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RESOLUCIÓN 4573 DE 2014

(agosto 11)

Diario Oficial No. 49.241 de 12 de agosto de 2014

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020>

en ejercicio de sus facultades legales conferidas por las Leyes 489 de 1998 y 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CRC 2202 de 2009, se han efectuado todas las delegaciones en cabeza del Director Ejecutivo de la CRC para expedir previa aprobación del Comité de Comisionados de la entidad, los actos administrativos de carácter particular y concreto desarrollados en ejercicio de la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1369 de 2009, la cual ha sido adicionada y modificada por diferentes actos administrativos[1].

Que el Decreto número 2696 de 2004, en su artículo 12 dispone que las Comisiones de Regulación compilarán con numeración continua y divididas temáticamente las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas en ejercicio de sus funciones, con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente.

Que desde el año 2009 la CRC publicó en la página web de la entidad en la sección de normatividad, un enlace de compilación normativa, el cual despliega todas las resoluciones de carácter general vigentes que han sido modificadas por otras, accediendo a través de hipervínculos que permiten consultar el acto administrativo que modificó, derogó o adicionó la resolución respectiva.

Que esta entidad ve la necesidad de compilar y actualizar en un solo cuerpo normativo, la totalidad de las resoluciones de carácter general vigentes, con el fin de generar una herramienta más ágil de consulta y revisión, por parte de los destinatarios de las mismas y demás interesados. Para estos mismos efectos se debe realizar el análisis jurídico de aquellas disposiciones regulatorias respecto de las cuales haya operado el fenómeno de decaimiento y/o la derogatoria tácita, con el propósito de que la compilación reúna solamente las disposiciones actualmente vigentes.

Que la función de compilar se ha entendido jurisprudencialmente como la agrupación, reunión y recopilación en un solo texto las disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo[2].

Que teniendo en cuenta lo anterior la delegación objeto del presente acto administrativo no se limita de manera exclusiva a la compilación y actualización normativa en los términos señalados por la jurisprudencia, sino que incluye la potestad de expedir un acto administrativo en el que se recojan todas las normas regulatorias vigentes, incluyendo el análisis de decaimiento del acto administrativo y derogatoria tácita antes mencionados.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de acuerdo con la ley, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que en aplicación de los principios de celeridad y eficacia de las actuaciones administrativas, resulta necesario delegar en el Director Ejecutivo la facultad de compilar en un solo cuerpo normativo todas las resoluciones de carácter general que ha expedido la CRC, que se encuentran vigentes, así como ordenar la numeración de las diferentes disposiciones y modificar su titulación en los casos que se requiera.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 5928 de 2020> Adicionar el literal i) al artículo 1o de la Resolución CRC 2202 de 2009, del siguiente tenor:

“i) La expedición de un cuerpo normativo que compile y actualice la totalidad de las resoluciones de carácter general vigentes, que ha expedido la CRC, haciendo, en caso de ser necesario, el respectivo análisis de derogatoria tácita y/o decaimiento de los actos administrativos, así como ordenar sistemáticamente las diferentes disposiciones y modificar su titulación en los casos que se requiera.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga aquéllas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 11 de agosto de 2014.

El Presidente,

DIEGO MOLANO VEGA.

El Director Ejecutivo,

CARLOS PABLO MÁRQUEZ ESCOBAR.

* * *

1. Resolución CRC 3063 de 2011, Resolución CRC 3583 de 2012, Resolución CRC 3984 de 2012, Resolución CRC 4336 de 2013.

2. Sentencia C-839/08.

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