 4o. CONTRALORÍA PARA EL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Telecomunicaciones
1 | Agencia Nacional del Espectro ANE | Bogotá, D. C. |
2 | Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. Telecaribe | Barranquilla |
3 | Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda - Teveandina Ltda. | Bogotá, D. C. |
4 | Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC | Bogotá, D. C. |
5 | Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC | Bogotá, D. C. |
6 | Computadores para Educar CPE | Bogotá, D. C. |
7 | Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital | Bogotá, D. C. |
8 | Corporación Colombia Digital | Bogotá, D. C. |
9 | Corporación Red Nacional Académica de Tecnología Avanzada Renata | Bogotá, D. C. |
10 | Fondo Fílmico Colombia | Bogotá, D. C. |
11 | Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Bogotá, D. C. |
12 | Internexa S.A. | Medellín |
13 | Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones | Bogotá, D. C. |
14 | Operaciones Tecnológicas y Comerciales Sociedad por Acciones Simplificada Optecom S.A.S. | Barranquilla |
15 | Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC | Bogotá, D. C. |
16 | Servicios Postales Nacionales S.A. | Bogotá, D. C. |
17 | Sistemas Inteligentes en Red S.A.S. | Medellín |
18 | Sociedad de Televisión de Caldas Risaralda y Quindío Ltda. | Manizales |
19 | Sociedad de Televisión de las Islas Ltda. | San Andrés |
20 | Televisión Regional del Oriente Limitada Canaltro | Bucaramanga |
Patrimonios Autónomos
21 | Patrimonio Autónomo de Remanentes Comisión Nacional de Televisión en Liquidación PAR CNTV en Liquidación - Adm. - Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. | Bogotá, D. C. |
22 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ANTV Liquidada -Adm. - Fiduagraria S.A. | Bogotá, D. C. |
23 | Patrimonio Autónomo Remanentes Telecom y Teleasociadas en Liquidación PAR Fiduagraria S.A. y Fiduciaria Popular S.A. | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 5o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR DEFENSA Y SEGURIDAD. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Regulador Defensa
1 | Agencia Logística de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
2 | Armada Nacional | Bogotá, D. C. |
3 | Asociación Colombiana de Ingenieros Navales y Profesionales Afines Acinpa | Bogotá, D. C. |
4 | Caja de Retiro de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
5 | Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía | Bogotá, D. C. |
6 | Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
7 | Club Militar | Bogotá, D. C. |
8 | Comando General de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
9 | Comisión Colombiana del Océano | Bogotá, D. C. |
10 | Corporación de Alta Tecnología para la Defensa Codaltec | Bogotá, D. C. |
11 | Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial Cotecmar | Cartagena |
12 | Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. CIAC S.A. | Bogotá, D. C. |
13 | Dirección General de Sanidad de las Fuerzas Militares | Bogotá, D. C. |
14 | Dirección General Marítima Dimar | Bogotá, D. C. |
15 | Ejército Nacional | Bogotá, D. C. |
16 | Fuerza Aérea | Bogotá, D. C. |
17 | Hospital Militar Central | Bogotá, D. C. |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
18 | Industria Militar Indumil | Bogotá, D. C. |
19 | Instituto Casas Fiscales del Ejército | Bogotá, D. C. |
20 | Ministerio de Defensa Nacional | Bogotá, D. C. |
Subsector Seguridad
21 | Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
22 | Dirección Nacional de Derecho de Autor | Bogotá, D. C. |
23 | Dirección Nacional de Inteligencia | Bogotá, D. C. |
24 | Fondo Rotatorio de la Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
25 | Ministerio del Interior | Bogotá, D. C. |
26 | Policía Nacional | Bogotá, D. C. |
27 | Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada | Bogotá, D. C. |
28 | Unidad Nacional de Protección UNP | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 6o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Educación - Central
1 | Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia | Bogotá, D. C. |
2 | Fondo de Desarrollo de la Educación Superior Fodesep | Bogotá, D. C. |
3 | Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Fomag | Bogotá, D. C. |
4 | Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez Icetex | Bogotá, D. C. |
5 | Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Icfes | Bogotá, D. C. |
6 | Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación | Bogotá, D. C. |
7 | Ministerio de Educación Nacional | Bogotá, D. C. |
8 | Sociedad Geográfica de Colombia | Bogotá, D. C. |
9 | Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar | Bogotá, D. C. |
Subsector Educación - Instituciones de Educación Superior
10 | Escuela Superior de Administración Pública ESAP | Bogotá, D. C. |
11 | Escuela Tecnológica Instituto Técnico Central | Bogotá, D. C. |
12 | Institución Universitaria Conocimiento e Innovación para la Justicia CIJ | Bogotá, D. C. |
13 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia Islas Infotep | San Andrés |
14 | Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Juan del Cesar La Guajira | San Juan del Cesar |
15 | Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez de Cali Intenalco | Cali |
16 | Instituto Tolimense de Formación Técnica Profesional ITFIP | Espinal |
17 | Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca | Bogotá, D. C. |
18 | Universidad de Caldas | Manizales |
19 | Universidad de Córdoba | Montería |
20 | Universidad de la Amazonía | Florencia |
21 | Universidad de los Llanos | Villavicencio |
22 | Universidad del Cauca | Popayán |
23 | Universidad del Pacífico | Buenaventura |
24 | Universidad Internacional del Trópico Americano Unitrópico | Yopal |
25 | Universidad Militar Nueva Granada | Bogotá, D. C. |
26 | Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD | Bogotá, D. C. |
27 | Universidad Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. |
28 | Universidad Pedagógica Nacional | Bogotá, D. C. |
29 | Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC | Tunja |
30 | Universidad Popular del Cesar | Valledupar |
31 | Universidad Surcolombiana | Neiva |
32 | Universidad Tecnológica de Pereira | Pereira |
33 | Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba | Quibdó |
Subsector Cultura
34 | Archivo General de la Nación | Bogotá, D. C. |
35 | Centro Nacional de Memoria Histórica | Bogotá, D. C. |
36 | Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica Proimágenes Colombia | Bogotá, D. C. |
37 | Instituto Caro y Cuervo ICC | Bogotá, D. C. |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Educación - Central
38 | Instituto Colombiano de Antropología e Historia | Bogotá, D. C. |
39 | Ministerio de Cultura | Bogotá, D. C. |
Subsector Sistema Nacional del Deporte
40 | Ministerio del Deporte | Bogotá, D. C. |
Subsector Consejos
41 | Consejo Nacional de Bibliotecología | Bogotá, D. C. |
42 | Consejo Profesional de Administración Ambiental | Bogotá, D. C. |
43 | Consejo Profesional de Biología CPB | Bogotá, D. C. |
44 | Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia | Bogotá, D. C. |
45 | Consejo Profesional de Química de Colombia | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 7o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA LA GESTIÓN PÚBLICA E INSTITUCIONES FINANCIERAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras será competente para ejercer vigilancia y control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Administración Pública
1 | Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente | Bogotá, D. C. |
2 | Comisión Nacional del Servicio Civil | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Nacional Profesional de Economía | Bogotá, D. C. |
4 | Consejo Profesional de Administración de Empresas | Bogotá, D. C. |
5 | Departamento Administrativo de la Función Pública | Bogotá, D. C. |
6 | Departamento Administrativo de la Presidencia de la República | Bogotá, D. C. |
7 | Departamento Nacional de Planeación | Bogotá, D. C. |
8 | Imprenta Nacional de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Hacienda
9 | Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales ITRC | Bogotá, D. C. |
10 | Banco de la República | Bogotá, D. C. |
11 | Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros - Adm. - Federación Nacional de Departamentos | Bogotá, D. C. |
12 | Fondo de Ahorro y Estabilización del Nuevo Sistema General de Regalías FAE -Adm. - Banco de la República | Bogotá, D. C. |
13 | Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera FAEP -Adm. - Banco de la República | Bogotá, D. C. |
14 | Fondo de Compensación Regional -Adm. - Minhacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
15 | Fondo de Desarrollo Regional FDR -Adm. - Minhacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
16 | Fondo de Reserva para Estabilización de la Cartera Hipotecaria Frech - Adm. – Banco de la República | Bogotá, D. C. |
17 | Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales Fonpet - Adm. - Minhacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
18 | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Bogotá, D. C. |
19 | Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN | Bogotá, D. C. |
20 | Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF | Bogotá, D. C. |
Subsector Instituciones Financieras
21 | Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex | Bogotá, D. C. |
22 | BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. BMC Exchange | Bogotá, D. C. |
23 | FGA Fondo de Garantías S.A. FGA S.A. | Medellín |
24 | FGS Fondo de Garantías S.A. | Bucaramanga |
25 | Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducóldex | Bogotá, D. C. |
26 | Fiduciaria la Previsora S.A. Fiduprevisora S.A. | Bogotá, D. C. |
27 | Financiera de Desarrollo Nacional S.A. | Bogotá, D. C. |
28 | Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Fogacoop | Bogotá, D. C. |
29 | Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín | Bogotá, D. C. |
30 | Fondo de Garantías de Norte de Santander S.A. | Cúcuta |
31 | Fondo de Garantías S.A. Confe | Cali |
32 | Fondo Nacional de Garantías S.A. FNG S.A. | Bogotá, D. C. |
33 | Fondo Nacional del Ahorro | Bogotá, D. C. |
34 | Fondo Regional de Garantías de Boyacá y Casanare S.A. | Tunja |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
35 | Fondo Regional de Garantías de Nariño S.A. | Pasto |
36 | Fondo Regional de Garantías del Café S.A. | Pereira |
37 | Fondo Regional de Garantías del Caribe Colombiano S.A. - Fondo de Garantías del Caribe | Barranquilla |
38 | Fondo Regional de Garantías del Tolima S.A. | Ibagué |
39 | Grupo Bicentenario S.A.S. | Bogotá, D. C. |
40 | La Previsora S.A. Compañía de Seguros | Bogotá, D. C. |
41 | Positiva Compañía de Seguros S.A. | Bogotá, D. C. |
42 | Segurexpo de Colombia S.A. - Aseguradora de Crédito y del Comercio Exterior S.A. | Bogotá, D. C. |
Subsector Legislativo
43 | Cámara de Representantes | Bogotá, D. C. |
44 | Senado de la República | Bogotá, D. C. |
Subsector Regulación, Supervisión y Control
45 | Contaduría General de la Nación | Bogotá, D. C. |
46 | Superintendencia de la Economía Solidaria | Bogotá, D. C. |
47 | Superintendencia Financiera de Colombia | Bogotá, D. C. |
48 | Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera URF | Bogotá, D. C. |
Subsector Relaciones Exteriores
49 | Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC Colombia | Bogotá, D. C. |
50 | Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores | Bogotá, D. C. |
51 | Ministerio de Relaciones Exteriores | Bogotá, D. C. |
52 | Unidad Administrativa Especial Migración Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Registro
53 | Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE | Bogotá, D. C. |
54 | Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo Nacional de Estadística Fondane | Bogotá, D. C. |
55 | Superintendencia de Notariado y Registro | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
56 | Fondo Colombia en Paz FCP | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 8o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INCLUSIÓN SOCIAL. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Social
1 | Departamento Administrativo para la Prosperidad Social | Bogotá, D. C. |
2 | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF | Bogotá, D. C. |
3 | Instituto Nacional para Ciegos Inci | Bogotá, D. C. |
4 | Instituto Nacional para Sordos Insor | Bogotá, D. C. |
5 | Servicio Nacional de Aprendizaje Sena | Bogotá, D. C. |
6 | Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 9o. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR INFRAESTRUCTURA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Transporte
1 | Agencia Nacional de Infraestructura | Bogotá, D. C. |
2 | Agencia Nacional de Seguridad Vial ANSV | Bogotá, D. C. |
3 | Centro de Diagnóstico Automotor de Caldas Limitada | Manizales |
4 | Centro de Diagnóstico Automotor de Cúcuta Limitada Cedac | Cúcuta |
5 | Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte CRIT | Bogotá, D. C. |
6 | Consejo Profesional de Ingeniería de Transporte y Vías de Colombia | Bogotá, D. C. |
7 | Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares CPNAA | Bogotá, D. C. |
8 | Consejo Profesional Nacional de Ingeniería Copnia | Bogotá, D. C. |
9 | Consejo Profesional Nacional de Topografía CPNT | Bogotá, D. C. |
10 | Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena Cormagdalena | Barrancabermeja |
11 | Empresa de Transporte Naviero de Colombia | Bogotá, D. C. |
12 | Instituto Nacional de Vías Invías | Bogotá, D. C. |
13 | Ministerio de Transporte | Bogotá, D. C. |
14 | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales Satena S.A. | Bogotá, D. C. |
15 | Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito Simit-Adm. - Federación Colombiana de Municipios FCM. | Bogotá, D. C. |
16 | Sociedad Colombiana de Servicios Portuarios S.A. Serviport S.A. | Cartagena |
17 | Superintendencia de Transporte Supertransporte | Bogotá, D. C. |
18 | Terminal de Transporte de Ibagué S.A. | Ibagué |
19 | Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil Aerocivil | Bogotá, D. C. |
20 | Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte UPIT | Bogotá, D. C. |
Subsector Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático
21 | Corporación para la Reconstrucción del Río Páez y Zonas Aledañas Nasa Kiwe | Popayán |
22 | Defensa Civil Colombiana | Bogotá, D. C. |
23 | Dirección Nacional de Bomberos | Bogotá, D. C. |
24 | Fondo Adaptación | Bogotá, D. C. |
25 | Fondo Nacional de Bomberos de Colombia FNBC - Adm. - UAE Dirección Nacional de Bomberos | Bogotá, D. C. |
26 | Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres FNGR | Bogotá, D. C. |
27 | Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
28 | Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura FIP - Patrimonio Autónomo | Bogotá, D. C. |
29 | Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga – Patrimonio Autónomo | Bogotá, D. C. |
30 | Patrimonio Autónomo -Aeropuerto del Café -Aerocafé - Adm. Aerocivil | Bogotá, D. C. |
31 | Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Seguridad Vial - Adm. - Agencia Nacional de Seguridad Vial | Bogotá, D. C. |
Identificación y Proceso Electoral
32 | Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
33 | Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
34 | Registraduría Nacional del Estado Civil | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los sujetos de control sectorizados en el artículo 9 de la presente resolución, sin perjuicio del apoyo técnico que pueda prestar a las demás Contralorías Delegadas, cuando se trate de proyectos de infraestructura ejecutados por sujetos de control a cargo de estas últimas.
ARTÍCULO 10. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR JUSTICIA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Administración de Justicia
1 | Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado | Bogotá, D. C. |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
2 | Central de Inversiones S.A. CISA | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Superior de la Judicatura | Bogotá, D. C. |
4 | Fiscalía General de la Nación | Bogotá, D. C. |
5 | Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación FEAB | Bogotá, D. C. |
6 | Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses | Bogotá, D. C. |
7 | Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec | Bogotá, D. C. |
8 | Ministerio de Justicia y del Derecho | Bogotá, D. C. |
9 | Sociedad de Activos Especiales S.A.S. SAE S.A.S. | Bogotá, D. C. |
10 | Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios Uspec | Bogotá, D. C. |
11 | Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial | Bogotá, D. C. |
Subsector Órganos de Control
12 | Auditoría General de la República | Bogotá, D. C. |
13 | Defensoría del Pueblo | Bogotá, D. C. |
14 | Instituto de Estudios del Ministerio Público | Bogotá, D. C. |
15 | Procuraduría General de la Nación | Bogotá, D. C. |
Subsector Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición
16 | Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN | Bogotá, D. C. |
17 | Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la no Repetición | Bogotá, D. C. |
18 | Jurisdicción Especial para la Paz - JEP | Bogotá, D. C. |
19 | Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado UBDP | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en- los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Justicia, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 11. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL MEDIO AMBIENTE. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Formulador y Regulador de las Políticas
1 | Fondo Nacional Ambiental Fonam | Bogotá, D. C. |
2 | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible | Bogotá, D. C. |
3 | Parques Nacionales Naturales de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Autoridades Ambientales
4 | Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA | Bogotá, D. C. |
5 | Corporación Autónoma Regional de Boyacá Corpoboyacá | Tunja |
6 | Corporación Autónoma Regional de Caldas Corpocaldas | Manizales |
7 | Corporación Autónoma Regional de Chivor Corpochivor | Garagoa |
8 | Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR | Bogotá, D. C. |
9 | Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental Corponor | Cúcuta |
10 | Corporación Autónoma Regional de La Guajira Corpoguajira | Riohacha |
11 | Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía Corporinoquia | Yopal |
12 | Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Rionegro y Nare - Cornare | Santuario |
13 | Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge CVS | Montería |
14 | Corporación Autónoma Regional de Nariño Corponariño | Pasto |
15 | Corporación Autónoma Regional de Risaralda Carder | Pereira |
16 | Corporación Autónoma Regional de Santander CAS | San Gil |
17 | Corporación Autónoma Regional de Sucre Carsucre | Sincelejo |
18 | Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena CAM | Neiva |
19 | Corporación Autónoma Regional del Atlántico CRA | Barranquilla |
20 | Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique Cardique | Cartagena |
21 | Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC | Popayán |
22 | Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia Corantioquia | Medellín |
23 | Corporación Autónoma Regional del Cesar Corpocesar | Valledupar |
24 | Corporación Autónoma Regional del Guavio Corpoguavio | Gachalá |
25 | Corporación Autónoma Regional del Magdalena Corpamag | Santa Marta |
26 | Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ | Armenia |
27 | Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar CSB | Magangué |
28 | Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima | Ibagué |
29 | Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca CVC | Cali |
30 | Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó Codechocó | Quibdó |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
31 | Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga CDMB | Bucaramanga |
32 | Corporación para el Desarrollo Sostenible de la Mojana y el San Jorge Corpomojana | San Marcos |
33 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Coralina | San Andrés |
34 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena Cormacarena | Villavicencio |
35 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA | Puerto Inírida |
36 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Corpoamazonia | Mocoa |
37 | Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá Corpourabá | Medellín |
38 | Establecimiento Público Ambiental de Cartagena EPA Cartagena | Cartagena |
Subsector Investigaciones Científicas, Ambientales e Información Ambiental
39 | Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas Sinchi | Bogotá, D. C. |
40 | Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales Ideam | Bogotá, D. C. |
41 | Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt | Bogotá, D. C. |
42 | Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann | Quibdó |
43 | Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito Vives de Andreis Invemar | Santa Marta |
Subsector Asociaciones Corporaciones Civiles
44 | Asociación de Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible Asocars | Bogotá, D. C. |
45 | Corporación para el Manejo Sostenible de los Bosques Masbosques | Rionegro |
Subsector Patrimonios Naturales
46 | Patrimonio Natural Fondo para la Biodiversidad y Áreas Protegidas | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal integral de las entidades pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las demás entidades que reciban o administren recursos públicos para la gestión ambiental.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 12. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Hidrocarburos
1 | Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH | Bogotá, D. C. |
2 | Cenit Transporte y Logística de Hidrocarburos S. A. S. | Bogotá, D. C. |
3 | Consejo Profesional de Ingeniería de Petróleos (CPIP) | Bogotá, D. C. |
4 | Consejo Profesional de Ingeniería Química de Colombia (CPIQ) | Bogotá, D. C. |
5 | Ecodiésel Colombia S.A. | Bucaramanga |
6 | Ecopetrol S.A. | Bogotá, D. C. |
7 | Esenttia S. A. | Cartagena |
8 | Fondo de Protección Solidaria Soldicom - Adm.- Federación Nacional de Distribuidores de Combustibles y Energéticos Fendipetróleo Nacional | Bogotá, D. C. |
9 | Hocol S.A. | Bogotá, D. C. |
10 | Inversiones de Gases de Colombia S.A. Invercolsa | Bogotá, D. C. |
11 | Oleoducto Bicentenario de Colombia S.A.S. Bicentenario S.A.S. | Bogotá, D. C. |
12 | Oleoducto Central S.A. Ocensa | Bogotá, D. C. |
13 | Oleoducto de Colombia S.A. | Bogotá, D. C. |
14 | Oleoducto de los Llanos Orientales S. A ODL. | Bogotá, D. C. |
15 | Refinería de Cartagena S.A.S Reficar | Bogotá, D. C. |
Subsector Energía
16 | Centrales Eléctricas de Nariño S.A ESP Cedenar S.A. ESP | Pasto |
17 | Centrales Eléctricas del Cauca S.A. Empresa de Servicios Públicos | Popayán |
18 | Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) | Bogotá, D. C. |
19 | Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE) | Bogotá, D. C. |
20 | Consejo Profesional Nacional de Ingenierías Eléctrica, Mecánica y Profesiones Afines Adm. Asociación Colombiana de Ingenieros ACIEM | Bogotá, D. C. |
21 | Distasa S.A. E.S.P | Bogotá, D. C. |
22 | Ecopetrol Energía S.A.S ESP | Bogotá, D. C. |
23 | Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. Electrocaquetá | Florencia |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
24 | Electrificadora del Huila S.A.E.S.P. | Neiva |
25 | Electrificadora del Meta S.A. E.S.P. EMSA | Villavicencio |
26 | Empresa de Energía del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina S.A. E.S.P EEDAS S.A. E.S.P. | San Andrés |
27 | Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. Dispac S.A. E.S.P | Quibdó |
28 | Empresa Urrá S.A. E.S.P URRÁ S.A. E.S.P | Montería |
29 | Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía - Fenoge | Bogotá, D. C. |
30 | Gecelca 3 S.A.S E.S.P. | Barranquilla |
31 | Generadora y Comercializadora de Energía del Caribe S.A. E.S.P. Empresa de Servicios Públicos Gecelca S.A. ESP - Gecelca S.A. ESP | Barranquilla |
32 | Gestión Energética S.A. E.S.P. Gensa S.A. E.S.P. | Manizales |
33 | Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas IPSE | Bogotá, D. C. |
34 | ISA Intercolombia S.A. E.S.P | Medellín |
35 | Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P ISA ES P | Medellín |
36 | Transelca S.A. E.S.P | Barranquilla |
37 | Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) | Bogotá, D. C. |
38 | XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P XM S.A. E.S.P | Medellín |
Subsector Minas
39 | Agencia Nacional de Minería ANM | Bogotá, D. C. |
40 | Consejo Profesional de Geología (CPG) | Bogotá, D. C. |
41 | Fondo Nacional de Esmeraldas - Adm. - Federación Nacional de Esmeraldas de Colombia Fedesmeraldas | Bogotá, D. C. |
42 | Ministerio de Minas y Energía | Bogotá, D. C. |
43 | Servicio Geológico Colombiano | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
44 | PA PAR Electrocesar en Liquidación S.A. E.S.P. | Bogotá, D. C. |
45 | PAP Ecopetrol PACC | Bogotá, D. C. |
Sujetos de Control en Liquidación
46 | Bioenergy S.A.S en Liquidación | Puerto López |
47 | Cales y Derivados de la Sierra S.A. Caldesa en Liquidación Judicial | Puerto Nare |
48 | Comercializadora de Antracita de Santander S.A. Comantrac S.A. en Liquidación | Bucaramanga |
49 | Electrificadora del Caribe S.A. ESP Electricaribe S.A. ESP en Liquidación | Barranquilla |
50 | Electrificadora del Tolima S.A. Empresa de Servicios Públicos Electrolima S.A. E.S.P. en Liquidación | Ibagué |
51 | Empresa de Energía del Amazonas S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos en Liquidación | Leticia |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 13. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR SALUD. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Salud será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Salud y Protección
1. | Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) | Bogotá, D. C. |
2 | Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (COLFI) | Bogotá, D. C. |
3 | Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas | Bogotá, D. C. |
4 | Colegio Colombiano de Odontólogos | Bogotá, D. C. |
5 | Colegio Federación Colombiana de Optómetras (FEDOPTO) | Bogotá, D. C. |
6 | Colegio Nacional de Bacteriología (CNB) Colombia | Bogotá, D. C. |
7 | Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos) | Bogotá, D. C. |
8 | Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud (IETS) | Bogotá, D. C. |
9 | Instituto Nacional de Salud (INS) | Bogotá, D. C. |
10 | Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) | Bogotá, D. C. |
11 | Ministerio de Salud y Protección Social | Bogotá, D. C. |
12 | Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana -Administradora de la Lotería Cruz Roja | Bogotá, D. C. |
13 | Sorteo Extraordinario de Colombia Extradec Limitada | Bogotá, D. C. |
14 | Superintendencia Nacional de Salud | Bogotá, D. C. |
15 | Tribunal Nacional de Ética Médica | Bogotá, D. C. |
N° | Sujetos de control | Sede principal |
16 | Tribunal Nacional de Ética Odontológica | Bogotá, D. C. |
Subsector Prestadores de Servicios de Salud
17 | Corporación Salud UN | Bogotá, D. C. |
18 | Empresa Social del Estado Centro Dermatológico Federico Lleras Acosta | Bogotá, D. C. |
19 | Instituto Nacional de Cancerología (INC) Empresa Social del Estado | Bogotá, D. C. |
20 | Sanatorio de Agua de Dios Empresa Social del Estado | Agua de Dios |
21 | Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado | Contratación |
Subsector Entidades Promotoras de Salud EPS
22 | Aliansalud E.P.S. | Bogotá, D. C. |
23 | Alianza Medellín Antioquia EPS SAS - SAVIA SALUD EPS | Medellín |
24 | ANAS WAYUU EPSI | Maicao |
25 | ASMET SALUD EPS S.A.S. | Popayán |
26 | Asociación de Cabildos Indígenas del Cesar y Guajira DUSAKAWI EPSI | Valledupar |
27 | Asociación Indígena del Cauca AIC EPS Indígena | Popayán |
28 | Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó AMBUQ EPS S ESS | Barranquilla |
29 | EMSSANAR Sociedad por Acciones Simplificadas - EMSSANAR SAS | Pasto |
30 | Asociación Mutual SER Empresa Solidaria de Salud, Entidad Promotora de Salud Mutual SER EPS | Cartagena |
31 | Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado S.A.S – Capital Salud EPS S S.A.S. | Bogotá, D. C. |
32 | Capresoca E.P.S. | Yopal |
33 | Coomeva Entidad Promotora de Salud S.A. | Cali |
34 | Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada Comparta EPSS | Bucaramanga |
35 | Coosalud Entidad Promotora de Salud S.A. Coosalud EPS SA | Cartagena |
36 | Empresa Promotora de Salud Ecoopsos EPS SAS - Ecoopsos EPS SAS | Bogotá, D. C. |
37 | Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado EPSS Convida | Bogotá, D. C. |
38 | Entidad Promotora de Salud Famisanar SAS - EPS Famisanar SAS | Bogotá, D. C. |
39 | Entidad Promotora de Salud Mallamas EPS Indígena | Ipiales |
40 | Entidad Promotora de Salud Pijaos Salud EPSI | Ibagué |
41 | Entidad Promotora de Salud Sanitas SAS - EPS Sanitas SAS | Bogotá, D. C. |
42 | Entidad Promotora de Salud Servicio Occidental de Salud S.A. SOS - EPS SOS SA | Cali |
43 | EPS Suramericana S A- EPS SURA | Medellín |
44 | Fundación Salud MIA EPS | Piedecuesta |
45 | Medimás EPS S.A.S. | Bogotá, D. C. |
46 | Nueva Empresa Promotora de Salud S.A - Nueva EPS SA | Bogotá, D. C. |
47 | Salud Total Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado S A- Salud Total EPS SSA. | Bogotá, D. C. |
Subsector Salud - Entidades Adaptadas al Sistema de Seguridad Social en Salud
48 | Empresas Públicas de Medellín ESP Entidad Adaptada de Salud - EAS | Medellín |
49 | Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia | Bogotá, D. C. |
Subsector Salud - Otras Entidades Supradepartamentales
50 | Cooperativa de Hospitales de Antioquia COHAN | Medellín |
51 | Cooperativa Multiactiva de Desarrollo Social y Entidades de Salud de Caldas y Quindío Coodesca | Manizales |
Sujetos de Control en Liquidación
52 | Asociación de Cabildos del Resguardo Indígena ZENÚ de San Andrés de Sotavento San Andrés de Córdoba y Sucre Manexka EPSI. en Liquidación | Sotavento |
53 | Cafesalud E.P.S. S.A. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
54 | Cruz Blanca Entidad Promotora de Salud S.A. en Liquidación | Bogotá, D. C. |
55 | Emdisalud E.S.S. Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud en Liquidación | Montería |
56 | Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop en Liquidación | Bogotá, D. C. |
57 | Saludvida S.A EPS SIGLA Saludvida EPS en Liquidación | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud ejercerá la vigilancia y el control fiscal a las Cooperativas conformadas con recursos públicos de empresas Sociales del Estado de diferentes Departamentos, con connotación supradepartamental, que tengan que ver con la salud.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Salud, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 14. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR TRABAJO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Trabajo - Central
1 | Consejo Nacional de Trabajo Social (CNTS) | Bogotá, D. C. |
2 | Ministerio del Trabajo | Bogotá, D. C. |
3 | Superintendencia de Subsidio Familiar | Bogotá, D. C. |
4 | Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias | Bogotá, D. C. |
5 | Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo – Administradoras de Riesgos Laborales
6 | Administradora de Riesgos Laborales - Cía. de Seguros de Vida Aurora S.A. | Bogotá, D. C. |
7 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros Bolívar | Bogotá, D. C. |
8 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida ALFA | Bogotá, D. C. |
9 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida Colpatria | Bogotá, D. C. |
10 | Administradora de Riesgos Laborales - Seguros de Vida la Equidad | Bogotá, D. C. |
11 | Allianz Seguros de Vida S.A | Bogotá, D. C. |
12 | Colmena Riesgos Laborales | Bogotá, D. C. |
13 | Riesgos Laborales Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. | Bogotá, D. C. |
14 | Seguros de Riesgos Laborales Suramericana S.A. | Medellín |
Subsector Trabajo Pensiones Administradoras de Regímenes de Prima Media, Especiales y Exceptuados
15 | Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones | Bogotá, D. C. |
16 | Caja de Auxilios y Prestaciones de la ACDAC - CAXDAC | Bogotá, D. C. |
17 | Fondo de Previsión Social del Congreso de la República (Fonprecon) | Bogotá, D. C. |
18 | Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo Pensiones, Administradoras de Ahorro Individual
19 | Administradora de Fondos y Pensiones y Cesantías Protección | Medellín |
20 | Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Colfondos S.A. | Bogotá, D. C. |
21 | Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. | Bogotá, D. C. |
22 | Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. | Bogotá, D. C. |
Subsector Trabajo – Cajas de Compensación Familiar
23 | Caja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio | Bogotá, D. C. |
24 | Caja de Compensación Familiar Cafam | Bogotá, D. C. |
25 | Caja de Compensación Familiar Cajacopi Atlántico | Barranquilla |
26 | Caja de Compensación Familiar Campesina Comcaja | Bogotá, D. C. |
27 | Caja de Compensación Familiar Comfamiliar Camacol | Medellín |
28 | Caja de Compensación Familiar Compensar | Bogotá, D. C. |
29 | Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama | Medellín |
30 | Caja de Compensación Familiar de Arauca (Comfiar) | Arauca |
31 | Caja de Compensación Familiar de Barrancabermeja (Gafaba) | Barrancabermeja |
32 | Caja de Compensación Familiar de Barranquilla (Combarranquilla) | Barranquilla |
33 | Caja de Compensación Familiar de Boyacá (comfaboy) | Tunja |
34 | Caja de Compensación Familiar de Caldas Comfamiliares | Manizales |
35 | Caja de Compensación Familiar de Cartagena y Bolívar Comfamiliar | Cartagena |
36 | Caja de Compensación Familiar de Comfenalco - Comfenalco Antioquia | Medellín |
37 | Caja de Compensación Familiar de Córdoba (Comfacor) | Montería |
38 | Caja de Compensación Familiar de Cundinamarca (Comfacundi) | Bogotá, D. C. |
39 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco ANDI Comfenalco Cartagena | Cartagena |
40 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Quindío | Armenia |
41 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco Comfenalco Santander | Bucaramanga |
42 | Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima Comfenalco Tolima | Ibagué |
43 | Caja de Compensación Familiar de la Guajira (Comfaguajira) | Riohacha |
44 | Caja de Compensación Familiar de Nariño Comfamiliar Nariño | Pasto |
45 | Caja de Compensación Familiar de Risaralda Comfamiliar Risaralda | Pereira |
46 | Caja de Compensación Familiar de San Andrés y Providencia, Islas (Cajasai) | San Andrés |
47 | Caja de Compensación Familiar de Sucre (Comfasucre) | Sincelejo |
48 | Caja de Compensación Familiar del Amazonas (Cafamaz) | Leticia |
49 | Caja de Compensación Familiar del Atlántico Comfamiliar Atlántico | Barranquilla |
50 | Caja de Compensación Familiar del Caquetá (Comfaca) | Florencia |
51 | Caja de Compensación Familiar del Casanare (Comfacasanare) | Yopal |
52 | Caja de Compensación Familiar del Cauca (Comfacauca) | Popayán |
53 | Caja de Compensación Familiar del Cesar (Comfacesar) | Valledupar |
54 | Caja de Compensación Familiar del Chocó Comfachocó | Quibdó |
55 | Caja de Compensación Familiar del Huila Comfamiliar | Neiva |
56 | Caja de Compensación Familiar del Magdalena (Cajamag) | Santa Marta |
57 | Caja de Compensación Familiar del Norte de Santander (Comfanorte) | Cúcuta |
58 | Caja de Compensación Familiar del Oriente Colombiano (Comfaoriente) | Cúcuta |
59 | Caja de Compensación Familiar del Putumayo Comfamiliar Putumayo | Mocoa |
60 | Caja de Compensación Familiar del Sur del Tolima (Cafasur) | Espinal |
61 | Caja de Compensación Familiar del Tolima (Comfatolima) | Ibagué |
62 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca (Comfandi) | Cali |
63 | Caja de Compensación Familiar del Valle del Cauca Comfenalco Valle | Cali |
64 | Caja de Compensación Familiar Regional del Meta (Cofrem) | Villavicencio |
65 | Caja Santandereana de Subsidio Familiar (Cajasan) | Bucaramanga |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a quien invierta recursos o constituya personas jurídicas para la realización de cualquier actividad que desarrolle el objeto social de las cajas de Compensación Familiar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO 3o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los recursos que ingresen a las Juntas de Calificación de Invalidez (Nacional y Regionales), conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 20 de la Ley 1562 del 11 de julio de 2012.
PARÁGRAFO 4o. La Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 15. CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR VIVIENDA Y SANEAMIENTO BÁSICO. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico será competente para ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de control:
N° | Sujetos de control | Sede principal |
Subsector Vivienda
1 | Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas | Bogotá, D. C. |
2 | Comisión de Regulación Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) | Bogotá, D. C. |
3 | Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. ESP (EMPAS) | Bucaramanga |
4 | Fondo Nacional de Pasivo Pensional y Prestacional de la Electrificadora del Caribe Foneca, S.A. - | Bogotá, D. C. |
5 | Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda | Bogotá, D. C. |
6 | Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) | Bogotá, D. C. |
7 | Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio | Bogotá, D. C. |
8 | Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios | Bogotá, D. C. |
Patrimonios Autónomos
9 | Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR Inurbe en Liquidación | Bogotá, D. C. |
10 | Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -Adm. - BBVA ASSET Management S.A. Sociedad Fiduciaria | Bogotá, D. C. |
11 | Patrimonio Autónomo para el Financiamiento en Inversiones en Agua FIA | Bogotá, D. C. |
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, ejercerá la vigilancia y el control fiscal a los patrimonios autónomos y fondos cuenta sin personería jurídica en lo que tiene que ver con los proyectos relacionados con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial, en los que se aporten e inviertan recursos del orden nacional indistintamente del nivel territorial, naturaleza jurídica a la que pertenezca el sujeto de control que los administre y/o ejecute, y que no se encuentren sectorizados en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. La Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán ejercer control y vigilancia fiscal sobre sociedades filiales, subsidiarias y sociedades de economía mixta de segundo grado, a través de las actuaciones que se realicen a los sujetos de control asignados en esta Resolución a los que estén vinculadas.
VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA A LAS ENTIDADES DEL ORDEN TERRITORIAL QUE MANEJAN RECURSOS PÚBLICOS.
DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> El Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, será competente para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, sin perjuicio de su competencia, podrá coordinar y articular la vigilancia y control fiscal de dichos recursos con las Contralorías Delegadas Sectoriales que tengan a su cargo el sujeto de control, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución Reglamentaria Ejecutiva.
PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de la vigilancia y control fiscal que se deba realizar sobre los recursos del Sistema General de Regalías, el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías, podrá realizar ejercicios de seguimiento permanente al recurso público en el marco del control concomitante y preventivo sobre sujetos de control que no se encuentren sectorizados en este acto administrativo, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del mismo, la política pública o la materia que se relacione con la especialidad de esta Contraloría Delegada Sectorial. Lo anterior, teniendo en cuenta la asignación efectuada por las instancias competentes, de conformidad con los reglamentos expedidos por el Contralor General de la República.
DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP).
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente, Contraloría Delegada para el Sector Salud, la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, y la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social serán las competentes para ejercer la vigilancia y control fiscal a los recursos del Sistema General de Participaciones en las entidades territoriales y resguardos indígenas.
PARÁGRAFO 1o. La Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, coordinará y articulará con las demás Contralorías Delegadas Sectoriales referidas en el presente artículo, el proceso de rendición de cuenta que realizan las entidades territoriales y resguardos indígenas sobre los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones (SGP), de acuerdo con la Resolución vigente de rendición de cuenta e informes de los sujetos de control de la Contraloría General de la República.
PARÁGRAFO 2o. La armonización y articulación de la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Participaciones entre las Dependencias competentes, estará a cargo de la Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, de acuerdo con la reglamentación que se expida para este propósito.
RECURSOS ADMINISTRADOS POR ENTES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos recibidos por las Instituciones de Educación Superior del orden territorial en virtud de la estampilla creada por la Ley 1697 de 2013, los recursos que estas entidades reciban provenientes del Presupuesto General de la Nación, la gestión que estos entes universitarios autónomos realicen en aplicación de la Ley 647 de 2001, para el manejo propio de la seguridad social y recursos de origen nacional destinados al pago de pensiones.
Esta Contraloría Delegada también ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos relacionados con la estampilla para la Universidad de Cartagena según lo establece el artículo 7o de la Ley 334 de 1996.
ARTÍCULO 20. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional, ejercerá vigilancia y control fiscal a los recursos transferidos por la Nación a cualquier título a las asociaciones de departamento y municipios, relacionados con el desarrollo regional.
ARTÍCULO 21. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, ejercerá la vigilancia y el control posterior excepcional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la Ley 1523 de 2012.
DISPOSICIONES VARIAS.
OTROS ASPECTOS POR REGLAMENTAR.
ARTÍCULO 22. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Sin perjuicio de la sectorización de que trata el Título I del Capítulo I de la presente resolución, el Contralor General, previo concepto del Comité Directivo, podrá mediante acto administrativo motivado, asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las contralorías delegadas sectoriales, de acuerdo con criterios de importancia estratégica, complejidad de los procesos de asignación de recursos públicos, el impacto económico y social o ambiental, capacidad de respuesta institucional y finalidad del recurso público, entre otros, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales.
ARTÍCULO 23. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Los conflictos de competencia que se susciten entre Contralorías Delegadas Sectoriales serán resueltos por el Contralor General de la República o por el Vicecontralor.
ARTÍCULO 24. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La vigilancia y control fiscal podrá adelantarse de manera intersectorial, cuando se programen y ejecuten auditorías u otras actuaciones que comprendan temas, planes, programas, proyectos, patrimonios autónomos, fondos cuenta sin personería jurídica que involucren a dos o más sujetos u objeto de control fiscal, que estén sectorizados en diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales; para lo cual se aplicarán los procedimientos establecidos en las diferentes metodologías adoptadas por la Contraloría General de la República o el acto administrativo que así lo establezca, independiente de la sectorización aquí referida.
Las Contralorías Delegadas Sectoriales podrán coordinar con las Contralorías Delegadas Generales para la Participación Ciudadana, para el Posconflicto y para la Población Focalizada, la realización de auditorías articuladas en los términos previstos en el Decreto-ley 2037 del 2019.
ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Las Contralorías Delegadas Sectoriales y el Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro del Sistema General de Regalías deben considerar dentro del alcance de la vigilancia y control fiscal, la verificación de los ingresos y egresos públicos, a través de cualquiera de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Cuando la sectorización de que trata el Título I del Capítulo I de la presente resolución modifique la sectorización de los sujetos de control contenidas en normas anteriores, los procesos de auditoría o ejercicio de control fiscal en curso y demás actuaciones que de ellos se deriven, continuarán a cargo de la Contraloría Delegada Sectorial que inició la actuación, hasta su culminación.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Una vez modificada la sectorización de un sujeto de vigilancia y control fiscal, los documentos y archivos generados de la actividad fiscalizadora, deben ser trasladados a la Contraloría Delegada Sectorial correspondiente debidamente foliados y referenciados conforme a las normas de gestión documental de la Contraloría General de la República, en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles, contados a partir de la terminación del proceso auditor.
ARTÍCULO 28. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras ejercerá en coordinación con las Gerencias Departamentales Colegiadas, la vigilancia y el control fiscal en las entidades territoriales al cumplimiento de los acuerdos de reestructuración de las entidades territoriales de conformidad con el artículo 67 de la Ley 617 de 2000 y a las que hayan incumplido el límite del gasto público de acuerdo con el artículo 26 de la Resolución Reglamentaria Orgánica número 035 de 2020 adicionado por la Resolución Reglamentaria Orgánica número 0038 de 2020 y, de la revisión de contratos o convenios realizados por las entidades territoriales o en sus entidades descentralizadas en las condiciones señaladas en la Ley 1386 de 2010.
CAMBIO DE NATURALEZA JURÍDICA O EN LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA DE LOS SUJETOS DE CONTROL FISCAL.
ARTÍCULO 29. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La creación, fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal de un sujeto de control de la Contraloría General de la República que modifique su régimen jurídico, deberá ser informado dentro de los treinta (30) días siguientes a la novedad, por el representante legal de la entidad o, ante la carencia de personería jurídica, por el representante legal de la entidad que los administre.
ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Los sujetos de control que entren en proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, seguirán siendo sujeto de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría Delegada Sectorial en donde se encuentre sectorizado.
PARÁGRAFO 1o. Las Contralorías Delegadas Sectoriales ejercerán el control fiscal a todo el proceso de fusión, escisión, liquidación o cualquier otro cambio en la naturaleza jurídica o en la participación accionaria estatal, según corresponda y hasta su culminación, en este sentido, el gerente liquidador debe rendir cuenta al ente de control fiscal de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Reglamentaria Orgánica 042 de 2020 y las que la modifiquen o deroguen.
PARÁGRAFO 2o. Independiente de las novedades señaladas en el presente artículo, los sujetos de control fiscal deberán tener actualizada la información relacionada con los datos básicos de la entidad u organismo en los aplicativos que para tales efectos determine este órgano de control.
PARÁGRAFO 3o. Los sujetos de control que entren en proceso de escisión, fusión u organización serán objeto de estudio por parte de la Contraloría General de la República, para la reasignación de la competencia para la vigilancia y control fiscal, de conformidad con la naturaleza de las nuevas entidades escindidas o fusionadas.
GENERALIDADES.
DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO DE CONTROL PARA SU SECTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 31. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Los organismos y entidades del orden nacional y territorial no contenidas en la presente resolución y que actualmente administren o manejen recursos del orden nacional, serán vigiladas por la Contraloría General de la República a través de las Contralorías Delegadas Sectoriales, según los criterios de sectorización establecidos en esta resolución.
PARÁGRAFO 1o. Si una entidad sujeta de control fiscal de la Contraloría General de la República no está incluida en la correspondiente Resolución que reglamente la Sectorización, deberá poner en conocimiento de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República, tal situación, quien, en coordinación con las diferentes Contralorías Delegadas Sectoriales, adelantará los trámites para su inclusión.
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales, la omisión en la presente resolución de Sectorización de un sujeto de control fiscal de la Contraloría General de la República, no lo exime de la responsabilidad de rendir cuenta e informes a este Organismo de Control Fiscal, como tampoco de ser objeto de vigilancia en los procesos auditores que programe.
ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> Cuando se requiera determinar la condición de sujeto de control fiscal de una entidad pública o un particular que maneje fondos o bienes de la Nación, las Contralorías Delegadas Sectoriales deberán elaborar la ficha técnica de la entidad objeto de estudio, teniendo en cuenta el conocimiento que se tiene del sector. Dicha ficha deberá ser enviada con los soportes correspondientes a la Oficina de Planeación para su respectiva validación. Una vez surtido el trámite anterior, será remitida a la Oficina Jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto-ley 267 de 2000, con el propósito de que esta dependencia emita concepto jurídico al respecto.
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución REG-EJE-0096 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución Reglamentaria Ejecutiva número 0093 del 4 de agosto de 2021 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2021.
El Contralor General de la República (e),
Julián Mauricio Ruiz Rodríguez