RESOLUCIÓN 2456 DE 2023
(julio 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se establecen las condiciones para la asignación y modificación de obligaciones de hacer que tengan como propósito ampliar y mejorar la cobertura del servicio de telecomunicaciones, cuando se declaren situaciones de emergencia por parte de las autoridades competentes
EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 17 (numeral 1) y 18 (numeral 2) de la Ley 1341 de 2009, y,
I. CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del artículo 2 de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado, entre otros: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. La misma norma superior establece que “[l]as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”
A través de la Ley 1341 de 2009, el legislador determinó, entre otros asuntos, “(...) el marco general para la formulación de las políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (.) lo concerniente a la cobertura, la calidad del servicio, (.) así como las potestades del Estado en relación con la planeación, la gestión, la administración adecuada y eficiente de los recursos, regulación, control y vigilancia del mismo, facilitando el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información.”
El artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 consagra que, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante TIC, deben servir al interés general, y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional, promoviendo la instalación de infraestructura de telecomunicaciones que permitan la ampliación de cobertura y mejora de los servicios de telecomunicaciones, logrando llevar conectividad a zonas apartadas y de difícil acceso.
El artículo en mención estableció los principios orientadores del Sector de las Tecnologías de la Información y las comunicaciones. Específicamente en su numeral 10 consagra el principio de “Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura”, según el cual, es deber de la Nación asegurar la prestación continua, oportuna y de calidad de los servicios públicos de comunicaciones, entre otros propósitos, para garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación y la vida en situaciones de emergencia.
En concordancia con el citado principio, el numeral 6° del artículo 4 de la misma Ley estableció que el Estado debe intervenir en el sector de las TIC para garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, y que se buscará la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables.
El artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 y por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, establece que la contraprestación por el otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, es competencia del MinTIC la administración del régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
Por otra parte, mediante la Ley 1523 de 2012 el legislador adoptó “la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (...)", la cual en el numeral 9 del artículo 4 de la Ley 1523 de 2012 establece que se entiende por emergencia la situación caracterizada por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento adverso o por la inminencia del mismo, que obliga a una reacción inmediata y que requiere la respuesta de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
Asimismo, el artículo 53 de la referida Ley 1523, consagra que, la situación que ponga en riesgo la vida de la población debe ser declarada por la autoridad competente, con la finalidad de proteger los bienes jurídicos de las personas en peligro, así como los de la colectividad y las instituciones en peligro o que hayan sufrido daños.
A través del Decreto 2434 de 2015, el Gobierno Nacional adicionó el Título 14 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" (DUR-TIC), para crearse el Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias (SNTE), que tiene como finalidad “contribuir al logro de los objetivos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y de fortalecer el desempeño eficiente de sus componentes" que se encuentra conformado, según el artículo 2.2.14.2.3 de este Decreto, entre otros, por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Así mismo, el numeral 2 del artículo 2.2.14.7.1 del Decreto 1078 de 2015 determinó que es responsabilidad del Ministerio TIC promover la continua prestación de los servicios de comunicación en las diferentes categorías de telecomunicaciones de emergencia contempladas en el 2.2.14.2.5, lo cual se materializa, en concordancia con las disposiciones del numeral 10° del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, a través del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones, entre otras acciones.
Teniendo en cuenta los principios y cometidos estatales establecidos en las disposiciones anteriormente citadas, se hace necesario establecer medidas oportunas y eficientes que permitan la efectividad de los fines establecidos en el citado artículo 2 de la Constitución Política y en la Ley 1341 de 2009, entre otros, el de garantizar el ejercicio y goce efectivo de los derechos constitucionales a la comunicación, el acceso a la información, la salud y la vida en situaciones de emergencia. Por esta razón, y con el fin de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones en condiciones de continuidad y eficiencia, se requiere analizar en cada caso en particular la necesidad de ampliar la cobertura y mejorar la calidad del servicio en zonas que se encuentren en zonas de emergencia declaradas por la autoridad competente, lo cual se puede lograr con el apoyo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, que sean titulares de permisos vigentes para el uso del espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés) que cuenten con permisos de uso del espectro radioeléctrico vigentes, por medio de la asignación o modificación célere de obligaciones previamente adquiridas por el respectivo titular de esos permisos, en el marco de estos mismos.
Por lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones generales que resultan aplicables cuando se haya declarado estados de emergencia por las autoridades competentes, para la asignación y modificación de las obligaciones de hacer con el fin de ampliar la cobertura y mejorar la conectividad de los servicios IMT.
En observancia de lo definido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 29 de julio de 2023 el MinTIC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto de decreto publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo dispuesto.
La SIC en sede del trámite de abogacía, emitió concepto mediante comunicación identificada con el radicado No. 23-297878 del 6 de julio de 2023, sobre las medidas propuestas dentro del proyecto normativo puesto a su consideración, en el cual concluyó que el proyecto no generaría un impacto negativo sobre la libre competencia en el mercado de telecomunicaciones.
El parágrafo 1 del artículo 1.3.1 de la Resolución 1857 de 2023 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establece que excepcionalmente la publicación de un proyecto de regulación podrá hacerse por un plazo inferior cuando las circunstancias lo justifiquen. Es así como, dado que el presente acto administrativo tiene por objeto establecer condiciones especiales para atender situaciones de emergencias declaradas por las autoridades competentes, con el fin de garantizar que la población que se encuentre en riesgo, cuente con condiciones de calidad y continuidad en la prestación de los servicios móviles de telecomunicaciones, las normas de que trata la presente resolución fueron publicada s en el sitio web de esta entidad durante el período comprendido entre el 23 de junio de 2023 y el 27 de junio de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
II. RESUELVE
ARTÍCULO 1. OBJETO La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones para la asignación y modificación, de obligaciones de hacer que tengan como propósito ampliar la cobertura y/o mejorar la calidad del servicio de Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), cuando se haya declarado una situación de emergencia por parte de la autoridad competente, en concordancia con lo dispuesto en la Constitución y las normas vigentes.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que sean titulares de permisos vigentes para el uso del espectro radioeléctrico para servicios móviles terrestres en bandas identificadas para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), quienes para los efectos de la presente Resolución se denominarán “PRST-IMT”.
ARTÍCULO 3. ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES. Cuando existan situaciones de emergencia, declaradas por la autoridad competente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), podrá asignar, o modificar, previo acuerdo con el PRST-IMT, obligaciones establecidas en los actos administrativos de carácter particular derivados de los procesos de subasta, o, contenidas en los permisos y renovaciones otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico,
PARÁGRAFO 1. A fin de propender por la mayor disponibilidad del servicio, se podrán asignar o autorizar obligaciones de hacer en una misma área geográfica cuando se requiera mejorar la cobertura y/o la calidad del servicio.
PARÁGRAFO 2. El tiempo de operación de las estaciones base que materialicen el cumplimiento de las obligaciones que serán asignadas o modificadas según las reglas de esta Resolución, será el de la duración contemplada en el permiso o renovación otorgados por el Ministerio para el uso del espectro radioeléctrico.
PARÁGRAFO 3. Las obligaciones de ampliación de cobertura que correspondan a localidades asignadas mediante el proceso de subasta del espectro radioeléctrico realizada en 2019, que se encuentran contenidas en los actos particulares de asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, únicamente podrán ser modificadas según lo establecido en la Resolución 3078 de 2019 proferida por el MinTIC, o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya. Tampoco podrán asignarse obligaciones de hacer a las que se refiere la presente resolución.
PARÁGRAFO 4. Para la asignación de obligaciones de hacer que tengan como propósito mitigar los efectos de la situación de emergencia, cuando en la resolución particular se hubiere autorizado de manera general el pago de la contraprestación económica por el uso de espectro mediante obligaciones de hacer de conformidad con el marco legal vigente, y que (i) no fueron incluidas expresamente en los procesos de selección objetiva para asignar permisos de uso del espectro radioeléctrico, (ii) tampoco en los permisos temporales que se asignen directamente por continuidad del servicio, (iii) ni en las renovaciones de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, y que impliquen la modificación de un acto administrativo de carácter particular en los términos de la presente resolución, no se aplicará la Resolución 2715 de 2020 o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, salvo que la presente norma consagre expresamente la aplicación de alguno de sus apartes.
ARTÍCULO 4. IMPORTE DE LAS OBLIGACIONES. El importe de la obligación de hacer que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice en virtud de la presente Resolución, se basará en los valores y porcentajes establecidos en las resoluciones particulares que otorguen o renueven el permiso por el uso del espectro radioeléctrico expedidas por el Ministerio, siempre que se trate de obligaciones de las mismas características.
En caso de no haberse establecido obligaciones de hacer en los actos mencionados, o que estas sean de otras características, el valor de la obligación de hacer se determinará con base en el Anexo 2 de la Resolución 2715 del 22 de 2020, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
En ningún caso el porcentaje autorizado del monto total del pago que debe asumir el PRST-IMT como contraprestación económica con ocasión del otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico, mediante la ejecución de las obligaciones de hacer referidas, podrá ser superior al dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES TÉCNICAS. Para la asignación o autorización de la modificación de obligaciones de hacer en virtud de la presente Resolución, el MinTIC aplicará las condiciones técnicas establecidas en las respectivas resoluciones particulares que otorgan o renuevan el permiso de uso del espectro radioeléctrico, cuando se trate de obligaciones de las mismas características.
PARÁGRAFO. En caso de que no se encuentren establecidas obligaciones de hacer en el permiso particular, o estas no sean de las mismas características, las condiciones técnicas serán las establecidas en el acto administrativo que las autorice.
ARTÍCULO 6. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN O MODIFICACIÓN DE OBLIGACIONES. Cuando sea el PRST-IMT quien solicite la asignación o modificación de las obligaciones de hacer, deberá presentar una solicitud ante este Ministerio que cumpla los siguientes requisitos:
1. Mencionar la Resolución particular de asignación de espectro radioeléctrico a la que pertenecen las obligaciones objeto del cambio, si es el caso, o en la que se asignarán las obligaciones en virtud de la presente Resolución.
2. Listado de localidades propuestas, que sean susceptibles de asignación o modificación de las obligaciones de las que trata la presente Resolución, indicando sus coordenadas, así como, la categorización de las mismas con base en el Anexo 2 de la Resolución 2715 de 2020 en caso de que aplique, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Estas localidades deberán estar ubicadas dentro del área de la zona declarada en situación de emergencia.
3. Anexar un cronograma o plan de trabajo detallado en el que se establezca cómo se realizará el despliegue para cada uno de los sitios propuestos descritos en el anterior numeral, que debe ser acorde con la pronta atención de la situación de emergencia.
El MinTIC, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud a la que se refiere el presente artículo, realizará el análisis y verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en este mismo precepto, para determinar la procedencia de las modificaciones y/o asignaciones, y posteriormente, expedirá una resolución particular que asigne o modifique las obligaciones, en donde se hará la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones, como forma de pago de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 y por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que las modifiquen, adicionen o sustituyan dispuestas en los actos administrativos particulares de otorgamiento o renovación del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico.
Cuando la asignación o modificación de la que trata este artículo sea de oficio, el Ministerio convocará a los PRST- IMT para que, si se encuentran interesados, manifiesten su consentimiento previo, expreso y escrito de modificación del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico, mediante documento con el cual aporte la información a la que se refieren los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo. El Ministerio decidirá sobre la asignación o modificación de las obligaciones, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del documento de consentimiento, y expedirá una resolución particular que asigne o modifique las obligaciones, en donde se hará la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones, como forma de pago de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 y por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, o aquella norma que las modifiquen, adicionen o sustituyan dispuestas en los actos administrativos particulares de otorgamiento o renovación del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico.
PARÁGRAFO: En caso de que se requiera subsanar la solicitud, el PRST-IMT contará con tres (3) días para atender el requerimiento correspondiente.
ARTÍCULO 7. PROPUESTA DE SITIOS POR PARTE DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y/O MUNICIPALES DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Los Consejos departamentales, distritales y/o municipales de Gestión del Riesgo de Desastres podrán proponer al Ministerio de TIC sitios ubicados en la zona de influencia de la situación de emergencia que se refieran al tipo de obligaciones de las que trata esta Resolución.
ARTÍCULO 8. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días de Julio de 2023
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones