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RESOLUCIÓN 8183 DE 2026

(marzo 24)

Diario Oficial No. 53.439 de 25 de marzo de 2026

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De igual forma, el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Aunado a lo anterior, el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.

En este sentido, el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.

En el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.

Acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.

A su vez, el numeral 3 del artículo mencionado señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al "régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias".

Por su parte, el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe "Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados".

Asimismo, el numeral 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 asignó a la Comisión la función de "[s]eñalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones".

De igual manera, el artículo 23 de la misma ley establece que los precios de los servicios de telecomunicaciones son de libre fijación por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). Así, se condiciona la intervención de la CRC sobre esos precios a que se compruebe que no existe suficiente competencia, se presente una falla de mercado o se establezca que la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos. Conforme lo indicado en el parágrafo de dicho artículo, la CRC se debe enfocar en la regulación de los mercados mayoristas.

Finalmente, el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 le confiere a la CRC la competencia para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los PRST deben cumplir con la obligación de permitir la interconexión de sus redes, así como el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, para asegurar los siguientes objetivos: (i) Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual; (ii) Transparencia; (iii) Precios basados en costos más una utilidad razonable; (iv) Promoción de la libre y leal competencia; (v) Evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes.

1.1 Antecedentes asociados a la remuneración de la terminación de las llamadas en redes móviles y mensajes cortos de texto (SMS)

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2870 de 2007(1), la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, expidió la Resolución CRT 2058 de 2009(2) en la que estableció que el "Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional", del que también hacen parte la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), es un mercado susceptible de regulación ex ante.

Posteriormente, mediante la Resolución CRC 6522 de 2022(3) se modificó el artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual establece las condiciones de remuneración por parte de los Integradores Tecnológicos (IT) y los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) por la terminación de SMS. Con dicha modificación, estos agentes pueden establecer de mutuo acuerdo con los PRSTM esquemas de remuneración distintos, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los topes establecidos para este tipo de remuneración.

En tal sentido se estipuló que, cuando a petición del PCA o del IT se apliquen condiciones diferenciales en el tratamiento de determinadas porciones de tráfico de SMS, no se aplicarán los topes tarifarios establecidos en la regulación. Adicionalmente, la prestación de tales condiciones diferenciales se someterá a las siguientes reglas: i) su ofrecimiento por parte del PRST será facultativo, y se prestarán en condiciones no discriminatorias a los PCA o IT que los soliciten, sujeto a la capacidad técnica de la red del PRST; (ii) se prestarán respecto de porciones de tráfico específicas que determine el PCA o IT. Este pacto, no supondrá que todo el tráfico a ser cursado en la relación de acceso migre a este esquema, salvo que el PCA o IT así lo requiera; (iii) las condiciones de remuneración de estos servicios adicionales dentro de la relación de acceso serán definidas de manera negociada por las partes para dicho tráfico; (iv) la implementación de estos servicios implicará un aumento en la capacidad o el dimensionamiento previamente acordados en la relación de acceso mientras así lo requiera el PCA o IT, y (v) en ningún caso estos acuerdos podrán suponer una degradación del servicio o servicios no sujetos al esquema de servicios adicionales.

En esa misma oportunidad, se incluyó, dentro de las obligaciones de los PRST, el deber de garantizar los volúmenes de tráfico requeridos por los PCA o IT en las proyecciones presentadas, siempre que sea técnica y económicamente viable, en concordancia con lo señalado en el numeral 4.2.2.1.2 del artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, el PRST debe velar por una adecuada gestión del tráfico de los mensajes de texto a ser enviados, teniendo en cuenta la implementación de colas para dicho tráfico, entre otras medidas, para evitar el rechazo de estos.

En paralelo, entre 2021 y 2022 la Comisión desarrolló el proyecto regulatorio "Revisión de los esquemas de remuneración móvil", el cual concluyó con la expedición de la Resolución CRC 7007 de 2022(4), mediante la cual se: (i) actualizaron los valores de los cargos de acceso a redes móviles; (ii) actualizaron los valores de la remuneración de Roaming Automático Nacional (RAN); (iii) modificó la regla de remuneración mayorista de la operación móvil virtual; (iv) estableció el esquema Sender Keeps All (SKA) para remunerar la interconexión en dos vías(5) aplicable a la terminación de llamadas y SMS en redes móviles.

Es de señalar que, la terminación de SMS en redes móviles no solo se encuentra regulada mediante un tope tarifario aplicable al intercambio de tráfico entre operadores móviles, sino que dicho tope también resulta aplicable a la provisión del servicio de acceso a la red mediante SMS por parte de los PRSTM a los IT y a los PCA.

1.2 Antecedentes asociados a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN)

Mediante la Resolución CRC 6298 de 2021(6), la Comisión implementó un criterio geográfico para aplicar el valor tope de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN. A partir de una metodología de clúster se identificaron 460 municipios contenidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en los cuales, por sus características de infraestructura desplegada, tráfico, cantidad de operadores con oferta en el municipio, así como sus condiciones geográficas y sociodemográficas, el acceso a la instalación de RAN por parte de proveedores establecidos se realizaría a tarifa regulada(7), mientras en los demás municipios del país los PRST deberían negociar y acordar el valor de remuneración por el acceso a dicha instalación esencial.

En cuanto a la remuneración por el uso de RAN para la provisión del servicio de datos móviles por parte de los PRSTM entrantes, la Resolución CRC 7007 de 2022 precisó que el valor regulado corresponde al valor del costo total de largo plazo (CTLP) estimado dentro del Modelo de Costos "Empresa Eficiente 2021" con la información de los municipios que hacen parte del listado del Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Posteriormente, mediante la Resolución CRC 7285 de 2024, la CRC revisó el listado de municipios contenidos en el mencionado Anexo 4.8. dentro del plazo previsto en el artículo 5o de la Resolución CRC 6298 de 2021(8). Para ello, se actualizaron previamente las variables utilizadas en la definición de los municipios en los que se aplica la tarifa regulada de RAN, así como la metodología de clúster aplicada(9). Como resultado, la lista quedó conformada por 498 municipios, con lo cual se logró capturar, en promedio, los municipios con baja penetración de infraestructura, baja-media capacidad agregada, alta ruralidad, baja densidad poblacional, pobreza media-alta y baja competencia de infraestructura en número de proveedores. Además de lo anterior, se adoptó una medida regulatoria para acelerar la senda de remuneración por el acceso a RAN de voz y datos cuando la red visitada en los municipios listados en el Anexo 4.8 fuera la de los proveedores que ostenten posición dominante, individual o conjunta, en el mercado "Servicios Móviles".

1.3 Antecedentes asociados a la remuneración de acceso en la modalidad de operación móvil virtual

En el año 2019, mediante la Resolución CRC 5827, se ajustó la metodología de cálculo de la tarifa mayorista que deben ofrecer los Operadores Móviles de Red (OMR) a los Operadores Móviles Virtuales (OMV). En tal sentido, el artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estableció que el OMV podía negociar libremente con el OMR el precio por el acceso a la red móvil para la provisión de servicios de voz y datos móviles a sus usuarios. En ausencia de acuerdo, se debía utilizar un esquema de remuneración denominado retail minus. Este esquema, establecido mediante la Resolución CRC 5108 de 2017(10), consistía en aplicar un descuento sobre el precio minorista ofrecido por el OMR en el mercado para los servicios de voz y datos móviles, en función del tráfico cursado por el OMV. Posteriormente, la Resolución CRC 7007 de 2022 modificó el esquema de remuneración y estableció un tope tarifario por unidad de servicio que las partes deben aplicar ante la ausencia de acuerdo.

Posteriormente, mediante la Resolución CRC 7265 de 2023, la CRC modificó la metodología de actualización tarifaria de los valores regulados por la Comisión para el acceso y uso de las redes de telecomunicaciones móviles y fijas, prevista en el Anexo 4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, reconociendo la existencia de nuevos indicadores que responden a las dinámicas de costos que actualmente enfrentan los prestadores de estos servicios, lo cual aplica de manera transversal a todas las remuneraciones.

En ese mismo año, por medio de la Resolución número 61548, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó, con condicionamientos, la operación de integración entre COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC, estructurada como un acuerdo de compartición de infraestructura de red móvil bajo el modelo Multi-Operator Core Network (MOCN), limitado a la Red de Acceso de Radio y sin extenderse al núcleo de red ni a los elementos de transmisión backbone y backhaul, con el fin de preservar la actuación independiente de las partes en los mercados minoristas. En desarrollo de dicha operación, las intervinientes constituyeron la sociedad UNIRED COLOMBIA S. A. S., encargada de la gestión y control de la infraestructura pasiva, activa y de la Red de Acceso de Radio de ambos operadores.

Como parte de los condicionamientos impuestos en 2023, la SIC ordenó a las intervinientes abstenerse de realizar modificaciones unilaterales, injustificadas o intempestivas a los acuerdos comerciales y contractuales de RAN y de OMV, así como reportar semestralmente, de manera motivada, independiente y reservada, cualquier modificación o nuevo acuerdo de RAN u OMV.

Posteriormente, mediante la Resolución SIC número 94169 de 2025, la SIC autorizó la integración empresarial entre COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC, imponiendo nuevos condicionamientos, entre otros, para mitigar riesgos de concentración y de fortalecimiento del poder de negociación de los intervinientes en los mercados mayoristas de acceso a RAN y de OMV, los cuales incluyen la fijación de tarifas máximas para el acceso a RAN, condiciones tarifarias y contractuales específicas para los OMV, medidas para proteger a sus usuarios finales y un régimen de aplicación temporal de cuatro años, sujeto a los ajustes que se deriven de la eventual regulación que expida la CRC durante dicho periodo.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO

Con ocasión de la modificación de la Agenda Regulatoria 2025-2026, la CRC incorporó a su agenda el proyecto regulatorio "Esquemas de remuneración mayorista de redes móviles", con el propósito de realizar una revisión integral del Modelo de Empresa Eficiente Móvil utilizado para la estimación de los costos eficientes de las redes móviles.

Dicha revisión tuvo como finalidad actualizar los supuestos técnicos, tecnológicos y de demanda considerados en el Modelo, incorporando la evolución reciente de las redes móviles y del mercado de servicios móviles en el país, incluyendo el despliegue progresivo de nuevas tecnologías -como la tecnología 5G-, así como revisar las condiciones de remuneración mayorista derivadas de dicho modelo, en particular las asociadas a la remuneración del acceso a la instalación esencial de RAN y bajo la figura de operación móvil virtual.

Adicionalmente, el proyecto regulatorio contempló el análisis de otros elementos relacionados con los esquemas de remuneración mayorista de las redes móviles, con el fin de verificar la consistencia del marco regulatorio vigente frente a la evolución tecnológica de las redes y las dinámicas competitivas del mercado.

Aunado a lo anterior, dentro de los objetivos de dicha iniciativa se contempló evaluar la pertinencia del esquema SKA vigente y verificar si sus reglas de compensación continuaban siendo consistentes con las condiciones actuales del mercado y con el marco jurídico aplicable. Este análisis se planteó en un momento posterior a las decisiones regulatorias adoptadas mediante la Resolución CRC 7753 de 2025, a través de la cual la Comisión ajustó las condiciones de remuneración aplicables a este tipo de interconexión con el fin de acoger la ratio decidendi contenida en la sentencia del 21 de noviembre de 2024 proferida por el Consejo de Estado(11). En ese contexto, el proyecto buscó constatar la adecuación del esquema vigente y determinar si sus condiciones requerían eventuales ajustes a la luz de la evolución reciente del mercado y de los principios previstos en la normativa comunitaria andina.

En el marco de la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), se elaboró el árbol del problema del proyecto regulatorio, cuya premisa central fue la siguiente: "Las tarifas reguladas no reflejan las realidades operativas y competitivas del sector".

A su vez, se detectaron como posibles causas las siguientes: (i) desactualización del modelo de costos frente a la evolución tecnológica reciente; (ii) cambios acelerados en las dinámicas del mercado y en las tendencias de consumo; y (iii) transformación estructural de la infraestructura móvil, derivada de la integración de redes de acceso entre COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC.

Siguiendo el mismo enfoque metodológico, se identificaron las siguientes consecuencias vinculadas al problema antes mencionado: (i) remuneración desactualizada del uso de las redes móviles; (ii) subutilización de infraestructura y capacidad instalada; y (iii) limitaciones al desarrollo de nuevos modelos de negocio.

En conjunto, estos factores evidenciaron que las condiciones tecnológicas, económicas y de mercado que sustentaron el Modelo y las tarifas mayoristas vigentes habían cambiado de manera sustancial, lo cual hacía necesario revisar y actualizar la regulación para garantizar que los precios mayoristas continúen reflejando los costos de provisión y preserven condiciones eficientes en los mercados minoristas y mayoristas de servicios móviles.

A partir del árbol de problema descrito, la Comisión definió como objetivo del proyecto "Revisar las condiciones de remuneración a nivel mayorista con el propósito de incorporar en los precios regulados las dinámicas de los mercados de servicios móviles, su evolución tecnológica y las realidades operativas".

Teniendo en cuenta lo expuesto previamente, la Comisión, en el marco del presente proyecto regulatorio, actualizó el Modelo de costos de redes móviles "Empresa eficiente móvil 2021", a través del diseño y simulación de la red de una empresa eficiente que ofrece servicios móviles. Para ello simuló un modelo de negocio a partir del cual se determinan las tarifas de los servicios sujetos a regulación, de acuerdo con los costos que tendría un operador que provee los servicios con las tecnologías más eficientes disponibles comercialmente en el mercado colombiano al momento de tarificar, y que estructura de manera óptima su operación respecto a su red de telecomunicaciones y a su organización, en el contexto de las nuevas dinámicas del mercado y la evolución tecnológica.

Las tarifas sujetas a regulación, resultantes del Modelo de costos eficientes actualizado, se obtienen a partir de las estimaciones de las inversiones necesarias para satisfacer la demanda de los servicios, proyectada para un horizonte de planificación de 5 años, así como de todos los costos de explotación u operación requeridos para proveerlos de la forma más eficiente posible. Así mismo, se destaca que en la construcción del modelo se tuvieron en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: la tasa de costo de capital, la estimación de la demanda de los servicios móviles, el diseño de red móvil e inversiones en infraestructura de telecomunicaciones, inversiones administrativas, recursos humanos – remuneraciones, gastos operacionales, depreciación – valor residual, ecuación de autofinanciamiento y un módulo de cálculo tarifario.

De igual forma, la CRC consideró conveniente actualizar el WACC de 2021, que se utiliza para el cálculo final de valores de remuneración y para otros fines regulatorios, de tal manera que se reconozca una utilidad razonable en las tarifas reguladas.

Con el fin de abordar el problema identificado, consistente en que "Las tarifas reguladas no reflejan las realidades operativas y competitivas del sector", la CRC planteó alternativas regulatorias para las subtemáticas de las siguientes temáticas: (i) "Remuneración de la terminación de llamadas y SMS en redes móviles"; (ii) "Remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN)" la cual incluyó el análisis de la remuneración del servicio de RAN de voz, SMS y datos, y (iii) "Remuneración del acceso a la red para Operadores Móviles Virtuales (OMV)", la cual abarcó las tarifas reguladas para el acceso a las redes móviles para los servicios de voz, SMS y datos bajo la figura OMV, así como aspectos contractuales que inciden en la remuneración mayorista de dicho acceso.

Sobre la base de estas alternativas se adelantaron diferentes actividades y análisis, cuyas conclusiones fueron presentadas en el documento soporte "Esquemas de Remuneración Mayorista de Redes Móviles", publicado junto con el proyecto de resolución, en diciembre de 2025. Adicionalmente, se publicaron los siguientes anexos y documentos: (i) Estimación del WACC.pdf; (ii) Manual modelo de costos empresa eficiente móvil.pdf; (iii) Modelo de costos eficientes.xls; (iv) Nuevo listado de agrupaciones del Anexo 4.8.xls; (v) Código clústeres.R; y (vi) Base de datos clústeres.xls.

3. RESULTADO DE LA EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS REGULATORIAS

La CRC evaluó las alternativas regulatorias referidas a las temáticas antes enunciadas, para lo cual utilizó tres metodologías: a) Costo-Efectividad, aplicada a las alternativas planteadas para las siguientes subtemáticas: (i) "Remuneración de terminación de llamadas de voz en redes móviles", (ii) "Remuneración de la terminación de SMS", (iii) "Remuneración por uso de RAN para la provisión del servicio de voz y SMS", (iv) "Remuneración por uso de RAN para la provisión del servicio de datos", y (v) "Actualización del valor de remuneración para el servicio de datos OMV"; b) Costo-beneficio, aplicada a las alternativas regulatorias propuestas en la subtemática "Terminación de llamadas en redes móviles"; y c) Enfoque de simplificación normativa, aplicada a la subtemática "Disposiciones relativas a cláusulas de ajuste de precios en los acuerdos mayoristas OMR-OMV".

Como resultado de la evaluación de alternativas derivada de los análisis realizados, la CRC estructuró una propuesta regulatoria que incluyó las siguientes medidas:

(i) Remuneración de la terminación de llamadas y SMS en redes móviles

- Actualizar la remuneración por terminación de llamadas en redes móviles fijando el cargo de acceso por uso en $1,14 por minuto. Asimismo, actualizar los cargos de acceso bajo esquemas de remuneración por capacidad, estableciéndolos en $1.934.509 por E1 y $521.496.531 por GbE.

- Actualizar la remuneración por terminación de SMS, fijando el cargo en $0,03 por SMS. Para el uso de redes móviles en la provisión de contenidos y aplicaciones mediante SMS, se propuso aplicar el mismo valor por mensaje cursado dentro de la carga normal de la red, la cual sería determinada en el Comité Mixto de Acceso (CMA) entre el PRST y el Integrador Tecnológico o el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones, mediante una metodología de dimensionamiento basada en el umbral de transacciones por segundo (TPS).

- Asegurar capacidad adicional, manteniéndose la remuneración por uso de $0,03 por SMS y estableciendo un cargo fijo mensual de $47.063 por cada TPS adi cional requerido, cuando el tráfico previsto superara dicha carga normal por la generación de ráfagas de tráfico.

Los valores anteriores se expresaron en pesos constantes de 2026 y su actualización a pesos corrientes se realizaría a partir del 1 de enero de 2027, conforme al literal b) del numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

(ii) Remuneración por el uso de Roaming Automático Nacional (RAN)

a) Servicios de voz y SMS

- Adoptar, para la remuneración del servicio de RAN de voz, el mismo valor del cargo de terminación de llamadas, esto es, $1,14 por minuto, aplicable en los municipios listados en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Para el servicio de SMS, se planteó un valor máximo de $0,03 por SMS a remunerar en dichos municipios.

- Eliminar la regla diferencial aplicable a proveedores con posición dominante en el mercado "Servicios Móviles", debido a la finalización de la senda regulatoria, y mantener el beneficio para operadores entrantes de acceder a las tarifas reguladas de RAN para voz y SMS en todo el territorio nacional por un periodo de cinco años, contado desde la asignación del primer permiso de uso de espectro para servicios móviles terrestres.

b) Servicio de datos

- Actualizar la clasificación de municipios del Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a partir de un nuevo ejercicio de clusterización basado en variables de infraestructura, cobertura, calidad del servicio y condiciones económicas y geográficas, dando lugar a dos zonas con tarifa regulada:

(i) La Zona transitoria, conformada por 558 municipios de desempeño medio y medio-bajo, con una tarifa tope de $0,93 por MB, aplicable por cinco años a partir del 1 de abril de 2026.

(ii) La Zona permanente, integrada por 398 municipios de bajo desempeño, con una tarifa tope de $0,87 por MB.

(iii) En los 166 municipios de alto desempeño, que no se encontraban comprendidos en las zonas anteriores, el valor a remunerar por el acceso al servicio de RAN de datos se planteó bajo libre negociación entre las partes.

- Establecer una tarifa máxima de $0,70 por MB, aplicable durante cinco años a los PRSTM que recibieran por primera vez permisos de uso de espectro para servicios móviles terrestres en bandas IMT.

- Incorporar a la regulación un mecanismo de revisión del valor regulado en caso de que el ingreso promedio por MB superara en menos de un veinte por ciento (20 %) el valor máximo establecido.

(iii) Remuneración del acceso para Operadores Móviles Virtuales (OMV)

- Actualizar los valores tope regulados para el acceso OMV a redes móviles. Para el servicio de voz se estableció el mismo valor del cargo de terminación, esto es, $1,14 por minuto. Para el servicio de SMS se mantuvo la lógica regulatoria de las Resoluciones CRC 5108 de 2017 y 7007 de 2022, fijando un valor máximo de $0,06 por SMS, equivalente al doble del cargo de terminación.

Para el servicio de datos se propuso un cargo de acceso de $0,70 por MB calculado a partir del modelo "Empresa Eficiente Móvil 2025".

- Prohibir la inclusión en los acuerdos de acceso OMV de cláusulas que establecieran pagos, penalidades o ajustes de facturación basados en el comportamiento de los precios minoristas de los OMV.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL

Con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015 y en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre el 23 de diciembre de 2025 y el 26 de enero de 2026, la CRC publicó el proyecto de resolución "por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos II, III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones", el documento soporte correspondiente, y sus anexos, a saber: (i) Estimación del WACC.pdf; (ii) Manual modelo de costos empresa eficiente móvil.pdf; (iii) Modelo de costos eficientes. xls; (iv) Nuevo listado de agrupaciones del Anexo 4.8.xls; (v) Código clústeres.R; y (vi) Base de datos clústeres.xls. Lo anterior, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada.

Dentro del plazo establecido se recibieron comentarios, observaciones o sugerencias por parte de la ASOCIACIÓN BANCARIA y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA (ASOBANCARIA), la ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA MÓVIL DE COLOMBIA (ASOMÓVIL), COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. BIC MOVISTAR, COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S. A., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P., GRUPO ÉXITO, HÁBLAME COLOMBIA S. A. E.S.P., LIWA S. A. S., PARTNERS TELECOM COLOMBIA S. A. S. - EN REORGANIZACIÓN, SUMA MÓVIL S. A. S. y VIRGIN MOBILE COLOMBIA S. A. S.

En atención a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta pública, la CRC llevó a cabo una revisión detallada de los argumentos presentados por los agentes del sector.

5. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la SIC mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en la propuesta regulatoria publicada para comentarios del sector tienen efectos en la competencia.

En observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8. del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 29 de enero de 2026 la CRC envió a la SIC el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como, los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido(12).

La Superintendencia, en sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el radicado SIC 26-30329-2-0 del 2 de marzo de 2026, emitió su concepto sobre la propuesta regulatoria publicada, a propósito de lo cual planteó las siguientes recomendaciones:

"(…)

- En relación con los artículos 4.3.2.8 y 4.3.2.10: i) Evaluar la metodología de suavizado exponencial triple o el periodo de tiempo considerado para realizar las proyecciones de abonados para el periodo 2025-2031 y ii) Presentar de forma clara los criterios de elección y la especificación de los modelos utilizados para la proyección de cada una de las variables de tráfico de voz y datos.

- En relación con el anexo 4.8: i) Realizar pruebas estadísticas sobre las variables elegidas para el modelo de agrupación de forma que identifique si las mismas representan el número óptimo de variables a considerar y ii) desarrollar pruebas adicionales para identificar el número idóneo de agrupaciones con el fin de robustecer el modelo de clusterización que se empleó para definir a los municipios donde se aplicará el RAN.".

Como primera medida, la Comisión analizó de manera integral el Concepto de Abogacía de la Competencia emitido por la SIC, a partir de lo cual observó que el concepto presentado por la SIC no contiene un pronunciamiento expreso sobre si las medidas contempladas en el proyecto regulatorio carecen de incidencia sobre la libre competencia económica o si, por el contrario, podrían tener una incidencia negativa en el mercado de "Acceso y Originación Móvil" o en otros mercados sujetos a regulación de la Comisión.

Como lo señala la propia SIC en su comunicación, el marco jurídico aplicable al trámite de abogacía de la competencia se encuentra establecido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009 y en sus disposiciones reglamentarias. En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.1 del Decreto 1074 de 2015, este procedimiento tiene como finalidad informar a la autoridad de competencia los proyectos de acto administrativo con fines regulatorios, para que esta evalúe su posible incidencia sobre la libre competencia económica en los mercados.

En este sentido, el artículo 2.2.2.30.9 del mismo decreto establece que, una vez analizado el proyecto regulatorio y sus soportes, la autoridad de competencia puede: (i) emitir concepto indicando que el proyecto carece de incidencia sobre la libre competencia; (ii) señalar que el proyecto puede tener una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la autoridad regulatoria podrá apartarse del concepto conforme a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009; o (iii) abstenerse de emitir concepto, evento en el cual se entiende que no existen observaciones al proyecto.

En el caso particular del presente proyecto regulatorio, la CRC no identifica un pronunciamiento explícito de la SIC en alguno de los sentidos antes mencionados. No obstante, el concepto remitido por dicha autoridad contiene una serie de observaciones y recomendaciones de carácter técnico sobre distintos aspectos de la propuesta regulatoria, las cuales fueron analizadas por la Comisión y se abordan a continuación.

- En relación con la recomendación de la SIC sobre evaluar la metodología de proyección de abonados para el periodo 2025-2031 y presentar con mayor claridad los criterios de elección de los modelos utilizados para proyectar las variables de tráfico de voz y datos, la CRC revisó nuevamente este componente del "Modelo de Costos Empresa Eficiente Móvil 2025". Como resultado de dicha revisión, y en atención a los comentarios presentados por CLARO, la Comisión ajustó las proyecciones de abonados móviles y de abonados de datos móviles con base en estimaciones obtenidas mediante el método SARIMA(13).

La CRC consideró pertinente este ajuste porque las proyecciones resultantes reflejan una senda de crecimiento más consistente con el grado de madurez del mercado móvil colombiano, al incorporar de manera más adecuada la desaceleración progresiva en la incorporación de nuevos abonados y una trayectoria más estable en los niveles de penetración del servicio. En el caso de los abonados de datos móviles, el modelo también captura de forma más realista la continuidad del proceso de migración hacia planes de datos y el aumento sostenido en la adopción de servicios móviles, sin sobreestimar su crecimiento al final del horizonte de proyección.

En consecuencia, la Comisión consideró que, con el ajuste incorporado, las proyecciones de abonados utilizadas en el modelo resultan adecuadas para los fines del presente ejercicio regulatorio, por lo que no se estimó necesario realizar pruebas adicionales en este aspecto.

- En cuanto a la segunda recomendación consistente en realizar pruebas estadísticas adicionales sobre las variables utilizadas en el modelo de agrupación municipal y de evaluar el número óptimo de agrupaciones, la Comisión revisó el ejercicio de clusterización presentado en el documento soporte del proyecto regulatorio.

Al respecto, la CRC precisa que el modelo de agrupación fue construido a partir de variables representativas de las condiciones estructurales de los municipios en materia de despliegue de infraestructura, cobertura, intensidad competitiva y características socioeconómicas, con el propósito de capturar la heterogeneidad territorial relevante para el diseño del esquema regulatorio de RAN. Adicionalmente, dichos análisis ya fueron desarrollados en el documento soporte del proyecto regulatorio, específicamente en la sección 10.2.2.1 "Metodologías y resultados de la actualización de las agrupaciones de municipios". En dicha sección se presentan, entre otros, los resultados del método del codo (elbow method) y del estadístico de brecha (gap statistic), los cuales fueron utilizados para determinar el número adecuado de agrupaciones.

En este contexto, la Comisión consideró que el número de agrupaciones utilizado permite representar adecuadamente dichas diferencias territoriales, al tiempo que mantiene un nivel de agregación que facilita la implementación regulatoria. En consecuencia, no se estimó necesario realizar pruebas adicionales para la selección de variables o para determinar un número distinto de agrupaciones para los fines del presente ejercicio regulatorio.

6. IMPLEMENTACIÓN NORMATIVA DE LA DECISIÓN ADOPTADA

A partir del análisis de los comentarios recibidos en la etapa de socialización de la propuesta regulatoria, la CRC identificó algunos elementos del "Modelo de Costos Empresa Eficiente Móvil 2025" susceptibles de ajuste, con el fin de fortalecer la consistencia técnica y la robustez de los resultados. En particular, se incorporaron ajustes en las proyecciones de abonados móviles; se actualizaron los valores asociados al costo del espectro radioeléctrico; se ajustó la Tasa Representativa del Mercado (TRM) utilizada para la conversión de los costos expresados en dólares; y se revisaron los costos correspondientes al núcleo de red (CORE), con base en la verificación de información adicional de mercado. Con estas modificaciones se procedió a ejecutar nuevamente el modelo, de manera que los valores resultantes reflejaran de forma integral dichos ajustes.

Una vez incorporadas estas modificaciones al "Modelo de costos Empresa Eficiente Móvil 2025", se introdujeron ajustes en la redacción de la propuesta inicialmente publicada, con el fin de reflejar la decisión adoptada, respecto de las siguientes temáticas:

(i) Remuneración de la terminación de llamadas y SMS en redes móviles

- En cuanto a la terminación de llamadas, se incorporaron en la nueva redacción del artículo 4.3.2.8.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 los valores expresados en pesos constantes de enero de 2026 de $1,08 por minuto para la opción de uso; de $1.835.002,56 por E1; y $494.672.109,72 por GbE, para la opción de capacidad.

- En relación con el esquema de remuneración aplicable a la interconexión de voz móvil, la Comisión evaluó la pertinencia de mantener el esquema Sender Keeps All (SKA) vigente y verificó si sus reglas de compensación continúan siendo consistentes con las condiciones actuales del mercado y con el marco jurídico aplicable. Como resultado de dicho análisis, se concluyó que el esquema mantiene su coherencia con la dinámica observada en el tráfico entre redes móviles y con los objetivos regulatorios asociados a la simplificación de las relaciones de interconexión y la reducción de costos de transacción entre operadores.

En consecuencia, la CRC decidió mantener sin modificaciones el esquema de remuneración SKA para la terminación de llamadas de voz en redes móviles, incluida la banda de compensación del cinco por ciento (5%), conforme fue adoptada mediante la Resolución CRC 7753 de 2025.

- En cuanto a la terminación de SMS en redes móviles, asociados a las comunicaciones tipo P2P, se incluyó como precio máximo $0,03 por SMS en el numeral 4.3.2.10.1. del artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Asimismo, la Comisión consideró adecuado mantener el esquema de remuneración SKA para este tipo de tráfico.

- En cuanto al servicio de SMS A2P, la Comisión decidió mantener el esquema tarifario vigente, de manera que la remuneración por la terminación de mensajes corresponda al cargo actualizado aplicable, equivalente a $1 por SMS en pesos constantes de 2022, lo cual quedará consignado en la modificación del artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016(14). Este mismo valor seguirá siendo aplicable a la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) asociada al tráfico A2P y P2P de larga distancia internacional, condición que se incorporará mediante la adición del artículo 4.3.2.11 a la citada resolución. Lo anterior, mientras la CRC adelanta una revisión integral de estos segmentos del mercado, en el marco del proyecto regulatorio orientado a la mitigación del fraude cibernético y al análisis de las responsabilidades e incentivos de los distintos agentes que participan en la cadena de valor.

- Finalmente, dado que, mediante la Resolución CRC 7007 de 2022, con la actualización del esquema de cargos de acceso para la terminación de llamadas de voz y SMS, se eliminó la diferenciación previamente existente entre operadores asignatarios por primera vez de permisos para el uso del espectro radioeléctrico para IMT y los demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, adoptando un esquema uniforme aplicable a todos los agentes, no resulta necesario conservar las disposiciones que condicionan la aplicación de los cargos de acceso a la red en la cual se presta efectivamente el servicio, como las contenidas en el parágrafo 5 del artículo 4.3.2.8 y el parágrafo 1 del artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

(ii) Remuneración por el uso de Roaming Automático Nacional (RAN)

a) Servicios de voz y SMS

- En relación con la remuneración por el uso de RAN para voz y SMS, la Comisión adoptó un valor de $1,08 por minuto para voz bajo la modalidad de uso y mantuvo el valor máximo de $0,03 por SMS para el servicio de mensajería, aplicables en los municipios listados en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Estos valores quedaron consignados en la nueva redacción del artículo 4.7.4.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Asimismo, se eliminó de esa disposición la regla diferencial aplicable a proveedores con posición dominante en el mercado "Servicios Móviles".

- Se adicionó un numeral al artículo 4.7.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de aclarar que, en los casos en que los PRSTM que hagan uso del RAN para el servicio de SMS, cursen tráfico asociado a servicios de larga distancia internacional o servicios de mensajería de Aplicación a Persona (A2P) -cuando actúen como proveedores de contenidos y aplicaciones- o en el marco de relaciones de acceso con integradores tecnológicos (IT) o con otros proveedores de contenidos y aplicaciones, deberán reconocer un valor de remuneración que no podrá ser superior a $1/SMS.

b) Servicio de datos

- Frente a la remuneración del RAN para el servicio de datos, la Comisión modificó los valores inicialmente propuestos para la Zona transitoria y la Zona permanente. Para los municipios de la Zona transitoria, conformada por 558 municipios de desempeño medio y medio-bajo, se adoptó un valor de $0,94 por MB aplicable durante cinco años, contados desde el 1 de abril de 2026, mientras que, para los municipios de la Zona permanente, integrada por 398 municipios de bajo desempeño, se estableció un valor máximo de $0,88 por MB.

Adicionalmente, creó la Zona 1, conformada por 166 municipios de "alto desempeño" en los cuales se estableció una senda tarifaria transitoria de cinco años, que inicia en $1,05 por MB en 2026 y aumenta gradualmente hasta alcanzar $1,21 por MB en 2030, valor que refleja un sobrecosto máximo del 15% respecto de la tarifa base.

Aunado a lo anterior, estableció que, en caso de que la proporción de tráfico cursado por el PRO mediante RAN en la Zona 1 sea igual o inferior al 15% del tráfico total de datos del PRO en dicha zona, el operador deberá pagar únicamente la tarifa regulada correspondiente al año de la senda, sin que se apliquen ajustes adicionales.

En cambio, cuando la participación del tráfico de RAN supere el 15% del tráfico total de datos del PRO en la Zona 1, la regla introduce un sobrecosto proporcional al nivel de uso de RAN, aplicado sobre la tarifa regulada correspondiente al año de la senda. De esta forma, a mayor dependencia del tráfico cursado mediante RAN, mayor será la tarifa efectiva a pagar, lo que genera incentivos para limitar el uso intensivo de esta infraestructura y promover el despliegue progresivo de red propia.

- Se ajustó la tarifa máxima para operadores entrantes, la cual corresponde a $0,68 por MB, aplicable en todo el territorio nacional durante cinco años contados desde la asignación del primer permiso de uso de espectro para servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para IMT.

- Con el fin de garantizar la adecuada implementación, seguimiento y eventual ajuste de las medidas regulatorias asociadas a los esquemas de remuneración mayorista de redes móviles, en particular en los municipios clasificados como Zona 1, resulta necesario que la CRC cuente con información periódica, suficiente y desagregada sobre el tráfico total de datos cursado en dicha zona.

La disponibilidad de esta información, con nivel de detalle mensual y a nivel de estación base, permitirá a la Comisión evaluar el comportamiento del uso de las redes, verificar la correcta aplicación de las condiciones regulatorias y analizar la evolución de la demanda. Adicionalmente, la georreferenciación de las estaciones base facilitará el análisis territorial de la información, permitiendo correlacionar el tráfico cursado con las condiciones de cobertura y despliegue de infraestructura.

En consecuencia, se hace necesario establecer una obligación de reporte de información que permita a la Comisión contar con insumos técnicos oportunos para el ejercicio de sus funciones, la cual entrará a regir el 1 de octubre de 2026. La fecha máxima para el primer reporte de información será el 30 de enero de 2027 con los datos correspondientes al último trimestre de 2026.

- Para la aplicación uniforme de las nuevas condiciones remuneratorias dispuestas en la presente resolución en los acuerdos que regulan el uso de la instalación esencial de RAN, estos deberán se actualizados a más tardar el 30 de abril de 2026 y reportados a la CRC conforme a lo previsto en el Formato T.3.2 Acuerdos de acceso e interconexión del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016.

(iii) Remuneración del acceso para Operadores Móviles Virtuales (OMV)

- La nueva redacción del artículo 4.16.2.1 incorpora los valores expresados en pesos constantes de enero de 2026 ajustados, correspondientes a $1,08 por minuto para el servicio de voz, $0,68 por MB para el servicio de datos y $0,06 por SMS.

- A partir de los comentarios presentados por los agentes frente a la propuesta regulatoria, se precisó en el artículo 4.16.2.1 que las partes podrán acordar esquemas de remuneración distintos al modelo tarifario regulado, siempre que dichos acuerdos respeten los principios del Régimen de Acceso, Uso e Interconexión y no superen los valores máximos regulados establecidos por la Comisión.

- Se estableció un régimen de transición para la actualización de los acuerdos mayoristas vigentes, mediante el cual los contratos que contemplen condiciones de remuneración superiores a los nuevos topes tarifarios deberán ajustarse a dichos valores, así como a las demás disposiciones regulatorias adoptadas, incluyendo la prohibición de cláusulas asociadas al comportamiento de los precios minoristas de los OMV.

- Con el propósito de garantizar seguridad jurídica y una aplicación uniforme de las nuevas reglas regulatorias, se dispone que dichas modificaciones contractuales deberán realizarse a más tardar el 30 de abril de 2026 y reportarse a la CRC conforme a lo previsto en el Formato T.3.2 Acuerdos de acceso e interconexión del Título de Reportes de la Resolución CRC 5050 de 2016.

- Con el fin de mitigar posibles asimetrías de poder de negociación en el segmento mayorista y asegurar la aplicación efectiva del principio de trato no discriminatorio, la Comisión incorporó una disposición que refuerza el derecho de los OMV de elegir el esquema remuneratorio aplicable a su relación mayorista entre aquellos ofrecidos por el OMR en condiciones equivalentes, evitando migraciones contractuales forzadas hacia esquemas menos favorables y preservando la autonomía comercial de los OMV. Estas disposiciones empezarán a regir desde la entrada en vigor del presente acto administrativo.

Una vez atendidas las observaciones recibidas durante todo el proceso de discusión del presente proyecto, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados de Comunicaciones mediante Acta número 1559 del 12 de marzo de 2026, y posteriormente presentado y aprobado por los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 24 de marzo de 2026, según consta en el Acta número 497.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el artículo 4.2.7.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.2.7.1. Remuneración de las redes de servicios móviles con ocasión de su utilización a través de mensajes cortos de texto (SMS) de aplicación a persona (A2P). Todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM) deberán ofrecer a los integradores tecnológicos (IT) y proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA), para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS) de Aplicación a Persona (A2P), tanto en sentido entrante como saliente del tráfico, el valor de cargo de acceso máximo equivalente a:

Cargo de acceso para mensajes Aplicación a Persona (A2P)

(Pesos/SMS) 1,00

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2022. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2023, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

Esta remuneración corresponde a los mensajes cortos de texto (SMS) cursados bajo condiciones normales de carga de la red, las cuales se estiman mediante la aplicación de la metodología de dimensionamiento establecida en el numeral 4.3.2.15.2 del artículo 4.3.2.15 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La remuneración por la utilización de las redes bajo las condiciones a las que hace referencia el presente artículo deberá aplicarse desde la solicitud que en tal sentido realice el IT o PCA solicitante de la interconexión o el acceso, al respectivo PRSTM.

PARÁGRAFO 2o. Los PRSTM, IT y PCA, a los que hace referencia el presente artículo, podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los aquí previstos, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen el tope establecido para este tipo de remuneración.

Sin perjuicio de las reglas definidas en el presente artículo, el tope regulatorio al que hace referencia el anterior inciso no será aplicable, cuando a petición del proveedor de contenidos y aplicaciones o del integrador tecnológico se apliquen condiciones diferenciales en el tratamiento de determinadas porciones de tráfico de SMS.

La prestación de estos servicios adicionales en el marco de la relación de acceso se someterá a las siguientes reglas:

a) Su ofrecimiento por parte del PRST será facultativo, y se prestarán en condiciones no discriminatorias a los PCA o IT que los soliciten, sujeto a la capacidad técnica de la red del PRST en concordancia con lo señalado en el numeral 4.2.2.1.2 del artículo 4.2.2.1 de la presente resolución.

b) Se prestarán respecto de porciones de tráfico que determine el PCA o IT. Este pacto, no supondrá que todo el tráfico a ser cursado en la relación de acceso migre a este esquema, salvo que el PCA o IT así lo requiera.

c) Las condiciones de remuneración de estos servicios adicionales dentro de la relación de acceso serán definidas de manera negociada por las partes para dicho tráfico.

d) La implementación de estos servicios implicará un aumento en la capacidad o el dimensionamiento previamente acordados en la relación de acceso mientras así lo requiera el PCA o IT.

e) En ningún caso estos acuerdos podrán suponer una degradación del servicio o servicios no sujetos al esquema de servicios adicionales.

PARÁGRAFO 3o. El PRSTM no podrá generar cargos al usuario por uso de su propia red que ya se encuentren remunerados a través de los cargos de acceso a los que hace referencia el Capítulo 2 del Título IV".

ARTÍCULO 2o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el artículo 4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.3.2.8. Cargos de acceso para la terminación de llamadas en redes móviles.

4.3.2.8.1. Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones por lo menos los siguientes dos esquemas de cargos de acceso:

(i) Por uso: $1,08 (pesos / minuto)

(ii) Por capacidad: $1.835.002,56 (pesos / E1) y $494.672.109,72 (pesos / GbE).

Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará, a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos. Los proveedores de redes y servicios de Larga Distancia Internacional pagarán cargos de acceso por originación y por terminación en las redes móviles. Los valores que contempla la opción de uso corresponden a la remuneración por minuto real, y la opción de capacidad corresponde a la remuneración mensual por enlaces de 2.048 Kbps (E1), o 1.024 Mbps (GbE) o su equivalente que se encuentren operativos en la interconexión.

4.3.2.8.2. La remuneración a los proveedores de redes y servicios móviles por parte de otros proveedores de redes y servicios móviles, por concepto de la utilización de sus redes para la terminación de llamadas del servicio de voz móvil, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

En caso de que exista un desbalance identificado en la conciliación del tráfico entrante y saliente cursado por los proveedores de redes y servicios móviles, estos podrán acordar un mecanismo para compensar dicho desbalance.

En el evento en que no exista acuerdo entre las partes, los proveedores de redes y servicios móviles podrán acudir a la CRC con el fin de que, en ejercicio de su función de controversias, dirima la diferencia. Para estos efectos, únicamente se reconocerá como desbalance compensable aquel en el que la proporción del tráfico entrante de un proveedor, respecto del total del tráfico bilateral cursado se sitúe por fuera del intervalo, comprendido entre el cuarenta y cinco por ciento (45%) y el cincuenta y cinco por ciento (55%), lo cual implica una diferencia superior al cinco por ciento (5%) respecto del punto de equilibrio.

En cualquiera de los casos, la remuneración aplicable al tráfico que exceda el desbalance acordado por las partes o determinado por la CRC deberá realizarse conforme a alguno de los esquemas previstos en el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo -ya sea por minuto o por capacidad- y en ningún caso podrá exceder el valor máximo allí establecido para el esquema correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los dos esquemas de cargos de acceso previstos en dicho numeral, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios.

PARÁGRAFO 2o. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo podrán exigir la opción de cargos de acceso por capacidad, caso en el cual el proveedor a quien se le demande dicha opción podrá requerir un período de permanencia mínima, que solo podrá extenderse el tiempo necesario para recuperar la inversión que se haya efectuado para adecuar la interconexión. Dicho período de permanencia mínima en ningún caso podrá ser superior a un (1) año.

En el caso de que se presente un conflicto, el proveedor de redes y servicios móviles debe suministrar de inmediato la interconexión a los valores previstos en el numeral mencionado, correspondientes a la opción de cargos de acceso elegida por el otro proveedor, mientras se logra un acuerdo entre las partes o la CRC resuelve el conflicto en caso de que el mismo se presente a su consideración.

PARÁGRAFO 3o. La liquidación de los cargos de acceso a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo se realiza de manera mensual tomando la unidad asociada al esquema elegido, es decir, minutos mensuales cursados bajo la opción de cargos de acceso por uso, o enlaces operativos en la interconexión bajo la opción de cargos de acceso por capacidad.

PARÁGRAFO 4o. En el esquema de remuneración mediante la opción de cargos de acceso por capacidad a los que hace referencia el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo, cuando el tráfico ofrecido sobrepase la capacidad dimensionada de la interconexión, deberá ser enrutado a través de rutas específicas de desborde. Dicho tráfico de desborde será remunerado por minuto cursado al doble del valor del cargo de acceso por uso establecido en el numeral 4.3.2.8.1. del presente artículo, siempre y cuando dicho tráfico no se haya generado por retrasos en la ampliación de las rutas por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que recibe los cargos de acceso. La ampliación del número de enlaces requeridos para el óptimo funcionamiento de la interconexión debe llevarse a cabo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3.2.15. de la presente resolución."

ARTÍCULO 3o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el artículo 4.3.2.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.3.2.10. Cargos de acceso para terminación de mensajes cortos de texto (SMS) de persona a persona (P2P).

4.3.2.10.1. Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los demás proveedores de redes y servicios móviles un cargo de acceso para la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) de Persona a Persona (P2P) en sus redes, que no podrá ser superior a:

Cargo de acceso para mensajes Persona a Persona (P2P)

(pesos/SMS) 0,03

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

Para el pago de este cargo de acceso, los proveedores de redes y servicios móviles deberán considerar única y exclusivamente los mensajes cortos de texto (SMS) entregados a la plataforma de administración de mensajes cortos de texto (SMSC) del proveedor destino. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones sobre la materia.

4.3.2.10.2. La remuneración a los proveedores de redes y servicios móviles por parte de otros proveedores de redes y servicios móviles, por concepto de la utilización de sus redes para la terminación de mensajes cortos de texto, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.

En caso de que exista un desbalance identificado en la conciliación del tráfico entrante y saliente cursado por los proveedores de redes y servicios móviles, estos podrán acordar un mecanismo para compensar dicho desbalance.

En el evento en que no exista acuerdo entre las partes, los proveedores de redes y servicios móviles podrán acudir a la CRC con el fin de que, en ejercicio de su función de controversias, dirima la diferencia. Para estos efectos, únicamente se reconocerá como desbalance compensable aquel en el que la proporción del tráfico entrante de un proveedor, respecto del total del tráfico bilateral cursado se sitúe por fuera del intervalo, comprendido entre el cuarenta y cinco por ciento (45%) y el cincuenta y cinco por ciento (55%), lo cual implica una diferencia superior al cinco por ciento (5%) respecto del punto de equilibrio.

En cualquiera de los casos, la remuneración aplicable al tráfico que exceda el desbalance acordado por las partes o determinado por la CRC en ningún caso podrá exceder el valor máximo previsto en el numeral 4.3.2.10.1 del presente artículo.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en el numeral 4.3.2.10.2 del presente artículo no será aplicable a la remuneración de las redes móviles con ocasión de su utilización a través de SMS para el tráfico de Aplicación a Persona (A2P) por parte de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles (PRSTM), los integradores tecnológicos (IT) y proveedores de contenidos y aplicaciones (PCA)."

ARTÍCULO 4o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Adicionar el artículo 4.3.2.11. de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.3.2.11. Cargos de acceso para terminación de mensajes cortos de texto (SMS) de larga distancia internacional. Todos los proveedores de redes y servicios móviles deberán ofrecer a los proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional, para efectos de remunerar la utilización de su red en relación con la provisión de mensajes cortos de texto (SMS), tanto en sentido entrante como saliente del tráfico, el valor de cargo de acceso máximo equivalente a:

Cargo de acceso para mensajes

(pesos/SMS) 1,00

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2022. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2023, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2. del Título de Anexos.

ARTÍCULO 5o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el artículo 4.3.2.15 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.3.2.15. Reglas de dimensionamiento eficiente. La capacidad dimensionada de la interconexión y el acceso debe responder en todo momento a las necesidades de tráfico de los proveedores interconectados.

4.3.2.15.1. Dimensionamiento eficiente de la interconexión. Para efectos del dimensionamiento eficiente de las interconexiones, los proveedores a través del Comité Mixto de Interconexión (CMI) deberán aplicar la siguiente metodología:

a) Identificación y análisis de tráfico de carga elevada y normal mensual, de cada una de las rutas de interconexión activas, para los doce (12) meses previos, valor representativo anual, conocido por su sigla en inglés (YRV), de que trata la Recomendación UIT-T E.492 y E.500.

b) Utilización del Grado de Servicio del 1% de bloqueo medio para la hora de mayor tráfico, o aquel más exigente que hayan acordado las partes.

c) Aplicación de la fórmula de Erlang B utilizando los datos anteriores, para determinar el número de enlaces requeridos en cada ruta. En el caso de evidenciarse una tendencia decreciente del tráfico de una ruta se utilizará para el cálculo de enlaces el dato de tráfico de carga normal en lugar del tráfico de carga elevada.

Teniendo en cuenta lo anterior, salvo que se acuerde algo distinto, los proveedores deberán analizar por lo menos mensualmente el comportamiento de la interconexión, para efectos de identificar la necesidad de incorporar o no ajustes en la misma, considerando la siguiente metodología y criterios, de lo cual deberá quedar constancia por escrito, a través de medios físicos o digitales:

a) Previo a la realización del CMI, cada PRST analizará el porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs de cada una de las rutas de interconexión durante el mes inmediatamente anterior; este porcentaje es la relación existente entre el promedio de los valores de tráfico pico de carga elevada registrado en una ruta determinada, con respecto al umbral de tráfico de dicha ruta. Este análisis deberá ser remitido a la otra parte con al menos cinco (5) días de anterioridad a la celebración del CMI, a efectos de permitir que durante su realización se adopten las decisiones a que haya lugar;

b) Criterio de subdimensionamiento: Cuando una ruta registre un porcentaje de ocupación promedio de tráfico superior al 85%, calculado tal como se indicó en el literal anterior, el proveedor afectado presentará en el CMI una proyección de crecimiento de dicha ruta para los seis (6) meses subsiguientes. Las proyecciones contemplarán previsiones para procurar que la ruta objeto de ampliación no supere el 80% de ocupación dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la ampliación;

c) Criterio de sobredimensionamiento: Cuando una ruta registre un porcentaje de ocupación promedio de tráfico en Erlangs inferior al 60%, calculado como se señaló previamente, se procederá a disminuir la cantidad de enlaces de interconexión de dicha ruta de manera tal que la ruta pase a un nivel de ocupación promedio del 80% y cumpla el grado de servicio definido, salvo que se utilice la capacidad mínima por ruta correspondiente a un (1) E1 de interconexión.

Si de la aplicación de los parámetros antes definidos se evidencia la necesidad de aumentar o disminuir el número de enlaces activos requeridos para el óptimo funcionamiento de la interconexión, las partes deberán proceder a la implementación efectiva de dichos ajustes dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del respectivo CMI en el que debe tener lugar el análisis del comportamiento de la interconexión dentro de la periodicidad definida en la presente disposición. En caso de presentarse sobredimensionamiento de la interconexión, y vencido el plazo antes indicado, el proveedor que remunera el uso de la red podrá proceder de manera unilateral a la desconexión de los enlaces de interconexión que generan el sobredimensionamiento.

Sin perjuicio del dimensionamiento eficiente del tráfico de que trata el presente numeral relativo a enlaces E1, los PRST podrán adoptar cualquier otro tipo de interfaz de transmisión.

4.3.2.15.2. Dimensionamiento eficiente para el envío de contenidos y aplicaciones mediante mensajes cortos de texto (SMS). Para efectos del dimensionamiento eficiente para el envío de contenidos y aplicaciones mediante mensajes cortos de texto SMS, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), los Integradores Tecnológicos (IT) y los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA), a través del Comité Mixto de Acceso (CMA), deberán aplicar la siguiente metodología:

a) Se deberá obtener la totalidad de las mediciones del promedio de Transacciones por Segundo (TPS) para los periodos de lectura de 15 minutos durante todo el día, dentro del periodo de referencia del mes inmediatamente anterior.

b) Se deberá aplicar la metodología de cálculo para la estimación del factor de irregularidad Z a todas las muestras obtenidas, a fin de determinar su estacionalidad, teniendo en cuenta la siguiente fórmula:

Donde:

 es la varianza del tráfico asociada con la iésima medición, que se calcula como  

 es la media artimética de los valores de la muestra asociada con la i-ésima medición, que se calcula como

 es el valor indiviual de cada muestra, que corresponde a la suma de los TPS ofrecidos por el ESME (External Short Messaging Entity) al SMSC (Short Message Service Center). En ese caso el valor de  corresponde a la suma de todos los TPS ofrecidos durante los 15 minutos asociados al periodo de lectura del tiempo tj.

N: Es el número de valores en la muestra.

c: Se deberán eliminar del análisis todas las mediciones que tengan un Z>1 y sólo se considerarán válidas todas aquellas que arrojen un

d: Se deben ordenar todas las muestras válidas de mayor a menor con el fin de identificar los picos de tráfico.

e: Se debe seleccionar el sexto mayor pico para asociarlo con el tráfico de carga normal.

Teniendo en cuenta lo anterior, salvo que se acuerde algo distinto, los proveedores deberán analizar por lo menos mensualmente el comportamiento de los volúmenes de tráfico, para efectos de identificar la necesidad de incorporar o no ajustes en el dimensionamiento del acceso, considerando la siguiente metodología y criterios, de lo cual deberá quedar constancia por escrito, a través de medios físicos o digitales:

a) Previo a la realización del CMA, cada PRSTM, IT o PCA analizará el número de TPS correspondiente al sexto mayor pico para asociarlo con el tráfico de carga normal del mes inmediatamente anterior. Este análisis deberá ser remitido a la otra parte con al menos cinco (5) días de anterioridad a la celebración del CMA, a efectos de permitir que durante su realización se adopten las decisiones a que haya lugar;

b) Criterio de subdimensionamiento: Se determinará que existe subdimensionamiento si el tráfico de carga normal es superior al 90% del valor base de TPS, que corresponde a los TPS configurados para la relación de acceso al momento del análisis. En tal caso, se deberá ampliar la capacidad de TPS de manera que sea al menos igual al número entero más próximo a la cantidad de TPS medidos de carga normal. En ese caso, este nuevo valor se convertirá en el valor base de TPS.

c) Criterio de sobredimensionamiento: Se determinará que existe sobredimensionamiento si el tráfico de carga normal es inferior al 80% del valor base de TPS. En tal caso, se deberá disminuir la capacidad de TPS de manera que sea al menos igual al número entero más próximo a la cantidad de TPS medidos de carga normal, más un límite de holgura del 10% sobre dicha carga normal.

d) Si no se evidencia ni subdimensionamiento ni sobredimensionamiento, el valor base de TPS no deberá cambiar.

Si de la aplicación de los parámetros antes definidos se evidencia la necesidad de aumentar o disminuir el número de TPS requeridos para el óptimo funcionamiento de la interconexión, las partes deberán proceder a la implementación efectiva de dichos ajustes dentro de los cinco (5) días siguientes a la celebración del respectivo CMA en el que debe tener lugar el análisis del comportamiento de los volúmenes de tráfico dentro de la periodicidad definida en la presente disposición. En caso de presentarse sobredimensionamiento, y vencido el plazo antes indicado, el proveedor que remunera el uso de la red podrá proceder a la disminución de manera unilateral de los TPS excedentes que generan el sobredimensionamiento.

Los SMS enviados dentro del rango de capacidad (TPS) definido como valor base en la metodología serán cursados normalmente por el PRSTM, sin rechazo ni encolamiento, dado que dicho valor corresponde al nivel eficiente necesario para soportar el tráfico de carga normal".

ARTÍCULO 6o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> modificar el artículo 4.7.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.7.4.1. Remuneración de la instalación esencial de roaming automático nacional para servicios de voz y SMS.

4.7.4.1.1. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de voz no podrá ser superior al valor establecido en la siguiente tabla:

Remuneración A partir del 1 de abril de 2026
Minuto (uso) 1,08

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

4.7.4.1.2. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de SMS de Persona a Persona (P2P) no podrá ser superior al valor establecido en la siguiente tabla:

Remuneración A partir del 1 de abril de 2026
SMS (por unidad) 0,03

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

4.7.4.1.3. En los casos en que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que hagan uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de SMS cursen tráfico asociado a: (i) servicios de larga distancia internacional, en virtud de acuerdos con proveedores de redes y servicios de larga distancia internacional, o (ii) servicios de mensajería de Aplicación a Persona (A2P) cuando actúen como proveedores de contenidos y aplicaciones o en el marco de relaciones de acceso con integradores tecnológicos (IT) o con otros proveedores de contenidos y aplicaciones, deberán reconocer un valor de remuneración que no podrá ser superior al establecido en la siguiente tabla:

Remuneración A partir del 1 de abril de 2026
SMS (por unidad) 1,00

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

ARTÍCULO 7o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.7.4.2. Remuneración de la instalación esencial de roaming automático nacional para servicios de datos. Los valores de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de datos, se sujetarán a las siguientes reglas:

4.7.4.2.1. En los municipios que conforman la Zona transitoria y la Zona permanente de las que trata el Anexo 4.8 de la presente resolución, o aquella disposición que lo adicione, modifique o sustituya, no podrán ser superiores a los valores establecidos en la siguiente tabla:

Zona geográfica Remuneración Datos (Megabyte)
Zona transitoria $ 0,94
Zona permanente $ 0,88

Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

A partir del 1 de enero de 2031 el valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de datos en la Zona transitoria no podrá ser superior al valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

 corresponde a la tarifa establecida para la Zona transitoria en el presente numeral, actualizada a pesos corrientes del año en que se aplique.

 corresponde al tráfico de RAN de datos cursado por el PRO en la zona transitoria a través del PRV con el cual se adelanta la conciliación, medido para el mes t.

 corresponde el tráfico total de datos cursado por el PRO en la Zona transitoria en el mes t.

Para efectos de la aplicación de la anterior fórmula y como parte del proceso de conciliación de cuentas, el PRSTM que haga las veces de PRO deberá entregar al PRV la información de su tráfico total de datos cursado en la Zona transitoria desagregando, como mínimo, las siguientes variables: año, trimestre, mes, y tráfico total de datos cursado en su red propia en la Zona transitoria, expresado en MB.

Esta información, incluyendo el nombre del municipio y código DANE del municipio en el que el PRO cursó el tráfico total de datos, deberá estar disponible en todo momento en caso de que la CRC o el MinTIC requiera al PRO.

4.7.4.2.2. En los municipios que conforman la Zona 1 de la que trata el Anexo 4.8 de la presente resolución, o aquella disposición que lo adicione, modifique o sustituya, no podrá ser superior a los valores establecidos en la siguiente tabla:

Remuneración Zona 1 A partir del 1° de abril de 2026 A partir del 1° de enero de 2027 A partir del 1° de enero de 2028 A partir del 1° de enero de 2029 A partir del 1° de enero de 2030
Datos (Megabyte) $1,05 $1,06 $1,08 $1,13 $1,21

Nota: Valores expresados en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

En el o los periodos en los que el tráfico de datos cursado por el PRO en RAN supere el 15% del tráfico total de datos cursado por el PRO en la Zona 1, el valor de remuneración por el uso del RAN para el servicio de datos no podrá ser superior al valor resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

Donde:

 corresponde al valor regulado para el año correspondiente según los valores indicados en la tabla del presente numeral.

 corresponde al tráfico de RAN de datos cursado por el PRO en la Zona 1 a través del PRV con el cual se adelanta la conciliación, medido para el mes t.

 corresponde al tráfico total de datos cursado por el PRO en la Zona 1 medido para el mes t.

 Corresponde a la tarifa establecida para la Zona 1 en el año 1, actualizada a pesos corrientes del año en que se aplique.

Para efectos de la aplicación de la anterior fórmula y como parte del proceso de conciliación de cuentas, el PRSTM que haga las veces de PRO deberá entregar al PRV la información de su tráfico total de datos cursado en la Zona 1 desagregando, como mínimo, las siguientes variables: año, trimestre, mes, y tráfico total de datos cursado en su red propia en la Zona transitoria, expresado en MB.

4.7.4.2.3. El valor de remuneración por el uso del Roaming Automático Nacional para el servicio de datos para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, no podrá ser superior al valor establecido en la siguiente tabla:

Remuneración A partir del 1 de abril de 2026
Datos (Pesos/MB) 0,68

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

La remuneración a que hace referencia el presente numeral tendrá aplicación por cinco años, en todo el territorio nacional, los cuales serán contados desde la fecha en que quedó en firme el acto administrativo mediante el cual le fue asignado el primer permiso para uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT.

PARÁGRAFO. Cuando el valor del ingreso promedio por megabyte (MB) exceda en menos de un veinte por ciento (20%) el valor de remuneración de roaming automático nacional por megabyte (MB) establecido para la Zona transitoria en el numeral 4.7.4.2.1 del presente artículo, dicho valor será sustituido por el valor previsto para la Zona permanente en la tabla contenida en el citado numeral, debidamente actualizado a pesos corrientes.

Para efectos de lo dispuesto en el presente parágrafo, el ingreso promedio por megabyte (MB) corresponde al ingreso promedio que perciben los PRSTM por la prestación del servicio de datos, expresado en pesos por megabyte (MB).

Este indicador se calculará trimestralmente como el cociente entre los ingresos totales del servicio y el tráfico total cursado, con base en la información reportada por los PRSTM a través del Formato T.1.5 "Acceso a Internet Móvil" del TÍTULO "REPORTES DE INFORMACIÓN" de la presente resolución, o aquel que lo modifique o sustituya.

Una vez se verifique la condición prevista en el inciso primero del presente parágrafo, la Comisión deberá adelantar la revisión de los valores regulados."

ARTÍCULO 8o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el numeral 4.16.1.2.8 del artículo 4.16.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"4.16.1.2.8. Abstenerse de establecer restricción que impida a los OMV contratar la prestación de servicios bajo la figura de Operación Móvil Virtual con otros OMR, ya sea de forma separada o conjunta, alterna o simultánea. La presente obligación no implica la activación simultánea de un mismo usuario en múltiples OMR. El OMR no podrá de manera directa o indirecta exigir al OMV la utilización de un facilitador y/o agregador de red (MVNE/MVNA) específico.

Cualquier estipulación que desincentive o penalice la contratación con otros OMR se considerará contraria al presente numeral".

ARTÍCULO 9o. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 4.16.2.1. Remuneración por el acceso a las redes móviles bajo la figura de operación móvil virtual. La remuneración del acceso a las redes móviles bajo la figura de operación móvil virtual se definirá de la siguiente manera:

4.16.2.1.1 La remuneración a reconocer por parte del OMV al OMR por concepto de la utilización de su red bajo la figura de operación móvil virtual no podrá ser superior al valor del respectivo servicio incluido en la siguiente tabla:

Servicio Tope tarifario (A partir del 1 de abril de 2026)
Voz (Pesos / Minuto) 1,08
Datos (Pesos/ MB) 0,68
SMS (Pesos/SMS) 0,06

Nota: Valor expresado en pesos constantes de enero de 2026. La actualización de los pesos constantes a pesos corrientes se realizará a partir del 1 de enero de 2027, conforme al numeral 1 del Anexo 4.2 del Título de Anexos.

El tráfico entrante de voz y SMS no generará ni ingresos ni costos para el OMV comprador de la oferta mayorista.

Cuando el OMV se beneficie de los acuerdos de acceso RAN del OMR deberá reconocer, en caso de que exista, el valor diferencial entre la tarifa de acceso del OMV y la tarifa de acceso RAN correspondiente, siempre que esta última sea mayor.

4.16.2.1.2 En todo caso, los OMR y OMV podrán establecer de mutuo acuerdo esquemas de remuneración distintos a los previstos en el numeral anterior, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios regulatorios y no superen los valores máximos regulados por servicio establecidos en dicho numeral.

Asimismo, las estipulaciones contractuales no podrán estructurarse de forma que, directa o indirectamente, eludan los topes tarifarios mencionados.

4.16.2.1.3 En aplicación del principio de trato no discriminatorio, el OMR deberá poner a disposición del OMV, además del esquema remuneratorio contemplado en la regulación, aquellos esquemas remuneratorios que haya ofrecido, acordado o aplique a otros OMV en condiciones técnicas y económicas equivalentes, sin que pueda negar injustificadamente la adopción de dichos esquemas.

Los OMV tendrán derecho a elegir el esquema remuneratorio aplicable a su relación de acceso bajo la figura de operación móvil virtual, presente o futura, entre los esquemas a que hace referencia el anterior inciso.

El OMV podrá solicitar la modificación del esquema remuneratorio hasta una (1) vez por cada período de doce (12) meses, mediante solicitud presentada al OMR con una antelación mínima de tres (3) meses.

En el marco de lo previsto en la presente disposición, el OMR en ningún caso podrá imponer unilateralmente la modificación del esquema remuneratorio cuando dicha modificación implique condiciones económicas menos favorables para el OMV.

PARÁGRAFO. En ningún caso podrán incluirse, dentro de las condiciones de remuneración por el acceso a las redes móviles para la provisión de servicios por parte del OMR al OMV, disposiciones que tengan por objeto o como efecto imponer obligaciones de pago adicionales, penalidades o efectuar ajustes de facturación al OMV con base en el comportamiento de los precios minoristas que este ofrezca a los usuarios finales.

Las estipulaciones contractuales que contravengan lo previsto en el presente parágrafo se tendrán por no escritas y no producirán efecto alguno.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los esquemas de remuneración que, por acuerdo entre las partes, utilicen referencias de precios minoristas como base para la determinación inicial del valor mayorista, siempre que tales esquemas no limiten, directa o indirectamente, la autonomía del OMV para fijar libremente sus precios al usuario final".

ARTÍCULO 10. <Entra en vigor el 1 de octubre de 2026> Adicionar el artículo 1.1.12 al Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"Artículo 1.1.12. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán entregar a la CRC, a través del mecanismo que esta determine, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, la información correspondiente al tráfico de datos cursado en los municipios clasificados como Zona 1, conforme a lo establecido en el Anexo 4.8. de la presente resolución.

Dicha información deberá ser reportada con periodicidad trimestral, con desagregación mensual y por tecnología, a nivel de estación base identificada con el nombre determinado en la variable número 13 del Formato 3 de la Resolución MinTIC 175 de 2021 o de aquella que la modifique, adicione o sustituya, incluyendo su ubicación geográfica (latitud y longitud) en coordenadas WGS84, expresadas en grados decimales con seis (6) cifras decimales".

ARTÍCULO 11. <Rige a partir del 1 de abril de 2026> Modificar el Anexo 4.8 del Título Anexos Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

«ANEXO 4.8.

LISTADO DE MUNICIPIOS DONDE RESULTAN APLICABLES LOS VALORES DE REMUNERACIÓN DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL.

El siguiente listado contiene los municipios donde resultan aplicables los valores de remuneración de Roaming Automático Nacional para el servicio de voz, SMS o datos a los que se refieren los artículos 4.7.4.1. y 4.7.4.2. de la presente resolución.

No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
15001AntioquiaMedellínZona 1
25042AntioquiaSantafé de AntioquiaZona 1
35088AntioquiaBelloZona 1
45129AntioquiaCaldasZona 1
55190AntioquiaCisnerosZona 1
65212AntioquiaCopacabanaZona 1
75266AntioquiaEnvigadoZona 1
85308AntioquiaGirardotaZona 1
95321AntioquiaGuatapéZona 1
105360AntioquiaItagüíZona 1
115376AntioquiaLa CejaZona 1
125380AntioquiaLa EstrellaZona 1
135440AntioquiaMarinillaZona 1
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
145541AntioquiaPeñolZona 1
155607AntioquiaRetiroZona 1
165615AntioquiaRionegroZona 1
175631AntioquiaSabanetaZona 1
185664AntioquiaSan Pedro de Los MilagrosZona 1
195697AntioquiaEl SantuarioZona 1
208001AtlánticoBarranquillaZona 1
218296AtlánticoGalapaZona 1
228433AtlánticoMalamboZona 1
238520AtlánticoPalmar de VarelaZona 1
248573AtlánticoPuerto ColombiaZona 1
258634AtlánticoSabanagrandeZona 1
268638AtlánticoSabanalargaZona 1
278685AtlánticoSanto TomásZona 1
288758AtlánticoSoledadZona 1
2911001Bogotá, D.C.Bogotá, D.C.Zona 1
3013001BolívarCartagena de IndiasZona 1
3113836BolívarTurbacoZona 1
3215001BoyacáTunjaZona 1
3315176BoyacáChiquinquiráZona 1
3415224BoyacáCucaitaZona 1
3515238BoyacáDuitamaZona 1
3615272BoyacáFiravitobaZona 1
3715299BoyacáGaragoaZona 1
3815322BoyacáGuatequeZona 1
3915407BoyacáVilla de LeyvaZona 1
4015466BoyacáMonguíZona 1
4115516BoyacáPaipaZona 1
4215759BoyacáSogamosoZona 1
4315761BoyacáSomondocoZona 1
4415798BoyacáTenzaZona 1
4515820BoyacáTópagaZona 1
4617001CaldasManizalesZona 1
4717174CaldasChinchináZona 1
4817873CaldasVillamaríaZona 1
4917877CaldasViterboZona 1
5018001CaquetáFlorenciaZona 1
5119001CaucaPopayánZona 1
5219513CaucaPadillaZona 1
5319573CaucaPuerto TejadaZona 1
5419845CaucaVilla RicaZona 1
5520001CesarValleduparZona 1
5620011CesarAguachicaZona 1
5720710CesarSan AlbertoZona 1
5823001CórdobaMonteríaZona 1
5925001CundinamarcaAgua de DiosZona 1
6025035CundinamarcaAnapoimaZona 1
6125099CundinamarcaBojacáZona 1
6225126CundinamarcaCajicáZona 1
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
6325175CundinamarcaChíaZona 1
6425214CundinamarcaCotaZona 1
6525260CundinamarcaEl RosalZona 1
6625269CundinamarcaFacatativáZona 1
6725286CundinamarcaFunzaZona 1
6825290CundinamarcaFusagasugáZona 1
6925295CundinamarcaGachancipáZona 1
7025307CundinamarcaGirardotZona 1
7125312CundinamarcaGranadaZona 1
7225377CundinamarcaLa CaleraZona 1
7325430CundinamarcaMadridZona 1
7425473CundinamarcaMosqueraZona 1
7525612CundinamarcaRicaurteZona 1
7625740CundinamarcaSibatéZona 1
7725754CundinamarcaSoachaZona 1
7825758CundinamarcaSopóZona 1
7925769CundinamarcaSubachoqueZona 1
8025781CundinamarcaSutatausaZona 1
8125799CundinamarcaTenjoZona 1
8225817CundinamarcaTocancipáZona 1
8325843CundinamarcaVilla de San Diego de UbatéZona 1
8425875CundinamarcaVilletaZona 1
8525899CundinamarcaZipaquiráZona 1
8641001HuilaNeivaZona 1
8741885HuilaYaguaráZona 1
8847001MagdalenaSanta MartaZona 1
8947189MagdalenaCiénagaZona 1
9050001MetaVillavicencioZona 1
9150006MetaAcacíasZona 1
9250223MetaCubarralZona 1
9350313MetaGranadaZona 1
9450318MetaGuamalZona 1
9550606MetaRestrepoZona 1
9650689MetaSan MartínZona 1
9752001NariñoPastoZona 1
9852356NariñoIpialesZona 1
9952480NariñoNariñoZona 1
10054001Norte de SantanderSan José de CúcutaZona 1
10154172Norte de SantanderChinácotaZona 1
10254405Norte de SantanderLos PatiosZona 1
10354498Norte de SantanderOcañaZona 1
10454518Norte de SantanderPamplonaZona 1
10554553Norte de SantanderPuerto SantanderZona 1
10654874Norte de SantanderVilla del RosarioZona 1
10763001QuindíoArmeniaZona 1
10863111QuindíoBuenavistaZona 1
10963130QuindíoCalarcáZona 1
11063190QuindíoCircasiaZona 1
11163212QuindíoCórdobaZona 1
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
11263272QuindíoFinlandiaZona 1
11363401QuindíoLa TebaidaZona 1
11463470QuindíoMontenegroZona 1
11563548QuindíoPijaoZona 1
11663594QuindíoQuimbayaZona 1
11763690QuindíoSalentoZona 1
11866001RisaraldaPereiraZona 1
11966170RisaraldaDosquebradasZona 1
12066400RisaraldaLa VirginiaZona 1
12166682RisaraldaSanta Rosa de CabalZona 1
12268001SantanderBucaramangaZona 1
12368077SantanderBarbosaZona 1
12468081SantanderBarrancabermejaZona 1
12568147SantanderCapitanejoZona 1
12668276SantanderFloridablancaZona 1
12768307SantanderGirónZona 1
12868406SantanderLebrijaZona 1
12968547SantanderPiedecuestaZona 1
13068679SantanderSan GilZona 1
13168755SantanderSocorroZona 1
13268872SantanderVillanuevaZona 1
13368895SantanderZapatocaZona 1
13470001SucreSincelejoZona 1
13573001TolimaIbaguéZona 1
13673268TolimaEspinalZona 1
13773275TolimaFlandesZona 1
13873349TolimaHondaZona 1
13973449TolimaMelgarZona 1
14076001Valle del CaucaCaliZona 1
14176020Valle del CaucaAlcaláZona 1
14276036Valle del CaucaAndalucíaZona 1
14376109Valle del CaucaBuenaventuraZona 1
14476111Valle del CaucaGuadalajara de BugaZona 1
14576122Valle del CaucaCaicedoniaZona 1
14676130Valle del CaucaCandelariaZona 1
14776147Valle del CaucaCartagoZona 1
14876248Valle del CaucaEl CerritoZona 1
14976318Valle del CaucaGuacaríZona 1
15076364Valle del CaucaJamundíZona 1
15176400Valle del CaucaLa UniónZona 1
15276497Valle del CaucaObandoZona 1
15376520Valle del CaucaPalmiraZona 1
15476563Valle del CaucaPraderaZona 1
15576622Valle del CaucaRoldanilloZona 1
15676736Valle del CaucaSevillaZona 1
15776834Valle del CaucaTuluáZona 1
15876892Valle del CaucaYumboZona 1
15976895Valle del CaucaZarzalZona 1
16081001AraucaAraucaZona 1
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
16185001CasanareYopalZona 1
16285010CasanareAguazulZona 1
16386001PutumayoMocoaZona 1
16486219PutumayoColónZona 1
16586749PutumayoSibundoyZona 1
16695001GuaviareSan José del GuaviareZona 1
1675021AntioquiaAlejandríaZona transitoria
1685030AntioquiaAmagáZona transitoria
1695031AntioquiaAmalfiZona transitoria
1705034AntioquiaAndesZona transitoria
1715036AntioquiaAngelópolisZona transitoria
1725045AntioquiaApartadóZona transitoria
1735079AntioquiaBarbosaZona transitoria
1745138AntioquiaCañasgordasZona transitoria
1755142AntioquiaCaracolíZona transitoria
1765145AntioquiaCaramantaZona transitoria
1775147AntioquiaCarepaZona transitoria
1785148AntioquiaEl Carmen de ViboralZona transitoria
1795150AntioquiaCarolinaZona transitoria
1805154AntioquiaCaucasiaZona transitoria
1815172AntioquiaChigorodóZona transitoria
1825206AntioquiaConcepciónZona transitoria
1835209AntioquiaConcordiaZona transitoria
1845237AntioquiaDonmatíasZona transitoria
1855250AntioquiaEl BagreZona transitoria
1865264AntioquiaEntrerríosZona transitoria
1875282AntioquiaFredoniaZona transitoria
1885310AntioquiaGómez PlataZona transitoria
1895313AntioquiaGranadaZona transitoria
1905318AntioquiaGuarneZona transitoria
1915353AntioquiaHispaniaZona transitoria
1925368AntioquiaJericóZona transitoria
1935390AntioquiaLa PintadaZona transitoria
1945400AntioquiaLa UniónZona transitoria
1955411AntioquiaLiborinaZona transitoria
1965467AntioquiaMontebelloZona transitoria
1975501AntioquiaOlayaZona transitoria
1985576AntioquiaPueblorricoZona transitoria
1995579AntioquiaPuerto BerríoZona transitoria
2005585AntioquiaPuerto NareZona transitoria
2015604AntioquiaRemediosZona transitoria
2025649AntioquiaSan CarlosZona transitoria
2035656AntioquiaSan JerónimoZona transitoria
2045659AntioquiaSan Juan de UrabáZona transitoria
2055660AntioquiaSan LuisZona transitoria
2065667AntioquiaSan RafaelZona transitoria
2075670AntioquiaSan RoqueZona transitoria
2085674AntioquiaSan VicenteZona transitoria
2095679AntioquiaSanta BárbaraZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
2105686AntioquiaSanta Rosa de OsosZona transitoria
2115736AntioquiaSegoviaZona transitoria
2125756AntioquiaSonsónZona transitoria
2135789AntioquiaTámesisZona transitoria
2145790AntioquiaTarazáZona transitoria
2155809AntioquiaTitiribíZona transitoria
2165837AntioquiaTurboZona transitoria
2175847AntioquiaUrraoZona transitoria
2185861AntioquiaVeneciaZona transitoria
2195885AntioquiaYalíZona transitoria
2205887AntioquiaYarumalZona transitoria
2215893AntioquiaYondóZona transitoria
2225895AntioquiaZaragozaZona transitoria
2238078AtlánticoBaranoaZona transitoria
2248137AtlánticoCampo de La CruzZona transitoria
2258141AtlánticoCandelariaZona transitoria
2268372AtlánticoJuan de AcostaZona transitoria
2278421AtlánticoLuruacoZona transitoria
2288436AtlánticoManatíZona transitoria
2298549AtlánticoPiojóZona transitoria
2308558AtlánticoPolonuevoZona transitoria
2318560AtlánticoPonederaZona transitoria
2328606AtlánticoRepelónZona transitoria
2338675AtlánticoSanta LucíaZona transitoria
2348770AtlánticoSuanZona transitoria
2358832AtlánticoTubaráZona transitoria
2368849AtlánticoUsiacuríZona transitoria
23713042BolívarArenalZona transitoria
23813052BolívarArjonaZona transitoria
23913074BolívarBarranco de LobaZona transitoria
24013160BolívarCantagalloZona transitoria
24113188BolívarCicucoZona transitoria
24213222BolívarClemenciaZona transitoria
24313244BolívarEl Carmen de BolívarZona transitoria
24413248BolívarEl GuamoZona transitoria
24513430BolívarMaganguéZona transitoria
24613433BolívarMahatesZona transitoria
24713440BolívarMargaritaZona transitoria
24813442BolívarMaría La BajaZona transitoria
24913580BolívarRegidorZona transitoria
25013620BolívarSan CristóbalZona transitoria
25113647BolívarSan EstanislaoZona transitoria
25213654BolívarSan JacintoZona transitoria
25313657BolívarSan Juan NepomucenoZona transitoria
25413667BolívarSan Martín de LobaZona transitoria
25513670BolívarSan PabloZona transitoria
25613683BolívarSanta RosaZona transitoria
25713688BolívarSanta Rosa del SurZona transitoria
25813744BolívarSimitíZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
25913760BolívarSoplavientoZona transitoria
26013780BolívarTalaigua NuevoZona transitoria
26113873BolívarVillanuevaZona transitoria
26213894BolívarZambranoZona transitoria
26315047BoyacáAquitaniaZona transitoria
26415051BoyacáArcabucoZona transitoria
26515087BoyacáBelénZona transitoria
26615092BoyacáBetéitivaZona transitoria
26715104BoyacáBoyacáZona transitoria
26815131BoyacáCaldasZona transitoria
26915162BoyacáCerinzaZona transitoria
27015172BoyacáChinavitaZona transitoria
27115187BoyacáChivatáZona transitoria
27215204BoyacáCómbitaZona transitoria
27315215BoyacáCorralesZona transitoria
27415296BoyacáGámezaZona transitoria
27515362BoyacáIzaZona transitoria
27615367BoyacáJenesanoZona transitoria
27715455BoyacáMirafloresZona transitoria
27815469BoyacáMoniquiráZona transitoria
27915480BoyacáMuzoZona transitoria
28015491BoyacáNobsaZona transitoria
28115507BoyacáOtancheZona transitoria
28215531BoyacáPaunaZona transitoria
28315537BoyacáPaz de RíoZona transitoria
28415572BoyacáPuerto BoyacáZona transitoria
28515599BoyacáRamiriquíZona transitoria
28615600BoyacáRáquiraZona transitoria
28715638BoyacáSáchicaZona transitoria
28815646BoyacáSamacáZona transitoria
28915667BoyacáSan Luis de GacenoZona transitoria
29015673BoyacáSan MateoZona transitoria
29115676BoyacáSan Miguel de SemaZona transitoria
29215686BoyacáSantanaZona transitoria
29315690BoyacáSanta MaríaZona transitoria
29415693BoyacáSanta Rosa de ViterboZona transitoria
29515753BoyacáSoatáZona transitoria
29615757BoyacáSochaZona transitoria
29715762BoyacáSoraZona transitoria
29815763BoyacáSotaquiráZona transitoria
29915764BoyacáSoracáZona transitoria
30015774BoyacáSusacónZona transitoria
30115776BoyacáSutamarchánZona transitoria
30215804BoyacáTibanáZona transitoria
30315806BoyacáTibasosaZona transitoria
30415808BoyacáTinjacáZona transitoria
30515814BoyacáTocaZona transitoria
30615835BoyacáTurmequéZona transitoria
30715837BoyacáTutaZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
30815842BoyacáÚmbitaZona transitoria
30915861BoyacáVentaquemadaZona transitoria
31017013CaldasAguadasZona transitoria
31117042CaldasAnsermaZona transitoria
31217088CaldasBelalcázarZona transitoria
31317272CaldasFiladelfiaZona transitoria
31417380CaldasLa DoradaZona transitoria
31517388CaldasLa MercedZona transitoria
31617433CaldasManzanaresZona transitoria
31717444CaldasMarquetaliaZona transitoria
31817513CaldasPácoraZona transitoria
31917524CaldasPalestinaZona transitoria
32017614CaldasRiosucioZona transitoria
32117616CaldasRisaraldaZona transitoria
32217653CaldasSalaminaZona transitoria
32317662CaldasSamanáZona transitoria
32417777CaldasSupíaZona transitoria
32517867CaldasVictoriaZona transitoria
32618029CaquetáAlbaniaZona transitoria
32718094CaquetáBelén de Los AndaquíesZona transitoria
32818150CaquetáCartagena del ChairáZona transitoria
32918205CaquetáCurilloZona transitoria
33018247CaquetáEl DoncelloZona transitoria
33118256CaquetáEl PaujílZona transitoria
33218410CaquetáLa MontañitaZona transitoria
33318592CaquetáPuerto RicoZona transitoria
33418610CaquetáSan José del FraguaZona transitoria
33518753CaquetáSan Vicente del CaguánZona transitoria
33619022CaucaAlmaguerZona transitoria
33719075CaucaBalboaZona transitoria
33819110CaucaBuenos AiresZona transitoria
33919137CaucaCaldonoZona transitoria
34019142CaucaCalotoZona transitoria
34119212CaucaCorintoZona transitoria
34219256CaucaEl TamboZona transitoria
34319300CaucaGuachenéZona transitoria
34419364CaucaJambalóZona transitoria
34519450CaucaMercaderesZona transitoria
34619455CaucaMirandaZona transitoria
34719473CaucaMoralesZona transitoria
34819532CaucaPatíaZona transitoria
34919533CaucaPiamonteZona transitoria
35019548CaucaPiendamó - TuníaZona transitoria
35119585CaucaPuracéZona transitoria
35219622CaucaRosasZona transitoria
35319698CaucaSantander de QuilichaoZona transitoria
35419743CaucaSilviaZona transitoria
35519760CaucaSotará PaispambaZona transitoria
35619780CaucaSuárezZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
35719807CaucaTimbíoZona transitoria
35819824CaucaTotoróZona transitoria
35920013CesarAgustín CodazziZona transitoria
36020032CesarAstreaZona transitoria
36120045CesarBecerrilZona transitoria
36220060CesarBosconiaZona transitoria
36320175CesarChimichaguaZona transitoria
36420178CesarChiriguanáZona transitoria
36520228CesarCurumaníZona transitoria
36620238CesarEl CopeyZona transitoria
36720250CesarEl PasoZona transitoria
36820295CesarGamarraZona transitoria
36920383CesarLa GloriaZona transitoria
37020400CesarLa Jagua de IbiricoZona transitoria
37120443CesarManaure Balcón del CesaZona transitoria
37220517CesarPailitasZona transitoria
37320550CesarPelayaZona transitoria
37420570CesarPueblo BelloZona transitoria
37520621CesarLa PazZona transitoria
37620750CesarSan DiegoZona transitoria
37720770CesarSan MartínZona transitoria
37820787CesarTamalamequeZona transitoria
37923090CórdobaCanaleteZona transitoria
38023162CórdobaCeretéZona transitoria
38123168CórdobaChimáZona transitoria
38223182CórdobaChinúZona transitoria
38323189CórdobaCiénaga de OroZona transitoria
38423300CórdobaCotorraZona transitoria
38523350CórdobaLa ApartadaZona transitoria
38623417CórdobaLoricaZona transitoria
38723419CórdobaLos CórdobaZona transitoria
38823464CórdobaMomilZona transitoria
38923466CórdobaMontelíbanoZona transitoria
39023500CórdobaMoñitosZona transitoria
39123555CórdobaPlaneta RicaZona transitoria
39223570CórdobaPueblo NuevoZona transitoria
39323574CórdobaPuerto EscondidoZona transitoria
39423580CórdobaPuerto LibertadorZona transitoria
39523586CórdobaPurísima de La ConcepciónZona transitoria
39623660CórdobaSahagúnZona transitoria
39723670CórdobaSan Andrés SotaventoZona transitoria
39823672CórdobaSan AnteroZona transitoria
39923675CórdobaSan Bernardo del VientoZona transitoria
40023686CórdobaSan PelayoZona transitoria
40123807CórdobaTierraltaZona transitoria
40223815CórdobaTuchínZona transitoria
40323855CórdobaValenciaZona transitoria
40425019CundinamarcaAlbánZona transitoria
40525040CundinamarcaAnolaimaZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
40625053CundinamarcaArbeláezZona transitoria
40725095CundinamarcaBituimaZona transitoria
40825123CundinamarcaCachipayZona transitoria
40925148CundinamarcaCaparrapíZona transitoria
41025151CundinamarcaCáquezaZona transitoria
41125178CundinamarcaChipaqueZona transitoria
41225181CundinamarcaChoachíZona transitoria
41325183CundinamarcaChocontáZona transitoria
41425200CundinamarcaCoguaZona transitoria
41525245CundinamarcaEl ColegioZona transitoria
41625279CundinamarcaFómequeZona transitoria
41725281CundinamarcaFoscaZona transitoria
41825317CundinamarcaGuachetáZona transitoria
41925320CundinamarcaGuaduasZona transitoria
42025322CundinamarcaGuascaZona transitoria
42125326CundinamarcaGuatavitaZona transitoria
42225335CundinamarcaGuayabetalZona transitoria
42325386CundinamarcaLa MesaZona transitoria
42425394CundinamarcaLa PalmaZona transitoria
42525402CundinamarcaLa VegaZona transitoria
42625438CundinamarcaMedinaZona transitoria
42725486CundinamarcaNemocónZona transitoria
42825488CundinamarcaNiloZona transitoria
42925491CundinamarcaNocaimaZona transitoria
43025513CundinamarcaPachoZona transitoria
43125530CundinamarcaParatebuenoZona transitoria
43225535CundinamarcaPascaZona transitoria
43325572CundinamarcaPuerto SalgarZona transitoria
43425580CundinamarcaPulíZona transitoria
43525599CundinamarcaApuloZona transitoria
43625645CundinamarcaSan Antonio del TequendamaZona transitoria
43725649CundinamarcaSan BernardoZona transitoria
43825658CundinamarcaSan FranciscoZona transitoria
43925662CundinamarcaSan Juan de RiosecoZona transitoria
44025736CundinamarcaSesquiléZona transitoria
44125743CundinamarcaSilvaniaZona transitoria
44225745CundinamarcaSimijacaZona transitoria
44325772CundinamarcaSuescaZona transitoria
44425779CundinamarcaSusaZona transitoria
44525785CundinamarcaTabioZona transitoria
44625793CundinamarcaTausaZona transitoria
44725797CundinamarcaTenaZona transitoria
44825805CundinamarcaTibacuyZona transitoria
44925807CundinamarcaTibiritaZona transitoria
45025815CundinamarcaTocaimaZona transitoria
45125845CundinamarcaUneZona transitoria
45225873CundinamarcaVillapinzónZona transitoria
45325878CundinamarcaViotáZona transitoria
45425885CundinamarcaYacopíZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
45525898CundinamarcaZipacónZona transitoria
45627001ChocóQuibdóZona transitoria
45727245ChocóEl Carmen de AtratoZona transitoria
45827361ChocóIstminaZona transitoria
45927787ChocóTadóZona transitoria
46041013HuilaAgradoZona transitoria
46141016HuilaAipeZona transitoria
46241020HuilaAlgecirasZona transitoria
46341026HuilaAltamiraZona transitoria
46441078HuilaBarayaZona transitoria
46541132HuilaCampoalegreZona transitoria
46641298HuilaGarzónZona transitoria
46741306HuilaGiganteZona transitoria
46841319HuilaGuadalupeZona transitoria
46941349HuilaHoboZona transitoria
47041357HuilaÍquiraZona transitoria
47141359HuilaIsnosZona transitoria
47241378HuilaLa ArgentinaZona transitoria
47341396HuilaLa PlataZona transitoria
47441518HuilaPaicolZona transitoria
47541524HuilaPalermoZona transitoria
47641551HuilaPitalitoZona transitoria
47741615HuilaRiveraZona transitoria
47841660HuilaSaladoblancoZona transitoria
47941668HuilaSan AgustínZona transitoria
48041770HuilaSuazaZona transitoria
48141797HuilaTesaliaZona transitoria
48241799HuilaTelloZona transitoria
48341801HuilaTeruelZona transitoria
48441807HuilaTimanáZona transitoria
48541872HuilaVillaviejaZona transitoria
48644001La GuajiraRiohachaZona transitoria
48744035La GuajiraAlbaniaZona transitoria
48844078La GuajiraBarrancasZona transitoria
48944090La GuajiraDibullaZona transitoria
49044098La GuajiraDistracciónZona transitoria
49144110La GuajiraEl MolinoZona transitoria
49244279La GuajiraFonsecaZona transitoria
49344378La GuajiraHatonuevoZona transitoria
49444420La GuajiraLa Jagua del PilarZona transitoria
49544430La GuajiraMaicaoZona transitoria
49644560La GuajiraManaureZona transitoria
49744650La GuajiraSan Juan del CesarZona transitoria
49844847La GuajiraUribiaZona transitoria
49944855La GuajiraUrumitaZona transitoria
50044874La GuajiraVillanuevaZona transitoria
50147053MagdalenaAracatacaZona transitoria
50247058MagdalenaAriguaníZona transitoria
50347161MagdalenaCerro de San AntonioZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
50447170MagdalenaChiboloZona transitoria
50547205MagdalenaConcordiaZona transitoria
50647245MagdalenaEl BancoZona transitoria
50747258MagdalenaEl PiñónZona transitoria
50847268MagdalenaEl ReténZona transitoria
50947288MagdalenaFundaciónZona transitoria
51047318MagdalenaGuamalZona transitoria
51147460MagdalenaNueva GranadaZona transitoria
51247551MagdalenaPivijayZona transitoria
51347555MagdalenaPlatoZona transitoria
51447570MagdalenaPuebloviejoZona transitoria
51547605MagdalenaRemolinoZona transitoria
51647660MagdalenaSabanas de San ÁngelZona transitoria
51747675MagdalenaSalaminaZona transitoria
51847703MagdalenaSan ZenónZona transitoria
51947707MagdalenaSanta AnaZona transitoria
52047720MagdalenaSanta Bárbara de PintoZona transitoria
52147745MagdalenaSitionuevoZona transitoria
52247798MagdalenaTenerifeZona transitoria
52347960MagdalenaZapayánZona transitoria
52447980MagdalenaZona BananeraZona transitoria
52550110MetaBarranca de UpíaZona transitoria
52650226MetaCumaralZona transitoria
52750245MetaEl CalvarioZona transitoria
52850287MetaFuente de OroZona transitoria
52950400MetaLejaníasZona transitoria
53050450MetaPuerto ConcordiaZona transitoria
53150568MetaPuerto GaitánZona transitoria
53250573MetaPuerto LópezZona transitoria
53350577MetaPuerto LlerasZona transitoria
53450680MetaSan Carlos de GuaroaZona transitoria
53550683MetaSan Juan de AramaZona transitoria
53650711MetaVistahermosaZona transitoria
53752019NariñoAlbánZona transitoria
53852022NariñoAldanaZona transitoria
53952036NariñoAncuyaZona transitoria
54052079NariñoBarbacoasZona transitoria
54152083NariñoBelénZona transitoria
54252110NariñoBuesacoZona transitoria
54352207NariñoConsacáZona transitoria
54452210NariñoContaderoZona transitoria
54552224NariñoCuaspud CarlosamaZona transitoria
54652227NariñoCumbalZona transitoria
54752233NariñoCumbitaraZona transitoria
54852240NariñoChachagüíZona transitoria
54952256NariñoEl RosarioZona transitoria
55052260NariñoEl TamboZona transitoria
55152317NariñoGuachucalZona transitoria
55252320NariñoGuaitarillaZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
55352323NariñoGualmatánZona transitoria
55452378NariñoLa CruzZona transitoria
55552399NariñoLa UniónZona transitoria
55652411NariñoLinaresZona transitoria
55752418NariñoLos AndesZona transitoria
55852490NariñoOlaya HerreraZona transitoria
55952506NariñoOspinaZona transitoria
56052520NariñoFrancisco PizarroZona transitoria
56152560NariñoPotosíZona transitoria
56252565NariñoProvidenciaZona transitoria
56352573NariñoPuerresZona transitoria
56452585NariñoPupialesZona transitoria
56552678NariñoSamaniegoZona transitoria
56652683NariñoSandonáZona transitoria
56752685NariñoSan BernardoZona transitoria
56852693NariñoSan PabloZona transitoria
56952720NariñoSapuyesZona transitoria
57052786NariñoTaminangoZona transitoria
57152788NariñoTanguaZona transitoria
57252835NariñoSan Andrés de TumacoZona transitoria
57352838NariñoTúquerresZona transitoria
57452885NariñoYacuanquerZona transitoria
57554003Norte de SantanderÁbregoZona transitoria
57654099Norte de SantanderBochalemaZona transitoria
57754239Norte de SantanderDuraniaZona transitoria
57854261Norte de SantanderEl ZuliaZona transitoria
57954377Norte de SantanderLabatecaZona transitoria
58054385Norte de SantanderLa EsperanzaZona transitoria
58154520Norte de SantanderPamplonitaZona transitoria
58254660Norte de SantanderSalazarZona transitoria
58354673Norte de SantanderSan CayetanoZona transitoria
58454720Norte de SantanderSardinataZona transitoria
58554810Norte de SantanderTibúZona transitoria
58654871Norte de SantanderVilla CaroZona transitoria
58763302QuindioGénovaZona transitoria
58866045RisaraldaApíaZona transitoria
58966088RisaraldaBelén de UmbríaZona transitoria
59066318RisaraldaGuáticaZona transitoria
59166383RisaraldaLa CeliaZona transitoria
59266440RisaraldaMarsellaZona transitoria
59366594RisaraldaQuinchíaZona transitoria
59468013SantanderAguadaZona transitoria
59568051SantanderAratocaZona transitoria
59668079SantanderBaricharaZona transitoria
59768092SantanderBetuliaZona transitoria
59868101SantanderBolívarZona transitoria
59968162SantanderCerritoZona transitoria
60068167SantanderCharaláZona transitoria
60168190SantanderCimitarraZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
60268211SantanderContrataciónZona transitoria
60368229SantanderCuritíZona transitoria
60468255SantanderEl PlayónZona transitoria
60568266SantanderEncisoZona transitoria
60668327SantanderGüepsaZona transitoria
60768418SantanderLos SantosZona transitoria
60868432SantanderMálagaZona transitoria
60968444SantanderMatanzaZona transitoria
61068500SantanderOibaZona transitoria
61168524SantanderPalmas del SocorroZona transitoria
61268533SantanderPáramoZona transitoria
61368549SantanderPinchoteZona transitoria
61468573SantanderPuerto ParraZona transitoria
61568575SantanderPuerto WilchesZona transitoria
61668615SantanderRionegroZona transitoria
61768655SantanderSabana de TorresZona transitoria
61868686SantanderSan MiguelZona transitoria
61968689SantanderSan Vicente de ChucuríZona transitoria
62068745SantanderSimacotaZona transitoria
62168770SantanderSuaitaZona transitoria
62268855SantanderValle de San JoséZona transitoria
62368861SantanderVélezZona transitoria
62470110SucreBuenavistaZona transitoria
62570124SucreCaimitoZona transitoria
62670204SucreColosoZona transitoria
62770215SucreCorozalZona transitoria
62870221SucreCoveñasZona transitoria
62970233SucreEl RobleZona transitoria
63070235SucreGalerasZona transitoria
63170265SucreGuarandaZona transitoria
63270400SucreLa UniónZona transitoria
63370418SucreLos PalmitosZona transitoria
63470473SucreMorroaZona transitoria
63570508SucreOvejasZona transitoria
63670523SucrePalmitoZona transitoria
63770670SucreSampuésZona transitoria
63870702SucreSan Juan de BetuliaZona transitoria
63970708SucreSan MarcosZona transitoria
64070713SucreSan OnofreZona transitoria
64170717SucreSan PedroZona transitoria
64270742SucreSan Luis de SincéZona transitoria
64370771SucreSucreZona transitoria
64470820SucreSantiago de TolúZona transitoria
64570823SucreTolú ViejoZona transitoria
64673024TolimaAlpujarraZona transitoria
64773026TolimaAlvaradoZona transitoria
64873030TolimaAmbalemaZona transitoria
64973043TolimaAnzoáteguiZona transitoria
65073055TolimaArmeroZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
65173124TolimaCajamarcaZona transitoria
65273148TolimaCarmen de ApicaláZona transitoria
65373168TolimaChaparralZona transitoria
65473217TolimaCoyaimaZona transitoria
65573236TolimaDoloresZona transitoria
65673283TolimaFresnoZona transitoria
65773319TolimaGuamoZona transitoria
65873352TolimaIcononzoZona transitoria
65973408TolimaLéridaZona transitoria
66073411TolimaLíbanoZona transitoria
66173443TolimaMariquitaZona transitoria
66273483TolimaNatagaimaZona transitoria
66373520TolimaPalocabildoZona transitoria
66473563TolimaPradoZona transitoria
66573585TolimaPurificaciónZona transitoria
66673671TolimaSaldañaZona transitoria
66773678TolimaSan LuisZona transitoria
66873686TolimaSanta IsabelZona transitoria
66973854TolimaValle de San JuanZona transitoria
67073861TolimaVenadilloZona transitoria
67176041Valle del CaucaAnsermanuevoZona transitoria
67276054Valle del CaucaArgeliaZona transitoria
67376100Valle del CaucaBolívarZona transitoria
67476113Valle del CaucaBugalagrandeZona transitoria
67576126Valle del CaucaCalimaZona transitoria
67676233Valle del CaucaDaguaZona transitoria
67776243Valle del CaucaEl ÁguilaZona transitoria
67876246Valle del CaucaEl CairoZona transitoria
67976250Valle del CaucaEl DovioZona transitoria
68076275Valle del CaucaFloridaZona transitoria
68176306Valle del CaucaGinebraZona transitoria
68276377Valle del CaucaLa CumbreZona transitoria
68376403Valle del CaucaLa VictoriaZona transitoria
68476606Valle del CaucaRestrepoZona transitoria
68576616Valle del CaucaRiofríoZona transitoria
68676670Valle del CaucaSan PedroZona transitoria
68776823Valle del CaucaToroZona transitoria
68876828Valle del CaucaTrujilloZona transitoria
68976845Valle del CaucaUlloaZona transitoria
69076863Valle del CaucaVersallesZona transitoria
69176869Valle del CaucaVijesZona transitoria
69276890Valle del CaucaYotocoZona transitoria
69381065AraucaArauquitaZona transitoria
69481220AraucaCravo NorteZona transitoria
69581300AraucaFortulZona transitoria
69681736AraucaSaravenaZona transitoria
69781794AraucaTameZona transitoria
69885015CasanareChámezaZona transitoria
69985125CasanareHato CorozalZona transitoria
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
70085139CasanareManíZona transitoria
70185162CasanareMonterreyZona transitoria
70285250CasanarePaz de AriporoZona transitoria
70385263CasanarePoreZona transitoria
70485315CasanareSácamaZona transitoria
70585325CasanareSan Luis de PalenqueZona transitoria
70685400CasanareTámaraZona transitoria
70785410CasanareTauramenaZona transitoria
70885430CasanareTrinidadZona transitoria
70985440CasanareVillanuevaZona transitoria
71086320PutumayoOritoZona transitoria
71186568PutumayoPuerto AsísZona transitoria
71286571PutumayoPuerto GuzmánZona transitoria
71386755PutumayoSan FranciscoZona transitoria
71486757PutumayoSan MiguelZona transitoria
71586760PutumayoSantiagoZona transitoria
71686865PutumayoValle del GuamuezZona transitoria
71786885PutumayoVillagarzónZona transitoria
71891001AmazonasLeticiaZona transitoria
71995015GuaviareCalamarZona transitoria
72095025GuaviareEl RetornoZona transitoria
72197001VaupésMitúZona transitoria
72299001VichadaPuerto CarreñoZona transitoria
72399524VichadaLa PrimaveraZona transitoria
72499773VichadaCumariboZona transitoria
7255002AntioquiaAbejorralZona permanente
7265004AntioquiaAbriaquíZona permanente
7275038AntioquiaAngosturaZona permanente
7285040AntioquiaAnoríZona permanente
7295044AntioquiaAnzáZona permanente
7305051AntioquiaArboletesZona permanente
7315055AntioquiaArgeliaZona permanente
7325059AntioquiaArmeniaZona permanente
7335086AntioquiaBelmiraZona permanente
7345091AntioquiaBetaniaZona permanente
7355093AntioquiaBetuliaZona permanente
7365101AntioquiaCiudad BolívarZona permanente
7375107AntioquiaBriceñoZona permanente
7385113AntioquiaBuriticáZona permanente
7395120AntioquiaCáceresZona permanente
7405125AntioquiaCaicedoZona permanente
7415134AntioquiaCampamentoZona permanente
7425197AntioquiaCocornáZona permanente
7435234AntioquiaDabeibaZona permanente
7445240AntioquiaEbéjicoZona permanente
7455284AntioquiaFrontinoZona permanente
7465306AntioquiaGiraldoZona permanente
7475315AntioquiaGuadalupeZona permanente
7485347AntioquiaHeliconiaZona permanente
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
7495361AntioquiaItuangoZona permanente
7505364AntioquiaJardínZona permanente
7515425AntioquiaMaceoZona permanente
7525475AntioquiaMurindóZona permanente
7535480AntioquiaMutatáZona permanente
7545483AntioquiaNariñoZona permanente
7555490AntioquiaNecoclíZona permanente
7565495AntioquiaNechíZona permanente
7575543AntioquiaPequeZona permanente
7585591AntioquiaPuerto TriunfoZona permanente
7595628AntioquiaSabanalargaZona permanente
7605642AntioquiaSalgarZona permanente
7615647AntioquiaSan Andrés de CuerquíaZona permanente
7625652AntioquiaSan FranciscoZona permanente
7635658AntioquiaSan José de La MontañaZona permanente
7645665AntioquiaSan Pedro de UrabáZona permanente
7655690AntioquiaSanto DomingoZona permanente
7665761AntioquiaSopetránZona permanente
7675792AntioquiaTarsoZona permanente
7685819AntioquiaToledoZona permanente
7695842AntioquiaUramitaZona permanente
7705854AntioquiaValdiviaZona permanente
7715856AntioquiaValparaísoZona permanente
7725858AntioquiaVegachíZona permanente
7735873AntioquiaVigía del FuerteZona permanente
7745890AntioquiaYolombóZona permanente
77513006BolívarAchíZona permanente
77613030BolívarAltos del RosarioZona permanente
77713062BolívarArroyohondoZona permanente
77813140BolívarCalamarZona permanente
77913212BolívarCórdobaZona permanente
78013268BolívarEl PeñónZona permanente
78113300BolívarHatillo de LobaZona permanente
78213458BolívarMontecristoZona permanente
78313468BolívarMompósZona permanente
78413473BolívarMoralesZona permanente
78513490BolívarNorosíZona permanente
78613549BolívarPinillosZona permanente
78713600BolívarRío ViejoZona permanente
78813650BolívarSan FernandoZona permanente
78913655BolívarSan Jacinto del CaucaZona permanente
79013673BolívarSanta CatalinaZona permanente
79113810BolívarTiquisioZona permanente
79213838BolívarTurbanáZona permanente
79315022BoyacáAlmeidaZona permanente
79415090BoyacáBerbeoZona permanente
79515097BoyacáBoavitaZona permanente
79615106BoyacáBriceñoZona permanente
79715109BoyacáBuenavistaZona permanente
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
79815114BoyacáBusbanzáZona permanente
79915135BoyacáCampohermosoZona permanente
80015180BoyacáChiscasZona permanente
80115183BoyacáChitaZona permanente
80215185BoyacáChitaraqueZona permanente
80315189BoyacáCiénegaZona permanente
80415212BoyacáCoperZona permanente
80515218BoyacáCovarachíaZona permanente
80615223BoyacáCubaráZona permanente
80715226BoyacáCuítivaZona permanente
80815232BoyacáChíquizaZona permanente
80915236BoyacáChivorZona permanente
81015244BoyacáEl CocuyZona permanente
81115248BoyacáEl EspinoZona permanente
81215276BoyacáFlorestaZona permanente
81315293BoyacáGachantiváZona permanente
81415317BoyacáGuacamayasZona permanente
81515325BoyacáGuayatáZona permanente
81615332BoyacáGüicán de La SierraZona permanente
81715368BoyacáJericóZona permanente
81815377BoyacáLabranzagrandeZona permanente
81915380BoyacáLa CapillaZona permanente
82015401BoyacáLa VictoriaZona permanente
82115403BoyacáLa UvitaZona permanente
82215425BoyacáMacanalZona permanente
82315442BoyacáMaripíZona permanente
82415464BoyacáMonguaZona permanente
82515476BoyacáMotavitaZona permanente
82615494BoyacáNuevo ColónZona permanente
82715500BoyacáOicatáZona permanente
82815511BoyacáPachavitaZona permanente
82915514BoyacáPáezZona permanente
83015518BoyacáPajaritoZona permanente
83115522BoyacáPanquebaZona permanente
83215533BoyacáPayaZona permanente
83315542BoyacáPescaZona permanente
83415550BoyacáPisbaZona permanente
83515580BoyacáQuípamaZona permanente
83615621BoyacáRondónZona permanente
83715632BoyacáSaboyáZona permanente
83815660BoyacáSan EduardoZona permanente
83915664BoyacáSan José de PareZona permanente
84015681BoyacáSan Pablo de BorburZona permanente
84115696BoyacáSanta SofíaZona permanente
84215720BoyacáSativanorteZona permanente
84315723BoyacáSativasurZona permanente
84415740BoyacáSiachoqueZona permanente
84515755BoyacáSocotáZona permanente
84615778BoyacáSutatenzaZona permane
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
84715790BoyacáTascoZona permanente
84815810BoyacáTipacoqueZona permanente
84915816BoyacáTogüíZona permanente
85015822BoyacáTotaZona permanente
85115832BoyacáTununguáZona permanente
85215839BoyacáTutazáZona permanente
85315879BoyacáViracacháZona permanente
85415897BoyacáZetaquiraZona permanente
85517050CaldasAranzazuZona permanente
85617442CaldasMarmatoZona permanente
85717446CaldasMarulandaZona permanente
85817486CaldasNeiraZona permanente
85917495CaldasNorcasiaZona permanente
86017541CaldasPensilvaniaZona permanente
86117665CaldasSan JoséZona permanente
86218460CaquetáMilánZona permanente
86318479CaquetáMoreliaZona permanente
86418756CaquetáSolanoZona permanente
86518785CaquetáSolitaZona permanente
86618860CaquetáValparaísoZona permanente
86719050CaucaArgeliaZona permanente
86819100CaucaBolívarZona permanente
86919130CaucaCajibíoZona permanente
87019290CaucaFlorenciaZona permanente
87119318CaucaGuapiZona permanente
87219355CaucaInzáZona permanente
87319392CaucaLa SierraZona permanente
87419397CaucaLa VegaZona permanente
87519418CaucaLópez de MicayZona permanente
87619517CaucaPáezZona permanente
87719693CaucaSan SebastiánZona permanente
87819701CaucaSanta RosaZona permanente
87919785CaucaSucreZona permanente
88019809CaucaTimbiquíZona permanente
88119821CaucaToribíoZona permanente
88220310CesarGonzálezZona permanente
88320614CesarRío de OroZona permanente
88423068CórdobaAyapelZona permanente
88523079CórdobaBuenavistaZona permanente
88623678CórdobaSan CarlosZona permanente
88723682CórdobaSan José de UréZona permanente
88825086CundinamarcaBeltránZona permanente
88925120CundinamarcaCabreraZona permanente
89025154CundinamarcaCarmen de CarupaZona permanente
89125168CundinamarcaChaguaníZona permanente
89225224CundinamarcaCucunubáZona permanente
89325258CundinamarcaEl PeñónZona permanente
89425288CundinamarcaFúqueneZona permanente
89525293CundinamarcaGachaláZona permanente
No.Códig municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
89625297CundinamarcaGachetáZona permanente
89725299CundinamarcaGamaZona permanente
89825324CundinamarcaGuataquíZona permanente
89925328CundinamarcaGuayabal de SíquimaZona permanente
90025339CundinamarcaGutiérrezZona permanente
90125368CundinamarcaJerusalénZona permanente
90225372CundinamarcaJunínZona permanente
90325398CundinamarcaLa PeñaZona permanente
90425407CundinamarcaLenguazaqueZona permanente
90525426CundinamarcaMachetáZona permanente
90625436CundinamarcaMantaZona permanente
90725483CundinamarcaNariñoZona permanente
90825489CundinamarcaNimaimaZona permanente
90925506CundinamarcaVeneciaZona permanente
91025518CundinamarcaPaimeZona permanente
91125524CundinamarcaPandiZona permanente
91225592CundinamarcaQuebradanegraZona permanente
91325594CundinamarcaQuetameZona permanente
91425596CundinamarcaQuipileZona permanente
91525653CundinamarcaSan CayetanoZona permanente
91625718CundinamarcaSasaimaZona permanente
91725777CundinamarcaSupatáZona permanente
91825823CundinamarcaTopaipíZona permanente
91925839CundinamarcaUbaláZona permanente
92025841CundinamarcaUbaqueZona permanente
92125851CundinamarcaÚticaZona permanente
92225862CundinamarcaVergaraZona permanente
92325867CundinamarcaVianíZona permanente
92425871CundinamarcaVillagómezZona permanente
92527006ChocóAcandíZona permanente
92627025ChocóAlto BaudóZona permanente
92727050ChocóAtratoZona permanente
92827073ChocóBagadóZona permanente
92927075ChocóBahía SolanoZona permanente
93027077ChocóBajo BaudóZona permanente
93127099ChocóBojayáZona permanente
93227135ChocóEl Cantón del San PabloZona permanente
93327150ChocóCarmen del DariénZona permanente
93427160ChocóCérteguiZona permanente
93527205ChocóCondotoZona permanente
93627250ChocóEl Litoral del San JuanZona permanente
93727372ChocóJuradóZona permanente
93827413ChocóLloróZona permanente
93927425ChocóMedio AtratoZona permanente
94027430ChocóMedio BaudóZona permanente
94127450ChocóMedio San JuanZona permanente
94227491ChocóNóvitaZona permanente
94327493ChocóNuevo Belén de BajiráZona permanente
94427495ChocóNuquíZona permanente
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
94527580ChocóRío IróZona permanente
94627600ChocóRío QuitoZona permanente
94727615ChocóRiosucioZona permanente
94827660ChocóSan José del PalmarZona permanente
94927745ChocóSipíZona permanente
95027800ChocóUnguíaZona permanente
95127810ChocóUnión PanamericanaZona permanente
95241006HuilaAcevedoZona permanente
95341206HuilaColombiaZona permanente
95441244HuilaElíasZona permanente
95541483HuilaNátagaZona permanente
95641503HuilaOporapaZona permanente
95741530HuilaPalestinaZona permanente
95841548HuilaPitalZona permanente
95941676HuilaSanta MaríaZona permanente
96041791HuilaTarquiZona permanente
96147030MagdalenaAlgarroboZona permanente
96247541MagdalenaPedrazaZona permanente
96347545MagdalenaPijiño del CarmenZona permanente
96447692MagdalenaSan Sebastián de BuenavistaZona permanente
96550124MetaCabuyaroZona permanente
96650150MetaCastilla la NuevaZona permanente
96750251MetaEl CastilloZona permanente
96850270MetaEl DoradoZona permanente
96950325MetaMapiripánZona permanente
97050330MetaMesetasZona permanente
97150350MetaLa MacarenaZona permanente
97250370MetaUribeZona permanente
97350590MetaPuerto RicoZona permanente
97450686MetaSan JuanitoZona permanente
97552051NariñoArboledaZona permanente
97652203NariñoColónZona permanente
97752215NariñoCórdobaZona permanente
97852250NariñoEl CharcoZona permanente
97952254NariñoEl PeñolZona permanente
98052258NariñoEl Tablón de GómezZona permanente
98152287NariñoFunesZona permanente
98252352NariñoIlesZona permanente
98352354NariñoImuésZona permanente
98452381NariñoLa FloridaZona permanente
98552385NariñoLa LlanadaZona permanente
98652390NariñoLa TolaZona permanente
98752405NariñoLeivaZona permanente
98852427NariñoMagüíZona permanente
98952435NariñoMallamaZona permanente
99052473NariñoMosqueraZona permanente
99152540NariñoPolicarpaZona permanente
99252612NariñoRicaurteZona permanente
99352621NariñoRoberto PayánZona permanente
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
99452687NariñoSan LorenzoZona permanente
99552694NariñoSan Pedro de CartagoZona permanente
99652696NariñoSanta BárbaraZona permanente
99752699NariñoSantacruzZona permanente
99854051Norte de SantanderArboledasZona permanente
99954109Norte de SantanderBucarasicaZona permanente
1.00054125Norte de SantanderCácotaZona permanente
1.00154128Norte de SantanderCáchiraZona permanente
1.00254174Norte de SantanderChitagáZona permanente
1.00354206Norte de SantanderConvenciónZona permanente
1.00454223Norte de SantanderCucutillaZona permanente
1.00554245Norte de SantanderEl CarmenZona permanente
1.00654250Norte de SantanderEl TarraZona permanente
1.00754313Norte de SantanderGramaloteZona permanente
1.00854344Norte de SantanderHacaríZona permanente
1.00954347Norte de SantanderHerránZona permanente
1.01054398Norte de SantanderLa PlayaZona permanente
1.01154418Norte de SantanderLourdesZona permanente
1.01254480Norte de SantanderMutiscuaZona permanente
1.01354599Norte de SantanderRagonvaliaZona permanente
1.01454670Norte de SantanderSan CalixtoZona permanente
1.01554680Norte de SantanderSantiagoZona permanente
1.01654743Norte de SantanderSilosZona permanente
1.01754800Norte de SantanderTeoramaZona permanente
1.01854820Norte de SantanderToledoZona permanente
1.01966075RisaraldaBalboaZona permanente
1.02066456RisaraldaMistratóZona permanente
1.02166572RisaraldaPueblo RicoZona permanente
1.02266687RisaraldaSantuarioZona permanente
1.02368020SantanderAlbaniaZona permanente
1.02468121SantanderCabreraZona permanente
1.02568132SantanderCaliforniaZona permanente
1.02668152SantanderCarcasíZona permanente
1.02768160SantanderCepitáZona permanente
1.02868169SantanderChartaZona permanente
1.02968176SantanderChimáZona permanente
1.03068179SantanderChipatáZona permanente
1.03168207SantanderConcepciónZona permanente
1.03268209SantanderConfinesZona permanente
1.03368217SantanderCoromoroZona permanente
1.03468235SantanderEl Carmen de ChucuríZona permanente
1.03568245SantanderEl GuacamayoZona permanente
1.03668250SantanderEl PeñónZona permanente
1.03768264SantanderEncinoZona permanente
1.03868271SantanderFloriánZona permanente
1.03968296SantanderGalánZona permanente
1.04068298SantanderGámbitaZona permanente
1.04168318SantanderGuacaZona permanente
1.04268320SantanderGuadalupeZona permanente
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
1.04368322SantanderGuapotáZona permanente
1.04468324SantanderGuavatáZona permanente
1.04568344SantanderHatoZona permanente
1.04668368SantanderJesús MaríaZona permanente
1.04768370SantanderJordánZona permanente
1.04868377SantanderLa BellezaZona permanente
1.04968385SantanderLandázuriZona permanente
1.05068397SantanderLa PazZona permanente
1.05168425SantanderMacaravitaZona permanente
1.05268464SantanderMogotesZona permanente
1.05368468SantanderMolagavitaZona permanente
1.05468498SantanderOcamonteZona permanente
1.05568502SantanderOnzagaZona permanente
1.05668522SantanderPalmarZona permanente
1.05768572SantanderPuente NacionalZona permanente
1.05868669SantanderSan AndrésZona permanente
1.05968673SantanderSan BenitoZona permanente
1.06068682SantanderSan JoaquínZona permanente
1.06168684SantanderSan José de MirandaZona permanente
1.06268705SantanderSanta BárbaraZona permanente
1.06368720SantanderSanta Helena del OpónZona permanente
1.06468773SantanderSucreZona permanente
1.06568780SantanderSuratáZona permanente
1.06668820SantanderTonaZona permanente
1.06768867SantanderVetasZona permanente
1.06870230SucreChalánZona permanente
1.06970429SucreMajagualZona permanente
1.07070678SucreSan Benito AbadZona permanente
1.07173067TolimaAtacoZona permanente
1.07273152TolimaCasabiancaZona permanente
1.07373200TolimaCoelloZona permanente
1.07473226TolimaCundayZona permanente
1.07573270TolimaFalanZona permanente
1.07673347TolimaHerveoZona permanente
1.07773461TolimaMurilloZona permanente
1.07873504TolimaOrtegaZona permanente
1.07973547TolimaPiedrasZona permanente
1.08073555TolimaPlanadasZona permanente
1.08173616TolimaRioblancoZona permanente
1.08273622TolimaRoncesvallesZona permanente
1.08373624TolimaRoviraZona permanente
1.08473675TolimaSan AntonioZona permanente
1.08573770TolimaSuárezZona permanente
1.08673870TolimaVillahermosaZona permanente
1.08773873TolimaVillarricaZona permanente
1.08881591AraucaPuerto RondónZona permanente
1.08985136CasanareLa SalinaZona permanente
1.09085225CasanareNunchíaZona permanente
1.09185230CasanareOrocuéZona permanente
No.Código municipioDepartamentoMunicipioZona de remuneración
1.09285279CasanareRecetorZona permanente
1.09385300CasanareSabanalargaZona permanente
1.09486569PutumayoPuerto CaicedoZona permanente
1.09586573PutumayoPuerto LeguízamoZona permanente
1.09688001Archipiélago de San AndrésSan AndrésZona permanente
1.09788564Archipiélago de San AndrésProvidenciaZona permanente
1.09891263AmazonasEl Encanto (CD)Zona permanente
1.09991405AmazonasLa Chorrera (CD)Zona permanente
1.10091407AmazonasLa Pedrera (CD)Zona permanente
1.10191430AmazonasLa Victoria (CD)Zona permanente
1.10291460AmazonasMiriti - Paraná (CD)Zona permanente
1.10391530AmazonasPuerto Alegría (CD)Zona permanente
1.10491536AmazonasPuerto Arica (CD)Zona permanente
1.10591540AmazonasPuerto NariñoZona permanente
1.10691669AmazonasPuerto Santander (CD)Zona permanente
1.10791798AmazonasTarapacá (CD)Zona permanente
1.10894001GuainíaIníridaZona permanente
1.10994343GuainíaBarrancominasZona permanente
1.11094883GuainíaSan Felipe (CD)Zona permanente
1.11194884GuainíaPuerto Colombia (CD)Zona permanente
1.11294885GuainíaLa Guadalupe (CD)Zona permanente
1.11394886GuainíaCacahual (CD)Zona permanente
1.11494887GuainíaPana Pana (CD)Zona permanente
1.11594888GuainíaMorichal (CD)Zona permanente
1.11695200GuaviareMirafloresZona permanente
1.11797161VaupésCarurúZona permanente
1.11897511VaupésPacoa (CD)Zona permanente
1.11997666VaupésTarairaZona permanente
1.12097777VaupésPapunahua (CD)Zona permanente
1.12197889VaupésYavaraté (CD)Zona permanente
1.12299624VichadaSanta RosalíaZona permanente
 

Nota: Los municipios incluidos en la presente tabla serán revisados con una periodicidad quinquenal, sin perjuicio de que la CRC pueda realizar una revisión en un periodo menor cuando lo considere necesario. En caso de modificación o actualización, esta se incorporará de manera inmediata a las condiciones de remuneración aplicables al acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional para los servicios de voz, SMS o datos móviles, respecto de las relaciones que se encuentren en curso al momento de la expedición del acto administrativo mediante el cual se realice la correspondiente actualización.»

ARTÍCULO 12. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE CONDICIONES DE REMUNERACIÓN. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente resolución, las relaciones de acceso, uso e interconexión que contemplen condiciones de remuneración por el uso de las redes móviles a través de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional o por el acceso a las mismas bajo la figura de Operación Móvil Virtual que resulten económicamente superiores a los topes tarifarios definidos en la presente resolución deberán ajustarse a dichos límites.

Los acuerdos en los que se sustenten las relaciones a las que se ha hecho referencia en el anterior inciso deberán ser actualizados para reflejar las condiciones definidas en la presente resolución a más tardar el 30 de abril de 2026 y reportados a la CRC conforme lo dispuesto en el Formato T.3.2. Acuerdos de acceso o interconexión del Título REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Los acuerdos de acceso bajo la modalidad de operación móvil virtual adicionalmente deberán ajustarse a lo previsto en el parágrafo del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, cuando contemplen estipulaciones contrarias a lo allí dispuesto.

Las actualizaciones a las que se hace referencia en este artículo no suspenden ni condicionan la aplicación inmediata de los valores máximos regulados ni de las disposiciones adoptadas en la presente resolución.

PARÁGRAFO. En el caso de los acuerdos de acceso bajo la modalidad de operación móvil virtual, las actualizaciones de que trata el presente artículo no implican el ejercicio del derecho de elección del esquema remuneratorio de que trata el numeral 4.16.2.1.3 del artículo 4.16.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 13. VIGENCIAS. Las disposiciones previstas en la presente resolución empezarán a regir a partir del 1 de abril de 2026, con excepción de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente resolución, el cual entrará en vigor el 1 de octubre de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2026.

El Presidente,

Javier Gutiérrez Afanador.

El Director Ejecutivo,

Felipe Augusto Díaz Suaza

NOTAS AL FINAL:

1. "Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la Convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones".

2. "Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones".

3. "Por la cual se modifican algunas disposiciones referidas al acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones contenidas en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones".

4. "Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los Capítulos III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones".

5. "Posteriormente, mediante la Resolución CRC 7753 de 2025, la CRC ajustó las condiciones de remuneración de este tipo de interconexión e introdujo un mecanismo de bandas con un umbral de tolerancia de + o - 5% en el balance de tráfico móvil entre operadores, con el fin de acoger la ratio decidendi contenida en la sentencia del 21 de noviembre de 2024 proferida por el Consejo de Estado".

6. "Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1, 4.7.4.2 del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones"

7. El análisis geográfico que soportó la definición del listado de municipios incluidos en el Anexo 4.8 consistió en dos etapas: en la primera de ellas se realizó un Análisis de Componentes Principales (ACP) que permitió delimitar 19 variables empeladas en las dimensiones geográfica, de infraestructura, de mercado y económicas, y en la segunda, se aplicaron de manera complementaria dos técnicas de agrupación denominadas k-means y k-medoids.

8. Este artículo dispuso que la primera revisión del listado de municipios contenidos en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 podría ser realizada dentro de un plazo de hasta dos años contados a partir del 1 de enero de 2022.

9. En el Documento Soporte del proyecto regulatorio "Revisión de medidas regulatorias aplicables a servicios móviles" se indicó que "[…] La actualización de municipios partió de una validación de las variables consideradas al momento de expedir la Resolución CRC 6298 de 2021, a partir de lo cual, se identificó que el MinTIC modificó, mediante la Resolución 175 de 2021, la Resolución número 3484 de 2012, realizando cambios en el Anexo 2 de la primera de ellas, en el sentido de unificar, modificar, eliminar y adicionar nuevas variables para los reportes de información, e introdujo el Formato No. 3. Parámetros técnicos por sectores de estaciones base. Esto significó un cambio en la estructura de las variables empleadas para describir la infraestructura presente en los municipios, y ante ese cambio metodológico, sumado a los cambios tecnológicos experimentados en los últimos dos años, que evidencian la consolidación progresiva del desmonte paulatino de la base instalada de la infraestructura 2G y 3G y una importancia cada vez mayor de las redes 4G, develó la posibilidad y conveniencia de revisar la totalidad de las variables empleadas y la metodología en sí misma […]". el Documento Soporte se encuentra disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20 Comentarios/2000-38-3-17/Propuestas/Documento-soporte-revision-medidas-SM-091123.pdf

10. Las fórmulas vigentes en la regulación antes de la modificación realizada por la Resolución CRC 7007 de 2022 pueden consultarse en el siguiente enlace: https://www.crcom.gov.co/sites/default/ files/normatividad/00005827.pdf

11. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Proceso 25000-23-24-000-2010-00344, M. P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; 21 de noviembre de 2024.

12. Estos documentos fueron recibidos en la mencionada Superintendencia bajo Radicado con el número 26-030329.

13. SARIMA (Seasonal AutoRegressive Integrated Moving Average) es un modelo econométrico de series de tiempo que incorpora componentes autorregresivos, de integración y de medias móviles, junto con términos estacionales.

14. Adicionalmente, se aclara que dicha remuneración corresponde a los mensajes cortos de texto (SMS) cursados bajo condiciones normales de carga de la red, las cuales se estiman mediante la aplicación de la metodología de dimensionamiento basada en el umbral de transacciones por segundo (TPS), que se conserva en idénticos términos a los previstos en la propuesta publicada respecto al numeral 4.3.2.15.2 del artículo 4.3.2.15 de dicha resolución.

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