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RESOLUCIÓN 2715  DE 2020

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 51.536 de 22 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<Resolución derogada, con excepción de los anexos 2*, 3* y 4* y el literal g) Tipos de Acceso del anexo 1, por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023. Los textos vigentes quedan incorporados en los anexos contenidos en la Resolución 3617 de 2023>

Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer, se deroga parcialmente la Resolución 895 de 2016 y se deroga la Resolución 2878 de 2017

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMONICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere el artículo 2.2.15.3. del Decreto 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Resolución 895 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los requisitos para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, así como los criterios para la aprobación de dichos planes, programas o proyectos.

Con ocasión de la Resolución 895 de 2016, y en el marco de la misma, a través de la Resolución 2878 de 2017 se creó al interior del Ministerio el Comité de Obligaciones de Hacer, como instancia encargada de recomendar la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de planes, programas y proyectos que presenten los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y los formulados oficiosamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En 2019 el Congreso de la República expidió la Ley 1978, “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”.

En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los decretos 1064 y 1065 de 2020. Con el primero, modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y derogó el Decreto 1414 de 2017. Con el segundo, modificó la planta de personal del MinTIC, incorporando y trasladando funciones al interior de su estructura, con la consecuente modificación de la nominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo.

El Decreto 825 del 8 de junio de 2020 subrogó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales.

De conformidad con lo anterior, el numeral 6 del artículo 2.2.15.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que es responsabilidad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, adoptar, mediante resolución, la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al interior del Ministerio, así como los plazos y condiciones específicas de la formulación, presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos. Por lo anterior, se hace necesario fijar la citada metodología, procedimiento y requisitos, aplicables a las obligaciones de hacer.

Teniendo en cuenta los anteriores cambios normativos, es necesario actualizar y ajustar la normativa que rige la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico y consecuentemente la estructura y funciones del Comité de obligaciones de hacer.

En razón de lo anterior, se derogará la Resolución 2878 de 2017. De otra parte, en atención a la existencia de proyectos de obligaciones de hacer en desarrollo, autorizados de acuerdo con las reglas dispuestas en la Resolución 895 de 2016, se hace necesario mantener la vigencia de los artículos de esta referidos a la ejecución, verificación y cuantificación de la inversión, aplicables a esas obligaciones de hacer, autorizadas de manera previa, hasta su finalización, en todo caso, las funciones de cuantificación de las inversiones y de vigilancia y control serán desarrolladas de conformidad con la distribución de competencias prevista en los decretos 825, 1064 y 1065 de 2020.

En virtud del artículo 1.3.1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2020 y el 15 de julio de 2020 y entre el 25 de septiembre de 2020 y el 10 de octubre de 2020 y entre el 11 de diciembre y el 16 de diciembre de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> La presente Resolución establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer que deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso y servicio universal a los servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional, como forma de pago de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 y el parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, adicionado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019. Será aplicable a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (en adelante PRST) y a los operadores de servicios postales.

PARÁGRAFO. Las obligaciones de hacer autorizadas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán su ejecución, cuantificación y reconocimiento de la inversión, de acuerdo con los actos administrativos particulares por los cuales se autorizaron y lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y el anexo 1 de la Resolución 895 de 2016. En todo caso, las funciones de cuantificación de las inversiones y de vigilancia y control serán desarrolladas de conformidad con la distribución de competencias prevista en los decretos 825, 1064 y 1065 de 2020.

ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Las obligaciones de hacer que pueden ejecutar los PRST tendrán como finalidad la prestación de servicios móviles terrestres (IMT por sus siglas en inglés), acceso a Internet (fijo o móvil), y la ampliación de la calidad, capacidad y cobertura de estos servicios para beneficiar: a) Poblaciones pobres y vulnerables, b) Zonas apartadas del país que no cuenten con servicios de telecomunicaciones o cuya calidad, capacidad y cobertura resulte insuficiente, c) Escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, d) Instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas o las que defina este Ministerio, e) La prestación de redes de emergencias.

Las obligaciones de hacer a cargo de los operadores postales deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable en zonas urbanas o rurales, o en zonas apartadas del país.

ARTÍCULO 3. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Las obligaciones de hacer podrán formularse y presentarse a partir de: a) la oferta oficiosa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante un mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que represente la mejor costo - eficiencia, es decir, que se logren las metas con el menor costo posible o se amplíe la meta con el mismo costo, y b) por iniciativa del PRST o del operador postal. En cualquiera de estos casos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará mecanismos de selección que permitan garantizar el uso eficiente de los recursos públicos.

Las obligaciones de expansión y cobertura que impone el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos de selección objetiva para asignar permisos de uso del espectro radioeléctrico, en los permisos temporales que se asignen directamente por continuidad del servicio o en las renovaciones de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el respectivo acto administrativo particular a través del cual se otorgue o renueve el permiso de uso del espectro radioeléctrico.

PARÁGRAFO 1. Únicamente se autorizarán obligaciones de hacer a los PRST y los operadores postales que se encuentren al día en sus obligaciones frente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, las obligaciones de hacer tienen por objeto desarrollar proyectos para ampliarla calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias, en consecuencia, la infraestructura que se despliegue con ocasión de la ejecución de la obligación de hacer no es objeto de reversión. Igualmente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, en desarrollo de las obligaciones de hacer que se ejecuten como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, los PRST únicamente revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas que les hayan sido asignadas, una vez finalizada la vigencia del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico. La regla de no reversión aplicará igualmente a los operadores postales, en el marco de las disposiciones de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 3. Las obligaciones de hacer serán autorizadas por el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante acto administrativo de carácter particular, con base en la recomendación que realice el Comité de obligaciones de hacer y los documentos soporte preparados y presentados al Comité por la Dirección de Infraestructura.

PARÁGRAFO 4. La presentación de los proyectos de iniciativa del PRST o del operador postal no generan derecho o expectativa alguna para el PRST u operador postal, ni obligación alguna para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 4. BANCO DE PROYECTOS. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituirá un banco de proyectos, en el cual se incorporarán las potenciales comunidades beneficiarias de las obligaciones de hacer, conforme lo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como los proyectos formulados de oficio y los proyectos presentados por los PRST y los operadores postales, para ser ejecutados mediante obligaciones de hacer, e incluirá información sobre el proyecto, su estado y los recursos ejecutados. El Banco de Proyectos, igualmente, podrá contener información de otros proyectos ejecutados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diferentes de los autorizados para ser ejecutados como obligaciones de hacer.

El banco de proyectos para las obligaciones de hacer, contendrá la identificación con georreferenciación de la población, zona o institución a ser beneficiada, junto con sus características socio demográficas y económicas, en caso de que dicha información esté disponible, las características técnicas, metas y el valor estimado de requerimientos de inversión para el desarrollo de los proyectos, así como la información necesaria para llevar a cabo el mecanismo público dinámico de selección objetiva en el caso de oferta oficiosa o la presentación de contraoferta para proyectos presentados por los PRST u operadores postales.

Cualquier proyecto a ser ejecutado como obligación de hacer deberá figurar previamente en el banco de proyectos, donde igualmente se publicarán las necesidades de conectividad identificadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los PRST y los operadores postales podrán solicitar la inclusión de poblaciones, zonas o instituciones en el banco de proyectos, siempre y cuando suministren toda la información que sea requerida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la manifestación de aquello que corresponde a información confidencial, reservada o clasificada, según la Ley 1712 de 2014, con la indicación expresa del sustento legal invocado.

PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, se priorizarán los proyectos ubicados en municipios que hayan levantado las barreras al despliegue de la infraestructura para ser beneficiarias de proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. En el Banco de Proyectos se publicará el listado de los municipios que cuenten con la certificación de haber levantado las barreras el despliegue de infraestructura expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).

PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el Banco de Proyectos en su sitio web.

ARTÍCULO 5. VALOR MÁXIMO DE APROBACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Para determinar el valor máximo a aprobar para la ejecución de los proyectos mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, se seguirán las siguientes reglas:

1. En las obligaciones de hacer formuladas mediante oferta oficiosa el valor de las inversiones a ser aprobadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será, máximo, el que haya determinado en el respectivo proceso público de selección objetiva dinámico indicado en el artículo 11 de la presente Resolución.

2. En las obligaciones de hacer presentadas por iniciativa de los PRST o de los operadores postales, el valor de las inversiones a ser aprobadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será, máximo, el que resulte del proceso selección público objetivo indicado en el artículo 12 de la presente Resolución. Este valor máximo de las inversiones a ser aprobadas será indicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto administrativo particular de autorización de la obligación de hacer.

3. El valor máximo a autorizar para el PRST u operador postal, una vez realizado el proceso de selección objetiva respectivo, no podrá superar los topes máximos autorizados de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.

4. Los valores máximos a autorizar para la ejecución de la totalidad de obligaciones de hacer para cada vigencia fiscal no podrán superar los valores máximos estimados a partir del mecanismo de planeación financiera descrito en el artículo 7 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6. REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LOS VALORES SUSCEPTIBLES DE PAGO MEDIANTE EL MECANISMO DE OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Resolución respecto de la planeación y disponibilidad anual de recursos susceptibles de ser objeto de obligaciones de hacer como mecanismo de pago de las contraprestaciones de que tratan el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019, los valores máximos de contraprestación por PRST u operador postal susceptibles de pago mediante el mecanismo de obligaciones de hacer serán determinados por la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se regirán por las siguientes reglas:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, la determinación del valor máximo que podrá ser ejecutado por cada PRST mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Corresponderá máximo al 60 % del valor que por concepto de contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico cada PRST debe pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. La determinación del límite del 60 % que cada PRST puede ejecutar, corresponderá a la aplicación de dicho porcentaje sobre el valor económico total a pagar en cada una de las resoluciones de asignación o renovación del permiso de uso de espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de autorización del proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. Estas Resoluciones que tienen valores susceptibles de ser pagados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, una vez se surta la aprobación de que trata el artículo 7 de la presente Resolución, por parte del comité de obligaciones de hacer, serán publicadas en un listado en el Banco de Proyectos.

3. Para el caso de PRST con obligaciones de hacer y obligaciones adicionales valoradas económicamente en el respectivo acto administrativo, los valores máximos a reconocer autorizados en dichas obligaciones computarán dentro del 60 % del acto administrativo en donde se autorizó la obligación de hacer. Cuando estas obligaciones previamente autorizadas correspondan al 50 % o más del valor económico total a pagar por el permiso de uso del espectro radioeléctrico o su renovación, no serán incluidas en el ejercicio para la determinación del 60 %, y por lo tanto, los valores restantes del respectivo acto administrativo deberán pagarse en dinero.

4. El cronograma que haga parte del acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer deberá indicar las fechas de reconocimiento de la inversión, de acuerdo con el cumplimiento de cada hito técnico, financiero, así como con la proyección de pagos del PRST al Fondo Único de TIC que se encuentre en cada uno de los actos administrativos de asignación o renovación del permiso de uso del espectro radioeléctrico cuya contraprestación será pagada como obligación de hacer. Lo anterior, para efectos de guardar coherencia entre las proyecciones de ingresos de cada acto administrativo y su correspondiente reconocimiento de pago a través de la ejecución del proyecto mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

5. Lo anterior, se aplicará mediante las siguientes fórmulas que definen el tope máximo por PRST:

i. Tope máximo por PRST y por resolución

= 0.6 x (Valor espectro Resolucióni) – (Valor obligaciones Resolucióni)
= Resolución 1,..., Resolución N

Donde:

Tope máx operi: es el valor máximo que un operador tiene en la Resolución i que otorga el permiso de uso, que podría tener la posibilidad de ser pagado mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

Valor espectro Resolucióni: Valor total del espectro en la Resolución i que otorga el permiso de uso. Para determinar el valor del espectro se deben considerar los valores indicados en cada Resolución y su forma de pago. En caso de ser necesario, los valores a calcular serán indexados según corresponda.

Valor obligaciones Resolucióni: Valor total de las obligaciones valoradas económicamente en el respectivo acto administrativo (expansión de cobertura IMT o prestación de un servicio de telecomunicaciones), diferente a las obligaciones de hacer, que ya se han incluido dentro del Valor total del espectro en la Resolución i que otorga el permiso de uso.

Si al momento de calcular el Tope máx operi el operador ya ha venido pagando parte del valor del permiso en esa Resolución, se utilizará la siguiente regla:

1. Si Tope máx operi es menor o igual que el saldo total pendiente por pagar de la Resolución i, el Tope máx operi = Tope máx operi

2. Si Tope máx operi es mayor al saldo total pendiente por pagar de la Resolución i, el Tope máx operi = saldo total pendiente por pagar de la Resolución i.

ii. Tope máximo total por operador (TMTO)

Donde:

TMTO: Tope Máximo Total del Operador. Valor máximo que el operador a la fecha de cálculo podría pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

Para calcular el cupo máximo de un operador en una Resolución i, que tiene la posibilidad de ser pagado mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, se utiliza la siguiente fórmula:

Cupo máx operi = Tope máx operi - Autorizado sobre Resolucióni

Donde:

Cupo máx operi: Cupo máximo de un operador en la Resolución i que podría ser pagado mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

Autorizado sobre Resolucióni: Valor total autorizado en proyectos mediante el mecanismo de obligaciones de hacer al operador, a la fecha de cálculo, sobre la Resolución i.

iii. Cupo Máximo Total del Operador

Dónde:

CMTO: Cupo Máximo Total del Operador. Valor máximo que el operador, a la fecha de cálculo, le queda disponible para poder pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. CMTO siempre será inferior o igual a TMTO.

Las fórmulas antes enunciadas, para TMTO y CMTO, están siempre asociadas al listado de Resoluciones que son aprobadas para ser sujetas de pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la aprobación del Comité de obligaciones de hacer, puede modificar el listado de Resoluciones de que trata el numeral 2 del literal a del presente artículo cuyos saldos son susceptibles de pagarse mediante el mecanismo de obligaciones de hacer y que, por tanto, deberán pagarse en dinero. En todo caso, esto no modificará los proyectos en ejecución que hayan sido autorizados para realizarse como obligación de hacer.

b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019, el valor máximo que podrá ser ejecutado por cada operador postal, mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y del valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción corresponde al 100% del valor de las citadas contraprestaciones que cada operador postal debe pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La determinación de este 100% se realizará de acuerdo con las proyecciones de pagos de cada operador por concepto de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, así como el valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción de acuerdo con los valores y forma de pago que sean dispuestos en el acto administrativo de habilitación o de renovación.

ARTÍCULO 7. PLANEACIÓN FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> La identificación del valor máximo que podrá ser objeto de obligaciones de hacer como mecanismo de pago de las contraprestaciones para cada vigencia presupuestal, se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la presente Resolución y las siguientes reglas:

a. La Dirección de Infraestructura, de acuerdo con los tiempos definidos por el Ministerio para la proyección de ingresos y la definición del marco de gastos, solicitará a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Oficina de Ingresos del Fondo y la Subdirección Financiera la determinación de los valores máximos susceptibles de ejecutarse como obligaciones de hacer en las siguientes vigencias. Para esa determinación deberán tenerse en cuenta, entre otros elementos, las proyecciones para los siguientes años, acorde con la planeación del Marco Fiscal de Mediano Plazo, la Agenda de Inversión del Fondo Único de TIC, los ingresos previstos por otorgamiento y renovación de permisos, licencias, concesiones y demás títulos para el uso de recursos escasos y la habilitación para la provisión de servicios, la proyección de proyectos a ejecutarse por parte de la Dirección de Infraestructura y, general, los instrumentos de planeación presupuestal y de ejecución de inversiones. El ejercicio de planeación financiera deberá ser presentado por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Oficina de Ingresos del Fondo y la Subdirección Financiera a la Secretaría General antes de finalizar cada vigencia presupuestal.

b. Posteriormente, la Dirección de Infraestructura convocará al Comité de obligaciones de hacer, para proponer el valor máximo susceptible de ejecutarse mediante este mecanismo en las siguientes vigencias presupuestales, incluyendo las proyecciones de mediano plazo.

c. El valor aprobado será publicado en el Banco de Proyectos antes de la finalización de la vigencia presupuestal.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia presupuestal 2021 el ejercicio mencionado en el presente artículo será realizado y publicado durante los primeros tres meses de la vigencia 2021.

ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA LA CUANTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES: <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la resolución de carácter particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer presentada por el PRST o el operador postal, determinará hitos finales técnicos y financieros en la etapa de implementación e hitos parciales técnicos y financieros en la etapa de prestación del servicio. Cada hito especificará las condiciones de prestación del servicio o de cobertura, calidad y capacidad del servicio de telecomunicaciones en la población, zona o institución respectiva que deberá ser verificado, así como los demás aspectos técnicos y financieros que serán objeto de verificación e, igualmente indicará el cronograma de reconocimiento de valores de contraprestación, que deberá ser acorde con el cronograma de pagos fijado en las Resoluciones que otorgan o renuevan el permiso de uso del espectro radioeléctrico, o que habilitan o renuevan la habilitación para prestar servicios postales, según corresponda, y que serán pagados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. Para cuantificar y realizar el respectivo reconocimiento de la inversión, el supervisor o interventor verificará el cumplimiento de los hitos técnicos y financieros del proyecto, de acuerdo con la desagregación incluida en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer. La desagregación por ítems obedecerá en general al nivel de detalle contenido en el acto administrativo particular que autoriza la obligación de hacer que definirá el valor máximo en agrupaciones por componentes o por el valor máximo total del proyecto.

El ejecutor de la obligación de hacer deberá aportar las facturas o documentos equivalentes establecidos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, correspondientes a cada uno de los ítems. El supervisor o interventor verificará que corresponda al ítem establecido en el acto administrativo y que el valor no supere el precio máximo establecido. Solo se reconocerán las inversiones debidamente soportadas sin que excedan el valor máximo establecido en el acto administrativo particular de autorización de la obligación de hacer.

Una vez recibido el concepto favorable del supervisor o interventor de cada obligación de hacer, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del concepto favorable el acto administrativo por el cual se reconoce la inversión ejecutada mediante la obligación de hacer, a efectos de que la inversión sea imputada por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como parte de la respectiva contraprestación económica indicada en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer.

En las obligaciones de hacer de oferta oficiosa, el interventor o supervisor revisará el cumplimiento de los hitos técnicos del proyecto, relacionados con la cobertura, calidad o capacidad del servicio. En la revisión financiera, verificará que el valor del hito correspondiente a reconocer corresponda al valor del hito establecido en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer.

En ningún caso, los gastos o inversiones reconocidos podrán superar el monto máximo de inversiones aprobado previamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto administrativo particular que autorice la obligación de hacer respectiva. Cualquier modificación al proyecto que se ejecuta mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, deberá ser autorizada previamente mediante acto administrativo de carácter particular por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 1. El PRST u operador postal que ejecute obligaciones de hacer está obligado a presentar la autoliquidación de los pagos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los plazos establecidos, independientemente de que dichos valores hayan sido reconocidos en el acto administrativo.

ARTÍCULO 9. NEUTRALIDAD TECNOLÓGICA. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> En las obligaciones de hacer se dará plena observancia al principio de neutralidad tecnológica previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, sin perjuicio de que se realicen comparaciones entre diferentes tecnologías para identificar la pertinencia o viabilidad del proyecto a efectos de garantizar la eficiencia en la ejecución de recursos públicos.

CAPÍTULO 2.

OFERTA OFICIOSA DE LAS OBLIGACIONES DE HACER

ARTÍCULO 10. OFERTA OFICIOSA DE OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> La oferta oficiosa de obligaciones de hacer contendrá el listado de las poblaciones, zonas o instituciones que serán beneficiarias de servicios de telecomunicaciones, los hitos técnicos y financieros de los proyectos, su duración, las obligaciones de calidad, cobertura y capacidad y prestación del servicio que deberá cumplir el ejecutor y que serán objeto de verificación por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La asignación de las obligaciones de hacer de oferta oficiosa se hará mediante el mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que representa la mayor costo - eficiencia.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará periódicamente las poblaciones, zonas e instituciones que se benefician mediante proyectos ejecutados como obligaciones de hacer, las cuales deberán estar incluidas en el Banco de Proyectos de qué trata el artículo 4 de la presente Resolución. La oferta oficiosa contendrá como mínimo:

a) Poblaciones, zonas o instituciones a cubrir o beneficiar mediante obligaciones de hacer en el territorio nacional, especificados con su correspondiente georreferenciación y características socio demográficas.

b) Las condiciones de los servicios mínimos de telecomunicaciones a prestar en dichas localidades o sitios, comprendidos por servicios móviles terrestres IMT y acceso a Internet para el caso de los PRST, y acceso a Internet para el caso de los operadores postales. En proyectos que impliquen la provisión del servicio de acceso a Internet, dependiendo del tiempo de ejecución del proyecto, incluyendo su implementación y operación, se debe contemplar en las condiciones técnicas los aumentos de velocidades de acceso a Internet de bajada y subida, para servicios fijos, y los aumentos de capacidad, para los servicio en los que ello aplique, y de acuerdo con las condiciones que defina la Comisión de Regulación de Comunicaciones, cuando ello aplique según las particularidades de cada proyecto.

c) Infraestructura técnica mínima requerida por cada sitio o localidad.

d) Valor de la inversión en pesos colombianos a aprobar por cada sitio o localidad, asociada al cumplimiento de los hitos técnicos del proyecto con la descripción del valor correspondiente a la inversión en implementación y a la prestación del servicio.

e) Cronograma de implementación de las obligaciones de hacer con su plazo máximo de duración.

f) Hitos técnicos del proyecto que se revisarán en periodos no superiores a un (1) año, asociados a la calidad del servicio a ofrecer, la cobertura o condiciones técnicas del servicio esperado. Para los servicios respecto de los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establezca condiciones de calidad, se aplicarán las fijadas en la Resolución 5050 de 2016, en caso contrario, estas condiciones de calidad serán definidas en el acto administrativo particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer.

PARÁGRAFO 1. Para la determinación de los valores de inversión de referencia, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Dirección de Infraestructura, empleará precios de mercado comparables, teniendo como fuente, entre otros, precios de procesos de contratación previa, estudios de mercado y cotizaciones o de cualquier otro proceso de selección objetiva que haya realizado. Para proyectos de ampliación del servicio móvil terrestre IMT se tomará como referencia la lista de precios del anexo 2 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2. El PRST u operador postal deberá autorizar y garantizar el acceso a los sistemas de gestión para realizar consultas en la etapa de operación y garantizar el acompañamiento en el desarrollo de las visitas de campo, así como permitir el desarrollo de los mecanismos de verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto. Autorización que se entiende otorgada con la presentación al mecanismo público de selección objetiva de que trata el artículo 11 de la presente Resolución. En el caso de los PRST aplicarán las condiciones de acceso definidas en los artículos 5.1.3.6 y 5.1.3.7 de la Resolución de la CRC 5050 de 2016.

ARTÍCULO 11. MECANISMO PÚBLICO DE SELECCIÓN OBJETIVA DINÁMICO QUE PERMITA LA SELECCIÓN DEL PROYECTO QUE REPRESENTA LA MAYOR COSTO -EFICIENCIA. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Para el desarrollo del mecanismo público objetivo para la selección del ejecutor de las obligaciones de hacer mediante oferta oficiosa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Infraestructura, diseñará procesos de selección objetiva y señalará de forma precisa lo siguiente:

a) Valor máximo a autorizar para la ejecución del proyecto, que será el precio tope definido en las reglas de participación del mecanismo

b) Los criterios de selección, entre los que se encuentran si la selección del ejecutor se determina por un menor valor o por el aumento de las metas del proyecto.

c) Cada hito técnico parcial del proyecto y su correspondiente hito financiero (Los hitos del proyecto tendrán, cada uno, una duración máxima de un (1) año)

d) La calidad del servicio a ofrecer, la cobertura poblacional y la capacidad técnica del servicio. Para los servicios respecto de los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establezca condiciones de calidad, se aplicarán las fijadas en la Resolución 5050 de 2016, en caso contrario, estas condiciones de calidad serán definidas en el acto administrativo particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer.

e) El hito final.

f) El valor a reconocer en pesos colombianos por cada hito como parte del pago de la contraprestación económica a que se refieren los artículos 13 de la Ley 1341 de 2009 o el parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, según corresponda.

Para el desarrollo del mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que representa la mayor costo eficiencia, los interesados deberán presentar las ofertas en los términos que se definan para cada proceso de selección objetiva, comprometerse a cumplir con la totalidad de las condiciones fijadas en cada proyecto y asumir la totalidad de los riesgos asociados a la ejecución del proyecto. Con las ofertas que cumplan las condiciones descritas y de acuerdo con los criterios de selección, se procederá a seleccionar al ejecutor de la obligación de hacer. En caso de recibir una única oferta, está podrá ser elegida para la ejecución del proyecto, siempre que el valor ofrecido sea inferior o igual al indicado en el literal a) del presente artículo.

PARÁGRAFO. En caso de que el PRST o el operador postal que haya presentado la mejor oferta no acepte la ejecución del proyecto a ser autorizado mediante las reglas descritas en el proceso público de selección objetiva dinámico, el Ministerio no podrá autorizar a dicho PRST u operador postal, la ejecución de obligaciones de hacer durante los cuatro (4) años siguientes contados a partir de la fecha en que el Ministerio notifique el acto administrativo.

CAPITULO 3.

OFERTA DE OBLIGACIONES DE HACER POR LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES Y LOS OPERADORES POSTALES

ARTÍCULO 12. PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER DE INICIATIVA DE LOS PRST O DE LOS OPERADORES POSTALES. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Los PRST o los operadores postales podrán presentar propuestas de proyectos a ser ejecutados mediante obligaciones de hacer para satisfacer las necesidades de conectividad identificadas y publicadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Banco de Proyectos. La propuesta deberá ser suscrita por el representante legal del PRST o del operador postal y contener como mínimo:

1. Identificación de la población o localidad a beneficiar con las características socio demográficas y la necesidad pública de telecomunicaciones a satisfacer.

2. Descripción de los servicios de telecomunicaciones a prestar para garantizar el acceso o el servicio universal.

3. Manifestación de que la ejecución de la obligación de hacer no constituye, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico o las condiciones asociadas a la habilitación para la prestación de servicios postales. Lo anterior, será corroborado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Los antecedentes con la descripción de la necesidad a satisfacer, información técnica, económica y ambiental, cuando ello aplique, que soportan el proyecto. En este aspecto se debe incluir la población en número de habitantes a la que se espera dar cobertura para proyectos de servicios móviles terrestres IMT o soluciones de acceso universal, y la cantidad de conexiones si el proyecto está asociado a llevar acceso fijo a Internet, los estudios de simulación de cobertura y el cálculo de la capacidad que se va a proveer, según la tecnología a implementar, en caso de ser necesario.

5. Los objetivos generales y específicos, indicadores, metas y el servicio a proveer con los niveles de servicio. Para los servicios respecto de los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establezca condiciones de calidad, se aplicarán las fijadas en la Resolución, en caso contrario, estas condiciones de calidad deberán ser indicadas. Las metas están asociadas al tipo de proyecto, a los hitos técnicos de ejecución (implementación y operación) y a los hitos financieros correspondientes. En proyectos para proveer acceso a Internet, dependiendo del tiempo de ejecución del proyecto, se debe contemplar en las condiciones técnicas los aumentos de las velocidades de acceso a Internet de bajada y subida, para servicios fijos, y los aumentos de capacidad, para los servicios que ello aplique.

6. Informe detallado de ingeniería y operación.

7. Plan de mantenimiento.

8. Plan de instalación.

9. Instalación y puesta en servicio.

10. El cronograma de ejecución con las actividades del proyecto, para cada una de las fases en que se desarrollará. En todo caso, el Ministerio podrá realizar observaciones al cronograma y al plazo de ejecución. El plazo de ejecución total del proyecto será indicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto administrativo particular que autoriza la ejecución de la obligación de hacer.

11. La manifestación de la aceptación de la lista de precios máximos publicada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la ejecución de la obligación de hacer que figura en el Anexo 2 de esta Resolución, para servicios móviles terrestres IMT 4G o superior si el proyecto conlleva el uso de esa tecnología.

12. La descripción del valor del proyecto con el modelo financiero, el flujo de inversión y la desagregación de todos los costos, incluyendo costos de inversión, operación y mantenimiento en que incurrirá el solicitante, y que estén asociados específicamente a la ejecución del proyecto; con la indicación de la fuente de financiación de cada uno de esos valores con el correspondiente flujo de pagos asociados a los hitos del proyecto. Si se utilizan varias resoluciones se debe verificar que el tiempo de ejecución de los hitos técnicos en cada una de ellas no excedan el tiempo del permiso de uso del espectro o de la habilitación para la prestación de servicios postales.

13. Todos los soportes que permitan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinar la razonabilidad del proyecto a precios de mercado.

14. Los hitos parciales, el hito final y las condiciones técnicas y de calidad del servicio asociados a cada hito. Los hitos técnicos parciales o finales del proyecto deben estar relacionados con los hitos financieros.

15. El valor en pesos colombianos con el modelo de costos detallado que se propone sea reconocido como pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico o como pago de la contraprestación periódica a cargo de los operadores de servicios postales o pago del valor para su inscripción o renovación en el Registro de Operadores Postales, desagregado por cada hito y con el flujo de inversión de cada periodo. Cada uno de los ítems que componen la determinación del valor a reconocer mediante la ejecución de la obligación de hacer deberá contar con soportes documentales que permitan determinar su razonabilidad y precio de mercado, o la manifestación expresa de acogerse al listado de precios que figura en el anexo 2 de esta Resolución, en el caso de proyectos de cobertura de servicios móviles terrestres IMT.

16. El PRST u operador postal deberá autorizar el acceso a los sistemas de gestión para realizar consultas en la etapa de operación y garantizar el acompañamiento en el desarrollo de las visitas de campo, así como permitir el desarrollo de los mecanismos de verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto. Autorización que se entiende otorgada con la presentación del proyecto o la participación en el proceso de selección público objetivo. En el caso de los PRST aplicarán las condiciones de acceso definidas en los artículos 5.1.3.6 y 5.1.3.7 de la Resolución de la CRC 5050 de 2016.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar el análisis del proyecto que permita determinar la procedencia de la obligación de hacer.

PARÁGRAFO 2. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción del proyecto de ampliación del servicio móvil terrestre IMT 4G o superior y dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes para otro tipo de proyectos, la Dirección de Infraestructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará que el proyecto cumple con las condiciones descritas o procederá a solicitar las aclaraciones y complementos del caso, que deberán ser presentados por el interesado dentro de los diez (10) días siguientes.

En caso de que no se atienda la solicitud, se entenderá que desiste. Posteriormente, será presentado al Comité de obligaciones de hacer para su aprobación y publicación en el Banco de Proyectos de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 3. Una vez incluido en el Banco de Proyectos se seguirán las siguientes reglas y las establecidas en el numeral 2.2 del Anexo 1 de la presente Resolución para llevar a cabo el proceso de selección público objetivo:

a) Durante diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Banco de Proyectos, se recibirán ofertas para la ejecución del proyecto que mejoren la oferta original.

b) Cuando se reciba otra oferta el PRST o el operador postal que presentó el proyecto, podrá optar, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, por mejorar la oferta, caso en el que se autorizará la ejecución de la obligación de hacer en los términos de la mejor oferta.

c) El PRST o el operador postal que presentó el proyecto, podrá optar por desistir de la ejecución del proyecto, en este caso, se autorizará la ejecución del proyecto a quien haya presentado la mejor oferta.

d) En caso de que el PRST o el operador postal que haya presentado la mejor oferta no acepte la ejecución del proyecto a ser autorizado mediante las reglas descritas en el presente artículo, el Ministerio no podrá autorizar a dicho PRST u operador postal, la ejecución de proyectos mediante obligaciones de hacer durante los cuatro (4) años siguientes contados a partir de la fecha en que el Ministerio notifique el acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer Lo anterior también aplica en el caso que el PRST u operador postal que presentó el proyecto o contraoferta se retire del proceso.

CAPITULO 4.

ASPECTOS COMONES A LAS OBLIGACIONES DE HACER

ARTÍCULO 13. CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA PARA EL SEGUIMIENTO Y LA REVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seleccionará y contratará un interventor según corresponda que se encargue del seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico, del proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, de acuerdo con la complejidad del proyecto y la especialización técnica requerida para realizar el seguimiento.

El interventor iniciará sus actividades desde la firmeza del acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer y finalizará luego de verificado y cuantificado el hito final del proyecto. En caso de ser necesario, estrictamente por el término requerido mientras se surte el proceso para la contratación de la interventoría, al proyecto le será designado un supervisor. Una vez seleccionada la interventoría y suscrita el acta de inicio, podrá realizar las actividades descritas en el artículo 14 de la presente Resolución.

El interventor seleccionado o supervisor designado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará facultado para emitir solicitudes, requerimientos, conceptos e informes acerca de la ejecución de la obligación de hacer y el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del ejecutor de la obligación de hacer, así como para cuantificar las inversiones respectivas y recomendar el reconocimiento al Director de Infraestructura, en los términos del acto administrativo que autoriza la obligación de hacer.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES A CARGO DEL SUPERVISOR O DEL INTERVENTOR DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El supervisor o el interventor tendrán a su cargo el seguimiento de las obligaciones de hacer, para lo cual, desarrollarán, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Hacer seguimiento y control al avance del cronograma de ejecución de la obligación de hacer de acuerdo con las condiciones y plazos definidos en el acto administrativo que la autoriza.

2. Hacer un estricto seguimiento a las obligaciones contenidas en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer.

3. Aprobar los avances parciales en la implementación de las obligaciones de hacer frente a los hitos establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4. Revisar los hitos técnicos del proyecto, relacionados con la cobertura, calidad o capacidad del servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1 de esta Resolución y revisar los hitos financieros asociados.

5. Cuantificar las inversiones realizadas a través de la verificación de los soportes que aporte el ejecutor de la obligación de hacer y de acuerdo con los hitos técnicos y financieros establecidos en el acto administrativo particular que autoriza la obligación de hacer. Para el caso de la lista de precios máximos del anexo 2 de esta resolución, o la que establezca el Ministerio, el interventor verificará los soportes, facturas o documentos equivalentes, previstos en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que presente el PRST u operador postal correspondientes a cada uno de los ítems y se verificará tanto que corresponda al ítem establecido en el acto administrativo, como que su precio no supere el precio máximo establecido.

6. Informar a la Dirección de Infraestructura y al ejecutor de la obligación de hacer cualquier incumplimiento de la implementación u operación de la obligación de hacer de acuerdo con las condiciones previstas en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer.

7. Presentar los informes que le sean requeridos por la Dirección de Infraestructura o por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control de este Ministerio.

8. Verificar que las garantías de cumplimiento otorgadas por el ejecutor de la obligación de hacer se encuentren siempre vigentes durante la ejecución de la obligación de hacer y hasta su finalización.

9. Emitir concepto escrito de cumplimiento o presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo del ejecutor de la obligación de hacer, de acuerdo con la realidad de la ejecución del proyecto, y de cada uno de los hitos y obligaciones establecidas en el cronograma del proyecto.

10. Colaborar con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el ejecutor del proyecto, con el fin de garantizar su correcta y oportuna implementación.

11. Salvaguardar la información clasificada, reservada, privada y categorizada como confidencial, que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente.

12. Apoyar en la entrega de informes e información que sea requerida por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control cuando adelante investigaciones en contra del ejecutor de la obligación de hacer por presuntos incumplimientos a sus obligaciones.

13. Las demás que se establezcan en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer, el contrato para el desarrollo de la interventoría y/o en la designación de supervisión cuando éste último aplique.

PARÁGRAFO. La revisión de los hitos técnicos y financieros generales que llevará a cabo el interventor o supervisor se detallan en el anexo 1 de esta Resolución. En todo caso, cada acto administrativo particular de autorización de las obligaciones de hacer detallará el alcance y contenido de cada hito del proyecto objeto de revisión por la interventoría o supervisión.

ARTÍCULO 15. TRASLADO DE LOS INFORMES DE LA INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN A LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Tan pronto como el interventor o supervisor consideren que se configura algún presunto incumplimiento del ejecutor de la obligación de hacer, emitirán el respectivo informe, debidamente sustentando en lo técnico, jurídico, administrativo y financiero, y lo remitirá a la Dirección de Infraestructura para su revisión.

La Dirección de Infraestructura deberá dar traslado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo a la Dirección de Vigilancia Inspección y Control para que esta en el marco de sus competencias determine si hay mérito para el inicio de las investigaciones administrativas sancionatorias haya lugar, e imponga las sanciones del caso, si así procede. Durante la fase de investigación, la Dirección de Vigilancia Inspección y Control se podrá apoyar en el interventor o supervisor, cuyos informes serán incluidos en el expediente de la investigación.

En todo caso, para las investigaciones que adelante la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control por presuntos incumplimientos durante la ejecución de la obligación de hacer, se aplicará el régimen de infracciones y de sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009 para los PRST y en la Ley 1369 de 2009 para los operadores postales, o las normas que lo sustituyan, complementen o adicionen. Estas investigaciones se soportarán en los medios de prueba legalmente admisibles, incluyendo los informes del interventor o supervisor de la obligación de hacer.

Así mismo, los incumplimientos de los niveles de servicio establecidos en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer darán lugar a la imposición de los descuentos previstos en el respectivo acto administrativo que autoriza la obligación de hacer el cual hace parte integral del acto administrativo en mención

ARTÍCULO 16. VERIFICACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> La verificación del cumplimiento y ejecución de las obligaciones de hacer estará a cargo de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control, en el marco de sus competencias y podrá ser llevada a cabo de manera parcial en cualquier momento o de manera total una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer. En todo caso, las actividades de la cuantificación y reconocimiento de las inversiones serán realizadas por la Dirección de Infraestructura a través de acto administrativo de carácter particular y concreto.

ARTÍCULO 17. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Las obligaciones de hacer se extinguirán cuando finalice su ejecución y se certifique el cumplimiento de todos los hitos y condiciones fijadas, de acuerdo con el concepto que emita el supervisor o interventor y el informe que rinda la Dirección de Infraestructura. Adicionalmente, podrán extinguirse por el pago en dinero del valor correspondiente a las inversiones a reconocer, en los términos del acto administrativo que autoriza la obligación de hacer, incluyendo el valor correspondiente a la indexación fijada en el citado acto.

El Ministerio no podrá considerar extinguida la obligación de hacer mientras existan actuaciones administrativas sancionatorias en curso o si existe incumplimiento del ejecutor. En este caso, el operador deberá ampliar la vigencia de la garantía otorgada.

ARTÍCULO 18. IMPOSIBILIDAD EN LA EJECUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Las obligaciones de hacer son de obligatorio cumplimiento por parte del ejecutor salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito y bajo las reglas de la legislación y los precedentes contenidos en la jurisprudencia colombiana.

En el evento en que sea imposible continuar con la ejecución de la obligación de hacer, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones indicará por medio de acto administrativo firmado por el Secretario General, previa aprobación del comité de obligaciones de hacer, al ejecutor de la obligación de hacer, la nueva población, zona, institución o lugar geográfico donde se deberá ejecutar la obligación de hacer, sin superar los valores máximos a reconocer de acuerdo con el acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer.

En este caso, el ejecutor de la obligación de hacer podrá optar por pagar en dinero el valor de la obligación de hacer, debidamente indexada de acuerdo con el parámetro de indexación definido en cada acto administrativo que da lugar a la contraprestación susceptible de pagarse como obligación de hacer, descontando las inversiones que hayan sido previamente reconocidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Las inversiones en que haya incurrido el PRST u operador postal hasta el momento que notifique la imposibilidad de continuar con la ejecución serán objeto de reconocimiento siempre y cuando se haya cumplido el hito técnico de prestación del servicio y previa verificación del cumplimiento por parte de la supervisión o interventoría.

ARTÍCULO 19. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con las condiciones fijadas en el acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer, así como las previstas en el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 1341 de 2009 para los PRST y en la Ley 1369 de 2009 para los operadores postales, el ejecutor que incumpla de forma parcial o total la ejecución de la obligación de hacer en sus hitos, condiciones o plazos establecidos en el acto administrativo de autorización respectivo, no le serán reconocidas las inversiones en que haya incurrido y deberá pagar en dinero al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el valor total de la contraprestación que era objeto de pago mediante la ejecución de la obligación de hacer autorizada que fue incumplida. Cuando ello aplique, el valor a pagar será indexado de acuerdo con el IPC y los intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la ley, hasta el día en que se haga efectivo el pago.

ARTÍCULO 20. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO Y SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que autoriza la obligación de hacer, el ejecutor deberá constituir una garantía de cumplimiento a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la condiciones previstas en la Resolución 917 de 2015, o aquella que haga sus veces, que ampare sanciones, perjuicios e incumplimientos de las obligaciones. Para ello, podrá aportar una garantía bancaria, un contrato de seguro contenido en una póliza de cumplimiento de disposiciones legales, o una combinación de ambos mecanismos de cobertura que ampare el 100 % del valor máximo a reconocer por la obligación de hacer, con una vigencia desde la expedición del acto administrativo y hasta los doce (12) meses siguientes al plazo máximo de ejecución de la obligación de hacer.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firmeza del acto administrativo que autoriza la obligación de hacer, el ejecutor deberá constituir un seguro de responsabilidad civil extracontractual, a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el 100 % del valor máximo a reconocer por la obligación de hacer, desde la expedición del acto administrativo y hasta el plazo máximo de ejecución de la obligación de hacer. Este seguro deberá garantizar la indemnización por eventuales daños y perjuicios que en el desarrollo de las labores relacionadas con la ejecución de las obligaciones de hacer se causen a terceros o en sus bienes, incluyendo además de la cobertura básica de labores, predios y operaciones los amparos extra patrimoniales, la responsabilidad civil causada por contratistas y sub contratistas, responsabilidad patronal, responsabilidad por vehículos propios y no propios y perjuicios por daño emergente y lucro cesante, sin sublímite alguno más que la suma asegurada.

Los asegurados serán el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el ejecutor de la obligación de hacer, y los beneficiarios serán las entidades estatales, los terceros que puedan resultar afectados, así como sus contratistas o subcontratistas.

ARTÍCULO 21. INDEMNIDAD: <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El PRST o el operador postal al que le haya sido autorizada la obligación de hacer, deberá mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones del PRST o el operador postal en el desarrollo de la obligación de hacer. El PRST o el operador postal mantendrá indemne al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contra todo reclamo, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que se ocasionen durante la ejecución de la obligación de hacer. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo en contra del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por asuntos que, según el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer, sean de responsabilidad del PRST o el operador postal, el Fondo Único de TIC se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemnes al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto. Si en cualquiera de los eventos previstos en este artículo, el PRST o el operador postal no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estos podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al PRST o el operador postal quienes deberán pagar todos los gastos en que incurra el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por tal motivo.

CAPÍTULO 5.

CREACIÓN DEL COMITÉ DE OBLIGACIONES DE HACER

ARTÍCULO 22. CREACIÓN DEL COMITÉ DE OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Créase el Comité de Obligaciones de Hacer.

ARTÍCULO 23. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Estará integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones quienes actuarán con voz y voto, excepto el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario General o su delegado, quienes solo actuarán con voz, en las deliberaciones y decisiones. La participación de los miembros tiene carácter obligatorio e indelegable, salvo lo dispuesto para los miembros listados en los numerales 1, 2, 3 y 7 de este artículo:

1. El Ministro o su delegado, quien lo presidirá

2. El Viceministro de Conectividad o su delegado

3. El Secretario General o su delegado

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales

5. El Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo

6. El Jefe de la Oficina de Fomento Regional de TIC

7. El Director Jurídico o su delegado

8. El Subdirector Financiero

9. El Jefe de la Oficina de Control Interno

PARÁGRAFO 1. A las sesiones del Comité de obligaciones de hacer podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, los servidores públicos o colaboradores que se consideren pertinentes por parte de los miembros del Comité, con el fin de apoyar las recomendaciones que deba emitir el Comité.

ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Comité de obligaciones de hacer del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será el encargado de: i) aprobar el cupo máximo a asignar para la ejecución de proyectos a través de obligaciones de hacer; ii) recomendar la conveniencia, viabilidad, modificación, aprobación o rechazo de los proyectos que presenten los PRST u operadores postales y los formulados oficiosamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y iii) aprobar o rechazar el acto que declara la extinción de la obligación de hacer. Para ello, tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar al Secretario General la conveniencia, viabilidad y aprobación o rechazo de los proyectos a desarrollar por medio de obligaciones de hacer presentadas como oferta oficiosa o por iniciativa de los PRST u operadores postales. Para ello, deberá verificarse que los hitos propuestos en el proyecto para el reconocimiento de las inversiones sean coherentes con las proyecciones realizadas y aprobadas de conformidad con el artículo 7 de la presente Resolución.

2. Autorizar el ejercicio de planeación financiera con los valores máximos que pueden ser pagados mediante obligaciones de hacer.

3. Aprobar o rechazar la publicación en el Banco de Proyectos de los procesos de selección objetiva para oferta oficiosa y para los proyectos de iniciativa de los PRST u operadores postales de acuerdo con la información y análisis que estructure la Dirección de Infraestructura.

4. Aprobar o rechazar las Resoluciones que harán parte del listado cuyas contraprestaciones pueden pagarse mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, teniendo en cuenta las necesidades futuras de flujo de caja del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Telecomunicaciones.

5. Recomendar a la Secretaría General la modificación, o no, de los proyectos ejecutados como obligaciones de hacer, previo análisis y presentación por parte de la Dirección de Infraestructura.

6. Aprobar o rechazar los valores máximos a autorizar para el desarrollo de cada proyecto mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

7. Aprobar o rechazar el proyecto de decisión sobre recurso de reposición que presenten los PRST u operadores postales en contra del acto administrativo que apruebe o rechace el proyecto a desarrollar como obligación de hacer, y recomendar al Secretario General la decisión a adoptar.

8. Las demás que le sean asignadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité tendrá como insumo, entre otros, los estudios y análisis que realicen: i) la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, Subdirección Financiera, la Oficina para la de Gestión de Ingresos del Fondo y la Dirección de Infraestructura para la Planeación Financiera y ii) La Dirección de Infraestructura para la autorización de proyectos y extinción de la obligación de hacer. El Director de Infraestructura suscribirá la recomendación respectiva, mediante la que soporta el proyecto de decisión que somete a votación de los miembros del Comité y que permite evidenciar la viabilidad técnica de los aspectos que son recomendados y sometidos a análisis y votación del Comité, de acuerdo con el formato que el Ministerio dispondrá para tal fin.

PARÁGRAFO: Las funciones del Comité de obligaciones de hacer se ejercerán respecto de todas las obligaciones de hacer, es decir, las que se encuentran en ejecución y las que sean autorizadas.

ARTÍCULO 25. REUNIONES Y QUÓRUM. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Comité de obligaciones de hacer se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por su Secretario, y podrá deliberar y decidir válidamente con el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes con derecho a éste. El Comité podrá deliberar, votar y decidir de forma presencial o virtual con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 26. SECRETARIO DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Director de Infraestructura o a quien éste delegue ejercerá la Secretaría Técnica del Comité de obligaciones de hacer. El Secretario del Comité de obligaciones de hacer tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar las reuniones del Comité.

2. Compartir a los integrantes del Comité copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión con 5 (cinco) días de anticipación.

3. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité y hacer entrega a los integrantes del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de cada reunión, para la verificación y corrección a que haya lugar

4. Realizar el trámite de firma de los miembros del comité una vez el acta haya sido revisada por sus miembros

5. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité

6. Disponer el archivo y conservación de las actas, a través de la dependencia del Ministerio encargada de dicha materia.

7. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaría.

CAPÍTULO 6.

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 27. FUERZA VINCULANTE DE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Los anexos de la presente Resolución forman parte integral de la misma. Estos anexos podrán ser modificados, sustituidos o suprimidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante la publicación en su página web por conducto de la Dirección de Infraestructura del Ministerio, previa autorización del Ministro.

ARTÍCULO 28. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 895 de 2016, con excepción de los artículos 1, 8, 9 y 10 y el Anexo 1 de conformidad con lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 1 de la presente resolución. Los cuales seguirán siendo aplicables a las obligaciones de hacer autorizadas y en ejecución a la fecha de expedición de la presente Resolución, y deroga integralmente la Resolución 2878 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C, a los

KAREN ABODINEN ABOCHAIBE

MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMONICACIONES

ANEXO 1.

METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN, AUTORIZACIÓN, EJECUCIÓN, CUANTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN Y VERIFICACIÓN

<Anexo derogado,  salvo el literal g) Tipos de Acceso del anexo 1 por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023>

A continuación, se presenta la metodología a aplicar para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer. Así mismo, mediante flujogramas se explican las interacciones entre los diferentes pasos del proceso, sus entradas y salidas.

La metodología se conforma de las siguientes etapas que tienen la periodicidad indicada en cada cuadro:

Gráfica. Etapas del Proceso y Periodicidad

De acuerdo con lo anterior, el contenido del presente anexo será explicado con base en las siguientes etapas y actividades de la metodología:

0. Planeación de la política pública

0.1 Identificación de áreas geográficas con necesidades de conectividad

0.2 Criterios que deben cumplir los proyectos para ser desarrollados a través de obligaciones de hacer

0.3 Definición de las características de la población a beneficiar

0.4 Priorización de proyectos

0.5 Publicación de necesidades de servicios de conectividad en el Banco de Proyectos

1. Etapa de Preparación

1.1 Prefactibilidad.

1.2 Estructuración Técnica, Jurídica y Financiera.

1.2.1 Estructuración Técnica.

1.2.2 Estructuración financiera del proyecto para la oferta oficiosa

1.2.3 Estructuración financiera del proyecto para la oferta presentada por los PRST u operadores postales.

1.2.4 Estructuración Jurídica.

1.3 Presentación de proyectos y aprobación para publicación.

1.3.1 Proyectos presentados como oferta oficiosa.

1.3.2 Proyectos Presentados por PRST u operadores postales.

2. Etapa de autorización de la obligación de hacer

2.1 Proyectos de oferta oficiosa

2.2 Proyectos presentados por los PRST u operadores postales

3. Etapa de ejecución y verificación

3.1 Interventoría o supervisión

3.2 Reuniones de seguimiento

3.3 Revisión de hitos técnicos

3.4 Revisión de hitos financieros y reconocimiento económico

3.4.1 Revisión de hitos financieros para obligaciones de hacer autorizadas de acuerdo con el mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que representa la mayor costo - eficiencia y reconocimiento económico.

3.4.2 Revisión de hitos financieros para obligaciones de hacer presentadas por PRST u operadores postales.

3.5 Traslado de Informes de Interventoría o supervisión y a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control

3.6 Verificación del cumplimiento y la ejecución de las obligaciones de hacer por parte de la Dirección de Vigilancia Inspección y Control.

4. Etapa de finalización de la obligación de hacer y cierre

DESARROLLO DE LAS ETAPAS

0. Planeación de la política pública

Esta etapa comprende las actividades desarrolladas por el Ministerio, en ejercicio de las funciones que le asigna la Ley, para el desarrollo de planes, programas y proyectos para garantizar el acceso y el servicio universal. Esto incluye el cumplimiento de las metas del plan nacional de desarrollo, la política TIC y, en general, las funciones que la encomiendan la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019 y la Ley 1369 de 2009. Estas actividades son del normal desarrollo de las funciones del Ministerio, por tanto, son asincrónicas con respecto a la metodología para el desarrollo de las obligaciones de hacer.

Los proyectos a desarrollar por obligaciones de hacer presentados de oferta oficiosa y los presentados por los PRST u operadores postales, consideran las áreas geográficas con necesidades de conectividad indicadas en el Banco de Proyectos.

0.1 Identificación de áreas geográficas con necesidades de servicio de conectividad

La información de necesidades de conectividad puede tener varias fuentes de información:

- Las que identifique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de convocatorias, solicitudes o consultas de información a las entidades territoriales o comunidades.

- Las que identifiquen las entidades territoriales, comunidades o la ciudadanía en general y envíen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su análisis.

- Las que identifiquen los PRST y los operadores postales, que sean presentadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para desarrollar a través del mecanismo de obligaciones de hacer.

Con la información recibida de necesidades de conectividad la Dirección de Infraestructura alimentará la base de datos que disponga el Ministerio y determinará, a partir del cumplimiento de criterios que se mencionan en el siguiente numeral, las solicitudes que pueden ser tenidas en cuenta para el desarrollo de proyectos ejecutados como obligaciones de hacer y posterior publicación en el Banco de Proyectos. El Ministerio periódicamente actualizará el listado de localidades que serán publicados en el Banco de Proyectos sin que interfiera con procesos de autorización en curso.

0.2 Criterios que deben cumplir los proyectos para ser desarrollados a través de obligaciones de hacer

Los siguientes son los requisitos que serán validados por la Dirección de Infraestructura para determinar cuáles de las necesidades de conectividad identificadas pueden ser objeto del mecanismo de obligaciones de hacer:

A. Población a beneficiar. De acuerdo con lo señalado en la ley, las obligaciones de hacer atenderán necesidades de conectividad para beneficiar a población pobre y vulnerable, o en zonas rurales, apartadas, escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como la provisión de redes de emergencias.

B. Verificación de inexistencia de cobertura del servicio móvil. Para proyectos de ampliación de cobertura, la Dirección de Infraestructura solicitará a la Dirección de Industria de Comunicaciones verificar preliminarmente la inexistencia del servicio móvil terrestre IMT en la localidad en la que se ubique la población a beneficiar. La verificación que realiza la Dirección de Industria hace uso de información reportada por los PRST, por tanto, no realiza verificación en terreno. El PRST deberá validar en terreno la existencia de cobertura del servicio móvil terrestre IMT antes de iniciar la implementación y certificar bajo la gravedad de juramento si existe o no cobertura de cualquier servicio móvil terrestre IMT en las localidades incluidas en el proyecto. En caso de que exista cobertura el PRST solicitará el cambio de la localidad. Para la verificación de cobertura, el PRST deberá realizar visita in situ con el objeto de determinar que ningún operador ofrece ningún tipo de servicio móvil terrestre IMT en la localidad. Para determinar que no hay servicios móviles terrestres IMT en la localidad el PRST deberá realizar al menos 10 mediciones in situ separadas entre sí y distribuidas dentro del área de cobertura a atender con el proyecto, en las que se verifique que se cumplen todas las siguientes condiciones: (i) los niveles de RxLev para 2G son menores a -90dBm en al menos el 90% de las mediciones realizadas y; (ii) los niveles de RSCP para 3G son menores a -98 dBm en al menos el 90% de las mediciones realizadas; y (iii) los niveles de RSRP para 4G son menores a -100 dBm en al menos el 90% de las mediciones realizadas.

C. Verificación de inexistencia de conectividad (diferente al servicio móvil terrestre IMT): Se verificará por parte de la Dirección de Infraestructura que en la población a beneficiar no existan proyectos de acceso universal o de servicio universal en ejecución por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o de otra entidad pública, para determinar si se requiere la ampliación del acceso y servicio universal a los servicios de telecomunicaciones. Se consultará también con las entidades territoriales que no existan proyectos en curso que beneficien a la misma población con proyectos de conectividad.

D. Definición de las características de la población a beneficiar. La Dirección de Infraestructura realizará la verificación o levantamiento de la información que permita caracterizar a la población a beneficiar con el objetivo de contar con información necesaria para analizar el tipo de proyecto de conectividad que sea adecuado a las características de la población:

a. Municipio y Departamento con código DANE

b. Nombre del Centro Poblado con código DANE

c. Dirección o indicaciones que permitan identificar el sitio

d. Georreferenciación

e. Tamaño de la población a beneficiar

- Se verificará la cantidad de población a beneficiar y la cantidad de hogares. Para ello la primera fuente de información será el DANE y si no está disponible se obtendrá de las entidades territoriales o de las comunidades.

- Para el caso de instituciones educativas públicas, además de la población a beneficiar se indicará la cantidad de estudiantes matriculados y el número de dispositivos de cómputo en funcionamiento con que cuenta la institución educativa. Esta información podrá consultarse con el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación certificadas.

f. Servicio de electricidad: Se confirmará si la población a beneficiar cuenta con servicio de energía eléctrica, cuantas horas al día cuenta con el servicio y si hace uso de energías alternativas.

g. Tipo de acceso al sitio: Se definirá la dificultad de acceso a los sitios en donde será instalada la infraestructura del proyecto. Se deberán considerar aspectos importantes como la cercanía a la conexión del punto eléctrico comercial, y dificultad en los accesos viales. Basado en estos aspectos, se definirán 3 tipos de acceso:

- Tipo 1 considerado de acceso Fácil, al estar muy cerca (no mayor a 300 m) de los servicios de energía de media tensión, acceso vial en buen estado y distancia cercana a la población a ser cubierta.

- Tipo 2 considerado de acceso Difícil, al estar distante (entre 300 y máximo 3000 m) a los servicios de energía de media tensión, acceso vial en mal estado (vías secundarias o terciarias no pavimentadas y con dificultad para acceder con vehículos 4x4).

- Tipo 3 considerado de acceso Complejo, al estar muy alejado de los servicios de energía de media tensión (más de 3000 m), sin acceso vial terrestre (acceso fluvial o sin acceso con vehículos 4x4), dificultando el transporte e instalación de la infraestructura del proyecto.

0.3 Publicación de necesidades de servicios de conectividad en el Banco de Proyectos

El Banco de Proyectos es una base de datos que contiene la siguiente información y es publicada en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

a. Publicación de localidades con necesidades de conectividad. Localidades identificadas con la información de caracterización de la población indicada en los artículos 10 y 12 de la presente Resolución y 0.2 del presente Anexo.

b. Publicación de proyectos priorizados susceptibles de autorizarse mediante el mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que representa la mayor costo eficiencia.

c. Publicación de proyectos presentados por los PRST o por los operadores postales

d. Avance en la ejecución de los proyectos asignados a los PRST u operadores postales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Banco de Proyectos podrá contener información de otros proyectos ejecutados por el Ministerio diferentes a los autorizados por obligaciones de hacer.

La información o proyectos a publicar de los literales a, b y c, deberá contar con aprobación previa del comité de obligaciones de hacer. Igualmente, se verificará que el proyecto sea acorde con la planeación presupuestal indicada en el Artículo 7 de la presente Resolución.

1. Etapa de Preparación

El paso a paso de esta etapa se muestra a continuación:

1.1. Prefactibilidad.

La Dirección de Infraestructura debe adelantar una fase de prefactibilidad técnica, jurídica, y financiera, donde se deben desarrollar las siguientes actividades:

a. Verificación de cumplimiento de criterios (numeral 0.2 del presente anexo). b. Se realiza ejercicio de Priorización de proyectos y localidades a beneficiar el cual buscar definir si un proyecto es costo eficiente para realizarlo por obligaciones de hacer y determinar los proyectos que serán susceptibles de ser publicados en el Banco de Proyectos como oferta oficiosa o para definir la población o localidades priorizadas o para revisar si el proyecto de iniciativa del PRST u operador postal puede ser publicado en el Banco de Proyectos.

Para tal fin, de un listado de posibles proyectos o municipios o localidades a ser beneficiadas que cumplan con los criterios de selección mencionados en el numeral 0.2, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá determinar los proyectos que pasarán a la etapa de autorización de la obligación de hacer (numeral 2 del presente anexo) teniendo en cuenta los siguientes principios y asignación de puntaje para determinar los municipios o localidades a ser beneficiados con proyectos de conectividad:

Cuadro de principios para elegir el orden de priorización de los beneficiarios.

PrincipiosPuntaje
Se beneficia a población rural directamente5
Mayor cantidad de población a beneficiar.Fórmula = 2 x [cantidad de población a beneficiar] / [mayor cantidad de población a beneficiar presente en el listado de proyectos]
Municipio priorizado en el Plan Nacional de Desarrollo, un Documento CONPES, el Plan TIC, u otros compromisos de gobierno nacional ante comunidades como resultado de acuerdos de mejoramiento económico o de seguridad y demás instrumentos de política pública.
3
Municipio con certificado de la CRC sobre inexistencia de barreras normativas al despliegue de infraestructura
4
Inexistencia de proyectos o programas de política pública de conectividad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el centro poblado o localidad
3
Índice de Penetración a Internet en el municipio donde se ubica la localidad beneficiada.
(Fuente informe trimestral de las TIC, el último publicado).
Fórmula = 3 x [menor índice de penetración del listado de posibles beneficiarios] / [índice de penetración de internet del municipio en cuestión]

En caso de que se presenten dos proyectos que beneficien a la misma población el Ministerio solo evaluará el primero que se presentó y se informará de tal situación al PRST u operador postal que llegó con posterioridad. Solo en el caso que el primer proyecto que se presentó al Ministerio no cumpla con lo establecido en la presente Resolución se procederá a revisar el segundo proyecto.

El ejercicio de priorización debe propender por la atención de necesidades de conectividad en la mayor cantidad de zonas geográficas posibles.

Una vez definido el orden de priorización de los municipios en los cuales se han identificado necesidades de conectividad, se estructura el proyecto que aplica a cada necesidad el cual debe tener en cuenta los recursos disponibles para ejecutar por obligaciones de hacer con base al ejercicio de planeación financiera realizado en conjunto con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Los proyectos que no cumplen con los criterios (numeral 0.2) para ser ejecutados mediante obligaciones de hacer no serán priorizados y, por tanto, no pasan a estructuración.

1.2. Estructuración Técnica, Jurídica y Financiera.

La Dirección de Infraestructura realizará la estructuración técnica, jurídica y financiera de los proyectos a desarrollar por obligaciones de hacer que hayan cumplido con los criterios (numeral 0.2) y que hayan sido priorizados (numeral 1.1).

1.2.1. Estructuración Técnica.

Para proyectos de oferta oficiosa, la Dirección de Infraestructura procederá a definir el alcance técnico de conectividad y los hitos[1] técnicos del proyecto que contendrá como mínimo la información indicada en el artículo 10 de la presente Resolución y el literal D del numeral 0.2 del presente Anexo.

En caso de ser necesario y con el fin de obtener las especificaciones técnicas de la solución de cobertura del servicio móvil terrestre IMT, la Dirección de Infraestructura podrá solicitar información a los PRST interesados en el proyecto. La información recibida será analizada para la elaboración de la estructuración técnica.

Para proyectos que presenten los PRST la información que se debe suministrar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la indicada en el artículo 12 de la presente Resolución, el literal d del numeral 0.2 del presente Anexo y cualquier otra que el Ministerio crea pertinente solicitar.

Los operadores postales sólo podrán presentar ofertas o proyectos encaminados a la prestación de servicios de acceso universal a Internet.

1.2.2. Estructuración financiera del proyecto para la oferta oficiosa

Una vez definido el alcance técnico se procederá a realizar el ejercicio de costos de inversión del (o los) proyecto(s). Para tal fin la Dirección de Infraestructura, con base en información de procesos públicos de selección objetiva similares definirá los costos máximos de inversión (capex y opex) necesarios para implementar y operar el servicio de conectividad que se pretende ofrecer a la población a beneficiar. También podrá realizar estudios de mercado para determinar los costos de inversión.

Para los proyectos de servicio móvil terrestre IMT, la Dirección de Infraestructura utilizará el modelo de costos y el listado de precios unitarios para la ampliación del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G (Anexo 2). Para ítems que no se encuentren en el listado pero que presentan características similares a las que se encuentran en el listado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá tomar los precios allí incluidos. En caso contrario, podrá consultar el mercado para definir el costo de la infraestructura y servicios requeridos. Como precios de mercado se pueden tomar los soportes que presente el PRST de contratos en ejecución con fabricantes o integradores y que son utilizados para el despliegue y operación de la infraestructura de redes móviles terrestres IMT. Una vez definido por parte del Ministerio la conveniencia de la inclusión de los ítems adicionales que no están en el Anexo 2 y definido el respectivo valor, se incluirán en la estructuración financiera del proyecto.

1.2.3. Estructuración financiera del proyecto para la oferta presentada por los PRST u operadores postales.

Si el proyecto es presentado por el PRST para la ampliación del servicio móvil terrestre IMT 4G o superior, deberá entregar la siguiente información para análisis de la Dirección de Infraestructura:

- Modelo de costos del Anexo 2 diligenciado. El modelo de costos de ampliación del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G hace uso del Listado de Precios del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G establecido en el Anexo 2.

- Si existen ítems no contemplados en el listado de precios, el PRST deberá aportar los soportes que permitan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinar un precio de mercado. Como soportes de precios de mercado se aceptan contratos suscritos por el PRST y quien suministra el bien o servicio y órdenes de compra para el despliegue y operación de la red móvil terrestre IMT. Los ítems adicionales se pueden colocar en una hoja aparte del modelo de costos y agregar la fila “ítems adicionales Capex” o “ítems adicionales Opex”. El Ministerio revisa la conveniencia de la inclusión de los ítems adicionales que no están en el Anexo 2 y puede no autorizarlos en caso de encontrarlos no convenientes.

- Los PRST deben indicar el (o los) acto(s) administrativo(s) que contiene(n) obligaciones de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico relacionando claramente el flujo de pagos del espectro versus el flujo de reconocimientos del proyecto el cual debe contemplar los tiempos de verificación y reconocimiento

Si el proyecto es presentado por los PRST u operadores postales para otros tipos de proyectos diferentes de servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G se debe presentar la siguiente información:

- Modelo de costos con la explicación del ejercicio realizado de cuantificación del proyecto y entrega de soportes que permitan al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificar precios de mercado.

- Los PRST deberán indicar el (o los) acto(s) administrativo(s) que contiene(n) obligaciones de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico relacionando claramente el flujo de pagos del espectro versus el flujo de reconocimientos del proyecto el cual debe contemplar los tiempos de verificación y reconocimiento.

- Las proyecciones que se tuvieron en cuenta para estimar los compromisos de pago futuro por parte del operador postal o PRST cuando se trate de pagos en periodos vencidos.

La Dirección de Infraestructura verificará:

- La planeación financiera, el modelo de costos y soportes presentados y puede realizar observaciones para que se realicen los ajustes pertinentes y/o solicitar los soportes adicionales que estime conveniente.

- Si existen recursos disponibles para el desarrollo del proyecto y su correspondiente supervisión o interventoría.

1.2.4. Estructuración Jurídica.

La estructuración jurídica es realizada por la Dirección de Infraestructura tanto para la oferta oficiosa como para los proyectos de iniciativa de los PRST u operadores postales, y consiste en la preparación del contenido del acto administrativo que contiene las reglas de participación para los procesos de selección objetiva que se publican en el Banco de Proyectos. Así como del borrador del acto administrativo de autorización de la ejecución de la obligación de hacer.

1.3. Presentación de proyectos y aprobación para publicación.

Los proyectos a ser ejecutados mediante obligaciones de hacer podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la presente Resolución.

1.3.1. Proyectos presentados como oferta oficiosa.

El Director de Infraestructura presentará al Comité de obligaciones de hacer: i) El proyecto estructurado técnica, financiera y jurídicamente que será publicado en el Banco de Proyectos, ii) Las reglas de participación para realizar el mecanismo público de selección objetiva dinámico, iii) El acta de comité de obligaciones de hacer con la indicación de los valores máximos susceptibles de ejecutarse como obligaciones de hacer. Lo anterior será enviado por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del comité. Los miembros del comité podrán realizar observaciones durante este tiempo y solicitar ajustes a los documentos presentados por la Dirección de Infraestructura.

Con la aprobación del Comité de obligaciones de hacer, se procederá por parte de la Dirección de Infraestructura a publicar en el Banco de Proyectos el acto administrativo firmado por el Secretario General con las reglas de participación para llevar a cabo el mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que representa la mayor costo - eficiencia.

1.3.2. Proyectos Presentados por PRST u operadores postales.

La Dirección de Infraestructura realizará las siguientes actividades para los proyectos presentados por iniciativa de los PRST u operadores postales en los tiempos contemplados en el parágrafo 2 del artículo 12:

a. Verificará que el proyecto contenga la información indicada el artículo 12 de la presente Resolución.

b. Verificará el cumplimiento de los criterios y la caracterización de la población a beneficiar contenidos en numeral 0.2 del presente anexo.

c. Verificará si el proyecto se encuentra en el listado de localidades priorizadas.

d. Verificación si el proyecto se puede desarrollar de acuerdo con el valor máximo susceptible de ejecutarse como obligaciones de hacer. De ser necesario, se podrá solicitar un nuevo ejercicio de planeación financiera.

Si el proyecto presentado por el PRST u operador postal cumple con lo anterior y la Dirección de Infraestructura no requiere que se realicen ajustes, procederá a elaborar el informe de recomendación para enviar y citar al Comité de obligaciones de hacer. Si la Dirección de Infraestructura o el comité de obligaciones de hacer requieren que se realicen ajustes, los solicitará al PRST u operador postal que presentó el proyecto dentro del plazo establecido para revisión. El PRST u operador postal tendrá diez (10) días hábiles para realizar las aclaraciones o ajustes solicitados y presentar nuevamente para revisión el proyecto a la Dirección de Infraestructura. Si el PRST u operador postal no remite los ajustes solicitados dentro del término señalado, se entenderá que desiste de la realización del proyecto y se archivará por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, informando de lo anterior al PRST u operador postal que presentó el proyecto. Si el PRST u operador postal presenta el proyecto con ajustes por segunda vez, pero estos no atienden los requerimientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se descartará definitivamente el proyecto. El mismo proyecto no podrá ser presentado nuevamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por el mismo PRST u operador postal.

Con la aprobación para realizar el proyecto del Comité de obligaciones de hacer, la Dirección de Infraestructura prepara el acto administrativo con las reglas de participación el cual es presentado para aprobación al comité de obligaciones de hacer. La anterior información debe ser enviada para revisión del comité de obligaciones de hacer por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha en que se convoque la reunión el comité.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del comité de obligaciones de hacer de las reglas de participación, la Dirección de Infraestructura procede a publicar en el Banco de Proyectos el acto administrativo firmado por el Secretario General para realizar el mecanismo público objetivo que contendrá las condiciones para el mejoramiento de la oferta.

2. Etapa de Autorización.

El paso a paso de esta etapa se muestra a continuación:

2.1 Proyectos de oferta oficiosa.

La Dirección de Infraestructura desarrollará el proceso de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 de la presente Resolución.

El Director de Infraestructura presentará el informe de evaluación al comité de obligaciones de hacer debidamente suscrito, conforme lo indicado en el artículo 24 de la presente Resolución, para aprobación y posterior firma del Secretario General.

La Dirección de Infraestructura procederá a elaborar la resolución que autoriza la ejecución de la obligación de hacer al (o los) operador(s) que hayan resultado seleccionados para firma del Secretario General.

Corresponde a la Dirección de Infraestructura hacer seguimiento a la entrega por parte del PRST u operador postal de las garantías establecidas en el artículo 20 de la presente Resolución y es la Secretaría General quien las revisa y aprueba.

El resultado del proceso se publicará en el Banco de Proyectos.

2.2 Proyectos presentados por los PRST u operadores postales.

La Dirección de Infraestructura publicará el proyecto y las reglas de participación previstas en el artículo 12 de la presente Resolución y que fueron aprobadas por el Comité de obligaciones de hacer.

Las propuestas que sean recibidas por los medios dispuestos en las reglas de participación, como contraofertas, deberán ser firmadas por el representante legal y únicamente deberán incluir las condiciones que son mejoradas, sin ningún tipo de condicionamiento o ajustes técnicos adicionales, so pena de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones rechace la contraoferta. La contraoferta además debe incluir la información indicada en los numerales: 3, 11 (en caso de que aplique), 12 y 15 (modelo financiero) del artículo 12 de la presente Resolución. La demás información indicada en el artículo 12 será entregada por el PRST u operador postal que presenta la contraoferta en caso de que se le autorice la ejecución de la obligación de hacer. En todo caso en las reglas de participación se indicará la información que debe presentar el PRST u operador postal como contraoferta.

Se entiende como mejor oferta el mejoramiento del valor del proyecto o la cantidad o meta publicada en el Banco de Proyectos:

Cuadro. Condiciones Mínimas de Mejoramiento de Oferta.

Tipo de Proyecto/Condición de MejoraValor del ProyectoCantidad / Meta
Ampliación de cobertura de servicio móvil terrestre IMTSe mejora el valor inicial o de contraofertaN.A
Proyectos de conectividad a Internet en hogaresSe mejora el valor inicial o de contraoferta.Hogares Conectados: Se mejora el valor inicial o de contraoferta.
Para proyectos para brindar acceso universal a través de zonas comunitarias de acceso a internet en zonas urbanas.Se mejora el valor inicial o de contraoferta.Cantidad de zonas comunitarias de acceso a internet: Se mejora la cantidad inicial o de contraoferta.
Para proyectos para brindar acceso universal a través de puntos comunitarios de acceso a Internet en centros ruralesSe mejora el valor inicial o de contraofertaCantidad de puntos comunitarios de acceso a internet de acceso comunitario: Se mejora la cantidad inicial o de contraoferta
Para otros tipos de proyectosSe definirán condiciones por parte de Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que serán publicadas en el Banco de Proyectos.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el proyecto en el Banco de Proyectos durante 10 días hábiles, prorrogables por 5 días hábiles, a solicitud de algún PRST u operador postal interesado, con el fin de recibir mejores ofertas. Cumplido el anterior plazo, la Dirección de Infraestructura realizará la evaluación de las ofertas recibidas dentro del plazo anteriormente indicado. Para esta actividad se tendrán siete (7) días hábiles, tiempo durante el cual se dará traslado al operador de la(s) oferta(s) mejorada(s) recibidas siempre y cuando se trate del mismo alcance técnico publicado en el Banco de Proyectos o esté dentro de las condiciones de mejoramiento de oferta indicada en el cuadro anterior. Si dentro de los plazos previstos se reciben ofertas que no cumplan con las condiciones de mejoramiento de oferta, no serán tenidas en cuenta.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes y de acuerdo con lo indicado en el artículo 12 de la presente Resolución, el PRST o el operador postal que presentó inicialmente el proyecto podrá optar por mejorar las condiciones de la contraoferta por una única vez teniendo en cuenta lo indicado en el cuadro de condiciones mínimas de mejoramiento de oferta, o podrá desistir de la ejecución del proyecto. Si durante este plazo el operador no se pronuncia, se entenderá que el operador ha desistido de su propuesta.

Durante los cinco (5) días hábiles siguientes la Dirección de Infraestructura procederá a elaborar el informe del proceso con la recomendación de autorización, considerando la oferta mejorada, el cual será presentado al comité de obligaciones de hacer, debidamente suscrito, conforme lo indicado en el artículo 24 de la presente Resolución.

La Dirección de Infraestructura tendrá siete (7) días hábiles para elaborar la resolución que autoriza la ejecución de la obligación de hacer por el PRST u operador postal. El acto administrativo es firmado por el Secretario General.

Corresponde a la Dirección de Infraestructura hacer seguimiento a la entrega por parte del PRST u operador postal de las garantías de acuerdo con el artículo 20 de la presente Resolución y es la Secretaría General quien las revisa y aprueba.

El resultado del proceso se publicará en el Banco de Proyectos.

3. Etapa de ejecución y verificación

El paso a paso de esta etapa se muestra a continuación:

A continuación, se detallan las actividades a realizar en la etapa de ejecución y verificación de cumplimiento de los proyectos ejecutados mediante obligaciones de hacer.

3.1 Interventoría o Supervisión

Habiéndose definido, aprobado y legalizado los proyectos de obligaciones de hacer a ejecutar por parte de los PRST u operadores postales, y estando en firme los actos administrativos particulares, con todos los detalles técnicos y financieros de los proyectos, sus hitos y los flujos de desembolsos máximos en pesos corrientes a ejecutar, el ordenador del gasto designará un supervisor o un interventor (en este caso contratado y pagado por el Fondo Único de TIC).

De acuerdo con el artículo 13 de la presente Resolución, el Director de Infraestructura entregará al supervisor o a la interventoría (si ya está contratada) la información correspondiente al proceso de autorización de la obligación de hacer.

Las obligaciones de la interventoría o supervisión están descritas en el artículo 14 de la presente Resolución.

3.2 Reuniones de seguimiento

El Director de Infraestructura dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza de la Resolución que autoriza la ejecución de la obligación de hacer, programará la primera reunión de seguimiento en la cual el PRST u operador postal presentarán el plan de trabajo y cronograma de ejecución al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la supervisión o interventoría.

La Dirección de Infraestructura convocará a reuniones periódicas de seguimiento de acuerdo con los hitos técnicos y financieros.

A las reuniones asistirán el Director de Infraestructura, o quien este delegue, el supervisor o director de interventoría y el Gerente del proyecto que haya determinado el PRST u operador postal. A las reuniones de seguimiento podrán asistir los equipos de apoyo técnico, jurídico y financiero. De cada reunión se elaborará un acta.

3.3 Revisión de hitos técnicos.

La interventoría o supervisión deberá verificar los siguientes aspectos técnicos que hayan quedados definidos en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer:

- Población a beneficiar (ubicación y características).

- Características del servicio: calidad, capacidad y cobertura.

- El hito inicial consistente en la instalación y puesta en marcha de la infraestructura y equipos para proveer el servicio.

- Hitos parciales y especificación de qué contienen (ejemplo: puesta en servicio de radio base 4G o puesta en funcionamiento de un centro digital comunitario de acceso a Internet, o número de hogares conectados a Internet, entre otros).

- Los hitos periódicos asociados a la operación, consistentes en el suministro del servicio en periodos definidos (por ejemplo, trimestrales).

- Variables técnicas y/o los acuerdos de niveles de servicio para medir en los hitos.

- Sistemas de apoyo, gestión y verificación.

- Revisión de informes de avance en la ejecución del PRST u operador postal.

El interventor o supervisor verificará el cumplimiento de los hitos técnicos en sitio para lo cual deberá contar con el acompañamiento técnico de parte del PRST u operador postal que tiene la obligación de demostrar el cumplimiento en la ejecución de acuerdo con lo indicado en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer. El PRST u operador postal asumirá los costos o gastos que tenga que incurrir para demostrar el cumplimiento de la obligación (como visitas, reportes, pruebas, simulaciones, gerencia del proyecto, entre otros) que no serán reconocidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Si el PRST u operador postal cumple con los hitos técnicos, la interventoría o supervisión expedirá el informe de cumplimiento de cada hito técnico. Si no, solicitará al ejecutor de la obligación de hacer el debido cumplimiento de los ítems incumplidos.

Para proyectos de ampliación de cobertura del servicio móvil terrestre IMT 4G, el PRST deberá cumplir con la regulación de indicadores de calidad expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y demás normas aplicables. La vigilancia de estos aspectos estará a cargo de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3.4 Revisión de hitos financieros y reconocimiento económico.

Si se cumplen las condiciones técnicas anteriores, se procederá a la revisión de los hitos financieros por parte de la Supervisión o Interventoría de acuerdo con la desagregación incluida en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer.

Los periodos de validación de los hitos financieros serán trimestrales o de acuerdo con el cronograma de ejecución y operación aprobado en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer.

Se pueden realizar reconocimientos parciales siempre y cuando el hito técnico correspondiente esté cumplido y aceptado por la supervisión o interventoría.

3.4.1 Revisión de hitos financieros para obligaciones de hacer autorizadas de acuerdo con el mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que representa la mayor costo - eficiencia y reconocimiento económico.

En el caso de proyectos de obligaciones de hacer autorizadas de acuerdo con el mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que representa la mayor costo - eficiencia, la interventoría o supervisión verificará el valor del hito financiero aprobado en el acto de autorización que se encuentre asociado al hito técnico aprobado. Con la validación del valor, máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, la interventoría o supervisión procederá a emitir el informe respectivo con el monto aprobado. Dado que el valor autorizado de la obligación de hacer es el resultado de un proceso público de selección objetivo dinámico, la interventoría o supervisión deberán verificar la correspondencia entre el hito técnico aprobado y el valor del hito financiero asociado, sin que sea necesario adjuntar los soportes de inversión, una vez se haya verificado el cumplimiento del hito técnico.. Lo anterior sin perjuicio que el Supervisor o Interventor soliciten los soportes de inversión en casos debidamente motivados.

Con los informes de recomendación y aprobación de valores a reconocer, el Director de Infraestructura, expedirá el acto administrativo de reconocimiento parcial o final, según aplique, de la obligación de hacer. Una vez en firme, este acto administrativo será comunicado a la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que realice los respectivos registros contables.

3.4.2 Revisión de hitos financieros para obligaciones de hacer presentadas por PRST u operadores postales.

Los proyectos presentados por los PRST u operadores postales se asignarán a precios máximos y, por tanto, para la verificación de los hitos financieros parciales y finales indicados en el acto de autorización de la obligación de hacer, deberán presentar los soportes de las inversiones incurridas a la Dirección de Infraestructura, que dará traslado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la interventoría o supervisión.

El PRST u operador postal deberá soportar la totalidad de los valores del hito financiero. Cada valor deberá estar soportado con por lo menos uno (1) de los documentos mencionados a continuación más el comprobante de pago, siempre y cuando cumplan con lo previsto en el artículo 771-2 del Estatuto Tributario:

- Factura de venta. Si la factura por sí misma explica o está relacionada directamente con el hito técnico asociado al hito financiero no se requerirán más soportes y se dará por cumplido el hito financiero. En caso contrario se deberán presentar más soportes que permitan al supervisor o interventor validar la relación entre el hito técnico y el valor a reconocer.

- Documento contable firmado por el revisor fiscal o representante legal del PRST u operador postal. Sólo en casos en que la factura de venta no describa con suficiencia el bien o servicio.

En caso de que se trate de un contrato marco suscrito entre el ejecutor de la obligación de hacer y sus proveedores, se deberán de igual manera, soportar los valores correspondientes evidenciando claramente la ejecución en el proyecto de obligaciones de hacer. Si existen costos variables se debe soportar de igual manera el valor asociado a la obligación de hacer.

Del mismo modo, los documentos presentados para soportar las inversiones deberán tener mínimo las siguientes especificaciones:

Cuadro soportes para verificación de inversión.

Aspectos
Financieros
SoporteCondiciones
Tipo de comprobanteFactura de venta.La factura de venta debe contener el hito técnico aprobado o los componentes y actividades relacionadas con el hito para el proyecto de acuerdo con lo especificado en acto administrativo.

Cuando no exista factura de venta se puede soportar la inversión mediante el contrato para el suministro del bien y servicio asociado a la obligación de hacer, el registro contable y el comprobante de pago.
Tipo de comprobanteSoporte contable firmado por el revisor fiscal.En caso de que sea necesario utilizar un soporte del sistema contable, este deberá tener la firma del revisor fiscal o representante legal del PRST u operador postal.
Descripción de ítemsLa descripción de ítems deberá incluir el concepto relacionado con el proyecto correspondiente. En este caso, cada una de las descripciones debe ser relacionada con los ítems y conceptos incluidos en la autorización de la obligación de hacer.
En caso de que algún comprobante tenga alguna agrupación, esto debe ser indicado en la descripción o detalle del componente del soporte financiero o en el contrato.
Valor unitario de ítemsCada uno de los conceptos relacionados en el soporte financiero deberá tener un valor unitario para realizar la respectiva verificación.En caso de que se tenga un contrato marco con un proveedor o precios a todo costo, se deberá presentar soporte del mismo, indicando el valor unitario del ítem a soportar, y la utilización del ítem en cuestión en el proyecto de obligaciones de hacer (por ejemplo, constancia del proveedor).
Cualquier constancia del proveedor que suministra el bien o servicio debe estar presentado bajo la gravedad de juramento por el representante legal. Se debe adjuntar registro de existencia y representación legal de la empresa suscribiente del contrato marco.
Fecha de ejecución o prestación del servicioLos ítems presentados deberán tener una fecha de ejecución o prestación del servicio. En este caso, se podrá comprobar que la ejecución de cada rubro corresponde al periodo de revisión asignado.La fecha debe estar entre el momento de la autorización de la obligación de hacer y el hito correspondiente.
Si los ítems fueron adquiridos con anterioridad al inicio de la ejecución de la obligación de hacer, el revisor fiscal deberá certificar su aplicación al proyecto de obligaciones de hacer.

En todos los casos para validar que efectivamente se ha realizado la inversión debe existir un comprobante de pago.

La interventoría o supervisión procederá a validar los sopores en máximo quince (15) días hábiles y presentará informe preliminar a la Dirección de Infraestructura con la recomendación de los montos que están soportados y que son objeto de aprobación y reconocimiento. Para los montos que no están soportados o presenten inconsistencias, la interventoría enviará informe al PRST u operador postal para que los soportes sean subsanados. El PRST u operador postal podrá presentar nuevos soportes o la correspondiente subsanación siempre y cuando no exceda seis (6) meses contados a partir del cumplimiento del hito técnico. Solo en casos debidamente sustentados por hechos ajenos al PRST u operador postal se podrá prorrogar dicho plazo hasta un máximo de seis (6) meses adicionales contados a partir del cumplimiento del hito técnico.

Con el informe de recomendación y de los montos aprobados, debidamente soportados, la Dirección de Infraestructura procederá a expedir el acto administrativo de reconocimiento parcial de la inversión de la obligación de hacer. Este acto administrativo, una vez en firme, será comunicado a la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que realice los respectivos registros contables.

En el caso de la verificación financiera, para los proyectos de ampliación de cobertura del servicio móvil terrestre IMT 4G, el operador deberá soportar los montos a facturar, aplicando el nivel de detalle contenido en la lista de precios máximos, de la siguiente forma:

Tabla agrupación de componentes

#Concepto asociado específicamente a la obligación de hacer
1Servicios profesionales (Búsqueda, negociación, estudios técnicos, terreno, ambiente y aeronáutica)
2Torre, Obra civil
3Energía Eléctrica, media tensión y RETIE, planta eléctrica.
4Trasiegos
5Equipos y licencias
6Arrendamientos
7Mantenimiento preventivo y correctivo, operación y monitoreo Seguros Suministro combustible
8Costo uso espectro microondas

En todo caso, el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer indicará la agrupación de componentes o el valor total del proyecto.

3.5 Traslado de Informes de supervisión o interventoría a la Dirección de Vigilancia Inspección y Control.

Los informes que presente la supervisión o interventoría acerca del cumplimiento en la ejecución y revisión de los hitos técnicos serán trasladados previa validación por parte de la Dirección de Infraestructura a la Dirección de Vigilancia Inspección y Control durante los cinco (5) días hábiles siguientes a su recibo.

Así mismo, los informes que presente la supervisión o interventoría cuando se configuren presuntos incumplimientos en la ejecución de la obligación de hacer, serán trasladados con los debidos sustentos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos a la Dirección de Vigilancia Inspección y Control para lo de su competencia.

La Dirección de Vigilancia Inspección y Control podrá solicitar a la supervisión o interventoría información para complementar los informes de presunto incumplimiento o podrá realizar verificaciones en campo.

3.6 Verificación del cumplimiento y la ejecución de las obligaciones de hacer por parte de la Dirección de Vigilancia Inspección y Control.

La Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control en relación con el cumplimiento de ejecución de las obligaciones de hacer de manera parcial, en cualquier momento dentro del periodo de ejecución de los proyectos asociados a la obligación de hacer, o de manera total, una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer. Para tal fin, la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control tendrá como insumo, entre otros, los informes de supervisión o interventoría, así como los accesos a los sistemas de gestión en donde se pueda verificar la operación del servicio, y visitas a campo, entre otros.

La Dirección de Vigilancia Inspección y Control solicitará la información que sea requerida al PRST u operador postal.

4. Etapa de finalización de la obligación de hacer y cierre.

Ejecutada la obligación de hacer el PRST u operador postal preparará y enviará al Director de Infraestructura y al supervisor o interventoría, el informe final de ejecución que deberá contener como mínimo los siguientes ítems:

- Resumen ejecutivo.

- Hitos Técnicos cumplidos.

- Hitos financieros cumplidos.

- Estado de reconocimientos económicos. Conclusiones y recomendaciones.

La supervisión o interventoría tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para aprobar o solicitar ajustes al informe. Si el contenido está conforme, la supervisión o interventoría preparará informe con concepto de aprobación dirigido al Director de Infraestructura. En paralelo, el Director de Infraestructura solicitará a la Dirección de Vigilancia Inspección y Control certificación de la existencia, o no, de procesos de incumplimiento en curso en contra del PRST u operador postal relacionados con la obligación de hacer en proceso de cierre y extinción. La Dirección de Vigilancia Inspección y control dará respuesta al requerimiento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del informe, el Director de Infraestructura podrá solicitar ajustes o citará Comité de Obligaciones de hacer para presentar el informe final de ejecución y solicitar la autorización para proceder con el acto administrativo de extinción de la obligación de hacer. Con la aprobación del Comité de obligaciones de hacer, la Dirección de Infraestructura prepara el acto administrativo final de reconocimiento económico y extinción de la obligación de hacer para firma del Secretario General.

La Dirección de Infraestructura tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para preparar el acto administrativo con la extinción de la obligación de hacer.

5. Términos a cumplir para el procedimiento establecido

Los términos que utilizará el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la revisión y decisión frente a las obligaciones de hacer presentadas por los PRST o los Operadores Postales son los siguientes:

TABLA DE TIEMPOS DEL PROCESO POR ETAPA PARA PROYECTOS PRESENTADOS POR PRST U OPERADORES POSTALES

PASOETAPA DE PREPARACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN PARA PUBLICACIÓN EN EL BANCO DE PROYECTOSTIEMPOS EN DÍAS HÁBILESTIEMPO ADICIONAL EN DÍAS HABILES (CON AJUSTES)
1Revisión del proyecto por parte de la Dirección de Infraestructura y solicitud de ajustes o aclaraciones al proyecto15 (servicios móviles terrestres IMT) 30 (para otros proyectos)
2PRST u operador postal realiza ajustes y da respuesta a comentarios10
3Revisión de respuesta por parte de la Dirección de Infraestructura
15
4Preparación de informe para Comité de Obligaciones de Hacer.5
5Citación y realización del Comité de Obligaciones de Hacer para aprobación del proyecto.10
6Preparación de reglas de participación en el mecanismo público objetivo20
7Citación y realización de comité de obligaciones de hacer para aprobación de reglas de participación
10

8Firma de resolución de apertura del proceso por parte del Secretario General y publicación en el Banco de Proyectos por parte de la Dirección de Infraestructura15
PASOETAPA DE AUTORIZACIÓNTIEMPOS EN DÍAS HABILESTIEMPO ADICIONAL EN DÍAS HABILES CON CONTRAOFERTA
1Proyecto publicado en el Banco de Proyectos para recibir una mejor oferta.10 días
2Dirección de Infraestructura - Revisión de ofertas recibidas.7
3Director de Infraestructura -Traslado al PRST u operador postal, que presentó inicialmente el proyecto, de la oferta mejorada. 
4PSRT u operador postal - Da respuesta a comentarios y acepta (mejora la contra oferta) o rechaza la mejor oferta (desiste de la ejecución del proyecto).5
5Dirección de Infraestructura - Revisión de respuesta a aceptación de mejor oferta.5
6Director de Infraestructura - Informe del proceso con recomendación de autorización o rechazo dirigido al Comité de obligaciones de hacer 
7Dirección de Infraestructura prepara acto administrativo de autorización de ejecución de la obligación de hacer para firma del secretario general.7
8Secretario General firma resolución5
PASOETAPA DE EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓNTIEMPOS EN DÍAS HÁBILESTIEMPO ADICIONAL EN DÍAS HÁBILES (CON AJUSTES)
1Reunión Inicial15
2Ejecución del proyecto por parte del PRSR u operador postalPermanente y de acuerdo con lo indicado en el acto administrativo
3Presentación de informes de avance en la ejecuciónPermanente y de acuerdo con lo indicado en el acto administrativo
4Verificación de informes por parte de supervisión o interventoría5
5Respuesta del PRST u operador postal a los ajustes solicitados en el informe de avance.5
6Verificación de hitos técnicosTrimestral o lo que indique el acto administrativo
7Verificación de hitos financierosTrimestral o lo que indique el acto administrativo
8Concepto de supervisión o interventoría de verificación de hitos técnicos15
9Concepto de supervisión o interventoría de verificación de hitos financieros - Oferta Oficiosa.5
10Concepto de supervisión o interventoría de verificación de hitos financieros - Proyectos de Iniciativa de los PRST u operadores postales15
11Preparación y expedición de actos administrativos de reconocimiento para firma del Director de Infraestructura.15

En todo caso, el MinTIC podrá acudir a la ampliación de los anteriores términos, previa comunicación al operador interesado en ese sentido.

ANEXO 2.

DEFINICIÓN DE PRECIOS DE INVERSIÓN PARA LA EXPANSIÓN DEL SERVICIO MÓVIL TERRESTRE IMT EN TECNOLOGÍA 4G

<Anexo continúa vigente según lo dispuesto en el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023. Este anexo fue incorporado como anexo 2 en la Resolución 3617 de 2023. Cabe destacar que este anexo tuvo modificación, según los considerandos de la misma norma>

Se adjunta la tabla Anexo 2 con la lista de precios máximos por ítems, en pesos colombianos y dólares para la tecnología móvil 4G, y modelo de costos que debe ser utilizado para la presentación de proyectos.

Glosario en la tabla

Grupo: Se refiere a los sistemas que definen compontes electrónicos o de obra civil, y que conforman los ítems que definen cada grupo en la solución de tecnología 4G.
Descripción:Describe la función general del componente para ser valorado en forma individual en cada tipificación (discriminación) a valorar en costo CAPEX.
Unidad:Describe cómo el Ítem es reconocido en el valor: unidad, metro lineal, enlace, sistema.
Tipos: Los tipos definen la dificultad de acceso a los sitios que conforman la infraestructura del proyecto. Se han considerado aspectos importantes que definen la dificultad del proyecto como lo es la cercanía a la conexión del punto eléctrico comercial, dificultad en los accesos viales, dificultad del terreno y distancias a poblaciones en donde se dispone de los servicios básicos. Basado en estos aspectos, se define:

Tipo 1, considerados de acceso Fácil, al estar muy cercana (no mayor a 300 m) a los servicios de energía de media tensión, acceso vial en buen estado y distancia cercana a la población a ser cubierta.

Tipo 2, considerados de acceso Difícil, al estar distante (entre 300 y máximo 3000 m) a los servicios de energía de media tensión, acceso vial con difícil estado.

Tipo 3, considerados de acceso Complejo, al estar muy alejado a los servicios de energía de media tensión (más de 3000 m), sin acceso vial (acceso fluvial), dificultando la llevada e instalación de la infraestructura de los proyectos.

Los valores autorizados en la obligación de hacer deberán estar expresados en su totalidad en pesos colombianos (COP). En el caso de los ítems cuyos valores están en otra moneda, estos precios máximos se convertirán a pesos colombianos (COP), utilizando la TRM certificada por el Banco de la República, así:

Obligaciones de hacer mediante oferta oficiosa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Para valores de bienes importados, se utilizará la TRM del cierre del día hábil anterior al momento de la publicación en el Banco de Proyectos.

Obligaciones de hacer presentadas por los PRST u operadores postales: Para valores de bienes importados, se utilizará la TRM del cierre del día hábil anterior al momento de la presentación al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estos precios se revisarán, por lo menos, cada dos (2) años.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones si lo considera pertinente podrá incluir ítems adicionales al listado. La forma de definir el precio será mediante consulta al mercado.

Nota 1: Los valores anteriores incluyen todos los impuestos a que haya lugar.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Un hito es un punto de referencia que marca un evento importante de un proyecto y se usa para supervisar el progreso del proyecto.

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