RESOLUCIÓN 7266 DE 2023
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 52.613 de 18 de diciembre de 2023
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por medio de la cual se modifica la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, la Resolución CRC 5918 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con la expedición de la Ley 1978 de 2019, “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, se introdujeron importantes modificaciones en relación con la naturaleza, el funcionamiento, la composición y las atribuciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que de acuerdo con los artículos 19 y 22 de la Ley 1341 de 2009, modificados respectivamente por los artículos 15 y 19 de la Ley 1978 de 2019, antes mencionada, se amplió el ámbito de acción de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en adelante CRC, a los servicios de la televisión pública radiodifundida, radiodifusión sonora y servicio postal universal, y se le trasladan funciones del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MINTIC, y de la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV, entidad que se liquida en la misma ley.
Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica.
Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.
Que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el director de los establecimientos públicos será su representante legal, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la misma en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal.
Que bajo la vigencia de la Ley 1341 de 2009, la CRC adoptó su planta de personal mediante Decreto número 090 del 19 de enero de 2010, la cual ha sido modificada mediante Decreto número 1770 del 16 de agosto de 2013 y una vez expedida la Ley 1978 de 2019, complementada por las Resoluciones CRC 5878 y 6026 de 2020.
Que en atención a las indicaciones impartidas en la Directiva Presidencial 08 de 2022, y la Circular Conjunta 100-005-2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, así como lo indicado por esta última Entidad en el “Abecé del Plan de Formalización Laboral para la Administración Pública en Equidad”, la CRC elaboró el estudio técnico para la Formalización Laboral de la Planta de Personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Que en el artículo 2.2.1.4.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto número 1800 de 2019, se dispone que:
Artículo 2.2.1.4.1. Actualización de plantas de empleo. Las entidades y organismos de la Administración Pública, con el objeto de mantener actualizadas sus plantas de personal, deberán adelantar las siguientes acciones mínimo cada dos años:
a. Analizar y ajustar los procesos y procedimientos existentes en la entidad.
b. Evaluar la incidencia de las nuevas funciones o metas asignadas al organismo o entidad, en relación con productos y/o servicios y cobertura institucional.
c. Analizar los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos que se requieran para el cumplimiento de las funciones.
d. Evaluar el modelo de operación de la entidad y las distintas modalidades legales para la eficiente y eficaz prestación de servicios.
e. Revisar los objetos de los contratos de prestación de servicios, cuando a ello hubiere lugar, garantizando que se ajusten a los parámetros señalados en la Ley 80 de 1993, a la jurisprudencia de las Altas Cortes y en especial a las sentencias C-614 de 2009 y C-171 de 2012 de la Corte Constitucional.
f. Determinar los empleos que se encuentran en vacancia definitiva y transitoria, así como aquellos provistos a través de nombramiento provisional.
PARÁGRAFO 1o. Si efectuados los análisis anteriores se determina que hay faltantes en la planta de personal, la entidad adelantará el respectivo estudio técnico que soporte la ampliación de la planta de personal, revisando las posibles fuentes de financiación y presentarla a las autoridades competentes a nivel nacional o territorial para su estudio.
PARÁGRAFO 2o. Las ampliaciones de planta se adelantarán teniendo en cuenta las normas presupuestales vigentes en los términos del artículo 71 del Decreto número 111 de 1996 y las medidas de racionalización del gasto. En cualquier caso, estas modificaciones, y los traslados presupuestales de recursos de inversión a funcionamiento relacionados, no podrán generar costos adicionales.
Que la CRC realizó las gestiones necesarias para apropiar, en el anteproyecto de presupuesto 2024, los recursos económicos requeridos en el rubro de Funcionamiento – Gastos de Personal, descontándolos de los recursos inicialmente propuestos dentro de los proyectos de inversión de la CRC, siguiendo los lineamientos establecidos en el parágrafo 2o del precitado artículo, en el sentido de tener en cuenta las medidas de racionalización del gasto y no generar costos adicionales para la entidad.
Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, el legislador le otorgó a la CRC, la competencia para adoptar la planta de personal que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo noveno de la Resolución CRC 5918 de 2020(1), corresponde al Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, aprobar la estructura y planta de personal de la entidad, en los términos dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo décimo de la Resolución CRC 5918 de 2020, corresponde al Director Ejecutivo de la CRC, adoptar la estructura y planta de personal de la entidad, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones.
Que, para los fines de esta resolución, la CRC solicitó los conceptos favorables y viabilidades a las entidades correspondientes, obteniendo respuesta favorable, así:
- Departamento Administrativo de la Función Pública expidió concepto favorable, mediante radicado 20234000542481 del 22 de noviembre de 2023.
- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República dio autorización al trámite, mediante radicado OFI23-00229072 / GFPU 13000000 del 5 de diciembre de 2023.
- Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal, mediante radicado CRC 2-2023-067231 del 15 de diciembre de 2023.
Que el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones aprobó mediante acta 1442 del 18 de diciembre de 2023, la presente modificación de planta de personal.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Créanse en la planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones los siguientes cargos:
No. de Cargos | Dependencia y Denominación del empleo | Código | Grado |
DESPACHO DEL DIRECTOR | |||
Dos (2) | Asesor | 1020 | 14 |
Tres (3) | Asesor | 1020 | 12 |
Cuatro (4) | Asesor | 1020 | 9 |
Tres (3) | Asesor | 1020 | 7 |
Un (1) | Asesor | 1020 | 6 |
Seis (6) | Profesional Especializado | 2028 | 21 |
Tres (3) | Profesional Especializado | 2028 | 19 |
Tres (3) | Profesional Especializado | 2028 | 18 |
Dos (2) | Profesional Especializado | 2028 | 17 |
Dos (2) | Profesional Especializado | 2028 | 14 |
PLANTA GLOBAL | |||
Dos (2) | Profesional Universitario | 2044 | 11 |
Dos (2) | Profesional Universitario | 2044 | 2 |
ARTÍCULO 2o. La incorporación y el nombramiento en los empleos de la planta de personal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley número 770 de 2005, la Ley 909 de 2004 y demás disposiciones sobre la materia.
ARTÍCULO 3o. La provisión de los empleos creados en el presente decreto se efectuará en forma gradual, de conformidad con las disponibilidades presupuestales y hasta la concurrencia de las respectivas apropiaciones.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el Decreto número 090 de 2010, el Decreto número 1770 de 2013, la Resolución CRC 5878 de 2020, la Resolución número 6026 de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2023.
El Director Ejecutivo,
Nicolás Silva Cortés
NOTAS AL FINAL:
1. 13. Aprobar la estructura y planta de personal de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en los términos dispuestos en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2011, modificado por la Ley 1978 de 2019.