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RESOLUCIÓN 5062 DE 2016

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 50.089 de 16 de diciembre de 2016

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por medio de la cual se modifica el plazo de implementación dispuesto en el artículo 4.14.3.1.1 del Capítulo 14 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 4o, 8o, 22, y 49 de la Ley 1341 de 2009, el Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos, 4o, 8o, 22 y 49 de la Ley 1341 de 2009, en el artículo 82 de la Ley 1523 de 2012, el Decreto 25 de 2002, y el Decreto 1078 de 2015, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), expidió la Resolución 4972 de 2016, “por medio de la cual se definen reglas, lineamientos y obligaciones de los PRST frente al Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE) en Colombia”.

Que el artículo 3.1. literal a) de la Resolución CRC 4972 de junio de 2016 estableció los plazos en relación con la priorización de tráfico de que trata el artículo 2.1 de la misma resolución, para que en el término máximo de seis (6) meses a partir de la publicación de dicha resolución se implemente la priorización del tráfico de voz para llamadas dentro de la propia red, y en el término máximo de doce (12) meses para llamadas que involucren otras redes. Con lo cual las medidas asociadas a dicha disposición regulatoria deben estar operativas a más tardar el 17 de diciembre de 2016 para llamadas en la propia red, y el 17 de junio de 2017 para llamadas que involucren otras redes.

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre (UNGRD), de acuerdo a los artículos 6o, 9o, 15 y 18 de la Ley 1523 de 2012, ostenta la calidad de autoridad de dirección, orientación y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, cuyo objetivo es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Que la UNGRD integra el conjunto de autoridades que conforman el SNTE de conformidad con el Decreto 2434 de 2015, que fue incorporado en el Decreto Único Reglamentario del Sector TIC 1078 de 2015, artículo 2.2.14.2.3; y junto con el Ministerio de TIC, les corresponde definir los criterios y condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias (RNTE) según el artículo 2.2.14.3.3 del mismo decreto, red dentro de la cual se incluye la priorización de las comunicaciones que realicen los usuarios de las entidades autorizadas por parte de la UNGRD.

Que de conformidad con el parágrafo único del artículo 2.2.14.2.5. del Decreto 1078 de 2015, la UNGRD solicitará la priorización de las comunicaciones Autoridad - Autoridad, cuando se declaren estados de emergencia, calamidad pública o desastre con el fin de facilitar la restauración de la normalidad y evitar riesgos personales o materiales.

Que una vez expedida la Resolución CRC 4972 de 2016, la CRC solicitó a la UNGRD[1] adelantar mesas de trabajo entre dicha Entidad, el Ministerio de TIC, la CRC y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en donde se analizara la definición de los criterios y condiciones para la implementación y operación de la Red Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias, y pudieran solventarse las inquietudes de los agentes en los cuales se solicita definir aspectos relativos a procedimientos, protocolos, y condiciones relacionados con la regulación establecida.

Que para efectos de definir aspectos de la regulación del SNTE, se citaron mesas de trabajo con el Ministerio de TIC, la UNGRD y la CRC los días 19 de julio y 18 de agosto de 2016, y adicionalmente la CRC atendió consultas provenientes de diferentes agentes interesados en la materia.

Que como resultado del proceso antes expuesto, así como también de la atención a las consultas remitidas por diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones[2], se insistió en la necesidad de definición de condiciones y criterios por parte de la UNGRD que resultan indispensables para adelantar la implementación de las obligaciones de los PRST establecidas en la Resolución CRC 4972 de 2016.

Que en virtud de lo anterior, y con el fin de realizar ajustes necesarios en sus redes de telecomunicaciones y sistemas de información, algunos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles solicitaron a la CRC el aplazamiento de la entrada en vigencia de la Resolución CRC 4972 de 2016, mediante comunicación del 25 de octubre de 2016[3].

Que en dicha comunicación los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) solicitaron adicionalmente a la CRC realizar una mesa de trabajo para discutir el plazo solicitado y revisar las siguientes inquietudes: i) La necesidad de concertar el mecanismo, autoridad oficial y procesos operativos para que se les informe el área geográfica y el momento de inicio y terminación de cada emergencia; ii) La necesidad de aclarar aspectos técnicos de la priorización de tráfico y la gratuidad del mismo, así como definir las condiciones, procesos operativos, niveles de priorización de tráfico y el listado de las líneas autorizadas por la UNGRD; y iii) La necesidad de aplazar la entrada en vigencia del artículo 2.4 de la Resolución CRC 4972 por cuanto según manifiesta la comunicación, de acuerdo a las características propias de la red, se hace imposible priorizar más de un número de emergencia.

Que en atención a lo solicitado, la CRC citó a mesas de trabajo para aclarar aspectos técnicos las cuales se llevaron a cabo el 3 de noviembre de 2016 con participación de los PRSTM, el Ministerio de TIC y la CRC; y posteriormente el 18 de noviembre de 2016 con participación de la UNGRD, los PRSTM, el Ministerio de TIC, y la CRC, en las cuales se aclararon los aspectos relacionados con los numerales i) y iii) del considerando anterior, en el sentido de que las declaratorias de una emergencia, calamidad o desastre son publicadas indicando las áreas afectadas y el tiempo de duración de la misma, por lo cual los PRSTM pueden conocer el área geográfica y el momento de inicio y terminación de cada emergencia, sin perjuicio de acordar entre la UNGRD y los PRSTM mecanismos para enviar la información de tales eventos a estos últimos. Asimismo, se precisó a los PRSTM que el Número Único de Emergencias es el 123, y por lo tanto es aquel sobre el cual se debe dar prelación sobre las otras llamadas realizadas por los usuarios, y se aclaró que dicho artículo no tiene un plazo de implementación asociado puesto que dicha obligación está establecida de tiempo atrás[4].

Que los PRSTM en las mesas técnicas indicaron que para implementar la priorización de comunicaciones entre autoridades de manera gratuita en situaciones de emergencia en los términos que establece la Resolución CRC 4972 de 2016, requieren que la UNGRD defina la cantidad de niveles de prioridad a utilizar y las Entidades involucradas, permitiendo de esta manera configurar sus redes para el trámite priorizado de las comunicaciones y su interconexión con otras redes, así como también solicitaron definir los procedimientos y protocolos respecto del listado de líneas de las Entidades del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SNGRD) que la UNGRD autorice para asignar el nivel de prioridad requerido.

Que con fundamento en las mesas de trabajo celebradas entre la UNGRD, el Ministerio de TIC, la CRC y los PRSTM los días 18 y 24 de noviembre de 2016, se reiteró a la UNGRD la necesidad de definir aspectos relacionados con los criterios y condiciones para la implementación de la Red Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias (RNTE) y el Sistema Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias (SNTE), respecto de lo cual la UNGRD expresó en dichas mesas de trabajo que requiere tiempo para analizar los procedimientos de manejo del riesgo y poder concretar los criterios y condiciones requeridos.

Que la CRC en comunicación número 2016514164 del 30 de noviembre de 2016 dirigida a la UNGRD, relacionó los aspectos discutidos en las reuniones del 18 y 24 de noviembre, y solicitó la definición de los criterios y condiciones necesarios para la implementación de la RNTE y el SNTE, en aspectos tales como: i) Cantidad de niveles de priorización de las comunicaciones Autoridad - Autoridad a ser implementados, ii) Listado con la información mínima a entregar en relación con las líneas de usuarios autorizados, y iii) Periodicidad del suministro y actualización de la información de usuarios priorizados.

Que la UNGRD mediante correo electrónico del 30 de noviembre de 2016 informó a la CRC que el 12 de diciembre de 2016 definiría los niveles para la priorización de comunicaciones entre autoridades en situaciones de emergencia y el listado de números a priorizar, los cuales no han sido recibidos a la fecha.

Que ante la ausencia de definición de dichos criterios por parte de la UNGRD, no resulta posible que los PRSTM realicen las adecuaciones necesarias para ejecutar la priorización de comunicaciones, la cual requiere diversas tareas técnicas para su implementación, y por lo tanto no es viable que se ejecuten dentro del plazo actualmente definido en la Resolución CRC 4972 de 2016.

Que la Comisión de Regulación de Comunicaciones expidió la Resolución CRC 5050 de 2016, “por la cual se compilanlas Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones”, en la cual se incorporaron las disposiciones de la Resolución CRC 4972 de 2016 en el Título IV, Capítulo 14.

Que teniendo en cuenta lo indicado, es perentorio modificar el plazo de implementación de las obligaciones de priorización dispuesto en el artículo 3.1., literal a) de la Resolución 4972 de 2016, ahora incorporado en el artículo 4.14.3.1.1 del Capítulo 14 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, otorgando un término adicional para la entrada en vigencia de la medida allí contemplada, de manera que según la definición de criterios y condiciones por parte de la UNGRD, puedan desarrollarse por parte de los PRST las actividades técnicas previstas para cumplir con las obligaciones de priorización.

Que conforme al parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1o de la Resolución CRT 1596 de 2006, no es necesaria la publicación del presente acto administrativo, comoquiera que se trata de un acto de carácter general, cuyo único objetivo es ajustar los términos de implementación de algunas de las medidas regulatorias dispuestas en la Resolución CRC 4972 de 2016, considerando que el presente acto administrativo no comporta modificación en el sentido de dicha regulación, y cuyas condiciones ya fueron ampliamente discutidas con el sector.

Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de la Entidad, fue aprobado mediante Acta 1069 del día 5 de diciembre de 2016 y posteriormente fue presentado a los miembros de la sesión de Comisión el día 14 de diciembre de 2016 y dicha instancia aprobó la expedición del mismo, según consta en Acta número 342.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 4.14.3.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:

4.14.3.1.1. La priorización del tráfico de voz establecida en el artículo 4.14.2.1. del Capítulo 14 del Título IV de la presente resolución, se implementará a más tardar el 1o de agosto de 2017 para llamadas dentro de la propia red, y el 1o de febrero de 2018 para llamadas que involucren otras redes”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2016.

El Presidente,

JUAN MANUEL WILCHES DURÁN.

El Director Ejecutivo,

GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA.

* * *

1. Comunicación remitida a la UNGRD mediante radicado CRC número 201653566 del 29 de junio de 2016.

2. Radicados 201682779 remitido por ETB el 21 de septiembre de 2016, 201633971 y 201634190 remitidos por Asomóvil el 25 de octubre y 9 de septiembre de 2016 respectivamente, 201634045 remitido por Telefónica el 31 de octubre de 2016, y 201634192 remitido por Avantel el 10 de noviembre de 2016.

3. Radicado 201633971 remitido por Asomóvil el 25 de octubre de 2016.

4. De conformidad con el artículo 89 de la Resolución CRC 3066 de 2011, el cual fue derogado e incorporado en la Resolución CRC 4972 de 2016.

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