RESOLUCIÓN 7363 DE 2024
(abril 15)
Diario Oficial No. 52.728 de 15 de abril de 2024
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y promover los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1o y 2o y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que, de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Honorable Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003.
Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C-186 de 2011, el mismo Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulación- cuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios”, y del mismo modo la referida sentencia establece que “(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”.
Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que “La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”.
Que, sin tener una connotación legislativa, en los términos de la Sentencia C-389 de 2002, la regulación a cargo de las comisiones de regulación implica la facultad para dictar normas administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley, dirigidas a las personas prestadoras de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia.
Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país.
Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social.
Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros.
Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 desarrollan los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad.
Que, en consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes; (ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones.
Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones.
Que en ejercicio de sus facultades legales, la CRC, por medio de la Resolución CRC 5078 de 2016, “Por la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, expidió el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones, el cual se encuentra recogido en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cuya finalidad fue establecer: (i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST); (ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y (iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario.
Que, con posterioridad a algunas modificaciones normativas efectuadas por la CRC en materia de calidad de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mediante la Resolución CRC 6890 de 2022 se modernizó el Régimen de Calidad de los servicios de telecomunicaciones en su integralidad, con el fin de atender las necesidades de los usuarios y de la industria, y alentar a los distintos operadores a la mejora continua de la calidad con la que se prestan los servicios de voz y datos (fijos y móviles) y de televisión. En lo que tiene que ver con servicios móviles soportados en la tecnología 4G, este nuevo régimen enfatizó en la medición y cumplimiento de metas de calidad, ampliando la capacidad de medición y extendiendo la exigencia de cumplimiento de dichas metas a un número mayor de zonas del territorio nacional, atendiendo así a las necesidades de las distintas regiones de Colombia, con el fin de mejorar la experiencia de los usuarios de servicios de telecomunicaciones del país.
Que, en ese mismo acto administrativo, en respuesta a los comentarios y sugerencias planteados a la propuesta publicada en el marco de dicho proyecto regulatorio, mediante su artículo 23, esta Comisión definió la construcción de una línea base con el fin de recolectar información durante doce (12) meses para calcular los valores objetivo de los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles. De esta manera, para: (i) datos móviles, contando a partir del 1 de abril de 2023, para calcular los umbrales de cumplimiento de los indicadores velocidad de carga, velocidad de descarga y tasa de pérdida de paquetes definidos en el artículo 5.1.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016; y (ii) voz por LTE, contando a partir del 1 de julio de 2023, para calcular los umbrales de cumplimiento de los indicadores Porcentaje de intentos de llamada (VoLTE) no exitosos (%int_fall_4g_voLTE) y Porcentaje total de llamadas (VoLTE) caídas (%dc_ims_4g) definidos en el artículo 5.1.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO
Que mediante la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023, esta Comisión planteó el desarrollo de un proyecto regulatorio que, de manera preliminar, fue denominado “Definición de la metodología de cálculo de valores objetivo de los indicadores de calidad para 4G y revisión de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación”, no obstante, al llevar a cabo un análisis desde la perspectiva de los instrumentos contenidos en la regulación para promover las condiciones de calidad de los servicios móviles 4G en Colombia se renombró en los siguientes términos: “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación”, que se desarrollaría en dos fases consecutivas(2).
Que, la primera fase se enfoca en la revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de los servicios 4G que puedan resultar pertinentes y complementarias a aquellas que se encuentran en implementación actualmente, de conformidad con la Resolución CRC 6890 de 2022(3). Lo anterior, para reaccionar a los rápidos cambios tecnológicos y las dinámicas que se han venido presentando en el mercado. Específicamente, en esta primera fase se estudiarán aquellas herramientas orientadas a la definición de umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G y de la publicación de su información con el fin de reducir los costos de búsqueda. Así, esta primera etapa reconoce los logros alcanzados al revisar y actualizar de manera integral el régimen de calidad mediante la Resolución CRC 6890 de 2022, con el propósito de enfocarse en mantener la capacidad de adaptabilidad de la regulación y monitoreo constante de los servicios móviles 4G en el territorio nacional, teniendo en consideración la información que se recolectó en el marco de la línea base establecida en el artículo 23 del mencionado acto administrativo.
Que, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa, mediante el documento de formulación del problema publicado en junio de 2023(4), esta Comisión identificó que la situación por resolver consiste en la “Falta de adecuación de las herramientas de mejora continua asociadas a los servicios móviles 4G para establecer umbrales de calidad y empoderar a los usuarios”, el cual se encuentra originado por las siguientes causas: (i) prevalencia de la tecnología 4G en el despliegue y penetración para soportar los servicios móviles de voz y datos; (ii) cambio acelerado en los hábitos de consumo por parte de los usuarios de los servicios móviles impulsados por la tecnología 4G en Colombia; y (iii) limitación de la información disponible para aprovechar las herramientas de mejora continua. Por su parte, se pudo establecer que los efectos que se generan con estas situaciones son: (i) en promedio, las condiciones de calidad de servicios móviles 4G está disminuyendo, manteniéndose a la vez una brecha entre ámbitos geográficos; (ii) pocos incentivos para mejorar la calidad de los servicios móviles 4G en ámbitos geográficos sin pluralidad de oferentes; (iii) desaprovechamiento de los beneficios potenciales del acceso efectivo a los servicios móviles 4G para algunos ámbitos geográficos; y (iv) el desempeño promedio de la calidad de los servicios móviles 4G en Colombia es bajo en comparación con países de la región.
Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto se determinó como “Adecuar las herramientas de mejora continua asociadas a los umbrales de calidad y al empoderamiento a los usuarios mediante la publicación de información con el fin de promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitos geográficos del país, de acuerdo con las capacidades de esta tecnología(5) y las condiciones técnicas para la prestación de dichos servicios(6)”.
Que, para trazar estas metas como objetivos del proyecto regulatorio, esta Comisión tuvo en consideración la estrategia de conectividad digital del Gobierno nacional definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026(7) y los fines de política pública definidos para lograr el cierre de la brecha digital en Colombia, y de esta manera, aporta en la consecución de estos fines en la medida en que no solo se busca mejorar la cobertura de los servicios móviles sino la calidad con la que se proveen dichos servicios en todo el territorio nacional.
Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los estudios que fundamentan la presente decisión regulatoria, la CRC realizó requerimientos de información a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), sobre aspectos relacionados con la recolección de la información de los servicios de tecnología 4G por medio de la herramienta de medición de Crowdsourcing durante el periodo de captura de los datos definido para la línea base de que trata el artículo 23 de la Resolución CRC 6890 de 2022, la metodología de medición de los indicadores de calidad para dichos servicios, su método de cálculo, entre otros temas.
3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO
Que, con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, (general y específicos) se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para su solución bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, y a partir de las mejores prácticas y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados.
Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado y la revisión minuciosa de los comentarios recibidos al documento de formulación del problema, se plantearon de manera preliminar las alternativas de solución a cada una de las siguientes problemáticas: (i) la evolución en los hábitos de consumo de los usuarios de servicios móviles 4G requiere disponibilidad de información y facilidad de consulta sobre la calidad con la que estos se proveen, con el fin de que los usuarios tomen decisiones de consumo basadas en datos; (ii) en promedio, la calidad en la prestación de los servicios móviles 4G en Colombia está disminuyendo y, además, presenta un rezago en comparación con los demás países de la región y de la OCDE; y (iii) la prevalencia de la tecnología 4G, tanto por parte de los proveedores como de los usuarios, sumado a la obligación de incluir en la oferta básica de interconexión el servicio de voz por LTE cuando sea provisto al interior de la red de los PRSTM en cumplimiento de la Resolución CRC 6522 de 2022, exige analizar la pertinencia de asegurar la prestación del servicio de voz con ciertos índices de calidad.
Que, producto de este ejercicio, el 27 de septiembre de 2023 se efectuó una mesa de socialización con los PRSTM y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en la que se explicó en detalle la propuesta de alternativas de solución a las diferentes situaciones identificadas y se resolvieron las inquietudes allí formuladas; finalmente, ese mismo día, la CRC publicó para conocimiento de todos los interesados el documento de identificación de alternativas, el cual estuvo disponible para presentación de observaciones y sugerencias hasta el 6 de octubre de la misma anualidad(8).
Que, dentro del término establecido para el efecto, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los proveedores: COMUNICACIÓN CELULAR S. A. (COMCEL), EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P. (ETB), PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. (PTC), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (TELEFÓNICA), COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P. (TIGO), así como de la asociación ASOMÓVIL y de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC). Dentro de los principales comentarios recibidos esta Comisión encontró sugerencias para eliminar algunas alternativas, ajustar o complementar otras y, por último, adicionar unas específicas que, de acuerdo con su experiencia, enriquecerían el ejercicio de evaluación objetiva basado en la metodología AIN que haría la CRC. En este sentido, fueron incluidas en la evaluación que se llevó a cabo.
Que, respecto a la situación preliminar identificada sobre el servicio de voz por LTE (VoLTE), esta Comisión encontró que, a pesar de que la tecnología 4G es la prevalente tanto desde la oferta como de la demanda, y que el tráfico de dicho servicio aumentaría debido a la alta calidad de la voz y al reciente cambio regulatorio que posibilita el curso de comunicaciones de voz sobre redes de paquetes LTE entre PRSTM, no es el momento idóneo para definir umbrales de cumplimiento a los indicadores Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso para 4G y Porcentaje de llamadas caídas en 4G. Esto, en la medida en que los valores reportados para los indicadores anteriormente fijados para la tecnología 4G y los actuales determinados para voz móvil en la misma tecnología, no solo se encuentran dentro del umbral de cumplimiento establecido en la Recomendación UIT-T G.1028, sino que están muy cercanos a cero. Por esta razón, no se evaluaron las alternativas de solución propuestas por la CRC ni las sugeridas por los grupos de valor, determinando así no definir valores objetivo a los indicadores vigentes para el servicio de VoLTE dentro de la propuesta regulatoria publicada.
Que, atendiendo a los comentarios y sugerencias planteados por los grupos de valor a las alternativas de solución, así como a la información con la que se cuenta para fundamentar los respectivos análisis(9), las situaciones problemáticas que se mantuvieron y respecto de las cuales se aplicó la metodología AIN correspondieron a las problemáticas (i) y (ii) relativas a la publicidad de la información y al servicio de datos móviles 4G.
Que, como consecuencia de lo anterior, las alternativas identificadas para resolver la primera situación problemática, asociada a la publicidad de información de la calidad con la que se proveen los servicios móviles 4G, fueron evaluadas mediante la aplicación de la metodología de análisis multicriterio; mientras que a las opciones definidas para solucionar la segunda situación problemática, relacionada con la metodología para definir umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de datos móviles 4G, les fue aplicada la metodología de análisis costo-efectividad.
Que, en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, para resolver la situación identificada respecto del servicio de datos móviles 4G, se propusieron alternativas con las que se pretendía cumplir con el objetivo general trazado para el desarrollo del presente proyecto regulatorio, el cual se centra en promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitos geográficos del país, teniendo en cuenta las capacidades de dicha tecnología y las condiciones técnicas para su prestación. De esta manera, se plantearon opciones de solución relacionadas con la implementación de una metodología de definición de valores objetivo diferenciales por clúster de municipios, basado en 13 variables que abarcan diversas dimensiones, a saber: (i) aspectos geográficos, por ejemplo, la densidad poblacional; (ii) de mercado, como la cantidad de usuarios móviles por municipio; (iii) económicos, tal como el Índice de Pobreza Multidimensional; y (iv) de calidad: involucrando cinco (5) variables que, a su vez, son los indicadores de calidad establecidos en la regulación vigente para el servicio de datos móviles: Velocidad de carga, velocidad de descarga, Latencia, Jitter y Tasa de pérdida de paquetes.
Que, teniendo en consideración todos los análisis que se han efectuado en el marco de este proyecto regulatorio, los comentarios presentados por todos los agentes interesados y las mesas de trabajo que se llevaron a cabo, el 22 de diciembre de 2023 se publicó la propuesta regulatoria(10) que se estructuró con las siguientes medidas:
i. Fortalecimiento de las campañas de divulgación para mediciones externas con el método crowdsourcing: Modificar la obligación relacionada con la periodicidad de la publicación del banner de invitación a los usuarios de servicios móviles para realizar las mediciones a través de la aplicación para la gestión de mediciones activas programadas, en el sentido de aumentar su divulgación y fortalecer su uso.
ii. Publicidad de la información sobre el desempeño de la calidad de los servicios móviles 4G: Incluir una obligación de publicación de información sobre el desempeño de los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G por parte de la CRC, al menos dos (2) veces por año, que permita a los usuarios de dichos servicios segmentar los datos recolectados por operador, ubicación geográfica e indicador de calidad, así como, comparar los resultados entre diferentes operadores. Adicionalmente, los PRSTM que se encuentren obligados a reportar los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G deberán publicar estos resultados en sus sitios web, de forma mensual y en un lugar de fácil acceso y visibilidad.
iii. Adicionar el Anexo 5.10 a la Resolución CRC 5050 de 2016: Con la finalidad de establecer con claridad aquellos municipios a los que se debe aplicar la metodología para definir e implementar los valores objetivo que se exigirán para los indicadores de calidad de servicios móviles 4G denominados “Velocidad de carga” y “Velocidad de descarga”, de conformidad con su nivel de desempeño de calidad, se propuso adicionar el Anexo 5.10. a la Resolución CRC 5050 de 2016 en el que se establece el listado de municipios que corresponde a cada clúster con su respectivo nivel de desempeño de calidad con el que se proveen dichos servicios.
Para el proceso de segmentación que se efectuó se consideraron 1.122 municipios(11) lo cual arrojó como resultado óptimo la clasificación de 628 municipios(12) en siete (7) clústeres. Estos clústeres se clasificaron a su vez en tres (3) categorías de calidad: alta, media y baja(13). Adicionalmente, 174 municipios sobre los cuales no se cuenta con información de las mediciones se imputan a la categoría de bajo desempeño, con lo cual la clasificación se encuentra conformada por 802 municipios que se incluyen en el Anexo 5.10.
Adicionalmente, se propuso definir que el Anexo 5.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016 estará sujeto a revisiones con una periodicidad bienal.
iv. Metodología para definir valores objetivo a los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga para el servicio de datos móviles 4G: Implementar una metodología para el cálculo y adopción de valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga basada en una senda de crecimiento asimétrica para un periodo de 5 años, la cual enfoca los mayores incrementos en los periodos finales. Esta senda permitiría definir valores objetivo de manera diferencial aplicando a los municipios con mayor desempeño de calidad una regla fundamentada en alcanzar el percentil 75 (Q3) de la distribución del indicador de velocidad (carga o descarga), el cual se calcularía con la información tomada de las mediciones que reposan en la base de datos con exclusiones de que trata el Anexo 5.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir, el periodo comprendido entre el 1 de abril 2023 y el 31 de marzo de 2024. Este límite debería ser alcanzado por el clúster de municipios con el mejor desempeño de calidad al finalizar el quinto año.
Para los clústeres del resto de municipios, se propuso una fórmula de disminución de brecha, la cual se construye a partir de la proporción de las mediciones de los indicadores de los clústeres del resto de municipios y aquella del clúster de alto desempeño.
v. Umbral de cumplimiento del indicador Tasa de pérdida de paquetes: Fundamentado en las recomendaciones técnicas internacionales y en la sensibilidad a factores externos que no necesariamente pueden ser controlados por los PRSTM, se propuso establecer 2% máximo como único valor objetivo de cumplimiento por ámbito geográfico para el indicador Tasa de pérdida de paquetes previsto en el numeral 5.1.3.2.5. del artículo 5.1.3.2 y los literales B y C del Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
vi. Fortalecimiento de la facultad de vigilancia y control de los umbrales de cumplimiento de los indicadores de calidad de los servicios móviles: A partir de las solicitudes planteadas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) de MinTIC mediante la comunicación identificada con el Radicado número 2023819525 del 24 de noviembre de 2023, y con el fin de aportar en el fortalecimiento de las facultades de vigilancia y control que permitan un cumplimiento efectivo de los valores objetivo definidos para los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G, se propuso adicionar la definición “Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles” al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 e incluir en el Anexo 5.2-B PLANES DE MEJORA del mismo acto administrativo, la potestad expresa en cabeza del MinTIC de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los planes de mejora que deben presentar los PRSTM según lo dispuesto en el artículo 5.1.7.1. de la mencionada resolución.
vii. Adicionar un caso de excepción a la publicidad de los proyectos regulatorios de que trata el artículo 2.2.13.3.2. del Decreto número 1078 de 2015: Con el objetivo de brindar seguridad jurídica tanto frente a los valores objetivo que se deben cumplir en cada anualidad respecto de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga del servicio de datos móviles en la tecnología 4G, como respecto del listado de cada clúster de municipios sobre los cuales se debe materializar el cumplimiento de cada umbral, y reconociendo el carácter variable de dicho listado de municipios que se define en función del desempeño de calidad con el que se proveen, se propuso adicionar el numeral 11.1.1.2.7. al artículo 11.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
viii. Seguimiento a indicadores de voz móvil 4G (VoLTE): Teniendo en cuenta que se propuso no definir umbrales de cumplimiento a los indicadores Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso para 4G y Porcentaje de llamadas caídas en 4G, sí resulta necesario modificar el literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del Anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES del TÍTULO de ANEXOS y las Secciones B y C del Formato T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de contar con información periódica que permita conocer el comportamiento de estos servicios.
ix. Promoción de la calidad de los servicios móviles 4G en las zonas priorizadas por la política pública para el despliegue de infraestructura: Por medio de la Resolución MinTIC 3947 de 2023, modificada por las Resoluciones números 4138, 4185 y 4806 de 2023, fueron identificadas y priorizadas veinticinco (25) localidades en beneficio de las cuales se establecieron obligaciones de cobertura para aquellos PRSTM asignatarios del permiso de uso de espectro radioeléctrico en las bandas de 700MHz, 1900MHz, AWS extendida, 2500MHz y 3500MHz, fundamentado en los criterios de fomento a la inversión, maximización del bienestar social y cierre de la brecha digital, en los términos establecidos en dicho acto administrativo. En consecuencia, se incluiría un parágrafo en el Anexo 5.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 en el que se determine que aquellos municipios donde se incluya al menos una (1) de las localidades sujetas a este tipo de obligaciones, deberán cumplir con los umbrales establecidos para los indicadores de calidad del servicio de datos móviles 4G dispuestos en el literal C. del Anexo 5.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
4. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA Y ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL
Que, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 23 de enero de 2024 con el Radicado número 24-31373-0, la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión.
Que, la SIC en sede del trámite de abogacía, emitió concepto mediante comunicación identificada con el Radicado número 24-31373-5 del 7 de febrero de 2024, sobre las medidas propuestas dentro del proyecto regulatorio puesto a su consideración, en el cual recomendó, respecto de la implementación de la metodología que se propuso para definir los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga lo siguiente:
“(…)
(i) Justificar en debida forma la selección del percentil 75 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad en el grupo de municipios de alto desempeño; el uso del factor 0.9 para definir los umbrales de calidad en los municipios de rendimiento medio y bajo; el factor de crecimiento asimétrico (p=2); y el periodo de cinco años establecido para la senda de crecimiento.
(ii) Analizar el impacto financiero de los costos de cumplimiento de los indicadores de calidad teniendo en cuenta la situación actual del sector de telecomunicaciones, así como la heterogeneidad económica de los distintos PRST.
(iii) En caso de que la CRC encuentre que el impacto financiero del proyecto podría consolidar alguna ventaja para algunos operadores que participen en el mercado, considerar si es oportuno diseñar alguna forma de implementación gradual para efectos de garantizar que el objetivo del proyecto se puede cumplir sin afectar una dinámica de competencia adecuada en el sector de las telecomunicaciones.” (SPT).
Que, con respecto a la primera recomendación formulada por la SIC, la CRC consideró que, la selección del percentil 75 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad en el grupo de municipios de alto desempeño se basa en que, en una distribución de datos, corresponde al punto que agrupa el 75% de las observaciones. De esta manera, tres cuartas partes de los datos estarían por debajo y el 25% restante por encima. Esto sugiere que es un umbral que aún captura mediciones típicas dentro de la distribución, lo que significa que refleja valores comunes y frecuentes de la calidad del servicio, evitando considerar valores extremos en la parte superior de la distribución. A su vez, los parámetros restantes de la fórmula son calculados a partir de los datos de la línea base, es decir la información tomada de las mediciones que reposan en la base de datos con exclusiones de que trata el Anexo 5.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Para el caso del factor â t=0;k;j, este se determina al dividir el promedio de velocidad de carga o descarga para los clústeres de medio y bajo desempeño, respectivamente, sobre el promedio del grupo de alto desempeño para dichos indicadores de calidad. En consecuencia, el factor 0,9 al que hace referencia la SIC se obtiene de la aplicación de la división anterior para el clúster de desempeño medio.
Que por su parte el factor de crecimiento asimétrico (p=2) se basa en la capacidad de establecer umbrales de cumplimiento con un crecimiento no lineal, respaldado por la propiedad exponencial de un valor elevado al cuadrado. Esto permite suavizar el crecimiento de los valores objetivo durante los primeros años de la senda de calidad para posteriormente establecer incrementos más pronunciados hacia el final de esta.
Que, con ocasión de esta recomendación y los comentarios recibidos a la propuesta regulatoria por parte de los interesados, la CRC ajustó las estimaciones de costos inicialmente realizadas y concluyó que para la velocidad de descarga es el percentil 50 aquel que tiene la mayor relación de costo-efectividad, como se detalla en la respuesta a la segunda recomendación efectuada por la SIC. Además, se reestructuró la fórmula de cálculo por una de crecimiento compuesto de los valores objetivo de los indicadores de calidad del servicio de datos móviles, que mantiene las condiciones de gradualidad de los incrementos en los primeros años pero que no requiere del factor â t=0;k;j ni del factor de crecimiento asimétrico (p=2) propuestos inicialmente.
Que el periodo de cinco años para la senda de crecimiento considera que las proyecciones de tráfico más allá de este periodo pueden incurrir en mayores errores de predicción, debido a la rápida evolución de la tecnología y su adopción por parte de los usuarios. Dado que estas estimaciones de demanda son fundamentales para el modelo de Empresa Eficiente Móvil al calcular el costo de cada alternativa evaluada, es importante limitar el horizonte de tiempo para mantener la precisión. Además, proyecciones con mayor incertidumbre podrían subestimar o sobrestimar significativamente el costo total, afectando directamente la validez del ejercicio de costo-efectividad y, por ende, la toma de decisiones regulatorias basadas en estos cálculos.
Que, en relación con la segunda recomendación de realizar un análisis financiero, debe aclararse que la propuesta regulatoria publicada incorporó un ejercicio de este tipo empleando el modelo de Empresa Eficiente Móvil que permite reflejar los principios orientadores y los fines de la intervención del Estado en el sector TIC, según la Ley 1341 de 2009, que subrayan la importancia del uso y despliegue eficiente de la infraestructura de telecomunicaciones. Este modelo tiene como propósito incentivar la competencia del sector en el largo plazo, lo que se logra mediante la definición de los parámetros del modelo asumiendo un mercado con la misma participación para cada uno de los operadores, que tiene en cuenta las condiciones de la demanda actual y futura de este servicio como variable principal para el dimensionamiento de la infraestructura de red, mientras que las condiciones de calidad sirven como impulsor que complementa la inversión en la red de acceso.
Que, con base en el modelo de Empresa Eficiente Móvil y en el marco del proceso de AIN, la Comisión realizó un análisis de costo-efectividad en el cual consideró los costos de cada una de las alternativas y su efectividad en el cumplimiento del objetivo propuesto. La razón principal, como se menciona en el documento soporte de la propuesta regulatoria publicada, es que un modelo de empresa eficiente garantiza que “no se incluyan ineficiencias o sobredimensionamientos innecesarios”(14). Realizar el análisis con base en un modelo de corto plazo, que tenga en cuenta “el contexto específico por el cual está atravesando el sector”, como lo menciona la SIC en su concepto, incentiva la prolongación en el tiempo de dicho “contexto”, lo que es contrario al espíritu del legislador.
Que en caso de que la CRC decidiera utilizar un modelo de costos históricos con base en una empresa real del mercado, lo cual incluye también el análisis de sus estados financieros (inversiones y costos históricos, y proyecciones de demanda e ingresos), llevaría a sobredimensionamientos en la red diseñada para soportar los tráficos y capacidades futuras, así como los niveles de desempeño de calidad exigidos, lo cual resultaría en ineficiencias en las inversiones estimadas, es decir, a un exceso en los niveles eficientes de las inversiones requeridas. Por ello, incluir este tipo de modelos –como el basado en costos históricos– en el análisis costo-efectividad, conduciría a conclusiones equivocadas y muy seguramente a la elección de una alternativa que no sea óptima en términos de bienestar.
Que, aunado a lo anterior, no se puede perder de vista que la calidad del servicio, junto con la cobertura y el precio, son las tres variables fundamentales que guían la competencia en los servicios de Internet, y en general de telecomunicaciones. Es por esto que la Comisión, al exigir mayores niveles de calidad de servicio, está promoviendo mayores niveles de competencia en el sector de manera directa. Esto aplica para la tecnología móvil 4G, incluso considerando las inversiones que tienen que realizar los operadores en tecnología móvil 5G, debido a que, según los análisis prospectivos que ha realizado la CRC, 4G seguirá siendo importante para el mercado en la próxima década, es decir, las tecnologías móviles 4G y 5G serán complementarias(15). Por lo que tanto la cobertura como la calidad del servicio de las redes móviles bajo tecnología 4G continuarán siendo relevantes en la próxima década en Colombia.
Que en todo caso, a partir de las recomendaciones de la SIC, los comentarios y observaciones de los agentes interesados allegados con ocasión de la propuesta regulatoria publicada y en el marco de las mesas de trabajo realizadas con la industria, se procedió a incorporar en el modelo de Empresa Eficiente Móvil los siguientes ajustes: (i) el factor de utilización de los elementos de la red de acceso de la tecnología 4G para reflejar la dinámica temporal de los umbrales aplicados al indicador de calidad del servicio-velocidad de descarga, la cual se ajusta paulatinamente durante el período de 5 años de la propuesta regulatoria. Este factor de utilización simula en el modelo el impacto que tiene el porcentaje de ocupación de los bloques de recursos físicos (PRB) de la tecnología 4G sobre la velocidad de descarga; (ii) la proyección de tráfico del modelo para la tecnología 4G, durante el horizonte temporal comprendido entre 2024 y 2029, considerando que ya se cuenta con cifras ciertas del tráfico de datos cursado en redes móviles durante 2023. Esta parte del ajuste implicó no sólo la proyección de usuarios y tráfico de datos de 4G sino el establecimiento de interdependencias con la proyección del despliegue y la adopción de la tecnología 5G en términos de número de usuarios y tráfico, conforme esta tecnología entra al mercado. El resultado general de este segundo ajuste derivó en un incremento en la estimación del tráfico total de 4G durante el periodo analizado cuando se compara con las proyecciones iniciales; y (iii) la distribución de los costos comunes asociados al despliegue de la red por tecnología tales como estaciones base y transmisión. Esto se hizo para evitar una sobreestimación de los costos totales.
Que, con base en lo anteriormente expuesto, y teniendo en consideración las diferentes propuestas presentadas por los PRSTM, la CRC procedió a realizar un nuevo ejercicio costo-efectividad para definir el valor objetivo del indicador de velocidad de descarga. Así, se plantearon nuevas opciones de solución encontrando que la alternativa con mejor relación costo-efectividad es la que define el percentil 50 como criterio para establecer el nivel máximo de calidad al quinto año de la senda, para el grupo de municipios de alto desempeño. Esto permite obtener una medida que refleja el rendimiento típico de la tecnología 4G, es decir que se aproxima a las condiciones de calidad del servicio que pueden encontrar con mayor frecuencia los usuarios en su uso habitual del servicio, además que mitiga el sesgo de las mediciones atípicas al tomar como referente un estadístico de tendencia central de la distribución.
Que a partir de lo anterior, para el indicador de velocidad de descarga, se establece una senda gradual de crecimiento asimétrico para la formulación de los valores objetivo, tomando como punto de partida los umbrales definidos en la Resolución CRC 6890 de 2022, exigibles de manera individual para cada uno de los ámbitos geográficos indicados en el Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016; y como punto de llegada el percentil 50, calculado a partir de las mediciones que reposan en la base de datos con exclusiones de que trata el mismo Anexo 5.3. durante la línea base.
Que con relación al valor objetivo del indicador de velocidad de carga, la CRC revisó las categorías de los equipos de usuario definidas en los Release 8, 10 y 11 de la 3GPP en donde se establece que las velocidades máximas de carga y descarga que pueden alcanzar los equipos presentan un comportamiento asimétrico. La velocidad máxima de descarga es siempre mayor que la velocidad máxima de carga, debido a que las capacidades técnicas de los equipos de usuario alcanzan modulaciones máximas de 64 QAM(16) (Categorías 5, 8 y 13) para el enlace ascendente (uplink) mientras que las estaciones base LTE (e NodeB) tienen la capacidad de alcanzar modulaciones superiores (256 QAM) permitiendo lograr velocidades de descarga hasta 4 veces superiores en el enlace descendente (downlink).
Que, en este sentido, la relación existente entre velocidad máxima de descarga y velocidad máxima de carga (Velocidad de carga/Velocidad de descarga) que ofrecen las diferentes categorías de equipos de usuario varía entre 0,5 en las categorías más bajas y 0,16 en aquellas categorías superiores que soportan modulaciones más altas. Por lo anterior, para definir el valor objetivo del indicador de velocidad de carga para la tecnología 4G se tiene en consideración dichas capacidades técnicas de configuración presentes en los equipos de usuario. Así, el umbral de dicho indicador definido en la Resolución CRC 6890 de 2022 responde a esta condición de asimetría.
Que esto es consistente con el análisis de los resultados históricos (2018-2023) de las mediciones de velocidades de carga y descarga de países de la región como Brasil, México y Perú, en las cuales se corrobora la existencia de una asimetría en estas velocidades que oscila entre 0,39 y 0,71 según el país observado.
Que, a partir de lo expuesto, la CRC estima pertinente que el valor objetivo para el indicador de carga mantenga la misma relación que aquella contenida en la Resolución CRC 6890 de 2022, lo que implica que este umbral corresponderá al 0,52 del valor objetivo para el indicador de velocidad de descarga.
Que, finalmente, la medida regulatoria aplicable a los indicadores de calidad de datos móviles con tecnología 4G que se establece mediante la presente resolución tuvo en cuenta las recomendaciones realizadas por la SIC sobre este particular. Además, porque recoge la tercera recomendación al incorporar la definición de una regla de gradualidad en la implementación del régimen de calidad. Así, para alcanzar los umbrales, se establecerá una senda de convergencia gradual en donde cada uno de los ámbitos geográficos de los clústeres de calidad de los niveles alto, medio y bajo desempeño llegarán a la meta para los indicadores de carga y descarga de forma diferenciada en el tiempo de dicha senda. Por lo que, una vez se alcance el tope de los umbrales por parte de cada uno de los municipios según el clúster de desempeño al que pertenezca, el valor objetivo se mantendrá por el resto de los años de la senda o hasta que la CRC considere pertinente revisarlos nuevamente.
Que como se mencionó previamente después de efectuar un análisis del impacto financiero a partir del modelo Empresa Eficiente Móvil, la CRC no encontró que a partir de la medida regulatoria contenida en este acto administrativo se consolide “alguna ventaja para algunos operadores que participen en el mercado”. En todo caso, se introdujo un elemento de gradualidad adicional al que se consideró inicialmente en la propuesta regulatoria. Esta gradualidad se relaciona con un rezago en la exigibilidad del primer aumento gradual. De tal manera que inicie a partir del 1 de julio de 2025, y así mitigue el impacto financiero de las inversiones requeridas para dar cumplimiento a dichos valores.
Que por otro lado, la SIC en su concepto del 7 de febrero de 2024, respecto de la definición de “Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles”, propuesta a través del artículo 1 del proyecto de resolución, recomendó: “Someter a examen la definición de “degradación en la prestación de servicios móviles” con el fin de armonizar el objetivo de política pública que se persigue al establecer los nuevos niveles de calidad de los servicios móviles 4G, con el instrumento de vigilancia previsto en la regulación para garantizar el cumplimiento de esos estándares de calidad.” (SPT).
Que con respecto a esta última recomendación formulada por la SIC, la CRC señala que con posterioridad a la etapa de socialización y discusión sectorial de la propuesta regulatoria publicada el 22 de diciembre de 2023, específicamente el 1 y 22 de febrero y el 11 de marzo de 2024, se llevaron a cabo mesas de trabajo en las cuales participaron tanto la DVIC de MinTIC como COMCEL, TELEFÓNICA, TIGO y PTC, así como ASOMÓVIL, en las cuales se plantearon los diferentes puntos de vista, desafíos y consecuencias jurídicas que podrían generar las distintas propuestas presentadas sobre la definición que se planteó inicialmente. De esta manera, se concluyó que, en observancia de los principios de transparencia, legalidad y debido proceso, resulta pertinente la inclusión en la regulación vigente de la definición “Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles” siempre y cuando se plantee con elementos que permitan determinar su materialización de forma objetiva y bajo condiciones claras que eviten múltiples interpretaciones. Por tanto, en el marco de estos diferentes escenarios de iteración con los grupos de valor, la CRC estimó pertinente modificar la definición en los términos contenidos en la parte resolutiva de la presente resolución, por lo que se considera acogida la recomendación de la SIC.
Que, finalmente, respecto a la referida definición, la CRC aclara que no corresponde con la realidad lo indicado en el concepto de abogacía de la competencia cuando se afirma que “La CRC no acogió esa propuesta porque consideró que podría comprometer la seguridad jurídica de una norma que establece unas consecuencias sancionatorias.”, en la medida en que, al momento de publicación de la propuesta regulatoria, el MinTIC no había planteado una alternativa de redacción de esta definición, sino que lo hizo formalmente, en el marco del término que se otorgó para presentar comentarios y observaciones a todos los grupos de valor del proyecto regulatorio, mediante la comunicación recibida el 22 de enero de 2024(17). Así, en la documentación que aportó la CRC para que se adelantara el trámite de abogacía de la competencia por parte de la SIC, aun no se habían incorporado los resultados producto de someter a examen los comentarios recibidos sobre la propuesta regulatoria publicada. De esta forma, una vez culminó el término para recibir comentarios sobre la propuesta regulatoria publicada, la CRC procedió a analizar detenidamente cada uno de los documentos presentados por todos los interesados, uno de los cuales fue la propuesta presentada por MinTIC.
Que de conformidad con los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015, entre el 22 de diciembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, la Comisión publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad con el fin de recibir comentarios y observaciones de agentes interesados en relación con la “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G”.
Que, dentro del término otorgado por la CRC, se recibieron comentarios presentados por parte de los siguientes agentes del sector: ASOMÓVIL, COMCEL, ETB, MinTIC, PTC, TELEFÓNICA y TIGO.
Que, adicionalmente, con posterioridad al 22 de enero de 2024, se recibieron observaciones adicionales, así como propuestas en las que se plantearon diferentes alternativas de solución por parte de los siguientes agentes del sector: ASOMÓVIL, en representación de COMCEL, TELEFÓNICA y TIGO, junto con PTC(18); y, de manera independiente, de parte de: ASOMÓVIL(19), COMCEL(20), TELEFÓNICA(21), TIGO(22) y PTC(23).
Que, como consecuencia de las diferentes observaciones, sugerencias y propuestas, la CRC estudió con detenimiento todos los comentarios presentados y los tuvo en cuenta en los análisis que desarrolló para la toma de la decisión regulatoria, por lo que a continuación se describen las medidas regulatorias en los términos que se establecen en el presente acto administrativo:
i. Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles: Se adiciona la definición “DEGRADACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES” al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante la cual la DVIC del MinTIC podrá identificar situaciones o eventos que se presenten en las redes de los PRSTM que disminuyan los niveles de calidad de los servicios móviles a tal punto que se constituya una degradación en su prestación, caso en el cual podrá requerir planes de mejora en los términos indicados en el Anexo 5.2-B de la Resolución CRC 5050 de 2016. En todo caso, se aclara que, para el cálculo del promedio del desempeño de cada indicador de calidad, se excluyen los siguientes días atípicos de tráfico: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, día de la madre, día del padre, día del amor y la amistad y las horas en que se adelanten eventos de mantenimiento programados siempre y cuando estos últimos hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios.
Aunado a lo anterior, en el Anexo 5.2-B de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluye la excepción expresa de la presentación de planes de mejora cuando las degradaciones en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero, para lo cual deberán presentar la respectiva justificación de la ocurrencia de la eximente de responsabilidad a la DVIC de MinTIC.
ii. Obligación de publicación de la información de calidad de los servicios móviles 4G por parte de los PRSTM: Los PRSTM tendrán la obligación de insertar en su portal, en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios, un botón enlazado a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles y que deberá ser ubicado debajo del slider de imágenes principal del home. Adicionalmente, cada PRSTM deberá incluir una opción en el menú principal de su aplicación móvil con el enlace que redireccione a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles.
iii. Metodología para la definición de valores objetivo de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga del servicio de datos móviles 4G: Para el indicador de velocidad de descarga, los PRSTM deberán cumplir los valores objetivo de la senda derivada de aplicar la metodología de cálculo de umbrales diferenciales que se basa en un crecimiento asimétrico y de convergencia gradual al tope común de calidad establecido en el percentil 50 de los indicadores de la línea base del clúster de municipios clasificados en el nivel de calidad de alto desempeño, partiendo de los valores objetivo definidos en la Resolución CRC 6890 de 2022, cuya exigibilidad será por ámbito geográfico.
De forma complementaria, la senda de aumento de valores objetivo se aplica con enfoque geográfico teniendo en cuenta la agrupación de ámbitos geográficos que resulta del clúster de desempeño de la calidad del servicio de datos móviles, para lo cual se usan los tres niveles de calidad, alto medio y bajo desempeño por municipios, establecido en el Anexo 5.10 que se adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016. Así las cosas y de conformidad con el ejercicio de análisis multicriterio desarrollado por esta Comisión, para los municipios que cuenten con más de 500.000 habitantes y aquellos con menos de 500.000 habitantes y más de 4.000 líneas ajustadas, se exigirá el umbral que corresponda con el clúster del nivel de desempeño al que pertenezca el municipio, y para el ámbito “Resto de departamento”, aplicará el valor objetivo del clúster con menor nivel de desempeño de calidad identificado en los municipios pertenecientes a la agrupación “Resto de departamento”.
Por su parte, también se define una senda de 5 años para el aumento de los valores objetivo exigibles para el indicador de velocidad de carga. Esta senda parte del año cero, durante el cual se exigirá el cumplimiento del valor objetivo definido en la Resolución CRC 6890 de 2022 por ámbito geográfico. A partir del año uno de la senda, se exigirán aumentos en los umbrales para cada uno de los clústeres de desempeño indicados, los cuales se definirán manteniendo la relación del 0,52 respecto de los umbrales de velocidad de descarga. Es decir, cada umbral exigible para el indicador de velocidad de carga en cada año de la senda y para cada clúster de municipios corresponderá al 0,52 respecto de los umbrales de velocidad de descarga para el mismo año de la senda y clúster de municipios de que se trate.
Finalmente, se establece una regla de gradualidad para la exigibilidad de los valores objetivo de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga para el servicio de datos móviles 4G que se compone de las siguientes dos características principales: (i) la senda de crecimiento gradual entrará en vigor el primero (1) de julio de 2024, fecha a partir de la cual se exigirán los valores objetivo definidos en la Resolución CRC 6890 de 2022 por ámbito geográfico –año cero–; y (ii) la gradualidad es diferencial por clúster de municipios, es decir, en todos los clústeres no se exigirán aumentos en el umbral hasta el quinto año, una vez se alcance el tope de calidad definido para cada indicador de velocidad para cada clúster de municipios, el umbral se mantendrá por el resto de los años de la senda o hasta que la CRC lo considere pertinente y defina nuevas condiciones.
iv. Listado de municipios donde resultan aplicables los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga para la provisión del servicio de datos móviles 4G: Se adiciona el Anexo 5.10 a la Resolución CRC 5050 de 2016 que se compone de 802 municipios de Colombia en los que son exigibles dichos valores objetivo de calidad, toda vez que, los únicos municipios donde no se exigirá su cumplimiento es en los 320 exceptuados que se enlistan en el Anexo 5.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Considerando que, a la fecha de publicación del presente acto administrativo ya se cuenta con la información de la línea base, se actualizó el ejercicio de clusterización inicial contenido en la propuesta regulatoria de manera que se adiciona la información de diciembre de 2023 a marzo de 2024 sobre el desempeño de los indicadores de velocidad de carga y descarga. Así, nuevamente se tuvieron en cuenta 1.122 municipios(24) en el proceso de agrupación, lo cual arrojó como resultado óptimo la clasificación de 710 municipios(25) en tres (3) clústeres y se mantuvo la clasificación de acuerdo con el desempeño de la calidad en tres (3) categorías: alta, media y baja. Adicionalmente, 92 municipios sobre los cuales no se cuenta con información de las mediciones se imputan a la categoría de bajo desempeño, con lo cual la clasificación se encuentra conformada por 802 municipios que se incluyen en el Anexo 5.10.
v. Indicador Tasa de pérdida de paquetes: Se establece el valor objetivo para el indicador de Tasa de pérdida de paquetes en 5% máximo exigible por ámbito geográfico, teniendo en cuenta la robustez que presentan los códecs de audio usados en la tecnología 4G frente a la pérdida de paquetes.
vi. Modificación del Literal A del Anexo 5.1-A y el Formato T.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016: Se armoniza la metodología de medición y reporte establecida en el Literal A del Anexo 5.1-A CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES y el reporte de la información de los indicadores de calidad del servicio de voz por LTE con la clasificación de municipios por clústeres de desempeño establecida en el Anexo 5.10, que se adiciona a la Resolución CRC 5050 de 2016.
vi. Modificación del Formato T.2.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016: En el literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6, se adicionan los siguientes campos: (i) “6. Tecnología”, con el fin de aclarar la tecnología de acceso mediante la cual se realiza la medición de los indicadores de latencia y fluctuación de fase (Jitter) en aquellas zonas donde existe transmisión satelital; y (ii) “9. Tasa de pérdida de paquetes”, para que se reporte el desempeño del mismo indicador.
5. CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA ACCIÓN POPULAR NÚMERO 2018-00025-00 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE
Que de conformidad con el fallo de primera instancia del Tribunal Administrativo de Casanare, emitido el 10 de junio de 2021 dentro del Proceso de la Acción Popular número 2018-00025-00, en el cual declaró vulnerado el derecho a la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular (voz y datos) en cuanto a calidad y cobertura en zona rural del municipio de Paz de Ariporo, por parte de MinTIC, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la CRC y, en consecuencia, impartió la siguiente orden que deberá ser cumplida por el término de hasta dos (2) años, plazo que vence el 1 de marzo de 2026(26):
“(…)
3 ORDENAR a título de medidas judiciales para la protección efectiva del derecho colectivo a la prestación oportuna y eficiente del servicio público de telefonía celular (voz y datos) en la zona rural del municipio de Paz de Ariporo, las siguientes:
(…)
3.2 Mediano plazo (fase dos) MINTIC, ANE y CRC (en colaboración armónica, concurrencia y complementariedad), según precisiones de la motivación.
3.2.1 Realizar los estudios necesarios, bajo los principios de coordinación, concurrencia y complementariedad con la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), para determinar opciones viables para aplicar tecnologías que permitan el acceso al servicio de telefonía móvil celular de manera eficiente y en condiciones de calidad en la zona rural del municipio de Paz de Ariporo.
Especialmente, sin excluir otras zonas igualmente rurales, las siguientes veredas, sitios poblados y corregimientos: Rincón Hondo, La Mesa, La Motuz, Canalete, Playita, Barranca, Bocas de La Hermosa, Cañadotes, El Vecia, Las Mercedes, La Aguada, El Caribe, La Palma, Palosantal, La Candelaria, La Esperanza, Caño Mochuelo, Risaralda Aguas Claras, Los Palones, Bendiciones de los Troncos, Normandía, Las Guamas, La Colombina y Las Gaviotas.
(…)”. (SPT)
Que, al respecto, resulta menester reiterar que, en el marco de sus funciones regulatorias, entre otras cosas, orientadas a que la prestación de los servicios de telecomunicaciones refleje altos niveles de calidad, la CRC trazó los objetivos del presente proyecto regulatorio. Para ello, como se detalla en la Sección 4. de los considerandos de esta resolución, la CRC ha desarrollado una serie de análisis técnicos, económicos y jurídicos que permitirán promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitos geográficos del país.
Que, como se mencionó previamente, uno de los análisis principales que han sido desarrollados, se encuentra relacionado con el proceso de agrupación de municipios que se llevó a cabo a partir de los preceptos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, con el que se segmentarán 802 de los 1.122 municipios de Colombia (incluyendo las 19 áreas no municipalizadas), en tres niveles de desempeño: alto, medio y bajo, para el cumplimiento de los valores objetivo de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga. Como consecuencia de esta agrupación, en lo que tiene que ver puntualmente con el municipio Paz de Ariporo, del departamento de Casanare, este se encuentra clasificado en el clúster de nivel de desempeño medio, lo que se traduce en que para el año 2029 el valor objetivo de este municipio será equivalente a aquellos clasificados en el clúster de desempeño alto, materializándose así el cierre de la brecha existente entre múltiples regiones del país, incluido el referido municipio.
Que, adicionalmente, en lo que tiene que ver con el indicador denominado Tasa de pérdida de paquetes, esta Comisión indica que los PRSTM que provean servicios móviles 4G en el municipio de Paz de Ariporo deberán cumplir con el umbral que se fija en el presente acto administrativo.
Que, como consecuencia de lo anterior, esta decisión regulatoria materializa una de las líneas de acción definidas por esta Comisión para cumplir la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Casanare, toda vez que, con la expedición de esta resolución, serán exigibles mejores condiciones de calidad en los servicios móviles 4G que se presten en el municipio Paz de Ariporo, del departamento de Casanare.
Que, en todo caso, resulta pertinente indicar que el efectivo aumento de los niveles de calidad de dichos servicios no solo depende del ejercicio de la facultad regulatoria por parte de la CRC, sino que su control y vigilancia cobran un papel fundamental en la consecución de estos logros. De esta manera, será el MinTIC, en ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control, quien velará porque los PRSTM cumplan estos umbrales de manera efectiva.
6. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN A ADOPTAR
Que tras la realización de los análisis relativos a la aplicación de metodologías de mejora normativa, el desarrollo de las etapas de socialización de la propuesta regulatoria y las mesas de trabajo llevadas a cabo con los diferentes agentes del sector, con el fin de actualizar el régimen de calidad de servicios de telecomunicaciones móviles y establecer condiciones acordes a la evolución tecnológica natural del sector, se determinó la procedencia de introducir las modificaciones normativas de que trata el presente acto administrativo.
Que, al establecerse una metodología para la definición de los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga para el servicio de datos móviles 4G, a partir de la información capturada mediante mediciones externas con el método de Crowdsourcing, en cumplimiento de la línea base establecida mediante el artículo 23 de la Resolución CRC 6890 de 2022, y que el indicador de Tasa de pérdida de paquetes tendrá un umbral de cumplimiento específico, resulta necesario contemplar un periodo de transición en el cual se puedan desarrollar las actividades operativas, administrativas, logísticas y técnicas necesarias por parte de los PRSTM para que logren adaptarse a los nuevos umbrales de cumplimiento que se establecerán para los indicadores de calidad del servicio de datos móviles mencionados. Por lo que, las disposiciones asociadas al literal C del Anexo 5.3., de la Resolución CRC 5050 de 2016, entrarán en vigor el primero (1) de julio de 2024.
Que, aunado a lo anterior, se identificó la necesidad de incluir los campos “6. Tecnología” y “9. Tasa de pérdida de paquetes (PLR) (%)” en el literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6., de la Resolución CRC 5050 de 2016, y en la medida en que toda modificación en los formatos de reporte de información periódica requiere un tiempo prudente para realizar ajustes y pruebas sobre su diligenciamiento, el formato modificado comenzará a regir el primero (1) de julio de 2024. Por consiguiente, el primer reporte de información de este formato correspondería al tercer trimestre de 2024 y deberá presentarse hasta quince (15) días calendario después de finalizado dicho trimestre, es decir hasta el quince (15) de octubre de 2024.
Que, en la medida en que la obligación de publicación de información de calidad de servicios móviles 4G por parte de los PRSTM implica (i) la inclusión de un botón enlazado definido por la CRC en la página web principal de cada operador y (ii) la incorporación de una opción en el menú principal de su aplicación móvil, ambos con la función de redireccionamiento a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles, se considera necesario otorgar un tiempo prudencial para desarrollar todas las actividades administrativas, logísticas y técnicas que sean del caso para que los PRSTM puedan hacer las adecuaciones tanto en sus páginas web y como en sus aplicaciones móviles. De esta manera, la obligación establecida en el artículo 5.1.3.12 que se adiciona mediante este acto administrativo a la Resolución CRC 5050 de 2016 entrará en vigor el primero (1) de octubre de 2024.
Que también se considera pertinente establecer un período prudencial para la entrada en vigor de las modificaciones a realizar al Formato T.2.2., y al Literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del Anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES del TÍTULO de ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016 a partir del primero (1) de octubre de 2024. El primer reporte de información del mencionado Formato T.2.2., corresponderá al cuarto trimestre de 2024 y deberá realizarse hasta treinta (30) días calendario después de finalizado dicho trimestre, es decir el treinta (30) de enero de 2025.
Que, las demás disposiciones de la presente resolución rigen a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se acogieron en la presente resolución aquellos que complementan y aclaran lo expuesto en el borrador publicado para discusión, y se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, siendo ambos textos puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta número 1458 del 21 de marzo de 2024 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 10 de abril de 2024 y aprobados en dicha instancia, según consta en Acta número 462.
Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adicionar la siguiente definición al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016:
“DEGRADACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES: Hace referencia a la disminución de los niveles de calidad de los servicios móviles, específicamente de alguna de las variables contenidas en los indicadores definidos en los artículos 5.1.3.1, 5.1.3.2 y 5.1.6.1 de la presente resolución, en un ámbito geográfico o en una zona determinada, que sea consecuencia de un evento o situación que se presente en la red del PRSTM durante noventa y seis (96) horas consecutivas, que se detecte a través de: (i) gestores de desempeño, (ii) herramientas que almacenan los contadores de red o (iii) mediciones externas realizadas por los PRSTM a través de información capturada con el método Crowdsourcing de acuerdo con el Anexo 5.3., de la presente resolución. Lo anterior, independientemente del cumplimiento de los valores objetivo definidos en esta resolución.
Se considera que la disminución de los niveles de calidad de los servicios móviles constituye una degradación en la prestación de estos servicios cuando el promedio del desempeño de algún indicador de calidad disminuya o aumente en un 25%, de acuerdo con su naturaleza, durante las noventa y seis (96) horas consecutivas de duración del evento o situación, tomando como referencia el promedio del desempeño del mismo indicador de calidad durante los treinta (30) días calendario anteriores al inicio del evento o situación que sea identificada por la DVIC de MinTIC.
Para el cálculo del promedio del desempeño del indicador de calidad descrito en el segundo inciso de esta definición, se excluyen los siguientes días atípicos de tráfico: 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero, Día de la Madre, día del Padre, día del Amor y la Amistad y las horas en que se adelanten eventos de mantenimiento programados siempre y cuando estos últimos hayan sido notificados con la debida antelación a los usuarios.”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 5.1.3.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.3.10. Campañas de divulgación para mediciones externas con el método de crowdsourcing. Para el adecuado desarrollo de los procedimientos de medición y cálculo de los indicadores de que trata el artículo 5.1.3.2. de la presente resolución, los PRSTM deben realizar campañas de divulgación. Estas campañas tendrán como objetivo invitar a los usuarios a que autoricen la realización de mediciones activas programadas por medio de sus equipos terminales móviles, informando que el propósito es verificar el cumplimiento por parte de los PRSTM de los indicadores de calidad de servicio móvil determinados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y anunciando que estas mediciones no implican costos para los usuarios ni consumo de sus planes de datos. Para tal efecto, las campañas de divulgación se deberán realizar utilizando todos los medios de comunicación que los PRSTM consideren necesarios.
En todo caso, por lo menos cada tres meses, los PRSTM deberán incluir en un lugar altamente visible en la página principal de su sitio web, un banner estático, que deberá contener como mínimo la siguiente información:
(i) Invitación a descargar la aplicación para la gestión de mediciones activas programadas.
(ii) Explicación de la finalidad de la descarga de la aplicación para la gestión de mediciones activas indicando que consiste en realizar mediciones activas programadas del servicio de datos móviles, a través del equipo terminal móvil”.
ARTÍCULO 3o. Adicionar el artículo 5.1.3.11 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.3.11. Publicación de la información de calidad de los servicios móviles 4G por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) publicará la información sobre el desempeño de los indicadores de calidad de los servicios móviles de voz y datos 4G del Formato T.2.2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN y de la base de datos con exclusiones de que trata el Anexo 5.3., del Título de Anexos de la presente resolución. Para el servicio de datos móviles 4G la CRC desarrollará e implementará una herramienta interactiva que centralice la información, y permita a los usuarios segmentar los datos recolectados por PRSTM, ámbito geográfico e indicador de calidad, así como, comparar los resultados entre diferentes PRSTM según los filtros seleccionados.
En cuanto al ámbito geográfico, se indica que este corresponde a las agrupaciones de municipios definidas en el Anexo 5.3 de la presente resolución. De esta manera, el ámbito geográfico puede corresponder a un único municipio, una agrupación de municipios o un departamento.
La información de la que se alimenta esta herramienta se actualizará al menos dos (2) veces por año con los datos más recientes sobre el desempeño de los indicadores de calidad mencionados. Estas actualizaciones no serían excluyentes con otras publicaciones de datos que realice la CRC y, en todo caso, podrán ser complementadas con cualquier tipo de informes, análisis y demás esquemas de presentación de datos que se consideren pertinentes y que estén relacionados con la calidad de los servicios de telecomunicaciones”.
ARTÍCULO 4o. Adicionar el artículo 5.1.3.12 a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5.1.3.12. Divulgación de la información de calidad de los servicios móviles publicada por la CRC. Los PRSTM obligados a cumplir los indicadores de calidad de que tratan los artículos 5.1.3.1 y 5.1.3.2 de la presente resolución, deberán insertar en su portal, en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios, un botón enlazado a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles. Este botón deberá ser ubicado debajo del slider de imágenes principal del home en la página web de cada operador y deberá ser tomada de la URL https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/webcrc/images/boton-medicion-de-calidad.jpg.
Por su parte, en la aplicación móvil de cada PRSTM, se deberá incluir una opción en el menú principal con el enlace que redireccione a la página web que determine la CRC para publicar la información de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“INDICADORES DE CALIDAD PARA SERVICIOS DE VOZ.
A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE
Para el cálculo de los indicadores de calidad definidos en el artículo 5.1.3.1 de la presente resolución, las mediciones deberán realizarse en cada uno de los días del mes y en la hora de tráfico pico de voz para cada sector de cada una de las tecnologías de acceso a radio, respectivamente.
El valor del indicador para cada día del mes será el resultado de la sumatoria de los valores obtenidos para cada uno de los sectores que hacen parte del respectivo ámbito geográfico para el cual se efectuará el cálculo. Posteriormente, el valor del indicador será el resultado del promedio aritmético de los valores obtenidos en cada uno de los días del mes para cada ámbito geográfico de reporte. El resultado de este promedio aritmético será calculado mensualmente y reportado trimestralmente teniendo en cuenta una precisión mínima de dos cifras decimales.
El reporte de los indicadores de calidad del servicio definidos en el artículo 5.1.3.1 de la presente resolución deberá realizarse de acuerdo con la siguiente discriminación:
i) Por cada municipio, sin perjuicio de la categorización a la cual corresponda.
ii) Por división administrativa (localidades, municipios o comunas, de acuerdo con el ordenamiento territorial de cada municipio), en municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes, de acuerdo con las proyecciones de población del DANE para cada año.
Para aquellos municipios o localidades que cuenten con estaciones base con transmisión satelital y estaciones base con otros medios de transmisión, se deberá reportar el municipio por separado, es decir un registro para las estaciones base con transmisión satelital y un registro diferente para las demás estaciones”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el Anexo 5.2-B. PLANES DE MEJORA., del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“ANEXO 5.2-B.
PLANES DE MEJORA.
El PRST deberá formular un plan de mejora cuando supere el valor objetivo de cualquiera de los indicadores definidos en el Capítulo 1 del TÍTULO V de la presente resolución, y remitirlo al MinTIC dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega del reporte de tales indicadores, señalando la categoría del plan, las acciones que serán adelantadas y los plazos de ejecución.
Para la definición de los plazos de ejecución de los planes de mejora presentados, se deberá dar cumplimiento a la siguiente tipificación:
CATEGORÍA DE PLAN | DESCRIPCIÓN | PLAZO DE EJECUCIÓN |
Plan corto plazo | Ampliación de canales, cambio o reconfiguración de parámetros, cualquier tipo de optimización sobre la red de acceso o red central, cambio de algún(os) elemento(s) que presente(n) falla, o demás actividades que pueden ser realizadas directamente por el PRST o sus empresas aliadas. | De 15 días a 60 días calendario |
Plan mediano plazo | Instalación de nuevo sector o nodo de acceso que no requiere obra civil, o que requieren obra civil, pero la misma no involucra refuerzo de infraestructura o renegociación de las condiciones de instalación, ampliación de transmisión, configuración de portadora adicional o demás actividades en las cuales se requiera la participación de un tercero. | De 61 días a 150 días calendario |
Plan largo plazo | En esta categoría solo podrán ser clasificados aquellos planes que requieran la instalación de nuevos sitios, nodos de acceso o nodos centrales u obra civil que requiera refuerzo de infraestructura o renegociación de las condiciones de instalación inicialmente pactadas, en los cuales sea necesaria la consecución de nuevos terrenos o la realización de obra civil para el soporte de la infraestructura activa. | De 151 días a 365 días calendario |
PARTE 1. PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS MÓVILES
El PRSTM deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC y en el formato establecido por este Ministerio, planes de mejora por cada ámbito geográfico en el que se haya superado el valor objetivo de los indicadores definidos en artículo 5.1.3.2 de la presente resolución.
Los planes de mejora presentados por el PRST deberán garantizar que no se supere nuevamente, dentro de los nueve (9) meses siguientes, posteriores a la finalización de la ejecución del plan de mejora, el valor objetivo de los indicadores que generaron la presentación del citado plan, dado que la reiteración de superación de indicadores en el periodo referido es causal de incumplimiento.
El MinTIC en cualquier caso podrá solicitar al PRST la presentación de planes de mejora para sectores de estación base específicos, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.
El MinTIC verificará: i) la entrega oportuna del plan, ii) su ejecución y iii) que en el ámbito geográfico respecto del cual se presentó el plan de mejora, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la finalización de la ejecución del plan, no se alcancen o excedan nuevamente los valores objetivo de los indicadores de que tratan los artículos 5.1.3.1 y 5.1.3.2 de la presente resolución.
Los PRSTM quedarán exentos de la presentación de planes de mejora cuando las degradaciones en la prestación de los servicios de telecomunicaciones se originen por causas de fuerza mayor, caso fortuito o hecho atribuible a un tercero. Sin embargo, deberán presentar la debida justificación de la ocurrencia de la causa eximente de responsabilidad a la DVIC del MinTIC.
PARTE 2. PLANES DE MEJORA PARA SERVICIOS FIJOS
El PRST deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC un plan de mejora por cada uno de los municipios en los que se haya superado el valor objetivo de los indicadores definidos en el artículo 5.1.4.1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO V.
Los planes de mejora presentados por el PRST deberán garantizar que no se supere nuevamente, dentro de los nueve (9) meses siguientes, posteriores a la finalización de la ejecución del plan de mejora, el valor objetivo de los indicadores que generaron la presentación del citado plan, dado que la reiteración de superación de indicadores en el citado periodo es causal de incumplimiento.
El MinTIC en cualquier caso podrá solicitar al PRST la presentación de planes de mejora, cuando dicho Ministerio determine que existe una degradación en la prestación de los servicios de comunicaciones, dichos planes para su ejecución se regirán por los plazos establecidos en el presente Anexo.
PARTE 3. PLANES DE MEJORA PARA DISPONIBILIDAD DE ELEMENTOS DE RED DE ACCESO
Para la disponibilidad de los elementos de red de acceso, el PRST deberá remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC, en el formato que dicha entidad disponga, los planes de mejora por cada uno de los ámbitos geográficos en los que se haya superado el objetivo de disponibilidad, en tres meses consecutivos, de cada trimestre del año (enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre, octubre-diciembre).
El plan de mejora para el ámbito geográfico deberá ser presentado para un porcentaje de aquellos elementos de red de acceso que hayan superado de manera individual el valor objetivo de disponibilidad, así:
- En redes móviles para el 20% de las estaciones base.
- En redes fijas para el 20% de los equipos terminales de acceso.
Cuando el 20% del total de los elementos de red de acceso sobre los que se debe reportar el plan de mejora, sea representado por un número decimal, se deberá redondear dicho número hacia arriba.
La verificación de cumplimiento por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC, estará asociada tanto a la presentación del reporte del plan de mejora en el plazo establecido como al seguimiento de su ejecución en los tiempos allí definidos. Si durante el período de ejecución del plan de mejora presentado por el PRST, se superan nuevamente los valores objetivo de disponibilidad definidos en el artículo 5.1.6.1 del Capítulo 1 del Título V, el PRST no deberá presentar un plan de mejora adicional al ya reportado al MinTIC”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el Literal A.3. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN del ANEXO 5.3. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A CARGO DE LOS PRSTM del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“A.3. DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE MEDICIÓN
Los PRSTM deben mantener documentado el sistema y el proceso de medición implementado con el método de Crowdsourcing descrito en el presente anexo y utilizado para la generación de los indicadores de que trata el artículo 5.1.3.2, debiendo identificar de manera precisa el proveedor de Crowdsourcing, las versiones de software del sistema y las variables y datos recolectados desde los equipos terminales móviles de los usuarios con su respectiva descripción.
Los PRSTM deben incluir en dicha documentación, los criterios y procedimientos de recolección, filtrado, clasificación y agregación de datos de conformidad con los conceptos descritos para dichos procedimientos en el numeral 7.3.2. – Procesamiento de datos, de la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) y su Enmienda 1, y aplicables por el proveedor de Crowdsourcing a los datos utilizados para el proceso de construcción, cálculo y reporte de los indicadores de calidad definidos en el presente anexo.
Así mismo, debe indicarse la ubicación lógica de la información recolectada de las mediciones en el sistema de medición para su consulta, los mecanismos de obtención de información y de reportes relativos a los indicadores de calidad por diferentes atributos (agregado nacional, por operador, por departamento, por municipio, por localidades o comunas, por indicador, por tecnología, entre otros) y demás información requerida para permitir su verificación por parte de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC.
Los PRSTM deberán remitir a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del MinTIC en los formatos y mecanismos que ese Ministerio determine: i) la documentación mencionada en el inciso anterior cada vez que se realicen modificaciones a esta; y ii) el cálculo del tamaño muestral y la clasificación de ámbitos geográficos de acuerdo con el Anexo 5.10 de la presente resolución, incluyendo la aplicación de la regla de clasificación para el ámbito geográfico “Resto de departamento” a más tardar el 31 de diciembre de cada año”.
ARTÍCULO 8o. Modificar el literal C. VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES del Anexo 5.3. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A CARGO DE LOS PRSTM del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“C. VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES
En la siguiente tabla se establecen los valores objetivo de los indicadores de Latencia (ida y vuelta), Fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes para datos móviles 4G de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución:
Valores objetivo para los indicadores Latencia (ida y vuelta), Fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes de datos móviles 4G
Indicador | Valor objetivo por ámbito geográfico |
Latencia (ida y vuelta) | 100 ms máximo |
Fluctuación de fase (Jitter) | 50 ms máximo |
Tasa de pérdida de paquetes | 5% máximo |
Para las estaciones base con transmisión satelital los indicadores de Latencia, y Fluctuación de fase y Tasa de pérdida de paquetes se reportarán de manera informativa y no deberán cumplir con los valores objetivo dispuestos para estos. Lo anterior, teniendo en cuenta la definición de Zona Satelital establecida en el Título I de la presente resolución.
Valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G.
En la siguiente tabla se establecen los valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G, conforme lo dispuesto en el artículo 5.1.3.2 de la presente resolución. Estos valores son aplicables a los ámbitos geográficos según la clasificación de niveles de desempeño de calidad definidos en el Anexo 5.10., de esta resolución:
Valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G.
Año de la senda | Periodo de exigibilidad de los V.O. de los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G | V.O. Exigible para Velocidad Carga | V.O. Exigible para Velocidad Descarga | ||||
Clúster alto (Mbps) | Clúster Medio (Mbps) | Clúster Bajo (Mbps) | Clúster alto (Mbps) | Clúster Medio (Mbps) | Clúster Bajo (Mbps) | ||
0 | 1º de julio de 2024 – 30 de junio de 2025 | 2,6 | 2,6 | 2,6 | 5,0 | 5,0 | 5,0 |
1 | 1º de julio de 2025 – 30 de junio de 2026 | 3,2 | 3,0 | 2,9 | 6,1 | 5,8 | 5,6 |
2 | 1º de julio de 2026 – 30 de junio de 2027 | 3,8 | 3,5 | 3,3 | 7,4 | 6,7 | 6,3 |
3 | 1º de julio de 2027 – 30 de junio de 2028 | 4,7 | 4,0 | 3,7 | 9,0 | 7,8 | 7,1 |
4 | 1º de julio de 2028 – 30 de junio de 2029 | 4,7 | 4,7 | 4,2 | 9,0 | 9,0 | 8,0 |
5 | A partir del 1º de julio de 2029 | 4,7 | 4,7 | 4,7 | 9,0 | 9,0 | 9,0 |
Finalmente, cuando se alcance el tope de calidad al final de cada periodo para cada uno de los clústeres de desempeño, el valor objetivo se mantendrá por el resto de los años de la senda o hasta que la CRC lo considere pertinente.
Exigibilidad de los valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga de datos móviles 4G para los ámbitos geográficos en función de los clústeres de desempeño.
Para los municipios que cuenten con más de 500.000 habitantes y aquellos con menos de 500.000 habitantes y 4.000 líneas móviles ajustadas o más, se exigirá el umbral que corresponda con el clúster del nivel de desempeño al que pertenezca cada municipio.
Adicionalmente, para el ámbito geográfico “Resto de departamento” aplica el valor objetivo del clúster con el menor nivel de desempeño de calidad identificado en los municipios pertenecientes a la agrupación “Resto de departamento”.”
ARTÍCULO 9o. Adicionar el Anexo 5.10., al Título ANEXOS TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“ANEXO 5.10
LISTADO DE MUNICIPIOS DONDE RESULTAN APLICABLES LOS VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES DE CALIDAD DE VELOCIDAD DE CARGA Y VELOCIDAD DE DESCARGA PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE DATOS MÓVILES 4G
El siguiente listado contiene los municipios donde resultan aplicables los valores objetivo de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga para la provisión del servicio de datos móviles a través de la tecnología 4G a los que se refieren los numerales 5.1.3.2.2. y 5.1.3.2.3. del artículo 5.1.3.2. de la presente resolución.
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
1 | Antioquia | 5001 | Medellín | Alto |
2 | Antioquia | 5002 | Abejorral | Medio |
3 | Antioquia | 5004 | Abriaquí | Bajo |
4 | Antioquia | 5021 | Alejandría | Bajo |
5 | Antioquia | 5030 | Amagá | Bajo |
6 | Antioquia | 5031 | Amalfi | Bajo |
7 | Antioquia | 5034 | Andes | Bajo |
8 | Antioquia | 5036 | Angelópolis | Bajo |
9 | Antioquia | 5038 | Angostura | Medio |
10 | Antioquia | 5040 | Anorí | Bajo |
11 | Antioquia | 5042 | Santa Fé de Antioquia | Bajo |
12 | Antioquia | 5044 | Anzá | Bajo |
13 | Antioquia | 5045 | Apartadó | Bajo |
14 | Antioquia | 5055 | Argelia | Medio |
15 | Antioquia | 5059 | Armenia | Medio |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
16 | Antioquia | 5079 | Barbosa | Bajo |
17 | Antioquia | 5086 | Belmira | Bajo |
18 | Antioquia | 5088 | Bello | Alto |
19 | Antioquia | 5091 | Betania | Medio |
20 | Antioquia | 5093 | Betulia | Medio |
21 | Antioquia | 5107 | Briceño | Medio |
22 | Antioquia | 5113 | Buriticá | Medio |
23 | Antioquia | 5120 | Cáceres | Medio |
24 | Antioquia | 5125 | Caicedo | Medio |
25 | Antioquia | 5129 | Caldas | Alto |
26 | Antioquia | 5138 | Cañasgordas | Bajo |
27 | Antioquia | 5142 | Caracolí | Bajo |
28 | Antioquia | 5145 | Caramanta | Bajo |
29 | Antioquia | 5147 | Carepa | Bajo |
30 | Antioquia | 5148 | El Carmen de Viboral | Bajo |
31 | Antioquia | 5150 | Carolina | Bajo |
32 | Antioquia | 5154 | Caucasia | Bajo |
33 | Antioquia | 5172 | Chigorodó | Bajo |
34 | Antioquia | 5190 | Cisneros | Bajo |
35 | Antioquia | 5197 | Cocorná | Bajo |
36 | Antioquia | 5206 | Concepción | Bajo |
37 | Antioquia | 5209 | Concordia | Medio |
38 | Antioquia | 5212 | Copacabana | Alto |
39 | Antioquia | 5234 | Dabeiba | Bajo |
40 | Antioquia | 5237 | Donmatías | Bajo |
41 | Antioquia | 5240 | Ebéjico | Medio |
42 | Antioquia | 5250 | El Bagre | Bajo |
43 | Antioquia | 5264 | Entrerríos | Medio |
44 | Antioquia | 5266 | Envigado | Alto |
45 | Antioquia | 5282 | Fredonia | Medio |
46 | Antioquia | 5284 | Frontino | Bajo |
47 | Antioquia | 5308 | Girardota | Alto |
48 | Antioquia | 5310 | Gómez Plata | Bajo |
49 | Antioquia | 5313 | Granada | Medio |
50 | Antioquia | 5315 | Guadalupe | Medio |
51 | Antioquia | 5318 | Guarne | Bajo |
52 | Antioquia | 5321 | Guatapé | Alto |
53 | Antioquia | 5347 | Heliconia | Medio |
54 | Antioquia | 5353 | Hispania | Bajo |
55 | Antioquia | 5360 | Itagüí | Alto |
56 | Antioquia | 5361 | Ituango | Medio |
57 | Antioquia | 5364 | Jardín | Bajo |
58 | Antioquia | 5376 | La Ceja | Alto |
59 | Antioquia | 5380 | La Estrella | Alto |
60 | Antioquia | 5390 | La Pintada | Bajo |
61 | Antioquia | 5400 | La Unión | Bajo |
62 | Antioquia | 5411 | Liborina | Medio |
63 | Antioquia | 5425 | Maceo | Medio |
64 | Antioquia | 5440 | Marinilla | Bajo |
65 | Antioquia | 5467 | Montebello | Medio |
66 | Antioquia | 5475 | Murindó | Bajo |
67 | Antioquia | 5483 | Nariño | Medio |
68 | Antioquia | 5490 | Necoclí | Bajo |
69 | Antioquia | 5495 | Nechí | Bajo |
70 | Antioquia | 5541 | Peñol | Bajo |
71 | Antioquia | 5576 | Pueblorrico | Medio |
72 | Antioquia | 5579 | Puerto Berrío | Bajo |
73 | Antioquia | 5585 | Puerto Nare | Bajo |
74 | Antioquia | 5591 | Puerto Triunfo | Bajo |
75 | Antioquia | 5607 | Retiro | Alto |
76 | Antioquia | 5615 | Rionegro | Alto |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
77 | Antioquia | 5628 | Sabanalarga | Medio |
78 | Antioquia | 5631 | Sabaneta | Alto |
79 | Antioquia | 5642 | Salgar | Medio |
80 | Antioquia | 5647 | San Andrés de Cuerquía | Medio |
81 | Antioquia | 5652 | San Francisco | Medio |
82 | Antioquia | 5656 | San Jerónimo | Bajo |
83 | Antioquia | 5658 | San José de la Montaña | Bajo |
84 | Antioquia | 5659 | San Juan de Urabá | Bajo |
85 | Antioquia | 5660 | San Luis | Bajo |
86 | Antioquia | 5665 | San Pedro de Urabá | Bajo |
87 | Antioquia | 5670 | San Roque | Medio |
88 | Antioquia | 5674 | San Vicente Ferrer | Bajo |
89 | Antioquia | 5679 | Santa Bárbara | Bajo |
90 | Antioquia | 5686 | Santa Rosa de Osos | Bajo |
91 | Antioquia | 5697 | El Santuario | Bajo |
92 | Antioquia | 5736 | Segovia | Bajo |
93 | Antioquia | 5756 | Sonsón | Bajo |
94 | Antioquia | 5761 | Sopetrán | Bajo |
95 | Antioquia | 5789 | Támesis | Bajo |
96 | Antioquia | 5790 | Tarazá | Bajo |
97 | Antioquia | 5792 | Tarso | Bajo |
98 | Antioquia | 5809 | Titiribí | Bajo |
99 | Antioquia | 5819 | Toledo | Medio |
100 | Antioquia | 5837 | Turbo | Bajo |
101 | Antioquia | 5842 | Uramita | Medio |
102 | Antioquia | 5847 | Urrao | Bajo |
103 | Antioquia | 5854 | Valdivia | Medio |
104 | Antioquia | 5856 | Valparaíso | Medio |
105 | Antioquia | 5858 | Vegachí | Bajo |
106 | Antioquia | 5861 | Venecia | Alto |
107 | Antioquia | 5885 | Yalí | Bajo |
108 | Antioquia | 5887 | Yarumal | Bajo |
109 | Antioquia | 5890 | Yolombó | Medio |
110 | Antioquia | 5893 | Yondó | Bajo |
111 | Antioquia | 5895 | Zaragoza | Bajo |
112 | Atlántico | 8001 | Barranquilla | Alto |
113 | Atlántico | 8078 | Baranoa | Bajo |
114 | Atlántico | 8137 | Campo de la Cruz | Bajo |
115 | Atlántico | 8141 | Candelaria | Bajo |
116 | Atlántico | 8296 | Galapa | Alto |
117 | Atlántico | 8372 | Juan de Acosta | Bajo |
118 | Atlántico | 8421 | Luruaco | Bajo |
119 | Atlántico | 8433 | Malambo | Alto |
120 | Atlántico | 8560 | Ponedera | Bajo |
121 | Atlántico | 8573 | Puerto Colombia | Alto |
122 | Atlántico | 8606 | Repelón | Bajo |
123 | Atlántico | 8638 | Sabanalarga | Alto |
124 | Atlántico | 8685 | Santo Tomás | Bajo |
125 | Atlántico | 8758 | Soledad | Alto |
126 | Atlántico | 8770 | Suan | Bajo |
127 | Bogotá, D. C. | 11001 | Bogotá, D. C. | Alto |
128 | Bolívar | 13001 | Cartagena de Indias | Alto |
129 | Bolívar | 13006 | Achí | Medio |
130 | Bolívar | 13030 | Altos Del Rosario | Medio |
131 | Bolívar | 13042 | Arenal | Medio |
132 | Bolívar | 13052 | Arjona | Bajo |
133 | Bolívar | 13062 | Arroyohondo | Bajo |
134 | Bolívar | 13074 | Barranco de Loba | Bajo |
135 | Bolívar | 13140 | Calamar | Medio |
136 | Bolívar | 13160 | Cantagallo | Bajo |
137 | Bolívar | 13188 | Cicuco | Bajo |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
138 | Bolívar | 13212 | Córdoba | Medio |
139 | Bolívar | 13222 | Clemencia | Bajo |
140 | Bolívar | 13244 | El Carmen de Bolívar | Bajo |
141 | Bolívar | 13248 | El Guamo | Medio |
142 | Bolívar | 13268 | El Peñón | Bajo |
143 | Bolívar | 13300 | Hatillo de Loba | Bajo |
144 | Bolívar | 13430 | Magangué | Bajo |
145 | Bolívar | 13433 | Mahates | Bajo |
146 | Bolívar | 13440 | Margarita | Medio |
147 | Bolívar | 13442 | María La Baja | Bajo |
148 | Bolívar | 13468 | Santa Cruz de Mompox | Bajo |
149 | Bolívar | 13473 | Morales | Medio |
150 | Bolívar | 13549 | Pinillos | Medio |
151 | Bolívar | 13580 | Regidor | Bajo |
152 | Bolívar | 13600 | Río Viejo | Bajo |
153 | Bolívar | 13647 | San Estanislao | Bajo |
154 | Bolívar | 13650 | San Fernando | Medio |
155 | Bolívar | 13657 | San Juan Nepomuceno | Bajo |
156 | Bolívar | 13667 | San Martín de Loba | Bajo |
157 | Bolívar | 13670 | San Pablo | Bajo |
158 | Bolívar | 13673 | Santa Catalina | Bajo |
159 | Bolívar | 13683 | Santa Rosa | Bajo |
160 | Bolívar | 13688 | Santa Rosa del Sur | Bajo |
161 | Bolívar | 13744 | Simití | Bajo |
162 | Bolívar | 13780 | Talaigua Nuevo | Bajo |
163 | Bolívar | 13810 | Tiquisio | Medio |
164 | Bolívar | 13836 | Turbaco | Bajo |
165 | Bolívar | 13838 | Turbana | Bajo |
166 | Bolívar | 13873 | Villanueva | Bajo |
167 | Bolívar | 13894 | Zambrano | Bajo |
168 | Boyacá | 15001 | Tunja | Alto |
169 | Boyacá | 15047 | Aquitania | Bajo |
170 | Boyacá | 15051 | Arcabuco | Bajo |
171 | Boyacá | 15087 | Belén | Bajo |
172 | Boyacá | 15097 | Boavita | Medio |
173 | Boyacá | 15104 | Boyacá | Bajo |
174 | Boyacá | 15106 | Briceño | Alto |
175 | Boyacá | 15109 | Buenavista | Alto |
176 | Boyacá | 15114 | Busbanzá | Bajo |
177 | Boyacá | 15176 | Chiquinquirá | Alto |
178 | Boyacá | 15180 | Chiscas | Medio |
179 | Boyacá | 15183 | Chita | Medio |
180 | Boyacá | 15185 | Chitaraque | Bajo |
181 | Boyacá | 15187 | Chivatá | Bajo |
182 | Boyacá | 15204 | Cómbita | Medio |
183 | Boyacá | 15224 | Cucaita | Bajo |
184 | Boyacá | 15226 | Cuítiva | Medio |
185 | Boyacá | 15236 | Chivor | Medio |
186 | Boyacá | 15238 | Duitama | Alto |
187 | Boyacá | 15244 | El Cocuy | Medio |
188 | Boyacá | 15248 | El Espino | Bajo |
189 | Boyacá | 15272 | Firavitoba | Medio |
190 | Boyacá | 15276 | Floresta | Bajo |
191 | Boyacá | 15293 | Gachantivá | Medio |
192 | Boyacá | 15299 | Garagoa | Bajo |
193 | Boyacá | 15322 | Guateque | Bajo |
194 | Boyacá | 15332 | Güicán de la Sierra | Bajo |
195 | Boyacá | 15362 | Iza | Bajo |
196 | Boyacá | 15367 | Jenesano | Bajo |
197 | Boyacá | 15368 | Jericó | Alto |
198 | Boyacá | 15377 | Labranzagrande | Medio |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
199 | Boyacá | 15380 | La Capilla | Medio |
200 | Boyacá | 15407 | Villa de Leyva | Alto |
201 | Boyacá | 15425 | Macanal | Medio |
202 | Boyacá | 15455 | Miraflores | Bajo |
203 | Boyacá | 15464 | Mongua | Medio |
204 | Boyacá | 15466 | Monguí | Bajo |
205 | Boyacá | 15469 | Moniquirá | Bajo |
206 | Boyacá | 15476 | Motavita | Bajo |
207 | Boyacá | 15480 | Muzo | Bajo |
208 | Boyacá | 15491 | Nobsa | Bajo |
209 | Boyacá | 15500 | Oicatá | Medio |
210 | Boyacá | 15507 | Otanche | Medio |
211 | Boyacá | 15511 | Pachavita | Medio |
212 | Boyacá | 15514 | Páez | Bajo |
213 | Boyacá | 15516 | Paipa | Alto |
214 | Boyacá | 15522 | Panqueba | Medio |
215 | Boyacá | 15531 | Pauna | Medio |
216 | Boyacá | 15537 | Paz de Río | Bajo |
217 | Boyacá | 15550 | Pisba | Bajo |
218 | Boyacá | 15572 | Puerto Boyacá | Bajo |
219 | Boyacá | 15580 | Quípama | Medio |
220 | Boyacá | 15600 | Ráquira | Medio |
221 | Boyacá | 15621 | Rondón | Medio |
222 | Boyacá | 15632 | Saboyá | Medio |
223 | Boyacá | 15638 | Sáchica | Bajo |
224 | Boyacá | 15646 | Samacá | Bajo |
225 | Boyacá | 15660 | San Eduardo | Bajo |
226 | Boyacá | 15664 | San José de Pare | Medio |
227 | Boyacá | 15667 | San Luis de Gaceno | Medio |
228 | Boyacá | 15681 | San Pablo de Borbur | Medio |
229 | Boyacá | 15686 | Santana | Medio |
230 | Boyacá | 15690 | Santa María | Medio |
231 | Boyacá | 15693 | Santa Rosa de Viterbo | Bajo |
232 | Boyacá | 15720 | Sativanorte | Medio |
233 | Boyacá | 15740 | Siachoque | Medio |
234 | Boyacá | 15753 | Soatá | Bajo |
235 | Boyacá | 15755 | Socotá | Medio |
236 | Boyacá | 15757 | Socha | Bajo |
237 | Boyacá | 15759 | Sogamoso | Alto |
238 | Boyacá | 15761 | Somondoco | Bajo |
239 | Boyacá | 15762 | Sora | Bajo |
240 | Boyacá | 15763 | Sotaquirá | Medio |
241 | Boyacá | 15764 | Soracá | Medio |
242 | Boyacá | 15774 | Susacón | Bajo |
243 | Boyacá | 15804 | Tibaná | Medio |
244 | Boyacá | 15806 | Tibasosa | Bajo |
245 | Boyacá | 15808 | Tinjacá | Bajo |
246 | Boyacá | 15814 | Toca | Medio |
247 | Boyacá | 15835 | Turmequé | Medio |
248 | Boyacá | 15837 | Tuta | Medio |
249 | Boyacá | 15861 | Ventaquemada | Medio |
250 | Boyacá | 15897 | Zetaquira | Medio |
251 | Caldas | 17001 | Manizales | Alto |
252 | Caldas | 17013 | Aguadas | Bajo |
253 | Caldas | 17042 | Anserma | Bajo |
254 | Caldas | 17050 | Aranzazu | Bajo |
255 | Caldas | 17088 | Belalcázar | Bajo |
256 | Caldas | 17174 | Chinchiná | Alto |
257 | Caldas | 17272 | Filadelfia | Bajo |
258 | Caldas | 17380 | La Dorada | Bajo |
259 | Caldas | 17388 | La Merced | Medio |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
260 | Caldas | 17433 | Manzanares | Bajo |
261 | Caldas | 17442 | Marmato | Bajo |
262 | Caldas | 17444 | Marquetalia | Bajo |
263 | Caldas | 17446 | Marulanda | Bajo |
264 | Caldas | 17486 | Neira | Bajo |
265 | Caldas | 17495 | Norcasia | Bajo |
266 | Caldas | 17513 | Pácora | Bajo |
267 | Caldas | 17524 | Palestina | Alto |
268 | Caldas | 17541 | Pensilvania | Medio |
269 | Caldas | 17614 | Riosucio | Bajo |
270 | Caldas | 17616 | Risaralda | Bajo |
271 | Caldas | 17653 | Salamina | Bajo |
272 | Caldas | 17662 | Samaná | Bajo |
273 | Caldas | 17665 | San José | Medio |
274 | Caldas | 17777 | Supía | Bajo |
275 | Caldas | 17867 | Victoria | Bajo |
276 | Caldas | 17873 | Villamaría | Alto |
277 | Caldas | 17877 | Viterbo | Alto |
278 | Caquetá | 18001 | Florencia | Alto |
279 | Caquetá | 18094 | Belén de los Andaquíes | Medio |
280 | Caquetá | 18247 | El Doncello | Bajo |
281 | Caquetá | 18256 | El Paujíl | Medio |
282 | Caquetá | 18592 | Puerto Rico | Bajo |
283 | Caquetá | 18753 | San Vicente del Caguán | Bajo |
284 | Cauca | 19001 | Popayán | Alto |
285 | Cauca | 19110 | Buenos Aires | Medio |
286 | Cauca | 19142 | Caloto | Bajo |
287 | Cauca | 19212 | Corinto | Bajo |
288 | Cauca | 19256 | El Tambo | Medio |
289 | Cauca | 19355 | Inzá | Medio |
290 | Cauca | 19364 | Jambaló | Bajo |
291 | Cauca | 19455 | Miranda | Bajo |
292 | Cauca | 19513 | Padilla | Bajo |
293 | Cauca | 19532 | Patía | Bajo |
294 | Cauca | 19533 | Piamonte | Bajo |
295 | Cauca | 19548 | Piendamó - Tunía | Bajo |
296 | Cauca | 19573 | Puerto Tejada | Alto |
297 | Cauca | 19698 | Santander de Quilichao | Bajo |
298 | Cauca | 19807 | Timbío | Medio |
299 | Cauca | 19845 | Villa Rica | Bajo |
300 | Cesar | 20001 | Valledupar | Alto |
301 | Cesar | 20011 | Aguachica | Bajo |
302 | Cesar | 20013 | Agustín Codazzi | Bajo |
303 | Cesar | 20060 | Bosconia | Bajo |
304 | Cesar | 20400 | La Jagua de Ibirico | Bajo |
305 | Cesar | 20621 | La Paz | Bajo |
306 | Cesar | 20710 | San Alberto | Bajo |
307 | Cesar | 20770 | San Martín | Bajo |
308 | Córdoba | 23001 | Montería | Alto |
309 | Córdoba | 23068 | Ayapel | Bajo |
310 | Córdoba | 23079 | Buenavista | Bajo |
311 | Córdoba | 23090 | Canalete | Bajo |
312 | Córdoba | 23162 | Cereté | Bajo |
313 | Córdoba | 23168 | Chimá | Medio |
314 | Córdoba | 23189 | Ciénaga de Oro | Bajo |
315 | Córdoba | 23300 | Cotorra | Medio |
316 | Córdoba | 23350 | La Apartada | Bajo |
317 | Córdoba | 23417 | Lorica | Bajo |
318 | Córdoba | 23419 | Los Córdobas | Bajo |
319 | Córdoba | 23464 | Momil | Bajo |
320 | Córdoba | 23466 | Montelíbano | Bajo |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
321 | Córdoba | 23500 | Moñitos | Bajo |
322 | Córdoba | 23555 | Planeta Rica | Bajo |
323 | Córdoba | 23570 | Pueblo Nuevo | Bajo |
324 | Córdoba | 23574 | Puerto Escondido | Bajo |
325 | Córdoba | 23580 | Puerto Libertador | Bajo |
326 | Córdoba | 23660 | Sahagún | Bajo |
327 | Córdoba | 23670 | San Andrés de Sotavento | Medio |
328 | Córdoba | 23672 | San Antero | Bajo |
329 | Córdoba | 23675 | San Bernardo del Viento | Bajo |
330 | Córdoba | 23678 | San Carlos | Medio |
331 | Córdoba | 23686 | San Pelayo | Bajo |
332 | Córdoba | 23807 | Tierralta | Bajo |
333 | Córdoba | 23815 | Tuchín | Medio |
334 | Córdoba | 23855 | Valencia | Bajo |
335 | Cundinamarca | 25001 | Agua de Dios | Bajo |
336 | Cundinamarca | 25019 | Albán | Bajo |
337 | Cundinamarca | 25035 | Anapoima | Alto |
338 | Cundinamarca | 25040 | Anolaima | Bajo |
339 | Cundinamarca | 25053 | Arbeláez | Bajo |
340 | Cundinamarca | 25086 | Beltrán | Medio |
341 | Cundinamarca | 25099 | Bojacá | Bajo |
342 | Cundinamarca | 25120 | Cabrera | Medio |
343 | Cundinamarca | 25126 | Cajicá | Alto |
344 | Cundinamarca | 25151 | Cáqueza | Bajo |
345 | Cundinamarca | 25154 | Carmen de Carupa | Medio |
346 | Cundinamarca | 25175 | Chía | Alto |
347 | Cundinamarca | 25178 | Chipaque | Bajo |
348 | Cundinamarca | 25181 | Choachí | Bajo |
349 | Cundinamarca | 25183 | Chocontá | Bajo |
350 | Cundinamarca | 25200 | Cogua | Bajo |
351 | Cundinamarca | 25214 | Cota | Alto |
352 | Cundinamarca | 25224 | Cucunubá | Medio |
353 | Cundinamarca | 25245 | El Colegio | Bajo |
354 | Cundinamarca | 25260 | El Rosal | Alto |
355 | Cundinamarca | 25269 | Facatativá | Alto |
356 | Cundinamarca | 25279 | Fómeque | Bajo |
357 | Cundinamarca | 25281 | Fosca | Medio |
358 | Cundinamarca | 25286 | Funza | Alto |
359 | Cundinamarca | 25288 | Fúquene | Medio |
360 | Cundinamarca | 25290 | Fusagasugá | Alto |
361 | Cundinamarca | 25293 | Gachalá | Bajo |
362 | Cundinamarca | 25295 | Gachancipá | Alto |
363 | Cundinamarca | 25307 | Girardot | Alto |
364 | Cundinamarca | 25312 | Granada | Bajo |
365 | Cundinamarca | 25317 | Guachetá | Bajo |
366 | Cundinamarca | 25320 | Guaduas | Bajo |
367 | Cundinamarca | 25322 | Guasca | Bajo |
368 | Cundinamarca | 25324 | Guataquí | Bajo |
369 | Cundinamarca | 25328 | Guayabal de Síquima | Medio |
370 | Cundinamarca | 25335 | Guayabetal | Bajo |
371 | Cundinamarca | 25339 | Gutiérrez | Medio |
372 | Cundinamarca | 25368 | Jerusalén | Bajo |
373 | Cundinamarca | 25372 | Junín | Medio |
374 | Cundinamarca | 25377 | La Calera | Alto |
375 | Cundinamarca | 25386 | La Mesa | Bajo |
376 | Cundinamarca | 25394 | La Palma | Medio |
377 | Cundinamarca | 25398 | La Peña | Medio |
378 | Cundinamarca | 25407 | Lenguazaque | Medio |
379 | Cundinamarca | 25426 | Machetá | Bajo |
380 | Cundinamarca | 25430 | Madrid | Alto |
381 | Cundinamarca | 25436 | Manta | Medio |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
382 | Cundinamarca | 25438 | Medina | Bajo |
383 | Cundinamarca | 25473 | Mosquera | Alto |
384 | Cundinamarca | 25486 | Nemocón | Bajo |
385 | Cundinamarca | 25488 | Nilo | Alto |
386 | Cundinamarca | 25489 | Nimaima | Medio |
387 | Cundinamarca | 25491 | Nocaima | Bajo |
388 | Cundinamarca | 25506 | Venecia | Bajo |
389 | Cundinamarca | 25513 | Pacho | Bajo |
390 | Cundinamarca | 25524 | Pandi | Bajo |
391 | Cundinamarca | 25530 | Paratebueno | Medio |
392 | Cundinamarca | 25535 | Pasca | Bajo |
393 | Cundinamarca | 25572 | Puerto Salgar | Bajo |
394 | Cundinamarca | 25592 | Quebradanegra | Medio |
395 | Cundinamarca | 25594 | Quetame | Bajo |
396 | Cundinamarca | 25596 | Quipile | Bajo |
397 | Cundinamarca | 25599 | Apulo | Alto |
398 | Cundinamarca | 25612 | Ricaurte | Alto |
399 | Cundinamarca | 25645 | San Antonio del Tequendama | Bajo |
400 | Cundinamarca | 25649 | San Bernardo | Bajo |
401 | Cundinamarca | 25653 | San Cayetano | Medio |
402 | Cundinamarca | 25658 | San Francisco | Bajo |
403 | Cundinamarca | 25662 | San Juan de Rioseco | Medio |
404 | Cundinamarca | 25718 | Sasaima | Bajo |
405 | Cundinamarca | 25736 | Sesquilé | Medio |
406 | Cundinamarca | 25740 | Sibaté | Alto |
407 | Cundinamarca | 25743 | Silvania | Bajo |
408 | Cundinamarca | 25754 | Soacha | Alto |
409 | Cundinamarca | 25758 | Sopó | Alto |
410 | Cundinamarca | 25769 | Subachoque | Alto |
411 | Cundinamarca | 25772 | Suesca | Bajo |
412 | Cundinamarca | 25777 | Supatá | Medio |
413 | Cundinamarca | 25781 | Sutatausa | Medio |
414 | Cundinamarca | 25785 | Tabio | Medio |
415 | Cundinamarca | 25793 | Tausa | Medio |
416 | Cundinamarca | 25797 | Tena | Medio |
417 | Cundinamarca | 25799 | Tenjo | Bajo |
418 | Cundinamarca | 25805 | Tibacuy | Medio |
419 | Cundinamarca | 25815 | Tocaima | Bajo |
420 | Cundinamarca | 25817 | Tocancipá | Alto |
421 | Cundinamarca | 25823 | Topaipí | Medio |
422 | Cundinamarca | 25839 | Ubalá | Medio |
423 | Cundinamarca | 25841 | Ubaque | Medio |
424 | Cundinamarca | 25843 | Villa de San Diego de Ubaté | Bajo |
425 | Cundinamarca | 25845 | Une | Bajo |
426 | Cundinamarca | 25851 | Útica | Medio |
427 | Cundinamarca | 25862 | Vergara | Medio |
428 | Cundinamarca | 25867 | Vianí | Medio |
429 | Cundinamarca | 25871 | Villagómez | Medio |
430 | Cundinamarca | 25873 | Villapinzón | Medio |
431 | Cundinamarca | 25875 | Villeta | Bajo |
432 | Cundinamarca | 25878 | Viotá | Bajo |
433 | Cundinamarca | 25885 | Yacopí | Medio |
434 | Cundinamarca | 25898 | Zipacón | Bajo |
435 | Cundinamarca | 25899 | Zipaquirá | Alto |
436 | Chocó | 27001 | Quibdó | Bajo |
437 | Chocó | 27205 | Condoto | Bajo |
438 | Chocó | 27361 | Istmina | Bajo |
439 | Chocó | 27787 | Tadó | Bajo |
440 | Huila | 41001 | Neiva | Alto |
441 | Huila | 41016 | Aipe | Bajo |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
442 | Huila | 41132 | Campoalegre | Bajo |
443 | Huila | 41206 | Colombia | Medio |
444 | Huila | 41244 | Elías | Bajo |
445 | Huila | 41298 | Garzón | Bajo |
446 | Huila | 41306 | Gigante | Bajo |
447 | Huila | 41349 | Hobo | Bajo |
448 | Huila | 41396 | La Plata | Bajo |
449 | Huila | 41524 | Palermo | Bajo |
450 | Huila | 41551 | Pitalito | Bajo |
451 | Huila | 41615 | Rivera | Bajo |
452 | Huila | 41660 | Saladoblanco | Medio |
453 | Huila | 41668 | San Agustín | Bajo |
454 | Huila | 41791 | Tarqui | Medio |
455 | La guajira | 44001 | Riohacha | Bajo |
456 | La guajira | 44035 | Albania | Bajo |
457 | La guajira | 44078 | Barrancas | Bajo |
458 | La guajira | 44098 | Distracción | Bajo |
459 | La guajira | 44279 | Fonseca | Bajo |
460 | La guajira | 44430 | Maicao | Bajo |
461 | La guajira | 44560 | Manaure | Bajo |
462 | La guajira | 44650 | San Juan del Cesar | Bajo |
463 | La guajira | 44847 | Uribia | Bajo |
464 | La guajira | 44855 | Urumita | Bajo |
465 | La guajira | 44874 | Villanueva | Alto |
466 | Magdalena | 47001 | Santa Marta | Alto |
467 | Magdalena | 47030 | Algarrobo | Medio |
468 | Magdalena | 47053 | Aracataca | Bajo |
469 | Magdalena | 47058 | Ariguaní | Bajo |
470 | Magdalena | 47205 | Concordia | Alto |
471 | Magdalena | 47245 | El Banco | Bajo |
472 | Magdalena | 47268 | El Retén | Bajo |
473 | Magdalena | 47288 | Fundación | Bajo |
474 | Magdalena | 47318 | Guamal | Medio |
475 | Magdalena | 47551 | Pivijay | Bajo |
476 | Magdalena | 47555 | Plato | Bajo |
477 | Magdalena | 47660 | Sabanas de San Ángel | Medio |
478 | Magdalena | 47675 | Salamina | Bajo |
479 | Magdalena | 47707 | Santa Ana | Bajo |
480 | Magdalena | 47798 | Tenerife | Medio |
481 | Magdalena | 47980 | Zona Bananera | Bajo |
482 | Meta | 50001 | Villavicencio | Alto |
483 | Meta | 50006 | Acacías | Medio |
484 | Meta | 50110 | Barranca de Upía | Bajo |
485 | Meta | 50150 | Castilla La Nueva | Bajo |
486 | Meta | 50223 | Cubarral | Bajo |
487 | Meta | 50226 | Cumaral | Bajo |
488 | Meta | 50245 | El Calvario | Bajo |
489 | Meta | 50251 | El Castillo | Medio |
490 | Meta | 50270 | El Dorado | Medio |
491 | Meta | 50287 | Fuente de Oro | Bajo |
492 | Meta | 50313 | Granada | Bajo |
493 | Meta | 50318 | Guamal | Bajo |
494 | Meta | 50330 | Mesetas | Medio |
495 | Meta | 50400 | Lejanías | Medio |
496 | Meta | 50450 | Puerto Concordia | Medio |
497 | Meta | 50568 | Puerto Gaitán | Bajo |
498 | Meta | 50573 | Puerto López | Bajo |
499 | Meta | 50577 | Puerto Lleras | Medio |
500 | Meta | 50590 | Puerto Rico | Bajo |
501 | Meta | 50606 | Restrepo | Alto |
502 | Meta | 50680 | San Carlos de Guaroa | Bajo |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
503 | Meta | 50683 | San Juan de Arama | Medio |
504 | Meta | 50686 | San Juanito | Bajo |
505 | Meta | 50689 | San Martín | Alto |
506 | Meta | 50711 | Vistahermosa | Bajo |
507 | Nariño | 52001 | Pasto | Alto |
508 | Nariño | 52019 | Albán | Bajo |
509 | Nariño | 52022 | Aldana | Bajo |
510 | Nariño | 52036 | Ancuya | Medio |
511 | Nariño | 52051 | Arboleda | Medio |
512 | Nariño | 52079 | Barbacoas | Bajo |
513 | Nariño | 52083 | Belén | Medio |
514 | Nariño | 52110 | Buesaco | Medio |
515 | Nariño | 52203 | Colón | Medio |
516 | Nariño | 52224 | Cuaspud Carlosama | Bajo |
517 | Nariño | 52227 | Cumbal | Bajo |
518 | Nariño | 52240 | Chachagüí | Bajo |
519 | Nariño | 52254 | El Peñol | Bajo |
520 | Nariño | 52258 | El Tablón de Gómez | Medio |
521 | Nariño | 52260 | El Tambo | Medio |
522 | Nariño | 52287 | Funes | Medio |
523 | Nariño | 52323 | Gualmatán | Bajo |
524 | Nariño | 52352 | Iles | Bajo |
525 | Nariño | 52354 | Imués | Medio |
526 | Nariño | 52356 | Ipiales | Alto |
527 | Nariño | 52378 | La Cruz | Medio |
528 | Nariño | 52381 | La Florida | Medio |
529 | Nariño | 52399 | La Unión | Medio |
530 | Nariño | 52411 | Linares | Medio |
531 | Nariño | 52435 | Mallama | Medio |
532 | Nariño | 52480 | Nariño | Medio |
533 | Nariño | 52490 | Olaya Herrera | Bajo |
534 | Nariño | 52573 | Puerres | Bajo |
535 | Nariño | 52585 | Pupiales | Bajo |
536 | Nariño | 52678 | Samaniego | Bajo |
537 | Nariño | 52683 | Sandoná | Bajo |
538 | Nariño | 52685 | San Bernardo | Bajo |
539 | Nariño | 52687 | San Lorenzo | Medio |
540 | Nariño | 52693 | San Pablo | Bajo |
541 | Nariño | 52694 | San Pedro de Cartago | Bajo |
542 | Nariño | 52786 | Taminango | Medio |
543 | Nariño | 52788 | Tangua | Medio |
544 | Nariño | 52835 | San Andrés de Tumaco | Medio |
545 | Nariño | 52838 | Túquerres | Bajo |
546 | Nariño | 52885 | Yacuanquer | Medio |
547 | Norte de Santander | 54001 | San José de Cúcuta | Alto |
548 | Norte de Santander | 54003 | Ábrego | Bajo |
549 | Norte de Santander | 54051 | Arboledas | Medio |
550 | Norte de Santander | 54125 | Cácota | Bajo |
551 | Norte de Santander | 54172 | Chinácota | Bajo |
552 | Norte de Santander | 54223 | Cucutilla | Medio |
553 | Norte de Santander | 54261 | El Zulia | Bajo |
554 | Norte de Santander | 54313 | Gramalote | Medio |
555 | Norte de Santander | 54377 | Labateca | Medio |
556 | Norte de Santander | 54405 | Los Patios | Alto |
557 | Norte de Santander | 54480 | Mutiscua | Medio |
558 | Norte de Santander | 54498 | Ocaña | Bajo |
559 | Norte de Santander | 54518 | Pamplona | Alto |
560 | Norte de Santander | 54520 | Pamplonita | Medio |
561 | Norte de Santander | 54553 | Puerto Santander | Alto |
562 | Norte de Santander | 54673 | San Cayetano | Bajo |
563 | Norte de Santander | 54680 | Santiago | Bajo |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
564 | Norte de Santander | 54743 | Silos | Bajo |
565 | Norte de Santander | 54810 | Tibú | Bajo |
566 | Norte de Santander | 54820 | Toledo | Medio |
567 | Norte de Santander | 54874 | Villa del Rosario | Alto |
568 | Quindío | 63001 | Armenia | Alto |
569 | Quindío | 63111 | Buenavista | Bajo |
570 | Quindío | 63130 | Calarcá | Alto |
571 | Quindío | 63190 | Circasia | Alto |
572 | Quindío | 63212 | Córdoba | Medio |
573 | Quindío | 63272 | Filandia | Alto |
574 | Quindío | 63302 | Génova | Medio |
575 | Quindío | 63401 | La Tebaida | Alto |
576 | Quindío | 63470 | Montenegro | Alto |
577 | Quindío | 63548 | Pijao | Bajo |
578 | Quindío | 63594 | Quimbaya | Alto |
579 | Quindío | 63690 | Salento | Alto |
580 | Risaralda | 66001 | Pereira | Alto |
581 | Risaralda | 66045 | Apía | Bajo |
582 | Risaralda | 66075 | Balboa | Medio |
583 | Risaralda | 66088 | Belén de Umbría | Bajo |
584 | Risaralda | 66170 | Dosquebradas | Alto |
585 | Risaralda | 66318 | Guática | Bajo |
586 | Risaralda | 66383 | La Celia | Medio |
587 | Risaralda | 66400 | La Virginia | Alto |
588 | Risaralda | 66440 | Marsella | Bajo |
589 | Risaralda | 66456 | Mistrató | Medio |
590 | Risaralda | 66572 | Pueblo Rico | Medio |
591 | Risaralda | 66594 | Quinchía | Bajo |
592 | Risaralda | 66682 | Santa Rosa de Cabal | Bajo |
593 | Risaralda | 66687 | Santuario | Bajo |
594 | Santander | 68001 | Bucaramanga | Alto |
595 | Santander | 68013 | Aguada | Medio |
596 | Santander | 68020 | Albania | Bajo |
597 | Santander | 68051 | Aratoca | Medio |
598 | Santander | 68077 | Barbosa | Medio |
599 | Santander | 68079 | Barichara | Bajo |
600 | Santander | 68081 | Barrancabermeja | Alto |
601 | Santander | 68092 | Betulia | Bajo |
602 | Santander | 68101 | Bolívar | Medio |
603 | Santander | 68121 | Cabrera | Bajo |
604 | Santander | 68147 | Capitanejo | Bajo |
605 | Santander | 68152 | Carcasí | Medio |
606 | Santander | 68162 | Cerrito | Medio |
607 | Santander | 68167 | Charalá | Bajo |
608 | Santander | 68169 | Charta | Bajo |
609 | Santander | 68176 | Chima | Alto |
610 | Santander | 68190 | Cimitarra | Bajo |
611 | Santander | 68209 | Confines | Bajo |
612 | Santander | 68211 | Contratación | Medio |
613 | Santander | 68217 | Coromoro | Medio |
614 | Santander | 68229 | Curití | Medio |
615 | Santander | 68235 | El Carmen de Chucurí | Medio |
616 | Santander | 68250 | El Peñón | Bajo |
617 | Santander | 68255 | El Playón | Medio |
618 | Santander | 68264 | Encino | Bajo |
619 | Santander | 68271 | Florián | Medio |
620 | Santander | 68276 | Floridablanca | Alto |
621 | Santander | 68296 | Galán | Medio |
622 | Santander | 68298 | Gámbita | Medio |
623 | Santander | 68307 | Girón | Alto |
624 | Santander | 68320 | Guadalupe | Bajo |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
625 | Santander | 68324 | Guavatá | Bajo |
626 | Santander | 68327 | Güepsa | Bajo |
627 | Santander | 68344 | Hato | Medio |
628 | Santander | 68368 | Jesús María | Medio |
629 | Santander | 68377 | La Belleza | Medio |
630 | Santander | 68385 | Landázuri | Bajo |
631 | Santander | 68406 | Lebrija | Bajo |
632 | Santander | 68418 | Los Santos | Medio |
633 | Santander | 68432 | Málaga | Bajo |
634 | Santander | 68444 | Matanza | Medio |
635 | Santander | 68464 | Mogotes | Medio |
636 | Santander | 68498 | Ocamonte | Medio |
637 | Santander | 68500 | Oiba | Bajo |
638 | Santander | 68502 | Onzaga | Medio |
639 | Santander | 68524 | Palmas del Socorro | Medio |
640 | Santander | 68547 | Piedecuesta | Alto |
641 | Santander | 68549 | Pinchote | Medio |
642 | Santander | 68572 | Puente Nacional | Bajo |
643 | Santander | 68573 | Puerto Parra | Bajo |
644 | Santander | 68575 | Puerto Wilches | Bajo |
645 | Santander | 68615 | Rionegro | Bajo |
646 | Santander | 68655 | Sabana de Torres | Bajo |
647 | Santander | 68669 | San Andrés | Medio |
648 | Santander | 68679 | San Gil | Bajo |
649 | Santander | 68682 | San Joaquín | Medio |
650 | Santander | 68684 | San José de Miranda | Medio |
651 | Santander | 68686 | San Miguel | Bajo |
652 | Santander | 68689 | San Vicente de Chucurí | Bajo |
653 | Santander | 68705 | Santa Bárbara | Bajo |
654 | Santander | 68720 | Santa Helena del Opón | Medio |
655 | Santander | 68745 | Simacota | Bajo |
656 | Santander | 68755 | Socorro | Bajo |
657 | Santander | 68770 | Suaita | Medio |
658 | Santander | 68773 | Sucre | Medio |
659 | Santander | 68820 | Tona | Medio |
660 | Santander | 68855 | Valle de San José | Medio |
661 | Santander | 68861 | Vélez | Bajo |
662 | Santander | 68872 | Villanueva | Bajo |
663 | Sucre | 70001 | Sincelejo | Alto |
664 | Sucre | 70124 | Caimito | Medio |
665 | Sucre | 70204 | Colosó | Medio |
666 | Sucre | 70215 | Corozal | Bajo |
667 | Sucre | 70221 | Coveñas | Bajo |
668 | Sucre | 70418 | Los Palmitos | Bajo |
669 | Sucre | 70429 | Majagual | Bajo |
670 | Sucre | 70508 | Ovejas | Bajo |
671 | Sucre | 70523 | Palmito | Medio |
672 | Sucre | 70670 | Sampués | Bajo |
673 | Sucre | 70702 | San Juan de Betulia | Medio |
674 | Sucre | 70708 | San Marcos | Bajo |
675 | Sucre | 70713 | San Onofre | Bajo |
676 | Sucre | 70742 | San Luis de Sincé | Bajo |
677 | Sucre | 70771 | Sucre | Bajo |
678 | Sucre | 70820 | Santiago de Tolú | Bajo |
679 | Sucre | 70823 | San José de Toluviejo | Bajo |
680 | Tolima | 73001 | Ibagué | Alto |
681 | Tolima | 73024 | Alpujarra | Medio |
682 | Tolima | 73026 | Alvarado | Bajo |
683 | Tolima | 73030 | Ambalema | Bajo |
684 | Tolima | 73043 | Anzoátegui | Medio |
685 | Tolima | 73055 | Armero | Alto |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
686 | Tolima | 73067 | Ataco | Medio |
687 | Tolima | 73124 | Cajamarca | Bajo |
688 | Tolima | 73148 | Carmen de Apicalá | Medio |
689 | Tolima | 73152 | Casabianca | Medio |
690 | Tolima | 73168 | Chaparral | Bajo |
691 | Tolima | 73200 | Coello | Bajo |
692 | Tolima | 73217 | Coyaima | Medio |
693 | Tolima | 73226 | Cunday | Medio |
694 | Tolima | 73236 | Dolores | Medio |
695 | Tolima | 73268 | Espinal | Bajo |
696 | Tolima | 73270 | Falan | Medio |
697 | Tolima | 73275 | Flandes | Alto |
698 | Tolima | 73283 | Fresno | Bajo |
699 | Tolima | 73319 | Guamo | Bajo |
700 | Tolima | 73347 | Herveo | Medio |
701 | Tolima | 73349 | Honda | Bajo |
702 | Tolima | 73352 | Icononzo | Bajo |
703 | Tolima | 73408 | Lérida | Bajo |
704 | Tolima | 73411 | Líbano | Bajo |
705 | Tolima | 73443 | San Sebastián de Mariquita | Bajo |
706 | Tolima | 73449 | Melgar | Alto |
707 | Tolima | 73461 | Murillo | Bajo |
708 | Tolima | 73483 | Natagaima | Medio |
709 | Tolima | 73504 | Ortega | Medio |
710 | Tolima | 73520 | Palocabildo | Medio |
711 | Tolima | 73547 | Piedras | Medio |
712 | Tolima | 73555 | Planadas | Medio |
713 | Tolima | 73563 | Prado | Medio |
714 | Tolima | 73585 | Purificación | Bajo |
715 | Tolima | 73616 | Rioblanco | Bajo |
716 | Tolima | 73622 | Roncesvalles | Medio |
717 | Tolima | 73624 | Rovira | Bajo |
718 | Tolima | 73671 | Saldaña | Bajo |
719 | Tolima | 73675 | San Antonio | Medio |
720 | Tolima | 73678 | San Luis | Alto |
721 | Tolima | 73686 | Santa Isabel | Medio |
722 | Tolima | 73770 | Suárez | Medio |
723 | Tolima | 73854 | Valle de San Juan | Bajo |
724 | Tolima | 73861 | Venadillo | Bajo |
725 | Tolima | 73870 | Villahermosa | Medio |
726 | Valle del Cauca | 76001 | Santiago de Cali | Alto |
727 | Valle del Cauca | 76020 | Alcalá | Bajo |
728 | Valle del Cauca | 76036 | Andalucía | Bajo |
729 | Valle del Cauca | 76041 | Ansermanuevo | Bajo |
730 | Valle del Cauca | 76054 | Argelia | Medio |
731 | Valle del cauca | 76100 | Bolívar | Bajo |
732 | Valle del Cauca | 76109 | Buenaventura | Bajo |
733 | Valle del Cauca | 76111 | Guadalajara de Buga | Alto |
734 | Valle del Cauca | 76113 | Bugalagrande | Medio |
735 | Valle del Cauca | 76122 | Caicedonia | Alto |
736 | Valle del Cauca | 76126 | Calima | Bajo |
737 | Valle del Cauca | 76130 | Candelaria | Bajo |
738 | Valle del Cauca | 76147 | Cartago | Alto |
739 | Valle del Cauca | 76233 | Dagua | Bajo |
740 | Valle del Cauca | 76246 | El Cairo | Medio |
741 | Valle del Cauca | 76248 | El Cerrito | Bajo |
742 | Valle del Cauca | 76250 | El Dovio | Bajo |
743 | Valle del Cauca | 76275 | Florida | Bajo |
744 | Valle del Cauca | 76306 | Ginebra | Medio |
745 | Valle del Cauca | 76318 | Guacarí | Bajo |
No. | Departamento | Código Municipio | Municipio | Nivel de Desempeño de Calidad |
746 | Valle del Cauca | 76364 | Jamundí | Alto |
747 | Valle del Cauca | 76377 | La Cumbre | Medio |
748 | Valle del Cauca | 76400 | La Unión | Bajo |
749 | Valle del Cauca | 76403 | La Victoria | Medio |
750 | Valle del Cauca | 76497 | Obando | Bajo |
751 | Valle del Cauca | 76520 | Palmira | Alto |
752 | Valle del Cauca | 76563 | Pradera | Bajo |
753 | Valle del Cauca | 76616 | Riofrío | Medio |
754 | Valle del Cauca | 76622 | Roldanillo | Alto |
755 | Valle del Cauca | 76670 | San Pedro | Bajo |
756 | Valle del Cauca | 76736 | Sevilla | Bajo |
757 | Valle del Cauca | 76823 | Toro | Bajo |
758 | Valle del Cauca | 76828 | Trujillo | Bajo |
759 | Valle del Cauca | 76834 | Tuluá | Alto |
760 | Valle del Cauca | 76845 | Ulloa | Bajo |
761 | Valle del Cauca | 76863 | Versalles | Bajo |
762 | Valle del Cauca | 76869 | Vijes | Bajo |
763 | Valle del Cauca | 76890 | Yotoco | Bajo |
764 | Valle del Cauca | 76892 | Yumbo | Alto |
765 | Valle del Cauca | 76895 | Zarzal | Alto |
766 | Arauca | 81001 | Arauca | Bajo |
767 | Arauca | 81065 | Arauquita | Bajo |
768 | Arauca | 81736 | Saravena | Bajo |
769 | Arauca | 81794 | Tame | Bajo |
770 | Casanare | 85001 | Yopal | Alto |
771 | Casanare | 85010 | Aguazul | Alto |
772 | Casanare | 85125 | Hato Corozal | Medio |
773 | Casanare | 85136 | La Salina | Bajo |
774 | Casanare | 85139 | Maní | Bajo |
775 | Casanare | 85225 | Nunchía | Medio |
776 | Casanare | 85250 | Paz de Ariporo | Bajo |
777 | Casanare | 85263 | Pore | Bajo |
778 | Casanare | 85300 | Sabanalarga | Medio |
779 | Casanare | 85315 | Sácama | Bajo |
780 | Casanare | 85400 | Támara | Medio |
781 | Casanare | 85410 | Tauramena | Bajo |
782 | Casanare | 85430 | Trinidad | Bajo |
783 | Casanare | 85440 | Villanueva | Bajo |
784 | Putumayo | 86001 | Mocoa | Bajo |
785 | Putumayo | 86320 | Orito | Bajo |
786 | Putumayo | 86568 | Puerto Asís | Bajo |
787 | Putumayo | 86569 | Puerto Caicedo | Bajo |
788 | Putumayo | 86571 | Puerto Guzmán | Medio |
789 | Putumayo | 86749 | Sibundoy | Medio |
790 | Putumayo | 86755 | San Francisco | Bajo |
791 | Putumayo | 86757 | San Miguel | Bajo |
792 | Putumayo | 86760 | Santiago | Medio |
793 | Putumayo | 86865 | Valle del Guamuez | Bajo |
794 | Putumayo | 86885 | Villagarzón | Bajo |
795 | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 88001 | San Andrés | Medio |
796 | Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | 88564 | Providencia | Bajo |
797 | Amazonas | 91001 | Leticia | Bajo |
798 | Amazonas | 91540 | Puerto Nariño | Bajo |
799 | Guainía | 94001 | Inírida | Bajo |
800 | Guaviare | 95001 | San José del Guaviare | Alto |
801 | Vaupés | 97001 | Mitú | Bajo |
802 | Vichada | 99001 | Puerto Carreño | Bajo |
ARTÍCULO 10. Modificar el Formato T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“FORMATO T.2.2. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL ACCESO A SERVICIOS DE VOZ MÓVIL.
Periodicidad: Trimestral
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el trimestre
El presente formato deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios que prestan servicio de voz móvil. Los procedimientos aplicables a las condiciones de calidad para servicios de voz móvil están consignados en el ANEXO 5.1-A del TÍTULO DE ANEXOS.
A. TRÁFICO DE VOZ PARA APLICACIÓN DE FASES
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 |
Año | Mes | Zona | Tecnología | Tráfico cursado | Porcentaje de tráfico |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo de la información. Valor de 1-12.
3. Zona: Para efectos de la diferenciación por zonas, se deberán tomar las definiciones establecidas para Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital, en el Título I.
4. Tecnología: Tipo de tecnología sobre la cual se realiza el cálculo del tráfico de voz:
Tecnología
2G
3G
4G
5. Tráfico Cursado: Volumen de tráfico en Erlangs cursado por el total de los sectores de estación base en cada zona, por cada tecnología.
6. Porcentaje de tráfico: Porcentaje de tráfico por tipo de tecnología de red de acceso (2G, 3G, 4G) y Zona (Zona 1, Zona 2 y Zona Satelital).
B. PORCENTAJE TOTAL DE LLAMADAS CAÍDAS POR TECNOLOGÍA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Año | Mes | Municipio | División Administrativa | Tecnología de acceso | Transmisión satelital | Día | Hora pico | Porcentaje de llamadas caídas |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 12.
3. Municipio: Código del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Para cada uno de los municipios reportados debe incluirse un agregado total del municipio.
4. División administrativa: Código que corresponde a cada una de las divisiones administrativas de los municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes. Para reportar el agregado total del municipio este campo se debe reportar con “0”.
5. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso 3G para UTRAN y 4G para EUTRAN.
6. Transmisión satelital: Campo para señalar si la tecnología de transmisión de las estaciones base del municipio o división administrativa para las cuales se realiza la medición del indicador es satelital (1) o no (0). Para un mismo municipio o división administrativa es posible reportar tanto transmisión satelital como no satelital.
7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
8. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G o de canales de tráfico E-UTRAN Radio Access Bearer (E-RAB) para el servicio VoLTE (4G) para el municipio o división administrativa sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7.
9. Porcentaje de llamadas caídas: Porcentaje de llamadas entrantes y salientes de la red de tecnología (3G/4G), las cuales una vez están establecidas, es decir, han tenido asignación de canal de tráfico, son interrumpidas sin la intervención del usuario, debido a causas dentro de la red del proveedor. Valor en porcentaje (0 a 100) con mínimo dos decimales.
C. PORCENTAJE DE INTENTOS DE LLAMADA NO EXITOSOS EN LAS REDES DE ACCESO POR TECNOLOGÍA
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Año | Mes | Municipio | División Administrativa | Tecnología de Acceso | Transmisión satelital | Día | Hora pico | Porcentaje de intentos de llamadas no exitosos |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Mes: Corresponde al mes del año en el que se realizó el cálculo del indicador. Valor numérico entero entre 1-12.
3. Municipio: Código del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Para cada uno de los municipios reportados debe incluirse un agregado total del municipio.
4. División Administrativa: Código que corresponde a cada una de las divisiones administrativas de los municipios que posean una población mayor a quinientos mil (500.000) habitantes. Para reportar el agregado total del municipio este campo se debe reportar con “0”.
5. Tecnología de Acceso: Corresponde a la Tecnología de Acceso 3G para UTRAN y 4G para EUTRAN.
6. Transmisión satelital: Campo para señalar si la tecnología de transmisión de las estaciones base del municipio o división administrativa para las cuales se realiza la medición del indicador es satelital (1) o no (0). Para un mismo municipio o división administrativa es posible reportar tanto transmisión satelital como no satelital.
7. Día: Corresponde al día del mes objeto del reporte.
8. Hora Pico: Corresponde a la hora de tráfico pico del día (en formato de 24 horas) de ocupación de canales de voz para la red de acceso 3G o de canales de tráfico E-UTRAN Radio Access Bearer (E-RAB) para el servicio VoLTE (4G) para el municipio o división administrativa sobre los cuales se realiza la medición y reporte del indicador, para cada uno de los días del mes indicados en el campo 7.
9. Porcentaje de Intentos de llamada no exitosos: Relación entre la cantidad de intentos de comunicación que no logran ser establecidos y la cantidad total de intentos de comunicación para cada sector de tecnologías 3G/4G. Valor en porcentaje (0 a 100) con mínimo dos decimales”.
ARTÍCULO 11. Modificar el literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“C. Nivel de agregación (Zona satelital)
En este literal deben reportarse las mediciones realizadas en los equipos terminales móviles conectados a estaciones base con transmisión satelital para el cálculo de los indicadores de latencia, fluctuación de fase (Jitter) y Tasa de pérdida de paquetes (PLR).
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 |
Año | Trimestre | Mes | Código del departamento | Cantidad de muestras | Tecnología | Latencia | Fluctuación de fase (Jitter) | Tasa de pérdida de paquetes |
1. Año: Corresponde al año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, serie de cuatro dígitos.
2. Trimestre: Corresponde al trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero con valores esperados entre 1 y 4.
3. Mes: Corresponde al mes del trimestre del año para el cual se reporta la información. Campo numérico entero, con valores esperados entre 1 y 3.
4. Código de municipio: Código del municipio sobre el cual se realizó la medición del indicador. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE.
5. Cantidad de muestras: Número de mediciones válidas empleadas para el cálculo de los promedios trimestrales móviles.
6. Tecnología: Corresponde a la Tecnología de Acceso 3G para UTRAN y 4G para EUTRAN.
7. Latencia: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de latencia. Se debe reportar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos cifras decimales.
8. Fluctuación de fase (Jitter): Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones de fluctuación de fase (Jitter). Se debe registrar este valor en la unidad de medida milisegundos (ms) con dos cifras decimales.
9. Tasa de pérdida de paquetes: Corresponde al promedio trimestral móvil simple calculado a partir de las mediciones del porcentaje de pérdida de paquetes. Se debe registrar este valor en el rango de cero (0) a uno (1) y con mínimo cuatro (4) cifras decimales.”.
ARTÍCULO 12. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de las siguientes disposiciones:
(i) El literal C. VALORES OBJETIVO DE LOS INDICADORES del Anexo 5.3. MEDICIONES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE REDES MÓVILES A CARGO DE LOS PRSTM de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 8o de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
(ii) El literal C. Nivel de agregación (Zona satelital) del Formato T.2.6. INDICADORES DE CALIDAD PARA EL SERVICIO DE DATOS MÓVILES BASADOS EN MEDICIONES EXTERNAS del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 11 de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de julio de 2024.
(iii) El artículo 5.1.3.12 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado mediante el artículo 4o de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.
(iv) El literal A. METODOLOGÍA DE MEDICIÓN Y REPORTE del Anexo 5.1-A. CONDICIONES DE CALIDAD PARA SERVICIOS MÓVILES de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 5 de la presente resolución, entrará en vigor el 1 de octubre de 2024.
(v) El Formato T.2.2. del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 10 de la presente resolución, entrará a regir a partir del 1 de octubre de 2024.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2024.
El Presidente,
Felipe Augusto Díaz Suaza.
La Directora Ejecutiva,
Lina María Duque del Vecchio
NOTAS AL FINAL:
2. La segunda fase se desarrollará una vez culmine el presente proyecto, como parte del proyecto denominado “Simplificación del marco regulatorio 2024” en la cual se abordarán las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación incluidas en el Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3. “Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones contenidas en los Capítulos 1 y 2 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”.
4. CRC. Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Documento de formulación del problema. Junio, 2023. [en línea]. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/ Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-12/Propuestas/documento-formulacion-excepciones-fase-i.pdf
5. De acuerdo con la Recomendación UIT – R M.2083 la tecnología 4G es capaz de alcanzar hasta 100 Mbps de velocidad de bajada y hasta 50 Mbps de velocidad de subida en condiciones óptimas, así mismo, alcanzar latencias menores a 50 ms.
6. Se hace referencia a condiciones como el despliegue de infraestructura 4G en todos los ámbitos geográficos, o a la interconexión para VoLTE.
7. Presidencia de la República. Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026. Colombia, potencia mundial de la vida. Mayo, 2023. [en línea]. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/ portalDNP/PND-2023/2023-05-04-bases-plan-nacional-de-inversiones-2022-2026.pdf
8. CRC. Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Documento de identificación de alternativas. Septiembre, 2023. [en línea]. Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/ Proyectos%20Comentarios/2000-38-3-12/Propuestas/ppt-socializacion-alternativas-calidad-4g-prstm. pdf
9. Información reportada por los PRSTM en el Formato T.2.3. del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016 respecto a los indicadores para la tecnología 4G previo a las modificaciones incluidas mediante la Resolución CRC 6890 de 2022; y la información reportada por los PRSTM en el Formato T.2.2. de la misma resolución, para los nuevos indicadores de voz móvil para la tecnología 4G incluidos mediante la Resolución CRC 6890 de 2022.
10. CRC. Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación. Disponible en: https://www. crcom.gov.co/es/proyectos-regulatorios/2000-38-3-12
11. 1.103 municipios según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y 19 áreas no municipalizadas.
12. A 30 de noviembre de 2023 se tenía información disponible de mediciones en 628 municipios.
13. Al analizar el comportamiento de las variables consideradas para realizar el ejercicio de agrupación de municipios, se evidencia la existencia de patrones al interior de cada clúster en términos de velocidad de carga y de descarga, y por simplicidad en la implementación de la medida regulatoria se agrupan en tres (3) categorías de desempeño de calidad.
14. Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), 2023, Documento Soporte: Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y análisis de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación, página 57.
15. ADAMOWICZ, Alejandro. 2023. “5G Non-Stand Alone vs. 5G Stand Alone: Esta es la diferencia”. Newsletter Futuro Digital. [En línea] GSMA | 5G Non-Stand Alone vs. 5G Stand Alone: Esta es la diferencia. Las tecnologías 4G y 5G van a seguir siendo complementarias durante varios años debido a que la tecnología 4G va a ser utilizada para la inclusión digital (ampliación de cobertura en zonas de baja densidad poblacional), mientras que la tecnología 5G, en sus primeros años, se utilizará como potenciador de servicios de alta velocidad, baja latencia y conexiones masivas. Así mismo, las primeras implementaciones de 5G van a aprovechar la arquitectura de red existente de 4G para ayudar a su rápido despliegue, esto es lo que se conoce como 5G NSA (Non-Stand Alone, por sus siglas en inglés). En otras palabras, los despliegues iniciales de 5G corresponderán a la red de acceso aprovechando el núcleo de 4G existente.
16. Modulación de Amplitud en Cuadratura o QAM (Quadrature Amplitude Modulation, por sus siglas en inglés).
17. Mensaje electrónico enviado desde la dirección de correo laguiar@mintic.gov.co el 22 de enero de 2024 a las 8:21 p. m. Identificado con el asunto: “Comentarios modificación a la Resolución CRC 6890”.
18. Comunicaciones identificadas con el Radicado No. 2024803174 del 27 de febrero de 2024 y Radicado número 2024803236 del 28 de febrero de 2024. Adicionalmente, el 9 de abril de 2024, Asomóvil junto como PTC, radicaron una nueva comunicación bajo el número 2024805583.
19. Comunicación identificada con el Radicado número 2024804285 del 15 de marzo de 2024.
20. Comunicación identificada con el Radicado número 2024802336 del 13 de febrero de 2024.
21. Comunicación identificada con el Radicado número 2024804715 del 22 de marzo de 2024.
22. Comunicación identificada con el Radicado número 2024803165 del 27 de febrero de 2024.
23. Comunicación identificada con el Radicado número 2024804293 del 16 de marzo de 2024
24. 1.103 municipios según cifras del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y 19 áreas no municipalizadas.
25. Hasta el 31 de marzo de 2024, se disponía de datos de mediciones para 710 municipios. No obstante, 32 de estos municipios no tenían al menos una variable sociodemográfica, por lo que fueron asignados al clúster que mostraba la menor distancia lineal en la suma ponderada de los promedios de indicadores de velocidad de carga y descarga para cada municipio.
26. En sede de apelación, el Consejo de Estado, mediante auto del 3 de diciembre de 2021, resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en el efecto devolutivo. Ante esta providencia, varios sujetos procesales interpusieron solicitudes de aclaración y adición, por lo que de conformidad con el artículo 302 del Código General del Proceso, el término de ejecutoria de dicho auto únicamente empezó a correr el 1 de marzo de 2024, fecha en que fue notificada la decisión sobre las solicitudes de aclaración y adición, de modo que los términos fijados para el cumplimiento de las órdenes contenidas en la sentencia del Tribunal Administrativo de Casanare se deben contar a partir de esta fecha.