RESOLUCIÓN 540 DE 2020
(marzo 17)
Diario Oficial No. 51.261 de 19 de marzo 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se aprueba la Emisión Filatélica “Conmemoración de los 100 años del fallecimiento del personaje ilustre Julio Garavito Armero”.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el inciso 3o del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.
Mediante la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los criterios de aprobación para la emisión de estampillas y marcas postales.
De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otras, recomendar la emisión de estampillas al despacho del Ministro.
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entre otras, definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa como miembro de la Unión Postal Universal.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
El 21 de febrero de 2020 a través de la comunicación radicada bajo el número 201009621, el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, solicitó a este Ministerio una emisión filatélica conmemorativa del centenario del fallecimiento de Julio Garavito Armero, por su labor científica en la ingeniería nacional.
En la citada comunicación se indicó que este año se llevarán a cabo actos culturales para resaltar la labor de Julio Garavito Armero, a quien la Unesco aprobó incluir en lista oficial de Aniversarios Destacados para el periodo 2020-2021, con ocasión a su fallecimiento.
Al respecto, la señora Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó al peticionario que la solicitud sería atendida favorablemente, cuya emisión hace parte del plan anual 2020.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Frente a la solicitud de emisión de estampilla presentada por el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, el Subdirector de Asuntos Postales emitió concepto favorable toda vez que cumple con lo señalado en la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011 y recomendó su aprobación en los siguientes términos:
(...) De manera atenta y previa revisión de la comunicación citada en la referencia, en la que se solicita la emisión filatélica conmemorativa del centenario del fallecimiento de Julio Garavito Armero, por su labor científica en la ingeniería nacional, se procede a emitir concepto favorable, toda vez que se ajusta a los criterios de aprobación establecidos en la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011 expedida por la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio.
Lo anterior por tratarse de una emisión que conmemora la vida de un personaje ilustre que tuvo importantes aportes a la ciencia y las humanidades del país, como lo fue Julio Garavito Armero, en sus diversas facetas como astrónomo, matemático, economista, poeta e ingeniero (...)”;
Que Julio Garavito Armero, nacido el 5 de enero de 1865, fue un astrónomo, matemático, economista, poeta e ingeniero colombiano, cuyos aportes contribuyeron al desarrollo de las ciencias en nuestro país durante el siglo XIX, quien alcanzó numerosos reconocimientos y distinciones nacionales e internacionales, como la de ser miembro y primer presidente de la Sociedad Geográfica de Colombia - Academia de Ciencias Geográficas, miembro supernumerario de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, de la Sociedad Geográfica de Lima, de la Sociedad Astronómica de Francia y de la Sociedad Belga de Astronomía.
Por tal razón, en 1919, el Gobierno nacional expidió un decreto ordenando honrar su memoria y actividad como científico colombiano, así como la publicación con cargo del Estado colombiano de todos sus trabajos científicos, los cuales con el tiempo fueron adoptados como textos de enseñanza en las instituciones universitarias del país. Acto seguido el Congreso de la República dio reconocimiento a Garavito como uno de los símbolos de la ingeniería colombiana y dio el nombre de este científico a la orden que creó con el fin de honrar a los ingenieros colombianos.
El 11 de marzo de 1920, fallece Julio Garavito Armero, cumpliéndose así este año el centenario de su fallecimiento, acontecimiento de trascendencia nacional e internacional que merece ser reconocido a través de una emisión filatélica, por sus destacados aportes en el desarrollo de las ciencias en Colombia.
De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la solicitud de emisión se ajusta y cumple con los presupuestos de legalidad y pertinencia, que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011 que rigen la función y las actuaciones administrativas, por tal razón el Ministerio de TIC atenderá favorablemente la misma, en procura de la efectividad de la actuación administrativa.
Por las razones anteriormente expuestas, es procedente la aprobación de la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 100 años del fallecimiento del personaje ilustre Julio Garavito Armero”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración de los 100 años del fallecimiento del personaje ilustre Julio Garavito Armero”.
ARTÍCULO 2o. Autorícese al Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S. A. 4-72, la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la vigencia del 2020, en la cantidad y valor facial que será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. El Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S. A. 4-72, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2020.
Sylvia Constaín.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,