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RESOLUCIÓN 02265 DE 2026

(junio 22)

Diario Oficial No. 53.532 de 24 de junio de 2026

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se actualizan las tarifas por el uso de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, establecidas en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, para el año 2026.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el literal d del numeral 19 y el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y, el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La extinta Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV, expidió la Resolución número 429 de 1997, por la cual se fijan las tarifas por asignación y uso de las frecuencias para los canales nacionales de operación privada, en la que se estableció el valor de las tarifas por las frecuencias VHF y UHF, así como el esquema de reajuste anual, señalando en el artículo 2o, lo siguiente:

"Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente durante el término de ejecución de los contratos de concesión (…).

El reajuste de las tarifas "no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas (Dane), anualmente".

Por otra parte, la extinta CNTV expidió la Resolución número 111 de 1998, mediante la cual estableció el valor de las frecuencias VHF y UHF para las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, así como el esquema de reajuste anual, disponiendo en su artículo 2o, lo siguiente:

"Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente a partir del 1 de enero del año siguiente, durante el término de ejecución de la concesión (…).

El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas (Dane), anualmente".

Con la expedición de la Ley 1507 de 2012, por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones, se ordenó entre otros aspectos, la liquidación de la CNTV y la transferencia de sus funciones a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), con lo cual se sustituyó a la CNTV en la posición contractual que ésta ocupaba en los contratos de concesión y permisos para la prestación del servicio de televisión.

En virtud de lo dispuesto en los artículo 39 y 43 de la Ley 1978 de 2019, por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones, se ordenó la supresión y liquidación de la ANTV, así como la sustitución de su posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo los contratos de concesión y los permisos para la prestación del servicio de televisión.

El literal d) numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, establece como función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la expedición y administración de las contraprestaciones a su favor, en los términos previstos por ley.

Asimismo, el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, dispone que le corresponde al Ministerio "Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995", razón por la cual es la entidad competente para actualizar las tarifas establecidas en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998.

Con base en las citadas resoluciones - CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998 -, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución número 03029 del 24 de julio de 2025, mediante la cual actualizó, para la vigencia 2025, las tarifas aplicables a las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, para las frecuencias VHF y UHF. Esta actualización tuvo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) 2024 y fijó el valor de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos ($5.764.299) para la frecuencia VHF y de cinco millones ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($5.187.885), para la frecuencia UHF.

En cumplimiento de las resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998 y en ejercicio de la función atribuida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, se hace necesario actualizar las tarifas de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro para la vigencia 2026, teniendo en cuenta el IPC para el año 2025 que corresponde al 5,10%, cuyo valor puede ser consultado en el Dane - Índice de Precios al Consumidor (IPC) Histórico, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula:

a) Actualización valor frecuencias VHF 2026 asignadas a canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro:

Luego:

b) Actualización valor frecuencias UHF 2026 asignadas canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro:

Luego:

En atención a lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto número 1074 de 2015, este Ministerio diligenció el cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), contenido en el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el propósito de verificar si las disposiciones incluidas en el presente acto administrativo generan alguna incidencia en la libre competencia. Como resultado de dicho ejercicio, la totalidad de las respuestas al cuestionario "Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios" fue negativa, por lo que se concluyó que el presente acto administrativo no introduce restricciones indebidas a la libre competencia. En consecuencia, no fue necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto número 1074 de 2015.

De conformidad con lo previsto en los artículos 3o y 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución número 1857 de 2023, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 22 de mayo de 2026 y el 9 de junio de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Durante el periodo en que fue publicado el proyecto de resolución en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no fueron presentadas opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos o grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DE LAS FRECUENCIAS VHF Y UHF AÑO 2026. Actualizar para la vigencia 2026, la tarifa de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, así:

1.1. La tarifa de la frecuencia VHF para la vigencia 2026 corresponde a la suma de seis millones cincuenta y ocho mil doscientos setenta y ocho pesos ($6.058.278).

1.2. El valor de la frecuencia UHF para la vigencia 2026 corresponde a la suma de cinco millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y siete pesos ($5.452.467).

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada a 22 de junio de 2026.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Carina Murcia Yela.

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