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RESOLUCIÓN 2160 DE 2009

(julio 29)

Diario Oficial No. 47.426 de 30 de julio de 2009

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Por la cual se modifica el artículo segundo de la Resolución CRT 2156 de 2009.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 555 de 2000, el artículo 37 del Decreto 1130 de 1999, el Decreto 2870 de 2007 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución CRT 2156 del 24 de julio de 2009, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones modificó el tope tarifario para las llamadas de fijo a móvil de servicios de TMC y PCS del artículo 5.8.2 del Título V de la Resolución CRT 087 de 1997, modificado por la Resolución CRT 1296 de 2005.

Que el artículo 2o de la Resolución CRT 2156 de 2009 estableció que los operadores de telefonía móvil deberán ajustarse al nuevo valor máximo definido en la misma resolución a partir del primero (1o) de agosto de 2009.

Que el día 29 de julio de 2009, diferentes operadores de telecomunicaciones[1] solicitaron a la CRT la ampliación del plazo inicialmente dispuesto en el artículo 2o de la Resolución CRT 2156 de 2009, en razón a la necesidad de las actividades técnicas que se deben adelantar en materia de adecuación de sistemas de información y realización de pruebas, entre otras, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

Que una vez revisadas las solicitudes mencionadas, la CRT considera viable ampliar en un (1) mes el plazo establecido en el artículo 2o de la Resolución CRT 2156 de 2009.

Que la CRT mediante Resolución 1596 de 2006 definió los criterios y los casos en los cuales las disposiciones sobre publicidad de proyectos regulatorios contenidos en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004 no serán aplicables a resoluciones de carácter general.

Que el artículo 1o numeral 4 de la precitada resolución contempla como excepción las resoluciones de carácter general que complementen o aclaren conceptos o frases, cuando no incidan en el sentido de la decisión y cuando el tema haya sido discutido por el sector dentro del procedimiento de transparencia y publicidad del Decreto 2696 de 2004.

Que teniendo en cuenta lo anterior, no es aplicable la obligación de publicación previa establecida en el artículo 9o del Decreto 2696 de 2004.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución CRT 2156 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 2o. Aplicación del tope tarifario. Los operadores de telefonía móvil deberán ajustarse al valor máximo definido en el artículo 5.8.2. de la Resolución CRT 087 de 1997, a partir del primero (1o) de septiembre de 2009”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 9o <sic, 2o> de la Resolución CRT 2156 de 2009.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2009.

La Presidenta,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

El Director Ejecutivo,

CRISTHIAN LIZCANO ORTIZ.

* * *

1. ASOCEL (correo electrónico), TELEFONICA COLOMBIA (correo electrónico) y COMCEL S.A. (Rad. 200932427).

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