RESOLUCIÓN 3617 DE 2012
(mayo 8)
Diario Oficial No. 48.426 de 10 de mayo de 2012
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Técnico de Seguimiento.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1453 de 2011 y en concordancia con el Decreto 1630 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 del mismo año, la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC– expidió en ejercicio de sus facultades legales la Resolución CRC 3128 de 2011, mediante la cual esta Comisión definió el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales reportados como hurtados y/o extraviados, estableciendo además las fechas en las cuales los proveedores de redes y servicios deberán dar cumplimiento a las diferentes obligaciones de implementación, cargue y actualización de las bases de datos positivas y negativas a las cuales hace referencia la Ley 1453 de 2011.
Que el artículo 18a de la Resolución CRC 3128 de 2011, adicionado por el artículo 1o de la Resolución CRC 3584 de 2012, establece la Creación del Comité Técnico de Seguimiento, en adelante CTS, como instancia permanente de carácter consultivo, integrado por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles obligados a la implementación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la Ley 1453 de 2011.
Que de acuerdo con lo estipulado en dicho artículo, en el CTS se levantará en la primera sesión el Reglamento Interno del CTS, el cual será de carácter público y su adopción, mediante acto administrativo, será vinculante para todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles obligados a la implementación de la Resolución CRC 3128 de 2011.
Que en cumplimiento del artículo 18a de la Resolución CRC 3128 citada, se llevó a cabo la primera Sesión del CTS el día 19 de abril de 2012, mediante la cual se presentó a los asistentes el Reglamento Interno contenido en el presente acto administrativo.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución CRC 3584 de 2012, por el cual se adicionó un criterio a las excepciones a la publicación del Decreto 2696 de 2004[1] previstas en el artículo 2o de la Resolución CRT 1596 de 2006, el presente acto administrativo no estará sujeto a la publicación de que trata el citado Decreto 2696.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 18b de la Resolución CRC 3128 de 2011, en cabeza del Director Ejecutivo de la CRC, se delegó la expedición de los actos administrativos en relación con la modificación de las condiciones de la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la citada Resolución CRC 3128, previa aprobación del Comité de Comisionados.
Que el Comité de Comisionados aprobó la expedición de la presente resolución, según consta en Acta número 815 del 27 de abril de 2012.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el reglamento interno del Comité Técnico de Seguimiento –CTS–, de la siguiente manera:
Reglamento Interno del Comité Técnico de Seguimiento –CTS–
Artículo 1o. Objeto del Comité Técnico de Seguimiento –CTS–. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Comité Técnico de Seguimiento -CTS- es la instancia permanente de carácter consultivo, mediante la cual la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- realizará el seguimiento a la implementación de las bases de datos positiva y negativa a que hace referencia los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011. Lo anterior, sin perjuicio de que los miembros del CTS amplíen el objeto del mismo para el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, previstas en los Decretos 1630 de 2011 y 699 de 2012 y las Resoluciones CRC 3128 de 2011 y CRC 3530 de 2012 o aquéllas que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Artículo 2o. Alcance. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> La estructura y operación del CTS estará sujeta a las disposiciones previstas en el presente Reglamento, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011 y la Resolución CRC 3530 de 2012 y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.
Artículo 3o. Definiciones. <Artículo compilado en el Título 1 DEFINICIONES de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Para efectos de la interpretación y aplicación del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:
3.1. Presidencia del CTS: Es la instancia que preside el Comité Técnico de Seguimiento y que será ejercida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para lo cual un Comisionado ejercerá como Presidente de dicho Comité, sin perjuicio de que ante la ausencia de este actúe en su lugar a quien este designe.
3.2. Representante: Es el representante legal, o apoderado del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles con facultades amplias y suficientes para asumir en nombre de dicho Proveedor todas las obligaciones asociadas a la implementación de las medidas para combatir el hurto de equipos terminales móviles.
3.3. Secretaría del CTS: Es la instancia que asiste a la Presidencia del CTS, que será ejercida por la CRC y realizará el seguimiento a las sesiones y actividades del Comité Técnico de Seguimiento. En consecuencia, será designado por la citada Presidencia.
Artículo 4o. Conformación del Comité Técnico de Seguimiento –CTS–. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Comité Técnico de Seguimiento –CTS– estará conformado por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles obligados a la implementación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de que trata la Ley 1453 de 2011.
PARÁGRAFO. La CRC, conforme al artículo 1o de la Resolución CRC 3584 de 2012, presidirá dicho Comité y podrá contar con el acompañamiento de un delegado del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su condición de organismo de control y vigilancia.
Artículo 5o. Miembros Del Comité Técnico De Seguimiento -Cts- Con Capacidad de Voto. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Tendrán derecho a asistir a las sesiones y votar en ellas, todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles –PRSTM- que al momento de su ingreso al CTS, cumplan con los siguientes requisitos: i) Tengan conforme al artículo 5o del Decreto 1630 de 2011 y al artículo 3o de la Resolución CRC 3128 de 2011, la obligación de implementar, administrar, operar y mantener un sistema centralizado que soporte las bases de datos positiva y negativa, ii) Cuenten con el Registro de TIC ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el cual adquieran la calidad de PRSTM, y iii) Tengan infraestructura de red de telecomunicaciones móviles propia o, al menos, un acuerdo comercial vigente con otro PRSTM que le provea dicha infraestructura.
En todo caso, podrán ser invitados los demás PRST que actualmente no se encuentren obligados a la implementación de la base de datos centralizada, pero que eventualmente llegasen a estar obligados, en calidad de observadores y sin derecho a voto, a las sesiones en las que resulte de interés su participación, ya sea por sugerencia de cualquiera de los miembros del CTS con derecho a voto, o por decisión del Presidente del mismo. Así mismo, la CRC podrá invitar otras Autoridades que considere, con estas mismas condiciones de participación.
PARÁGRAFO: La CRC, en ejercicio de sus funciones relacionadas con el CTS, realizará la coordinación de las acciones a ser adelantadas por los miembros de dicho Comité en cumplimiento de la regulación.
Artículo 6o. Funciones del Comité Técnico de Seguimiento –CTS–. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Son funciones del CTS, en la medida en que la CRC identifique la necesidad del ejercicio de las mismas, las siguientes:
6.1. Emitir propuestas no vinculantes respecto de la implementación y operación de las bases de datos positiva y negativa y demás medidas para combatir el hurto de equipos terminales móviles, entre otros aspectos.
6.2. Facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los PRSTM, respecto de la implementación y operación de las Bases de Datos Positivas y Negativas, y en general, de todas las obligaciones establecidas en la Resolución CRC 3128 de 2011 y la Resolución CRC 3530 de 2012, y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.
6.3. Buscar modelos eficientes para la implementación de las medidas regulatorias, de tal forma que permitan el máximo aprovechamiento de recursos requeridos por parte de los PRSTM.
6.4. Hacer seguimiento a los resultados obtenidos, de acuerdo con las medidas establecidas, con el fin de tomar las acciones necesarias que permitan lograr el cumplimiento de lo establecido en materia de regulación de la CRC.
6.5. Presentar y relacionar la documentación de antecedentes y soportes técnicos sustentados por los PRSTM, como base para la presentación de propuestas.
6.6. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue la CRC o los miembros del CTS, dentro del marco de las medidas para combatir el hurto de los equipos terminales móviles de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1630 de 2011.
Artículo 7o. Funciones de la Presidencia del CTS. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Son funciones de la Presidencia del CTS las siguientes:
7.1. Presidir las sesiones del CTS
7.2. Proponer el orden del día a la sesión del CTS.
7.3. Facilitar y dar por terminada la discusión de los temas tratados en las sesiones de CTS.
7.4. Proponer al CTS la conformación y realización de mesas de trabajo.
7.5. Invitar a participar en estas sesiones a cualquier otra Autoridad, para efectos de tratar diferentes asuntos de interés del CTS. Igualmente, podrá acoger las propuestas que en ese sentido hagan los miembros del CTS, siempre y cuando no se vean afectados los tiempos establecidos en la Resolución CRC 3128 de 2011 y la Resolución 3530 de 2012, y las disposiciones que las modifiquen, sustituyan o complementen.
7.6. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue el CTS, dentro del marco previsto en la Ley 1453 de 2011 de 2008 y el Decreto 1630 de 2011.
Artículo 8o. Funciones de la Secretaría del CTS. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Son funciones de la Secretaría del Comité Técnico de Seguimiento las siguientes:
8.1. Convocar a las sesiones del CTS y cuando sea el caso, remitir la documentación que será estudiada en el marco del CTS.
8.2. Verificar la asistencia a las sesiones del CTS de los representantes de los PRSTM y si estos actúan o no en calidad de representantes legales o apoderados.
8.3. Consultar específicamente a los representantes de los miembros del CTS con derecho a voto el sentido de su decisión respecto a cada materia sometida a votación.
8.4. Levantar las actas de cada sesión, así como llevar el registro y control de las modificaciones y firma de las mismas por parte de los miembros del CTS.
8.5. Llevar el registro y control de toda la documentación que se genere o recopile por efectos del normal funcionamiento del CTS.
8.6. Llevar registro de la información de contacto de los miembros del CTS.
8.7. Recibir peticiones para la convocatoria a sesiones por parte de miembros del CTS, o provenientes de iniciativas surgidas en las mesas de trabajo.
8.8. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le otorgue el CTS, dentro del marco previsto en la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011.
Artículo 9o. Convocatoria para la celebración de sesiones. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Secretario del CTS remitirá, cuando sea el caso, la documentación convocará, para la celebración de las sesiones mediante comunicación escrita o correo electrónico a: i) los representantes de los PRSTM a los que hace referencia el inciso primero del artículo 5o del presente reglamento y ii) Cuando sea el caso, al representante del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al representante del Administrador de la Base de Datos u otras Autoridades en los términos del numeral 7.5 del presente reglamento.
Dicha convocatoria se deberá realizar, con al menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha señalada para su realización y estará disponible en la página Web de la CRC.
Artículo 10. Sesiones. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Las sesiones del CTS se iniciarán con la verificación de los miembros del Comité asistentes a la sesión correspondiente, para lo cual se verificarán las facultades de los Representantes. Una vez validados los miembros asistentes se dará lectura al orden del día, y la sesión se desarrollará de acuerdo con los temas incluidos en el mismo.
Respecto de los temas puestos a consideración a los miembros del CTS, los mismos serán puestos en conocimiento de sus miembros al menos dos (2) días hábiles antes de la respectiva sesión, a efectos de ser incluidos en el orden del día.
Cuando la Presidencia considere que la discusión de un tema ha sido agotada, se someterá a votación dicho tema entre los miembros asistentes de acuerdo con las mayorías previstas en el artículo 1o de la Resolución CRC 3584 de 2012.
En el acta de cada Sesión se incluirán las propuestas que hayan obtenido el voto de la mayoría simple de los PRSTM asistentes en el momento de la votación y con derecho a voto, y sólo se tendrá en cuenta un voto por cada PRSTM, y en todo caso teniendo en cuenta el carácter consultivo del Comité, para lo cual previamente se verificarán los asistentes con derecho a voto presentes al momento de la votación, a efectos de considerar la aplicación de la mayoría decisoria, en los términos del citado artículo 1o de la Resolución CRC 3584.
La Secretaría preguntará a los Representantes sobre la materia sometida a votación, el cual podrá ser a favor, en contra o abstención, y con base en lo anterior, contará los votos e incluirá en el acta el respectivo resultado. En el caso que el producto de la votación no sea unánime, la Secretaría deberá incluir los argumentos y la respectiva votación de los miembros del Comité en el acta correspondiente.
Los votos de abstención sólo se contabilizarán para efectos de registro y no podrán sumarse a ninguna de las opciones.
Las posturas cuya votación se encuentre empatada quedarán incluidas en el acta junto con los argumentos y posibles efectos de cada postura. Los documentos aportados por los PRSTM en desarrollo de cada Sesión del CTS podrán ser anexados al acta.
El cierre del acta de la sesión se dará con la lectura de la misma y la firma de los Representantes presentes durante dicha sesión; en caso de falta de firma de algún Representante, la Secretaría dejará constancia del hecho, y de ser el caso, se indicarán las razones, sin que esto signifique la nulidad del acta o de cualquier votación alcanzada en la sesión, en todo caso teniendo en cuenta el carácter consultivo del CTS.
Artículo 11. Actas. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> De cada sesión se levantará un acta en la cual se especificarán como mínimo: fecha, hora, lugar de reunión, orden del día, temas tratados y resultados. La conservación de las actas se llevará en un archivo de libre consulta para los miembros del CTS, que reposará en la CRC y serán publicadas en la página Web de la CRC. En todo caso, la información que cuente con carácter de confidencial y reservado se mantendrá en archivo independiente y no se publicará.
Artículo 12. Disponibilidad de las actas y los documentos del Comité Técnico de Seguimiento –CTS–. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> Para efectos de consulta por parte de los miembros del CTS, las actas y documentos serán publicados en la página Web de la CRC y estarán disponibles en la CRC.
Artículo 13. Vigencia del Comité Técnico de Seguimiento –CTS–. <Artículo compilado en el artículo 2.7.6.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2.2.13.3.5 del Decreto 1078 de 2015> El Comité Técnico de Seguimiento estará constituido durante el proceso de implementación de las Bases de Datos Positiva y Negativa, conforme a lo establecido el Decreto 1630 de 2011 y la Resolución CRC 3128 de 2011 o aquella que la modifique, sustituya o complemente, y un (1) año más contado a partir de la entrada en operatividad de todas las obligaciones establecidas en la citada resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2012.
Publíquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo,
CARLOS ANDRÉS REBELLÓN VILLÁN.
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1. “En la expedición de las resoluciones mediante las cuales se determinen condiciones para la implementación y operación de las Bases de Datos Positiva y Negativa de acuerdo con lo ordenado por los artículos 105 y 106 de la Ley 1453 de 2011 y el Decreto 1630 de 2011, en ejercicio de las facultades legales otorgadas a la CRC, y en desarrollo de lo previsto en la Resolución CRC 3128 de 2011, “por la cual se define el modelo técnico, los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa para la restricción de la operación en las redes de telecomunicaciones móviles de los equipos terminales móviles reportados como hurtados y/o extraviados, y se modifican los artículos 10 y 93 de la Resolución CRC 3066 de 2011”.