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RESOLUCIÓN 3617 DE 2023

(octubre 2)

Diario Oficial No. 52.536 de 2 de octubre de 2023

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los artículos 13 y 18 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 2.2.15.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Decreto número 1078 de 2015, y

CONSIDERANDO:

La Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, establece que la utilización del espectro radioeléctrico por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) da lugar a una contraprestación económica a favor del entonces Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe es fijado mediante resolución expedida por el Ministerio TIC. Posteriormente, el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015 otorgó al Ministerio la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con tecnologías de la información y las comunicaciones a los habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas, e imponer obligaciones para la prestación de redes de emergencia.

Como desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto número 054 de 2016 mediante el cual se adicionó el Título 15 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector TIC, reglamentando los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, y la Resolución MinTIC 895 de 2016 que estableció los requisitos operativos, incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer.

Posteriormente, a través de la Ley 1978 de 2019 se buscó modernizar el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el propósito de, entre otros, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, y aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector. Es así como el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, introduciendo las obligaciones de hacer como una alternativa al pago de hasta el 60% de la contraprestación económica por el uso del espectro, contribuyendo a la materialización de los fines y principios que rigen el sector TIC.

Adicionalmente, el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, dispuso que la contraprestación del uso del espectro podrá pagarse parcialmente por parte del respectivo proveedor, “hasta en un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, “[p]ara ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias (…)”.

Así mismo, mediante el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019 se adicionó un tercer parágrafo al artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, contemplando la posibilidad de ejecutar obligaciones de hacer en el sector Postal como forma de pago de la contraprestación periódica y/o el valor que deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, las cuales deben permitir masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas.

Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y la Ley 1955 de 2019 se expidió el Decreto número 825 de 2020 que subrogó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales.

En particular, el numeral 6 del artículo 2.2.15.3. ibídem, dispone que es responsabilidad del MinTIC, entre otras, adoptar mediante resolución la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al interior del Ministerio, así como los plazos y condiciones específicas de la formulación, presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos.

Por lo anterior, el MinTIC, a través de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 fijó la metodología, procedimiento y requisitos aplicables a las obligaciones de hacer, y se derogó parcialmente la Resolución número 895 de 2016 en el sentido de mantener vigentes lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y en su anexo 1 para su aplicación a las resoluciones que asignaban obligaciones de hacer y que se encontraban vigentes al momento de la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020.

Así las cosas, dentro del marco de la metodología establecida por la Resolución MinTIC 2715 de 2020 se contempló en el anexo 1, entre otras, la definición de tipos de accesos y en el anexo 2 la definición de precios de inversión para la expansión del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G, determinando que los precios serían revisados, por lo menos, cada dos (2) años.

Como consecuencia de la obligación de revisar los precios cada dos años, el 2 de febrero y el 1 de septiembre de 2023, se publicó la modificación del anexo 1 (parcial), y los anexos 2, 3 y 4 con el propósito de actualizar los precios de inversión en materia de servicios de telecomunicaciones móviles y establecer un nuevo alcance en la definición de los tipos de acceso a los sitios que conforman la infraestructura para prestar dichos servicios.

Así, la modificación parcial del anexo 1 y la modificación total del anexo 2 e inclusión de los anexos 3 y 4 surtió el trámite de participación ciudadana previo a su publicación por lo que, en la medida que los precios ya fueron actualizados y sometidos al trámite administrativo correspondiente, se considera pertinente y procedente mantenerlos vigentes.

Sin embargo, desde la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 hasta la fecha no se ha ejecutado un proyecto bajo este instrumento reglamentario, entre otras razones, por la dificultad en la implementación de las obligaciones de hacer bajo las pautas descritas en dicha resolución. En tal virtud, surge la necesidad de hacer una revisión de la precitada resolución, en cuanto a la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización de proyectos para las obligaciones de hacer con el fin de que sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos de la política pública y el fin propio de las obligaciones de hacer, planteados por la Ley.

Ahora, con la finalidad de identificar las causas, problemas y consecuencias asociados con el bajo uso del mecanismo de obligaciones de hacer relacionadas con la aplicación de la Resolución MinTIC 2715 de 2020, en mayo de 2023 se publicó para comentarios de la ciudadanía un análisis de identificación del problema que permitió consolidar la opinión de los agentes interesados y formular acciones de mejora sobre el mecanismo establecido.

Consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta la competencia otorgada por la normas citadas y dado que las obligaciones de hacer deben ser un mecanismo eficiente de provisión del acceso y servicio universal que permita avanzar aceleradamente en el cierre de la brecha digital, es necesario ajustar la normativa que rige la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, con el fin de generar mayor eficiencia y eficacia en la asignación de las mismas.

En consecuencia, se hace necesario derogar parcialmente la Resolución MinTIC 2715 de 2020, a fin de mantener vigente lo dispuesto en su anexo 2 y parcialmente lo dispuesto en el anexo 1 respecto de los tipos de acceso.

De otra parte, en atención a la existencia de proyectos de obligaciones de hacer en desarrollo a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, autorizados de acuerdo con las reglas dispuestas en la Resolución MinTIC 895 de 2016, es necesario mantener en vigor los artículos del acto administrativo en mención, referidos a la ejecución, verificación y cuantificación de la inversión, aplicables a esas obligaciones de hacer, autorizadas de manera previa, hasta su finalización. En todo caso, las funciones de cuantificación de las inversiones y de verificación serán desarrolladas de conformidad con la distribución de competencias prevista en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Decreto número 1078 de 2015- y los Decretos números 1064 y 1065 de 2020 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, dado que la totalidad de las respuestas del cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 de 2010 fueron negativas, por lo que no se requiere el concepto de abogacía de la competencia.

En virtud de lo establecido en el artículo 1.3.1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas por el término de quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 2023 y el 25 de agosto de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

Los comentarios anteriores fueron tenidos en cuenta en lo pertinente, adelantándose los ajustes correspondientes con base en los aportes recibidos por parte de la ciudadanía y diferentes grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer como forma de pago de las contraprestaciones a que se refieren el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 4o y 14 de la Ley 1369 de 2009, respectivamente. Será aplicable a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST) y a los Operadores de Servicios Postales (en adelante OSP).

PARÁGRAFO 1o. Las obligaciones de hacer autorizadas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán su ejecución, cuantificación y reconocimiento de la inversión, de acuerdo con los actos administrativos particulares por los cuales se autorizaron y lo dispuesto en los artículos 8o, 9o, 10 y el anexo 1 de la Resolución número 895 de 2016 y demás normas anteriores que le sean aplicables. De igual forma, las obligaciones de hacer asignadas en los permisos de uso del espectro o en la renovación de estos, se seguirán rigiendo por lo establecido en los actos administrativos que las hayan autorizado o asignado.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución estará a cargo de las áreas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Ministerio TIC) conforme las funciones descritas en el Decreto número 1064 de 2020 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Se entenderá como obligación de hacer aquella obligación de resultado definida y autorizada de forma previa por el Ministerio TIC, sin que supere los topes de que trata el artículo 12 de esta Resolución, a través de la cual:

(i) Por parte de los PRST, se realiza el pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, ya sea que se autoricen en los permisos de uso de espectro, sus renovaciones o los actos administrativos expedidos con posterioridad a ello, a través de proyectos que tienen como finalidad mejorar la calidad, ampliar la capacidad o brindar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, pueden incluir el despliegue de infraestructura y la prestación de servicios móviles terrestres a través de sistemas de banda ancha móvil IMT y la prestación de servicios de acceso a Internet fijo o móvil, para beneficiar: a) poblaciones pobres y vulnerables, b) zonas apartadas, c) escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, d) instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas o las que defina este Ministerio, y/o e) la prestación de redes de emergencias.

(ii) Por parte de los OSP, se realiza el pago total de la contraprestación periódica por concepto de habilitación o por concepto de pago de la inscripción o renovación en el Registro de Operadores Postales, a través de proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable en zonas urbanas o rurales, o en zonas apartadas del país.

PARÁGRAFO. La infraestructura que se despliegue con ocasión de la ejecución de la obligación de hacer no es objeto de reversión. Igualmente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, en desarrollo de las obligaciones de hacer que se ejecuten como mecanismo de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, los PRST únicamente revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas que les hayan sido asignadas, una vez finalizada la vigencia del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico. La regla de no reversión aplicará igualmente a los OSP, en el marco de las disposiciones de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3o. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE OBLIGACIONES DE HACER. Los proyectos de obligaciones de hacer podrán formularse por: a) oferta oficiosa del Ministerio TIC, b) iniciativa del PRST o del OSP, o c) como obligación impuesta por el Ministerio TIC en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico.

Durante el trámite de la formulación de los proyectos, los PRST, OSP o el Ministerio TIC podrán contar con el apoyo de las entidades territoriales, en los aspectos inherentes a su gestión dentro del respectivo territorio, en la estructuración del proyecto a ejecutar mediante obligaciones de hacer.

ARTÍCULO 4o. LISTADO DE NECESIDADES DE CONECTIVIDAD. El Ministerio TIC constituirá un listado de necesidades de conectividad con carácter informativo, que podrá servir como insumo para que los PRST u OSP presenten proyectos de obligaciones de hacer. El listado se publicará en la página web del Ministerio TIC y se actualizará periódicamente.

El listado de necesidades de conectividad para las obligaciones de hacer contendrá la identificación con georreferenciación de la población, zona o institución a ser beneficiada, junto con las características socio demográficas y económicas que se encuentren disponibles y la descripción de la necesidad, que deberá estar acorde con lo establecido en el artículo 2o de esta Resolución.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 y por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, se deberá priorizar la ejecución de proyectos ubicados en municipios que hayan levantado las barreras al despliegue de la infraestructura para que puedan ser beneficiarios de proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

CAPÍTULO 2.

OFERTA OFICIOSA DE LAS OBLIGACIONES DE HACER.  

ARTÍCULO 5o. OFERTA OFICIOSA DE OBLIGACIONES DE HACER. La autorización de las obligaciones de hacer de oferta oficiosa se hará mediante convocatoria pública que permita la selección objetiva del ejecutor, siguiendo los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. En las convocatorias podrán participar todos los PRST y OSP que tengan valores de contraprestación económica (para el caso de los PRST) o de contraprestación periódica (para el caso de los OSP) disponibles para pago mediante la ejecución de obligaciones de hacer.

PARÁGRAFO. Las obligaciones de hacer serán estructuradas por las áreas técnicas del Viceministerio de Conectividad de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1064 de 2020 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y deberán contar con aprobación previa del Viceministro de Conectividad.

ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DE LA OFERTA OFICIOSA DE OBLIGACIONES DE HACER. La oferta oficiosa de obligaciones de hacer contendrá el listado de las poblaciones, zonas o instituciones que serán beneficiarias de servicios de telecomunicaciones, los hitos técnicos de los proyectos, su duración, las obligaciones de calidad, cobertura y capacidad y prestación del servicio que deberá cumplir el ejecutor y que serán objeto de verificación por el Ministerio TIC.

La oferta oficiosa contendrá como mínimo:

a) Necesidad a cubrir, para lo cual el Ministerio TIC podrá contar con el apoyo de las entidades territoriales, en los aspectos inherentes a su gestión dentro del respectivo territorio.

b) Poblaciones, zonas o instituciones a cubrir o beneficiar mediante obligaciones de hacer en el territorio nacional, especificados con su correspondiente georreferenciación y características sociodemográficas y económicas disponibles.

c) Condiciones técnicas mínimas requeridas para la prestación del servicio en cada sitio o localidad.

d) Indicadores de evaluación ex -post del proyecto con el fin de evaluar su impacto

e) Valor de la inversión en pesos colombianos a aprobar por cada sitio o localidad, asociada al cumplimiento de los hitos técnicos del proyecto, con la descripción del valor correspondiente a la inversión en implementación y a la prestación del servicio.

f) Cronograma de implementación de las obligaciones de hacer con su plazo máximo de duración.

g) Hitos técnicos del proyecto que se revisarán en periodos no superiores a un (1) año, asociados a la calidad del servicio a ofrecer, la cobertura o condiciones técnicas del servicio esperado.

h) Para la prestación de servicios respecto de los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establezca condiciones de calidad, se aplicarán las condiciones fijadas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como las modificaciones a las mismas que ocurran durante el período de ejecución del proyecto de obligaciones de hacer. En todo caso, dependiendo del proyecto a ejecutar o en caso de que no exista regulación al respecto, se podrán establecer condiciones de calidad diferentes que deberán definirse en el acto administrativo particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer.

i) Los criterios de selección, entre los que se podrán establecerse, entre otros, que la selección del ejecutor se determine por el aumento de las metas del proyecto o por un menor valor (caso que no aplicará para los eventos cuantificados en los anexos de la presente Resolución).

La Convocatoria deberá garantizar la selección del proyecto y ejecutor que aporte en mayor medida a la maximización del bienestar social. Los interesados deberán presentar las ofertas en los términos que se definan en cada convocatoria, comprometerse a cumplir con la totalidad de las condiciones fijadas en cada proyecto y asumir la totalidad de los riesgos asociados a la ejecución del proyecto. Con las ofertas que cumplan las condiciones descritas y de acuerdo con los criterios de selección, se procederá a seleccionar al ejecutor de la obligación de hacer. En caso de recibir una única oferta, está podrá ser elegida para la ejecución del proyecto, siempre que el valor ofrecido sea inferior o igual al indicado en el literal e) del presente artículo y cumpla con el criterio de maximización del bienestar social.

PARÁGRAFO 1o. Para la determinación de los valores de inversión, el Ministerio TIC empleará los valores establecidos en los Anexos de la presente Resolución, incluyendo sus respectivas actualizaciones. En caso en que los valores de inversión del proyecto no se encuentren establecidos en los Anexos de la presente Resolución, el Ministerio deberá incluir dentro de la Convocatoria los valores a reconocer y el soporte técnico de los mismos.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que el PRST o el OSP que haya presentado la mejor oferta no manifieste su consentimiento para modificar el respectivo acto administrativo particular de renovación o asignación de espectro, para la ejecución del proyecto a ser autorizado mediante las reglas descritas en la convocatoria pública objetiva de selección del ejecutor, deberá pagar en dinero dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el valor de la obligación de hacer indexada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que regulen las consecuencias del incumplimiento en cada acto administrativo particular de asignación del permiso.

CAPÍTULO 3.

OFERTA DE OBLIGACIONES DE HACER POR LOS PROVEEDORES DE REDES Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y LOS OPERADORES POSTALES.  

ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER DE INICIATIVA DE LOS PRST O DE LOS OSP. Los PRST o los OSP podrán presentar propuestas de proyectos a ser ejecutados mediante obligaciones de hacer para satisfacer las necesidades de acceso y servicio universal identificadas por estos, o aquellas identificadas por el Ministerio TIC en el listado de necesidades de conectividad de que trata el artículo 4o de esta resolución. La propuesta deberá ser suscrita por el representante legal del PRST o del OSP y contener como mínimo:

1. Identificación de la población o localidad a beneficiar con las características socio demográficas, geográficas y económicas disponibles y la necesidad pública de telecomunicaciones a satisfacer.

2. Descripción de los servicios de telecomunicaciones a prestar para garantizar el acceso o el servicio universal. Para ello, el PSRT u OSP podrá relacionar las gestiones realizadas con las entidades territoriales o entidades representativas del territorio en el que se evidencie la necesidad del servicio de telecomunicaciones.

3. Manifestación, que se entenderá otorgada bajo la gravedad de juramento con la presentación de la solicitud, de que la ejecución de la obligación de hacer no constituye, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico o las condiciones asociadas a la habilitación para la prestación de servicios postales. Lo anterior será corroborado por el Ministerio TIC.

4. La descripción de la necesidad a satisfacer y, toda la información técnica, económica, social, ambiental y de posibles beneficios económicos para el país o la población a beneficiar, cuando ello aplique, que soportan el proyecto. En este aspecto se debe incluir la población en número de habitantes a la que se espera dar cobertura para proyectos de servicios móviles terrestres IMT o soluciones de acceso universal y, la cantidad de conexiones si el proyecto está asociado a llevar acceso fijo a Internet, los estudios de simulación de cobertura y el cálculo de la capacidad que se va a proveer, según la tecnología a implementar, en caso de ser necesario.

5. Los objetivos generales y específicos, indicadores, metas y el servicio a proveer con los niveles de servicio. Para los servicios respecto de los que la CRC establezca condiciones de calidad, así como su dimensión geográfica de aplicación, se utilizaran, como mínimo las fijadas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como las modificaciones a las mismas que ocurran durante el período de ejecución del proyecto de obligaciones de hacer. En caso contrario, estas condiciones de calidad podrán ser fijadas por el Ministerio TIC en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer. Las metas están asociadas al tipo de proyecto y a los hitos técnicos de ejecución (implementación y operación).

6. Indicadores de evaluación ex -post con el fin de evaluar el impacto del proyecto.

7. En proyectos para proveer acceso a Internet, dependiendo del tiempo de ejecución del proyecto, se debe contemplar en las condiciones técnicas los aumentos de las velocidades de acceso a Internet de bajada y subida, para servicios fijos, y los aumentos de capacidad, para los servicios que ello aplique.

8. Informe detallado de ingeniería y operación del proyecto. El cual debe especificar, entre otras, si la infraestructura es propia o de terceros.

9. Plan de instalación y puesta en servicio.

10. Plan de mantenimiento.

11. El cronograma de ejecución con las actividades del proyecto, para cada una de las fases en que se desarrollará. El cronograma deberá contemplar los hitos parciales y el hito final. En todo caso, el Ministerio TIC podrá realizar observaciones al cronograma y al plazo de ejecución. El plazo de ejecución total del proyecto será indicado por el Ministerio TIC en el acto administrativo particular que autoriza la ejecución de la obligación de hacer.

12. Las condiciones técnicas y de calidad del servicio asociados a cada hito.

13. La valoración económica de que trata el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, en relación con la maximización del bienestar social a través de la implementación del proyecto propuesto, teniendo en cuenta los criterios de reducción de la brecha digital, acceso universal, ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

14. Contar con la manifestación expresa de acogerse a los Anexos de la presente Resolución. Si el precio no está definido en dichos Anexos, el PRST deberá justificar la inversión sobre la base de precios de mercado; dicha información será analizada por el Ministerio TIC. Para ello, el PRST u OSP deberá presentar:

i. Modelo de costos con la explicación del ejercicio realizado de cuantificación del proyecto y entrega de soportes que permitan al Ministerio TIC verificar precios de mercado.

ii. Los PRST deberán indicar el (o los) acto(s) administrativo(s) que contiene(n) obligaciones de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico relacionando claramente el flujo de pagos del espectro versus el flujo de reconocimientos del proyecto el cual debe contemplar los tiempos de verificación y reconocimiento.

iii. Las proyecciones que se tuvieron en cuenta para estimar los compromisos de pago futuro por parte del PRST o el OSP cuando se trate de pagos en periodos vencidos.

En los casos en que el Ministerio TIC consideré que el precio no está acorde con los precios de mercado, deberá poner a consideración del PRST u OSP la cuantificación definitiva de la obligación de hacer, para que el PRST u OSP acepte o rechace su ejecución de forma tal que se continúe o no con el proceso de autorización de las obligaciones de hacer.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio TIC podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para soportar el análisis del proyecto que permita determinar la procedencia de la obligación de hacer.

PARÁGRAFO 2o. La presentación de los proyectos de iniciativa del PRST o del OSP no generan derecho o expectativa alguna para el PRST u OSP ni obligación alguna de aprobación y autorización por parte del Ministerio TIC. En caso de que sean autorizados se deberá expedir el acto administrativo correspondiente o la modificación de los actos administrativos particulares que correspondan.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER DE INICIATIVA DE LOS PRST O DE LOS OSP. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de la solicitud de autorización de la obligación de hacer de iniciativa de los PRST u OSP, el Ministerio TIC verificará que el proyecto contenido en la solicitud cumpla con las condiciones descritas en el artículo anterior, que la inversión del proyecto este orientada a costos y que cumpla con el objetivo de la maximización del bienestar social vía reducción de la brecha digital y promoción del acceso universal.

En caso de que la solicitud no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, el Ministerio TIC solicitará las aclaraciones y complementos del caso, los cuales deberán ser respondidos por el interesado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de la solicitud de aclaraciones o complementaciones. El Ministerio TIC contará con diez (10) días calendario para revisar los ajustes propuestos y emitir concepto de recomendación de la viabilidad del proyecto.

En caso de que la solicitud se haya radicado en forma completa o el interesado haya dado respuesta completa y satisfactoria a la solicitud de aclaraciones y complementaciones efectuada, el proyecto será presentado por el área del Ministerio TIC que lo haya tramitado de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1064 de 2020 o aquel que los modifique, sustituya o adicione, al funcionario que deba aprobar y expedir el acto administrativo correspondiente.

PARÁGRAFO. Si el interesado no responde a la solicitud de aclaraciones dentro del plazo antes señalado o presenta los documentos de forma incompleta, se entenderá desistida la solicitud de autorización del proyecto a través de mecanismo de obligaciones de hacer y por tanto, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cumplimiento del plazo para subsanar, deberá pagar en dinero el valor de la obligación de hacer indexada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.

Los plazos descritos en el presente artículo podrán ser ampliados por el Ministerio TIC antes del respectivo vencimiento, indicando el plazo razonable en que se resolverá o se dará respuesta, el cual no podrá ser superior al doble del término inicialmente previsto.

CAPÍTULO 4.

OBLIGACIONES DE HACER COMO FORMA DE PAGO PARCIAL DE LA CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA POR EL OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE PERMISOS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.  

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES DE HACER COMO PARTE DEL OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE PERMISOS DE USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. El Ministerio TIC podrá incluir la ejecución de obligaciones de hacer para satisfacer las necesidades de acceso y servicio universal como parte del otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. Las condiciones de dichas obligaciones de hacer serán determinadas en los actos administrativos de otorgamiento o renovación y serán obligatorias.

PARÁGRAFO. Las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico serán estructuradas por las áreas técnicas del Viceministerio de Conectividad de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1064 de 2020 o aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y deberán contar con aprobación del Viceministro de Conectividad.

El incumplimiento por parte del PRST u OSP en la ejecución de los proyectos que contienen las obligaciones de hacer que hacen parte del otorgamiento o renovación del permiso de uso del espectro radioeléctrico, dará lugar al siniestro de las garantías constituidas por el PRST u OSP en el respectivo permiso, sin perjuicio de que el Ministerio exija el cumplimiento de la respectiva obligación de hacer.

CAPÍTULO 5.

ASPECTOS COMUNES A LAS OBLIGACIONES DE HACER.  

ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Las obligaciones de hacer que resulten de una oferta oficiosa por parte del Ministerio TIC o de la presentación de iniciativas por parte de los PRST u OSP serán autorizadas por el Ministerio TIC mediante acto administrativo de carácter particular.

Las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro estarán contenidas en los actos administrativos de carácter general y/o particular de otorgamiento o renovación.

PARÁGRAFO 1o. Únicamente se autorizarán obligaciones de hacer a los PRST y los OSP que se encuentren al día en sus obligaciones frente al Ministerio TIC y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. Cualquier modificación a los proyectos aprobados a través del mecanismo de pago de la contraprestación concernientes a obligaciones de hacer, deberá ser autorizada previamente mediante acto administrativo de carácter particular por el Ministerio TIC previa radicación por parte del operador de la solicitud motivada en la cual se exponga los aspectos técnicos, económicos, financieros, ambientales o sociales que motivan lo modificación.

ARTÍCULO 11. VALOR MÁXIMO DE AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Para determinar el valor a autorizar para la ejecución de los proyectos mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, se tendrán en cuenta los valores contenidos en los Anexos de la presente Resolución y sus modificaciones, los cuales hacen parte integral de la misma.

En caso de que no exista anexo vigente para determinar el valor a reconocer para la ejecución de los proyectos mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, el Ministerio TIC, en las ofertas oficiosas o las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico, podrá implementar un anexo o determinar el valor máximo a autorizar en el acto administrativo que dé apertura a la Convocatoria, o en aquellos de otorgamiento y renovación de permisos de uso del espectro. Tratándose de obligaciones de hacer de iniciativa de los PRST o de los OSP se aplicará lo dispuesto en el artículo 7o de la presente resolución.

El valor a autorizar a los PRST u OSP no podrá superar el porcentaje establecido en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, según corresponda, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Para lo anterior deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12. REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LOS MONTOS MÁXIMOS SUSCEPTIBLES DE PAGO MEDIANTE EL MECANISMO DE OBLIGACIONES DE HACER. Los montos máximos de contraprestación del respectivo PRST u OSP susceptibles de pago mediante el mecanismo de obligaciones de hacer serán determinados, previa autorización de ejecución de las obligaciones de hacer, por la Subdirección Financiera y la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo del Ministerio TIC y se regirán por las siguientes reglas:

a) Monto máximo para PRST

La determinación del valor máximo que podrá ser ejecutado por cada PRST mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago parcial de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico corresponderá al 90%, o el porcentaje que determine la Ley, del valor total de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico.

La determinación del límite del 90%, o el porcentaje establecido por la Ley, que cada PRST puede ejecutar, corresponderá a la aplicación de dicho porcentaje sobre el valor económico total a pagar en cada una de las resoluciones de otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de autorización del proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

Lo anterior, se aplicará mediante las siguientes fórmulas que definen el tope máximo por PRST:

i. Tope máximo por resolución de permiso de uso de espectro

Donde:

Tope máx Resolucióni: Valor máximo que un operador con un permiso de uso de espectro otorgado mediante la Resolución i podría pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

Valor espectro Resolucióni: Valor total del espectro otorgado mediante la Resolución i. Para determinar el valor del espectro para esta ecuación se deben considerar los valores indicados en cada resolución y su forma de pago. En caso de ser necesario, los valores a calcular serán indexados con los dispuesto en la Resolución número 3227 de 2023 o aquella que la modifique, aclare o complemente.

Valor obligaciones Resolucióni: Valor total que resulta de la suma de las obligaciones las obligaciones de hacer que ya hayan sido incluidas como mecanismo de pago del valor total del espectro en la Resolución i que otorga el permiso de uso.

Pagos realizados a Resolucióni previa autorización del proyecto: Pagos realizados por el operador asociados con el permiso de uso de espectro otorgado mediante Resolución i antes de la autorización del proyecto de obligaciones de hacer.

ii. Tope máximo total por operador (TMTO)

Donde:

TMTO: Tope Máximo Total del Operador. Valor máximo que el operador podría pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer estimado en la fecha de cálculo.

Las fórmulas antes enunciadas están siempre asociadas al listado de Resoluciones que son aprobadas para ser sujetas de pago mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.

b) Monto máximo para OSP

El valor máximo que podrá ser ejecutado por cada OSP mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y del valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, corresponde al 100%, o el porcentaje determinado por la Ley, del valor de la citada contraprestación que cada OSP debe pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La determinación de este porcentaje se realizará de acuerdo con las proyecciones de pagos de cada operador por concepto de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, así como el valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción de acuerdo con los valores y forma de pago que sean dispuestos en el acto administrativo de habilitación o de renovación.

ARTÍCULO 13. VERIFICACIÓN A LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la resolución de carácter particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer al PRST o al OSP, o en los actos administrativos de asignación o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, según aplique, determinará los hitos técnicos a verificar para la etapa de implementación y la etapa de prestación del servicio. Cada hito especificará las condiciones de prestación del servicio o de cobertura, calidad y/o capacidad del servicio de telecomunicaciones en la población, zona o institución respectiva.

En todo caso, el Ministerio determinará la utilización de verificaciones remotas o en campo para la verificación de los hitos técnicos. La verificación remota implica la programación y ejecución de la verificación de manera virtual a través del uso de plataformas tecnológicas que se puedan utilizar para el propósito de la verificación; la verificación en campo consiste en la asistencia física en el lugar donde se debe ejecutar la obligación por parte del PRST o en sus centros de gestión, según sea el caso para el propósito de la verificación.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los diferentes hitos técnicos que componen las obligaciones de hacer, el Ministerio tendrá un plazo de 30 días hábiles para verificar cada hito, una vez el PRST u OSP informe sobre la terminación de las obligaciones que hacen parte de cada etapa.

PARÁGRAFO 2o. Si como resultado de la verificación el Ministerio encuentra que no se han cumplido todos los hitos técnicos exigidos para la respectiva etapa, se requerirá al PRST u OSP para que en un plazo máximo de 30 días hábiles proceda a la subsanación del hito técnico no cumplido.

Los plazos descritos en el presente artículo podrán ser ampliados por el Ministerio TIC antes del respectivo vencimiento, indicando el plazo razonable en que se resolverá o se dará respuesta con la respectiva justificación, el cual no podrá ser superior al doble del término inicialmente previsto.

En el evento en que el PRST u OSP no cumpla con la subsanación dentro del plazo otorgado por el Ministerio, se dará inicio al procedimiento sancionatorio para siniestrar la garantía de cumplimiento otorgada en los términos dispuestos en el permiso. El inicio de este procedimiento no implica exoneración alguna para el PRST u OSP en el cumplimiento a cabalidad de los hitos técnicos que hacen parte de la obligación de hacer en la respectiva etapa.

ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN DE INTERVENTORÍA. Los proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, cualquiera que sea su mecanismo de autorización o de imposición, contarán con interventoría técnica, administrativa y financiera a cargo del Ministerio TIC. La verificación del cumplimiento de las obligaciones de hacer podrá ser llevado a cabo de manera parcial en cualquier momento o de manera total una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer.

Para el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de hacer, el Ministerio TIC seleccionará y contratará uno o varios interventores que se encarguen del seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico del proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, de acuerdo con la complejidad del proyecto y la especialización técnica requerida para realizar el seguimiento.

El interventor iniciará sus actividades desde la ejecutoria del acto administrativo que autoriza o impone la ejecución de la obligación de hacer al operador y finalizará luego de verificado el hito final del proyecto. En caso de ser necesario, mientras se surte el proceso para la contratación de la interventoría, al proyecto le será designado un funcionario del nivel directivo o asesor del Ministerio TIC que se encargue de su supervisión, con el apoyo de personal contratado para el efecto. Una vez seleccionada la interventoría y suscrita el acta de inicio, realizará, entre otras, las actividades descritas en el artículo 15 de la presente resolución.

El interventor seleccionado por el Ministerio TIC estará facultado para emitir solicitudes, requerimientos, conceptos e informes acerca de la ejecución de la obligación de hacer y el cumplimiento de las obligaciones establecidas a cargo del ejecutor de la obligación de hacer, así como para recomendar el reconocimiento, en los términos del acto administrativo que la autoriza. De igual forma, el interventor deberá coadyuvar con la determinación de los valores derivados del incumplimiento de las obligaciones de hacer.

La interventoría deberá verificar los hitos técnicos para la etapa de implementación y la etapa de prestación del servicio. Realizada la verificación por parte de la interventoría, deberá emitir el informe con los resultados del seguimiento al Ministerio TIC para su revisión y aprobación.

Los interventores que vigilen el cumplimiento de las obligaciones tendrán las obligaciones y responsabilidades previstas en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011.

PARÁGRAFO 1o. El PRST u OSP deberá autorizar y garantizar el acceso al Ministerio TIC y al interventor, a sus sistemas de gestión para realizar consultas sobre la ejecución del proyecto, así como garantizar el acompañamiento en el desarrollo de las visitas de campo, y permitir la verificación del cumplimiento de las condiciones técnicas del proyecto. Esta autorización se entiende otorgada con la presentación a la convocatoria pública para la asignación de los proyectos de obligaciones de hacer de oferta oficiosa, o con la presentación de la solicitud de proyectos a ejecutarse mediante obligaciones de hacer como resultado de la iniciativa presentada por el PRST u OSP. En el caso de los PRST, se podrán aplicar, sin restringirse a ellos, las condiciones de acceso definidas en los artículos 5.1.3.6 y 5.1.3.7 de la Resolución de la CRC 5050 de 2016, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. Durante el seguimiento, el Interventor podrá contar con el apoyo de las autoridades locales o municipales de los lugares donde se está implementando el proyecto.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio TIC designará un Supervisor que verifique y haga el seguimiento del cumplimiento de las tareas del Interventor, que deberá ser un servidor público. El Ministerio TIC contratará mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales, un equipo que apoye la labor del Supervisor.

Tanto el Supervisor como el Interventor estarán sujetos al régimen de responsabilidades previsto en los artículos 82 a 84 de la ley 1474 de 2011, o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DEL INTERVENTOR DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. El interventor contratado por el Ministerio TIC tendrán a su cargo el seguimiento de las obligaciones de hacer, para lo cual, desarrollarán, entre otras, las siguientes obligaciones:

1. Hacer seguimiento y control al avance del cronograma de ejecución de la obligación de hacer de acuerdo con las condiciones y plazos definidos en el acto administrativo que la autoriza.

2. Hacer seguimiento a las obligaciones contenidas en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer.

3. Aprobar los avances parciales en la implementación de las obligaciones de hacer frente a los hitos establecidos por el Ministerio TIC.

4. Verificar los hitos técnicos del proyecto, relacionados con la cobertura, calidad o capacidad del servicio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 1 de esta Resolución.

5. Informar al Ministerio TIC presuntos incumplimientos de la implementación u operación de la obligación de hacer de acuerdo con las condiciones previstas en el acto administrativo que la autoriza.

6. Presentar los informes que le sean requeridos por el Ministerio TIC.

7. Emitir concepto escrito de cumplimiento o presunto incumplimiento de las obligaciones a cargo del ejecutor de la obligación de hacer, de acuerdo con la realidad de la ejecución del proyecto, y de cada uno de los hitos y obligaciones establecidas en el cronograma del proyecto.

8. Colaborar con el Ministerio TIC y el ejecutor del proyecto, con el fin de garantizar su correcta y oportuna implementación.

9. Salvaguardar la información clasificada, reservada, privada y categorizada como confidencial, que obtenga o conozca en el desarrollo de sus actividades, salvo requerimiento expreso de autoridad competente.

10. Apoyar en la entrega de informes, pruebas e información adicional que sea requerida por la Entidad, para iniciar los procesos administrativos de carácter general a través de los cuales se declare el incumplimiento de una o varias obligaciones; o, durante las etapas de estos procesos.

11. Las demás que se establezcan en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer, el contrato para el desarrollo de la interventoría y/o en la designación de supervisión cuando este último aplique.

PARÁGRAFO 1o. Cada acto administrativo particular de autorización de las obligaciones de hacer detallará el alcance y contenido de cada hito del proyecto objeto de revisión por la interventoría.

PARÁGRAFO 2o. Las obligaciones dispuestas en el presente artículo deberán ser cumplidas por el supervisor designado para efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de hacer, mientras se surte el proceso para la contratación de la interventoría.

ARTÍCULO 16. TRASLADO DE LOS INFORMES DE LA INTERVENTORÍA A LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y CONTROL. Tan pronto como el interventor considere que se configura algún presunto incumplimiento en la ejecución de la obligación de hacer, emitirá el respectivo informe, debidamente sustentado técnica, jurídica, administrativa y financieramente, y lo remitirá al Ministerio TIC para lo de su competencia y el ejercicio de sus funciones.

PARÁGRAFO. Durante los procedimientos administrativos común y principal iniciados para la declaratoria del incumplimiento evidenciado por el Interventor y contenido en el informe remitido, el Ministerio TIC podrá solicitar las complementaciones o informes adicionales que permitan estructurar el incumplimiento, al igual que podrá solicitar la intervención del interventor como testigo técnico.

Para efectos del presente artículo, el Interventor por el Ministerio podrá solicitar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio encaminado a declarar el incumplimiento del PRST u OSP.

ARTÍCULO 17. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES. Una vez verificada la ejecución de las obligaciones de hacer y en caso de no evidenciarse presuntos incumplimientos, el Ministerio TIC expedirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del informe presentado por la interventoría, el acto administrativo por el cual se reconoce la inversión ejecutada mediante la obligación de hacer, a efectos de que dicha inversión sea imputada por el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como parte de la respectiva contraprestación económica indicada en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer.

PARÁGRAFO 1o. Los valores para reconocer serán los estipulados en los Anexos de la presente resolución o los que se determinen en los actos administrativos particulares que imponen o autorizan las obligaciones de hacer.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso, los gastos o inversiones reconocidos podrán superar el monto máximo de inversiones aprobado previamente por el Ministerio TIC en el acto administrativo particular que autorice la obligación de hacer respectiva, así como los valores contemplados en los Anexos de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 3o. El PRST u OSP que ejecute obligaciones de hacer está obligado a presentar la autoliquidación de los pagos al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los plazos establecidos, independientemente de que dichos valores hayan sido reconocidos en el acto administrativo.

ARTÍCULO 18. EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Las obligaciones de hacer se extinguirán cuando finalice su ejecución y se realice la liquidación de la obligación de hacer mediante el acto administrativo. Adicionalmente, podrán extinguirse por el pago en dinero del valor correspondiente a las inversiones a reconocer, indexado de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya

PARÁGRAFO. El Ministerio no podrá considerar extinguida la obligación de hacer mientras existan, respecto de la obligación de hacer autorizada, actuaciones administrativas sancionatorias en curso o incumplimiento del ejecutor. En este caso, el PRST u OSP deberá ampliar la vigencia de la garantía otorgada, y, en caso de que sean causas atribuibles al PRST u OSP, prorrogar a su costo la interventoría contratada, hasta tanto se extinga la obligación de hacer.

ARTÍCULO 19. IMPOSIBILIDAD EN LA EJECUCIÓN. Las obligaciones de hacer son de obligatorio cumplimiento por parte del ejecutor, salvo por razones que no sean atribuibles al operador y que respondan a motivos de fuerza mayor o caso fortuito y bajo las reglas de la legislación y los precedentes contenidos en la jurisprudencia colombiana.

En los actos administrativos que establezcan o autoricen obligaciones de hacer se establecerá el procedimiento a seguir ante la configuración de dichos eventos.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que sea imposible continuar con la ejecución de la obligación de hacer, el Ministerio TIC podrá determinar por medio de acto administrativo, la nueva población, zona, institución o lugar geográfico donde se deberá ejecutar la obligación de hacer, sin superar los valores máximos a reconocer de acuerdo con el acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer.

En caso de que el ejecutor de la obligación de hacer, en los plazos que determine el acto administrativo de que trata en inciso anterior, opte por no acoger la nueva población, zona, institución o lugar geográfico donde se deberá ejecutar la obligación de hacer, deberá pagar en dinero el valor de la obligación de hacer indexada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, descontando las inversiones que hayan sido previamente reconocidas por el Ministerio TIC. Las inversiones en que haya incurrido el PRST u OSP hasta el momento que notifique la imposibilidad de continuar con la ejecución serán objeto de reconocimiento siempre y cuando se haya cumplido el hito técnico de implementación o prestación del servicio y previa verificación del cumplimiento por parte de la supervisión o interventoría.

PARÁGRAFO 2o. Lo indicado en el parágrafo anterior, también aplicará en los casos en que el Ministerio TIC opte por no establecer una nueva población, zona, institución o lugar geográfico donde se deberá ejecutar la obligación de hacer.

ARTÍCULO 20. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. El incumplimiento de las obligaciones de hacer contenidas en los programas, proyectos, planes o procesos de asignación de espectro será declarado previo el agotamiento del procedimiento administrativo común y principal previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en las resoluciones que definan tales obligaciones, el cual deberá ser adelantado por la Entidad conforme las competencias asignadas y/o delegadas.

ARTÍCULO 21. INDEMNIDAD. El PRST o el OSP al que le haya sido autorizada la obligación de hacer, deberá mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ante cualquier reclamación, demanda, acción, pérdida y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, que tenga como causa las actuaciones desplegadas en desarrollo de la obligación de hacer por parte del PRST o el OSP, sus representantes, administradores, trabajadores o personal vinculado. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo en contra del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o del Ministerio TIC, por asuntos que, según el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer, sean de responsabilidad del PRST o el OSP, el Ministerio TIC se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemnes al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio TIC, y adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto.

PARÁGRAFO. Si en cualquiera de los eventos previstos en este artículo, el PRST u OSP no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estos podrán hacerlo directamente, previa notificación escrita al PRST o el OSP quienes deberán pagar todos los gastos en que incurra el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por tal motivo.

CAPÍTULO 6.

DISPOSICIONES FINALES.  

ARTÍCULO 22. FUERZA VINCULANTE DE LOS ANEXOS DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. Los Anexos de la presente resolución forman parte integral de la misma. Estos anexos podrán ser modificados, sustituidos o suprimidos por el Ministerio TIC mediante la publicación en su página web, previa autorización del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2715 de 2020, con excepción de los anexos 2, 3 y 4 y el literal g) Tipos de Acceso del anexo 1, los cuales al mantenerse vigentes forman parte integral de la presente resolución.

La Resolución número 2456 del 7 de julio de 2023 continuará vigente hasta que sea derogada o modificada por norma posterior.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2023.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Óscar Mauricio Lizcano Arango.

ANEXO 1.

METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN, AUTORIZACIÓN, EJECUCIÓN, CUANTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN Y VERIFICACIÓN.  

El contenido del presente anexo será explicado con base en las siguientes etapas y actividades de la metodología:

0. Planeación de la política pública

0.1 Identificación de áreas geográficas con necesidades de servicio y acceso universal.

0.2 Criterios que deben cumplir los proyectos para ser desarrollados a través de obligaciones de hacer.

1. Etapa de Preparación

1.1 Prefactibilidad.

1.2 Estructuración Técnica, Jurídica y Financiera.

1.2.1 Estructuración Técnica.

1.2.2 Estructuración financiera del proyecto para la oferta oficiosa.

1.2.3 Estructuración financiera del proyecto para la oferta presentada por los PRST u OSP.

1.2.4 Estructuración Jurídica.

1.3 Presentación de proyectos y aprobación para publicación.

1.3.1 Proyectos presentados como oferta oficiosa.

1.3.2 Proyectos Presentados por PRST u OSP.

2. Etapa de autorización de la obligación de hacer

2.1 Proyectos de oferta oficiosa.

2.2 Proyectos presentados por los PRST u OSP.

3. Etapa de ejecución y verificación

3.1 Verificación del cumplimiento y la ejecución de las obligaciones de hacer.

3.2 Interventoría o supervisión.

3.3 Reuniones de seguimiento.

3.4 Revisión de hitos técnicos.

3.5 Reconocimiento económico.

4. Etapa de finalización de la obligación de hacer y cierre

DESARROLLO DE LAS ETAPAS

0. Planeación de la política pública

Esta etapa comprende las actividades desarrolladas por el Ministerio TIC, en ejercicio de las funciones que le asigna la ley, para el desarrollo de planes, programas y proyectos para garantizar el acceso y el servicio universal. Esto incluye el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, la política pública de TIC y, en general, las funciones que encomiendan la Ley 1341 de 2009, la Ley 1978 de 2019 y la Ley 1369 de 2009, así como aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Estas actividades son del normal desarrollo de las funciones del Ministerio, por tanto, son asincrónicas con respecto a la metodología para el desarrollo de las obligaciones de hacer.

0.1 Identificación de áreas geográficas con necesidades de servicio y acceso universal

La información de necesidades de servicio y acceso universal puede tener varias fuentes de información:

- Las que identifique el Ministerio TIC a través de convocatorias, solicitudes o consultas de información a las entidades territoriales o comunidades.

- Las que identifiquen las entidades territoriales, comunidades o la ciudadanía en general y envíen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su análisis.

- Las que identifiquen los PRST y los OSP, que sean presentadas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con la información recibida de necesidades de servicio y acceso universal, el Ministerio TIC periódicamente actualizará el listado de necesidades de conectividad sin que interfiera con procesos de autorización en curso.

Los proyectos a desarrollar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer que sean presentados por los PRST u OSP, pueden considerar las áreas geográficas con necesidades de servicio y acceso universal indicadas en el listado de necesidades de conectividad.

0.2 Criterios que deben cumplir los proyectos para ser desarrollados a través de obligaciones de hacer

Los siguientes son los requisitos que serán validados por el Ministerio TIC para determinar cuáles de las necesidades de servicio y acceso universal pueden ser objeto del mecanismo de obligaciones de hacer:

A. Población a beneficiar. De acuerdo con lo señalado en la ley, las obligaciones de hacer atenderán necesidades de conectividad para beneficiar a población pobre y vulnerable, o en zonas rurales, apartadas, escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como la provisión de redes de emergencias.

Para lo anterior, el Ministerio TIC realizará la verificación, en caso de que el proyecto sea presentado por iniciativa los PRST u OSP, o realizará el levantamiento de la información que permita caracterizar a la población a beneficiar con el objetivo de contar con información necesaria para analizar el tipo de proyecto de conectividad que sea adecuado a las características de la población. La información a verificar o levantar será la siguiente:

a) Municipio y Departamento con código Dane

b) Nombre del Centro Poblado con código Dane, en caso de que exista. Si el lugar referenciado no tiene código Dane tendrá que contar con un nombre de referencia y la georreferenciación respectiva.

c) Dirección o indicaciones que permitan identificar el sitio

d) Georreferenciación

e) Tamaño de la población a beneficiar

- Se verificará el tamaño de la población a beneficiar y la cantidad de hogares. Para ello, la primera fuente de información será el Dane y si no está disponible se obtendrá de las entidades territoriales o de las comunidades.

Para el caso de instituciones educativas públicas, además de la población a beneficiar se indicará la cantidad de estudiantes matriculados y el número de dispositivos de cómputo en funcionamiento con que cuenta la institución educativa. Esta información podrá consultarse con el Ministerio de Educación Nacional o las Secretarías de Educación certificadas.

f) Servicio de electricidad. Se confirmará si la población a beneficiar cuenta con servicio de energía eléctrica, cuántas horas al día cuenta con el servicio y si hace uso de energías alternativas.

g) Tipos de acceso. Tipo de acceso al sitio: Los tipos definen la dificultad de acceso a los sitios que conforman la infraestructura del proyecto. Se definen tres (3) tipos de dificultad de acceso, categorizando cada municipio del país en uno de los tres (3) tipos. A continuación, se presenta la clasificación de municipios para cada tipología:

Tipo 1: Fácil acceso. Incluye los siguientes municipios:

Departamento Municipio
Bolívar San Jacinto
Bolívar Talaigua Nuevo
Boyacá Aquitania
Boyacá Arcabuco
Boyacá Otanche
Boyacá Pauna
Boyacá Paz de Río
Boyacá Pesca
Boyacá San Pablo de Borbur
Boyacá Siachoque
Boyacá Soracá
Boyacá Tota
Cesar Curumaní
Cesar Pelaya
Cesar La Paz
Cesar San Diego
Cesar Tamalameque
Córdoba Buenavista
Cundinamarca Caparrapí
Cundinamarca Chipaque
Cundinamarca Cucunubá
Cundinamarca Granada
Cundinamarca Lenguazaque
Departamento Municipio
Cundinamarca Tena
Cundinamarca Ubaque
Chocó Atrato
Chocó Unión Panamericana
La Guajira El Molino
La Guajira Urumita
Magdalena Pedraza
Meta Guamal
Norte de Santander Arboledas
Norte de Santander Chitagá
Norte de Santander Cucutilla
Norte de Santander El Zulia
Norte de Santander Lourdes
Norte de Santander Santiago
Norte de Santander Sardinata
Santander San Vicente de Chucurí
Santander Vélez
Santander Zapatoca
Sucre San José de Toluviejo
Casanare Hato Corozal
Casanare Paz de Ariporo
Casanare Pore
Putumayo Villa Garzón
Antioquia Medellín
Antioquia Amagá
Antioquia Apartadó
Antioquia Barbosa
Antioquia Bello
Antioquia Ciudad Bolívar
Antioquia Caldas
Antioquia Carepa
Antioquia El Carmen de Viboral
Antioquia Caucasia
Antioquia Chigorodó
Antioquia Cisneros
Antioquia Copacabana
Antioquia Don Matías
Antioquia Envigado
Antioquia Fredonia
Antioquia Girardota
Antioquia Guarne
Antioquia Guatapé
Antioquia Itagüí
Antioquia Jericó
Antioquia La Ceja
Antioquia La Estrella
Antioquia La Pintada
Antioquia La Unión
Antioquia Marinilla
Antioquia Nariño
Antioquia Peñol
Antioquia Puerto Berrío
Antioquia Retiro
Antioquia Rionegro
Antioquia Sabaneta
Antioquia San Jerónimo
Antioquia San Pedro De Los Milagros
Antioquia Santa Bárbara
Antioquia El Santuario
Departamento Municipio
Antioquia Segovia
Antioquia Sonsón
Antioquia Sopetrán
Antioquia Tarso
Antioquia Titiribí
Antioquia Turbo
Antioquia Venecia
Antioquia Yarumal
Atlántico Barranquilla
Atlántico Baranoa
Atlántico Galapa
Atlántico Juan de Acosta
Atlántico Malambo
Atlántico Palmar de Varela
Atlántico Polonuevo
Atlántico Ponedera
Atlántico Puerto Colombia
Atlántico Sabanagrande
Atlántico Sabanalarga
Atlántico Santa Lucía
Atlántico Santo Tomás
Atlántico Soledad
Atlántico Tubará
Atlántico Usiacurí
Bogotá, D. C. Bogotá, D.C.
Bolívar Cartagena de Indias
Bolívar Arjona
Bolívar Calamar
Bolívar Clemencia
Bolívar El Carmen de Bolívar
Bolívar Magangué
Bolívar San Cristóbal
Bolívar San Estanislao
Bolívar San Juan Nepomuceno
Bolívar Santa Rosa
Bolívar Turbaco
Bolívar Turbaná
Bolívar Villanueva
Boyacá Tunja
Boyacá Belén
Boyacá Boyacá
Boyacá Chiquinquirá
Boyacá Duitama
Boyacá Garagoa
Boyacá Guateque
Boyacá Iza
Boyacá Villa de Leyva
Boyacá Moniquirá
Boyacá Nobsa
Boyacá Paipa
Boyacá Puerto Boyacá
Boyacá Ramiriquí
Boyacá Ráquira
Boyacá Saboyá
Boyacá Sáchica
Boyacá Samacá
Boyacá San José de Pare
Boyacá Santana
Boyacá Santa Sofía
Departamento Municipio
Boyacá Sogamoso
Boyacá Sutamarchán
Boyacá Tibasosa
Boyacá Tinjacá
Boyacá Toca
Boyacá Ventaquemada
Caldas Manizales
Caldas Anserma
Caldas Chinchiná
Caldas La Dorada
Caldas Neira
Caldas Norcasia
Caldas Palestina
Caldas Riosucio
Caldas Risaralda
Caldas Supía
Caldas Villamaría
Caldas Viterbo
Caquetá Florencia
Cauca Popayán
Cauca Miranda
Cauca Padilla
Cauca Piendamó - Tunía
Cauca Puerto Tejada
Cauca Santander de Quilichao
Cauca Villa Rica
Cesar Valledupar
Cesar Aguachica
Cesar Agustín Codazzi
Cesar Bosconia
Cesar El Copey
Cesar San Alberto
Cesar San Martín
Córdoba Montería
Córdoba Ayapel
Córdoba Cereté
Córdoba Chinú
Córdoba Ciénaga de Oro
Córdoba La Apartada
Córdoba Lorica
Córdoba Momil
Córdoba Montelíbano
Córdoba Moñitos
Córdoba Planeta Rica
Córdoba Purísima de la Concepción
Córdoba Sahagún
Córdoba San Andrés de Sotavento
Córdoba San Antero
Córdoba San Bernardo del Viento
Córdoba Tuchín
Cundinamarca Agua de Dios
Cundinamarca Albán
Cundinamarca Anapoima
Cundinamarca Arbeláez
Cundinamarca Bojacá
Cundinamarca Cajicá
Cundinamarca Cáqueza
Cundinamarca Chía
Cundinamarca Choachí
Departamento Municipio
Cundinamarca Chocontá
Cundinamarca Cogua
Cundinamarca Cota
Cundinamarca El Colegio
Cundinamarca El Rosal
Cundinamarca Facatativá
Cundinamarca Funza
Cundinamarca Fusagasugá
Cundinamarca Gachalá
Cundinamarca Gachancipá
Cundinamarca Gachetá
Cundinamarca Gama
Cundinamarca Girardot
Cundinamarca Guachetá
Cundinamarca Guaduas
Cundinamarca Guasca
Cundinamarca Guayabetal
Cundinamarca La Calera
Cundinamarca La Mesa
Cundinamarca La Vega
Cundinamarca Machetá
Cundinamarca Madrid
Cundinamarca Mosquera
Cundinamarca Nariño
Cundinamarca Nemocón
Cundinamarca Pacho
Cundinamarca Apulo
Cundinamarca Ricaurte
Cundinamarca San Antonio del Tequendama
Cundinamarca Sasaima
Cundinamarca Sesquilé
Cundinamarca Sibaté
Cundinamarca Silvania
Cundinamarca Soacha
Cundinamarca Sopó
Cundinamarca Subachoque
Cundinamarca Susa
Cundinamarca Sutatausa
Cundinamarca Tabio
Cundinamarca Tausa
Cundinamarca Tenjo
Cundinamarca Tibacuy
Cundinamarca Tocaima
Cundinamarca Tocancipá
Cundinamarca Ubalá
Cundinamarca Villa de San Diego de Ubaté
Cundinamarca Vianí
Cundinamarca Villapinzón
Cundinamarca Villeta
Cundinamarca Zipaquirá
Chocó Quibdó
Huila Neiva
Huila Agrado
Huila Altamira
Huila Baraya
Huila Campoalegre
Huila Garzón
Huila Gigante
Huila Isnos
Departamento Municipio
Huila La Plata
Huila Paicol
Huila Palermo
Huila Pital
Huila Pitalito
Huila Suaza
Huila Tello
Huila Timaná
La Guajira Riohacha
La Guajira Albania
La Guajira Barrancas
La Guajira Distracción
La Guajira Fonseca
La Guajira Hato nuevo
La Guajira Maicao
La Guajira San Juan del Cesar
La Guajira Villanueva
Magdalena Santa Marta
Magdalena Aracataca
Magdalena Ciénaga
Magdalena Fundación
Magdalena Pivijay
Magdalena Plato
Magdalena Remolino
Magdalena Salamina
Magdalena Sitionuevo
Meta Villavicencio
Meta Acacías
Meta Barranca de Upía
Meta Cumaral
Meta Granada
Meta Puerto López
Meta Restrepo
Meta San Martín
Nariño Pasto
Nariño Ipiales
Nariño La Unión
Nariño Nariño
Nariño Sandoná
Nariño San Andrés de Tumaco
Nariño Túquerres
Norte de Santander San José de Cúcuta
Norte de Santander Chinácota
Norte de Santander Los Patios
Norte de Santander Ocaña
Norte de Santander Pamplona
Norte de Santander Puerto Santander
Norte de Santander Villa del Rosario
Quindío Armenia
Quindío Calarcá
Quindío Circasia
Quindío Filandia
Quindío La Tebaida
Quindío Montenegro
Quindío Quimbaya
Risaralda Pereira
Risaralda Apía
Risaralda Belén de Umbría
Risaralda Dosquebradas
Departamento Municipio
Risaralda La Celia
Risaralda La Virginia
Risaralda Marsella
Risaralda Santa Rosa de Cabal
Risaralda Santuario
Santander Bucaramanga
Santander Barbosa
Santander Barichara
Santander Barrancabermeja
Santander Floridablanca
Santander Girón
Santander Lebrija
Santander Málaga
Santander Piedecuesta
Santander Puente Nacional
Santander San Gil
Santander Socorro
Sucre Sincelejo
Sucre Corozal
Sucre Coveñas
Sucre Los Palmitos
Sucre Morroa
Sucre Sampués
Sucre San Luis de Sincé
Sucre Santiago de Tolú
Tolima Ibagué
Tolima Armero
Tolima Chaparral
Tolima Espinal
Tolima Flandes
Tolima Fresno
Tolima Guamo
Tolima Honda
Tolima Lérida
Tolima Líbano
Tolima San Sebastián de Mariquita
Tolima Melgar
Tolima Ortega
Tolima Purificación
Tolima Saldaña
Tolima Venadillo
Valle del Cauca Cali
Valle del Cauca Alcalá
Valle del Cauca Andalucía
Valle del Cauca Bolívar
Valle del Cauca Buenaventura
Valle del Cauca Guadalajara de Buga
Valle del Cauca Bugalagrande
Valle del Cauca Caicedonia
Valle del Cauca Candelaria
Valle del Cauca Cartago
Valle del Cauca El Cerrito
Valle del Cauca Florida
Valle del Cauca Ginebra
Valle del Cauca Guacarí
Valle del Cauca Jamundí
Valle del Cauca La Unión
Valle del Cauca Palmira
Valle del Cauca Pradera
Departamento Municipio
Valle del Cauca Restrepo
Valle del Cauca Roldanillo
Valle del Cauca San Pedro
Valle del Cauca Sevilla
Valle del Cauca Toro
Valle del Cauca Trujillo
Valle del Cauca Tuluá
Valle del Cauca Vijes
Valle del Cauca Yumbo
Valle del Cauca Zarzal
Arauca Arauca
Casanare Yopal
Casanare Aguazul
Casanare Villanueva
Putumayo Mocoa

Tipo 2. Difícil acceso. Incluye los siguientes municipios:

Departamento Municipio
Bolívar Margarita
Bolívar San Fernando
Boyacá Tipacoque
Caquetá Cartagena del Chairá
Magdalena San Zenón
Santander Onzaga
Antioquia Abejorral
Antioquia Abriaquí
Antioquia Alejandría
Antioquia Amalfi
Antioquia Andes
Antioquia Angelópolis
Antioquia Anorí
Antioquia Santa Fe de Antioquia
Antioquia Arboletes
Antioquia Armenia
Antioquia Belmira
Antioquia Betania
Antioquia Betulia
Antioquia Buriticá
Antioquia Cáceres
Antioquia Campamento
Antioquia Cañasgordas
Antioquia Caracolí
Antioquia Caramanta
Antioquia Carolina
Antioquia Cocorná
Antioquia Concepción
Antioquia Concordia
Antioquia Dabeiba
Antioquia Ebéjico
Antioquia El Bagre
Antioquia Entrerríos
Antioquia Frontino
Antioquia Giraldo
Antioquia Gómez Plata
Antioquia Granada
Antioquia Guadalupe
Antioquia Heliconia
Antioquia Hispania
Antioquia Ituango
Departamento Municipio
Antioquia Jardín
Antioquia Maceo
Antioquia Montebello
Antioquia Mutatá
Antioquia Necoclí
Antioquia Nechí
Antioquia Pueblorrico
Antioquia Puerto Nare
Antioquia Puerto Triunfo
Antioquia Remedios
Antioquia Sabanalarga
Antioquia Salgar
Antioquia San Andrés de Cuerquía
Antioquia San Carlos
Antioquia San Francisco
Antioquia San José de la Montaña
Antioquia San Juan de Urabá
Antioquia San Luis
Antioquia San Pedro de Urabá
Antioquia San Rafael
Antioquia San Roque
Antioquia San Vicente Ferrer
Antioquia Santa Rosa de Osos
Antioquia Santo Domingo
Antioquia Támesis
Antioquia Tarazá
Antioquia Uramita
Antioquia Urrao
Antioquia Valdivia
Antioquia Valparaíso
Antioquia Vegachí
Antioquia Yalí
Antioquia Yolombó
Antioquia Yondó
Antioquia Zaragoza
Atlántico Campo de la Cruz
Atlántico Candelaria
Atlántico Luruaco
Atlántico Manatí
Atlántico Piojó
Atlántico Repelón
Atlántico Suan
Bolívar Arroyohondo
Bolívar Barranco de Loba
Bolívar Cantagallo
Bolívar Cicuco
Bolívar Córdoba
Bolívar El Guamo
Bolívar El Peñón
Bolívar Hatillo de Loba
Bolívar Mahates
Bolívar María la Baja
Bolívar Mompós
Bolívar Regidor
Bolívar Río Viejo
Bolívar San Martín de Loba
Bolívar San Pablo
Bolívar Santa Catalina
Bolívar Santa Rosa del Sur
Departamento Municipio
Bolívar Simití
Bolívar Soplaviento
Bolívar Zambrano
Boyacá Boavita
Boyacá Briceño
Boyacá Buenavista
Boyacá Busbanzá
Boyacá Caldas
Boyacá Campohermoso
Boyacá Cerinza
Boyacá Chinavita
Boyacá Chitaraque
Boyacá Chivatá
Boyacá Ciénega
Boyacá Cómbita
Boyacá Corrales
Boyacá Cubará
Boyacá Cucaita
Boyacá Cuitiva
Boyacá Chíquiza
Boyacá Chivor
Boyacá El Cocuy
Boyacá El Espino
Boyacá Firavitoba
Boyacá Floresta
Boyacá Gachantivá
Boyacá Gámeza
Boyacá Guayatá
Boyacá Güicán de la Sierra
Boyacá Jenesano
Boyacá Jericó
Boyacá Labranzagrande
Boyacá La Capilla
Boyacá La Victoria
Boyacá La Uvita
Boyacá Macanal
Boyacá Maripí
Boyacá Miraflores
Boyacá Mongua
Boyacá Monguí
Boyacá Motavita
Boyacá Muzo
Boyacá Nuevo Colón
Boyacá Oicatá
Boyacá Pachavita
Boyacá Panqueba
Boyacá Rondón
Boyacá San Eduardo
Boyacá San Luis de Gaceno
Boyacá San Mateo
Boyacá San Miguel de Sema
Boyacá Santa María
Boyacá Santa Rosa de Viterbo
Boyacá Sativanorte
Boyacá Soatá
Boyacá Socotá
Boyacá Socha
Boyacá Somondoco
Boyacá Sora
Departamento Municipio
Boyacá Sotaquirá
Boyacá Susacón
Boyacá Sutatenza
Boyacá Tasco
Boyacá Tenza
Boyacá Tibaná
Boyacá Togüí
Boyacá Tópaga
Boyacá Turmequé
Boyacá Tuta
Boyacá Úmbita
Boyacá Viracachá
Boyacá Zetaquira
Caldas Aguadas
Caldas Aranzazu
Caldas Belalcázar
Caldas Filadelfia
Caldas La Merced
Caldas Manzanares
Caldas Marmato
Caldas Marquetalia
Caldas Marulanda
Caldas Pácora
Caldas Pensilvania
Caldas Salamina
Caldas San José
Caldas Victoria
Caquetá Albania
Caquetá Belén de los Andaquíes
Caquetá El Doncello
Caquetá El Paujil
Caquetá La Montañita
Caquetá Puerto Rico
Caquetá San José del Fragua
Caquetá San Vicente del Caguán
Caquetá Solano
Caquetá Solita
Cauca Almaguer
Cauca Argelia
Cauca Balboa
Cauca Bolívar
Cauca Buenos Aires
Cauca Cajibío
Cauca Caldono
Cauca Caloto
Cauca Corinto
Cauca El Tambo
Cauca Florencia
Cauca Guachené
Cauca Inzá
Cauca Jambaló
Cauca La Sierra
Cauca La Vega
Cauca Mercaderes
Cauca Morales
Cauca Páez
Cauca Patía
Cauca Piamonte
Cauca Puracé
Departamento Municipio
Cauca Rosas
Cauca San Sebastián
Cauca Santa Rosa
Cauca Silvia
Cauca Sotará - Paispamba
Cauca Suárez
Cauca Sucre
Cauca Timbío
Cauca Toribio
Cauca Totoró
Cesar Astrea
Cesar Becerril
Cesar Chimichagua
Cesar Chiriguaná
Cesar El Paso
Cesar Gamarra
Cesar González
Cesar La Gloria
Cesar La Jagua de Ibirico
Cesar Manaure Balcón del Cesar
Cesar Pailitas
Cesar Pueblo Bello
Cesar Río de Oro
Córdoba Canalete
Córdoba Chimá
Córdoba Cotorra
Córdoba Los Córdobas
Córdoba Pueblo Nuevo
Córdoba Puerto Escondido
Córdoba Puerto Libertador
Córdoba San Carlos
Córdoba San José de Uré
Córdoba San Pelayo
Córdoba Valencia
Cundinamarca Anolaima
Cundinamarca Beltrán
Cundinamarca Bituima
Cundinamarca Cabrera
Cundinamarca Cachipay
Cundinamarca Carmen de Carupa
Cundinamarca Chaguaní
Cundinamarca El Peñón
Cundinamarca Fómeque
Cundinamarca Fosca
Cundinamarca Fúquene
Cundinamarca Guataquí
Cundinamarca Guatavita
Cundinamarca Guayabal de Síquima
Cundinamarca Gutiérrez
Cundinamarca Junín
Cundinamarca La Palma
Cundinamarca La Peña
Cundinamarca Manta
Cundinamarca Medina
Cundinamarca Nilo
Cundinamarca Nimaima
Cundinamarca Nocaima
Cundinamarca Venecia
Cundinamarca Paime
Departamento Municipio
Cundinamarca Pandi
Cundinamarca Paratebueno
Cundinamarca Pasca
Cundinamarca Puerto Salgar
Cundinamarca Quebradanegra
Cundinamarca Quetame
Cundinamarca Quipile
Cundinamarca San Bernardo
Cundinamarca San Francisco
Cundinamarca San Juan de Rioseco
Cundinamarca Simijaca
Cundinamarca Suesca
Cundinamarca Supatá
Cundinamarca Tibirita
Cundinamarca Une
Cundinamarca Útica
Cundinamarca Vergara
Cundinamarca Villagómez
Cundinamarca Viotá
Cundinamarca Yacopí
Cundinamarca Zipacón
Chocó El Cantón del San Pablo
Chocó Cértegui
Chocó Condoto
Chocó El Carmen de Atrato
Chocó Istmina
Chocó Lloró
Chocó Medio San Juan
Chocó Tadó
Huila Acevedo
Huila Aipe
Huila Algeciras
Huila Colombia
Huila Elías
Huila Guadalupe
Huila Hobo
Huila Íquira
Huila La Argentina
Huila Nátaga
Huila Oporapa
Huila Palestina
Huila Rivera
Huila San Agustín
Huila Santa María
Huila Tarqui
Huila Tesalia
Huila Teruel
Huila Villavieja
Huila Yaguará
La Guajira Dibulla
La Guajira La Jagua del Pilar
La Guajira Manaure
La Guajira Uribia
Magdalena Algarrobo
Magdalena Ariguaní
Magdalena Cerro de San Antonio
Magdalena Chivolo
Magdalena Concordia
Magdalena El Banco
Departamento Municipio
Magdalena El Piñón
Magdalena El Retén
Magdalena Guamal
Magdalena Nueva Granada
Magdalena Pijiño del Carmen
Magdalena Puebloviejo
Magdalena San Sebastián de Buenavista
Magdalena Santa Ana
Magdalena Santa Bárbara de Pinto
Magdalena Tenerife
Magdalena Zapayán
Magdalena Zona Bananera
Meta Cabuyaro
Meta Castilla la Nueva
Meta Cubarral
Meta El Castillo
Meta El Dorado
Meta Fuente de Oro
Meta Mesetas
Meta Lejanías
Meta Puerto Concordia
Meta Puerto Gaitán
Meta Puerto Lleras
Meta Puerto Rico
Meta San Carlos de Guaroa
Meta San Juan de Arama
Meta Vistahermosa
Nariño Albán
Nariño Aldana
Nariño Ancuyá
Nariño Arboleda
Nariño Belén
Nariño Buesaco
Nariño Colón
Nariño Consacá
Nariño Contadero
Nariño Córdoba
Nariño Cuaspud Carlosama
Nariño Cumbal
Nariño Chachagüí
Nariño El Peñol
Nariño El Rosario
Nariño El Tablón de Gómez
Nariño El Tambo
Nariño Funes
Nariño Guachucal
Nariño Guaitarilla
Nariño Gualmatán
Nariño Iles
Nariño Imués
Nariño La Cruz
Nariño La Florida
Nariño La Llanada
Nariño Leiva
Nariño Linares
Nariño Los Andes
Nariño Ospina
Nariño Potosí
Nariño Providencia
Departamento Municipio
Nariño Puerres
Nariño Pupiales
Nariño Ricaurte
Nariño Samaniego
Nariño San Bernardo
Nariño San Lorenzo
Nariño San Pablo
Nariño San Pedro de Cartago
Nariño Sapuyes
Nariño Taminango
Nariño Tangua
Nariño Yacuanquer
Norte de Santander Ábrego
Norte de Santander Bochalema
Norte de Santander Cáchira
Norte de Santander Convención
Norte de Santander Durania
Norte de Santander El Tarra
Norte de Santander Gramalote
Norte de Santander Labateca
Norte de Santander La Esperanza
Norte de Santander Mutiscua
Norte de Santander Pamplonita
Norte de Santander Ragonvalia
Norte de Santander Salazar
Norte de Santander San Cayetano
Norte de Santander Silos
Norte de Santander Tibú
Norte de Santander Toledo
Norte de Santander Villa Caro
Quindío Buenavista
Quindío Córdoba
Quindío Génova
Quindío Pijao
Quindío Salento
Risaralda Balboa
Risaralda Guática
Risaralda Mistrató
Risaralda Pueblo Rico
Risaralda Quinchía
Santander Aguada
Santander Aratoca
Santander Bolívar
Santander California
Santander Capitanejo
Santander Cerrito
Santander Charalá
Santander Charta
Santander Chima
Santander Chipatá
Santander Cimitarra
Santander Concepción
Santander Contratación
Santander Curití
Santander El Carmen de Chucuri
Santander El Playón
Santander Enciso
Santander Galán
Santander Guaca
Departamento Municipio
Santander Guadalupe
Santander Guapotá
Santander Guavatá
Santander Güepsa
Santander Hato
Santander Jesús María
Santander Landázuri
Santander La Paz
Santander Los Santos
Santander Matanza
Santander Mogotes
Santander Ocamonte
Santander Oiba
Santander Palmar
Santander Palmas del Socorro
Santander Páramo
Santander Pinchote
Santander Puerto Parra
Santander Puerto Wilches
Santander Rionegro
Santander Sabana de Torres
Santander San Andrés
Santander San Benito
Santander San José de Miranda
Santander Simacota
Santander Suaita
Santander Suratá
Santander Valle de San José
Santander Vetas
Santander Villanueva
Sucre Buenavista
Sucre Caimito
Sucre Colosó
Sucre Chalán
Sucre El Roble
Sucre Galeras
Sucre Guaranda
Sucre La Unión
Sucre Majagual
Sucre Ovejas
Sucre Palmito
Sucre San Juan de Betulia
Sucre San Marcos
Sucre San Onofre
Sucre San Pedro
Tolima Alpujarra
Tolima Alvarado
Tolima Ambalema
Tolima Anzoátegui
Tolima Ataco
Tolima Cajamarca
Tolima Carmen de Apicalá
Tolima Casabianca
Tolima Coello
Tolima Coyaima
Tolima Cunday
Tolima Dolores
Tolima Falan
Tolima Herveo
Departamento Municipio
Tolima Icononzo
Tolima Murillo
Tolima Natagaima
Tolima Palocabildo
Tolima Piedras
Tolima Planadas
Tolima Prado
Tolima Rovira
Tolima San Antonio
Tolima San Luis
Tolima Santa Isabel
Tolima Suárez
Tolima Valle de San Juan
Tolima Villahermosa
Tolima Villarrica
Valle del Cauca Ansermanuevo
Valle del Cauca Argelia
Valle del Cauca Calima
Valle del Cauca Dagua
Valle del Cauca El Águila
Valle del Cauca El Cairo
Valle del Cauca El Dovio
Valle del Cauca La Cumbre
Valle del Cauca La Victoria
Valle del Cauca Obando
Valle del Cauca Riofrío
Valle del Cauca Ulloa
Valle del Cauca Versalles
Valle del Cauca Yotoco
Arauca Arauquita
Arauca Fortul
Arauca Puerto Rondón
Arauca Saravena
Arauca Tame
Casanare Maní
Casanare Monterrey
Casanare Nunchía
Casanare Orocué
Casanare Recetor
Casanare San Luis de Palenque
Casanare Támara
Casanare Tauramena
Casanare Trinidad
Putumayo Orito
Putumayo Puerto Caicedo
Putumayo Puerto Guzmán
Putumayo San Miguel
Putumayo Valle del Guamuez
Guaviare San José del Guaviare
Caquetá Morelia
Córdoba Tierralta
Putumayo Puerto Asís

Tipo 3. Acceso complejo. Incluye los siguientes municipios:

Departamento Municipio
Antioquia Angostura
Antioquia Anzá
Antioquia Argelia
Antioquia Briceño
Departamento Municipio
Antioquia Caicedo
Antioquia Liborina
Antioquia Murindó
Antioquia Olaya
Antioquia Peque
Antioquia Toledo
Antioquia Vigía del Fuerte
Bolívar Achí
Bolívar Altos del Rosario
Bolívar Arenal
Bolívar Montecristo
Bolívar Morales
Bolívar Norosí
Bolívar Pinillos
Bolívar San Jacinto del Cauca
Bolívar Tiquisio
Boyacá Almeida
Boyacá Berbeo
Boyacá Betéitiva
Boyacá Chiscas
Boyacá Chita
Boyacá Coper
Boyacá Covarachía
Boyacá Guacamayas
Boyacá Páez
Boyacá Pajarito
Boyacá Paya
Boyacá Pisba
Boyacá Quípama
Boyacá Sativasur
Boyacá Tununguá
Boyacá Tutazá
Caldas Samaná
Caquetá Curillo
Caquetá Milán
Caquetá Valparaíso
Cauca Guapi
Cauca López de Micay
Cauca Timbiquí
Cundinamarca Jerusalén
Cundinamarca Pulí
Cundinamarca San Cayetano
Cundinamarca Topaipí
Chocó Acandí
Chocó Alto Baudó
Chocó Bagadó
Chocó Bahía Solano
Chocó Bajo Baudó
Chocó Bojayá
Chocó Carmen del Darién
Chocó El Litoral del San Juan
Chocó Juradó
Chocó Medio Atrato
Chocó Medio Baudó
Chocó Nóvita
Chocó Nuquí
Chocó Río Iró
Chocó Río Quito
Chocó Riosucio
Departamento Municipio
Chocó San José del Palmar
Chocó Sipí
Chocó Unguía
Huila Saladoblanco
Magdalena Sabanas de San Ángel
Meta El Calvario
Meta Mapiripán
Meta La Macarena
Meta Uribe
Meta San Juanito
Nariño Barbacoas
Nariño Cumbitara
Nariño El Charco
Nariño La Tola
Nariño Magüí
Nariño Mallama
Nariño Mosquera
Nariño Olaya Herrera
Nariño Francisco Pizarro
Nariño Policarpa
Nariño Roberto Payán
Nariño Santa Bárbara
Nariño Santacruz
Norte de Santander Bucarasica
Norte de Santander Cácota
Norte de Santander El Carmen
Norte de Santander Hacarí
Norte de Santander Herrán
Norte de Santander La Playa
Norte de Santander San Calixto
Norte de Santander Teorama
Santander Albania
Santander Betulia
Santander Cabrera
Santander Carcasí
Santander Cepitá
Santander Confines
Santander Coromoro
Santander El Guacamayo
Santander El Peñón
Santander Encino
Santander Florián
Santander Gámbita
Santander Jordán
Santander La Belleza
Santander Macaravita
Santander Molagavita
Santander San Joaquín
Santander San Miguel
Santander Santa Bárbara
Santander Santa Helena del Opón
Santander Sucre
Santander Tona
Sucre San Benito Abad
Sucre Sucre
Tolima Rioblanco
Tolima Roncesvalles
Arauca Cravo Norte
Casanare Chámeza
Departamento Municipio
Casanare La Salina
Casanare Sabanalarga
Casanare Sácama
Putumayo Colón
Putumayo Puerto Leguízamo
Putumayo Sibundoy
Putumayo San Francisco
Putumayo Santiago
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina San Andrés
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Providencia
Amazonas El Encanto
Amazonas La Chorrera
Amazonas La Pedrera
Amazonas La Victoria
Amazonas Mirití - Paraná
Amazonas Puerto Alegría
Amazonas Puerto Arica
Amazonas Puerto Nariño
Amazonas Puerto Santander
Amazonas Tarapacá
Guainía Inírida
Guainía Barrancominas
Guainía Mapiripana
Guainía San Felipe
Guainía Puerto Colombia
Guainía La Guadalupe
Guainía Cacahual
Guainía Pana Pana
Guainía Morichal
Guaviare Calamar
Guaviare El Retorno
Guaviare Miraflores
Vaupés Mitú
Vaupés Carurú
Vaupés Pacoa
Vaupés Taraira
Vaupés Papunahua
Vaupés Yavaraté
Vichada Puerto Carreño
Vichada La Primavera
Vichada Santa Rosalía
Vichada Cumaribo
Amazonas Leticia

PARÁGRAFO. El listado de municipios por tipo de dificultad de acceso tendrá una vigencia de un año a partir de su publicación. Cumplido el año, previa justificación de los PRST o del Ministerio TIC, la Dirección de Infraestructura, o quien haga sus veces, podrá modificar los municipios que componen los tipos de dificultad de acceso.

B. Verificación de necesidad de ampliación de cobertura, capacidad o calidad del servicio móvil. Para proyectos de ampliación de cobertura, capacidad o calidad del servicio móvil de oferta oficiosa, los que se deriven por obligación impuesta en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico o los de iniciativa del PRST, el Ministerio TIC o el PRST, según corresponda, presentará los elementos técnicos suficientes que acrediten las necesidades de ampliación de cobertura, capacidad o calidad del servicio móvil.

C. Verificación de inexistencia de conectividad (diferente al servicio móvil para las IMT): Se verificará que en la población a beneficiar no existan proyectos de acceso universal o de servicio universal en ejecución por parte del Ministerio TIC. Así mismo, el PRST u OSP antes de iniciar la implementación del proyecto deberá validar en terreno si existen proyectos de acceso o servicio universal de otras entidades diferentes al Ministerio TIC y certificar bajo la gravedad de juramento si existen o no proyectos de conectividad en curso.

En todo caso, el Ministerio TIC podrá consultar también con las entidades territoriales que no existan proyectos en curso que beneficien a la misma población con proyectos de conectividad.

1. Etapa de Preparación

1.1. Prefactibilidad

La etapa de prefactibilidad únicamente es aplicable a las obligaciones de hacer de oferta oficiosa y las impuestas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. En estos casos, el Ministerio TIC debe adelantar una fase de prefactibilidad técnica, jurídica, y financiera, donde se deben desarrollar las siguientes actividades:

a). Verificación de cumplimiento de criterios (numeral 0.2 del presente anexo);

b). Se define si un proyecto es costo eficiente para realizarlo por obligaciones de hacer como oferta oficiosa o revisar si el proyecto de iniciativa del PRST u OSP puede ser ejecutado través de este mecanismo;

c) Determinar los criterios utilizados para identificar las localidades o poblaciones priorizadas a beneficiar;

d). Determinar la existencia los recursos disponibles para ejecutar por obligaciones de hacer de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.

1.1 Estructuración Técnica, Jurídica y Financiera

Para proyectos de oferta oficiosa o los que se impongan en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico el Ministerio TIC realizará la estructuración técnica, jurídica y financiera de los proyectos a desarrollar por obligaciones de hacer que hayan cumplido con los criterios antes descritos. Las obligaciones de hacer serán estructuradas por las áreas técnicas del Viceministerio de Conectividad y deberán contar con aprobación previa del Viceministro de Conectividad.

1.1.1. Estructuración Técnica

Para proyectos de oferta oficiosa el Ministerio TIC procederá a determinar como mínimo la información indicada en el artículo 6o de la presente resolución.

Para proyectos que presenten los PRST u OSP, la información que se debe suministrar al Ministerio TIC es la indicada en el artículo 7o de la presente resolución, el numeral 0.2 del presente Anexo y cualquier otra que el Ministerio considere pertinente solicitar.

1.1.2 Estructuración financiera de los proyectos

El Ministerio TIC, los PRST u OSP utilizarán los modelos de costos contenidos en los Anexos de la presente resolución, para efectos de la estructuración financiera de los proyectos. Si el proyecto es presentado por el PRST u OSP deberá indicar el (los) acto(s) administrativo(s) que contiene(n) obligaciones de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico relacionando claramente el flujo de pagos del espectro versus el flujo de reconocimientos del proyecto y las proyecciones que se tuvieron en cuenta para estimar los compromisos de pago futuro por parte del OSP o PRST.

Si el proyecto presentado por los PRST u OSP corresponde a un proyecto no contemplado en los Anexos de la presente resolución se debe presentar la información establecida en su artículo 7o para que el Ministerio TIC determine la cuantificación de los costos del proyecto y, por tanto, los valores máximos a reconocer.

1.1.3 Estructuración Jurídica

La estructuración jurídica es realizada por el Ministerio TIC tanto para la oferta oficiosa como para los proyectos de iniciativa de los PRST u OSP, y consiste en la preparación del borrador del acto administrativo de autorización de la ejecución de la obligación de hacer.

1.2 Presentación de proyectos y aprobación

Los proyectos a ser ejecutados mediante obligaciones de hacer podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o de la presente resolución.

1.2.1 Proyectos de oferta oficiosa

Realizada la estructuración en los términos establecidos en el numeral 1.2 del presente Anexo, se presentará al Viceministro de Conectividad concepto sobre la viabilidad del proyecto de obligaciones de hacer que incluya: i) estructuración técnica, financiera y jurídica, y ii) la estimación de los valores máximos susceptibles de ejecutarse como obligaciones de hacer. Dicho concepto deberá estar avalado por las Direcciones del Viceministerio de Conectividad en lo de su competencia, por la Subdirección Financiera y por la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo en relación con la estimación de los valores máximos susceptibles de ejecutarse como obligaciones de hacer.

Con la aprobación del concepto sobre la viabilidad del proyecto por parte del Viceministro de Conectividad, el Ministerio TIC, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, preparará y expedirá el acto administrativo de la convocatoria pública para seleccionar al ejecutor, que deberá contener las condiciones técnicas, jurídicas y financieras, así como el mecanismo de selección.

1.2.2. Proyectos presentados por PRST u OSP

El Ministerio TIC realizará las siguientes actividades para los proyectos presentados por iniciativa de los PRST u OSP en los tiempos contemplados en el artículo 8o.

a) Verificará que el proyecto contenga la información indicada el artículo 7o de la presente resolución;

b) Verificará el cumplimiento de los criterios y la caracterización de la población a beneficiar contenidos en numeral 0.2 del presente anexo;

c) Verificará si el proyecto se puede desarrollar de acuerdo con el valor máximo susceptible de ejecutarse como obligaciones de hacer. Para ello deberá contar con aval de la Subdirección Financiera del Ministerio TIC;

d) Verificará que el proyecto pueda ser ejecutado teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 8o de la presente resolución.

Si el proyecto presentado por el PRST u OSP cumple con lo anterior, y no requiere que se realicen ajustes, el Ministerio TIC emitirá concepto de recomendación sobre la viabilidad del proyecto. Dicho concepto deberá estar avalado por las Direcciones del Viceministerio de Conectividad en lo de su competencia, y por la Subdirección Financiera y la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo en relación con la estimación de los valores máximos susceptibles de ejecutarse como obligaciones de hacer.

Presentado el concepto, y si el Viceministro de Conectividad considera necesario que se realicen ajustes a la propuesta inicial del PRST u OSP, solicitará dichos ajustes al PRST u OSP que presentó el proyecto dentro del plazo establecido para revisión. El PRST u OSP tendrá diez (10) días hábiles para realizar las aclaraciones o ajustes solicitados y presentar nuevamente para revisión el proyecto al Ministerio TIC. Si el PRST u OSP no remite los ajustes solicitados dentro del término señalado, se entenderá que desiste de la realización del proyecto y se archivará por parte del Ministerio TIC, informando de lo anterior al PRST u OSP que presentó el proyecto. Si el PRST u OSP presenta el proyecto con ajustes por segunda vez, pero estos no atienden los requerimientos del Ministerio TIC, se descartará definitivamente el proyecto. El mismo proyecto no podrá ser presentado nuevamente al Ministerio TIC por parte del mismo PRST u OSP.

2. Etapa de Autorización de la obligación de hacer

2.1 Proyectos de oferta oficiosa

Desarrollado el mecanismo de selección objetiva indicado en el artículo 5o y el numeral 1.3.1 del presente anexo, que incluye la evaluación de los requisitos técnicos, jurídicos y financieros y la determinación del orden de elegibilidad, el Ministerio TIC emitirá un informe de selección. El informe de selección deberá estar avalado por las Direcciones del Viceministerio de Conectividad en lo de su competencia, por la Subdirección Financiera y por la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo en relación con la estimación de los valores máximos susceptibles de ejecutarse como obligaciones de hacer.

Aprobado el informe de selección por las áreas competentes del Ministerio TIC, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, se proyectará y expedirá la resolución particular de autorización de la ejecución de la obligación de hacer por el PRST u OSP.

2.2. Proyectos presentados por el PRST u OSP

Surtido el procedimiento de que trata el numeral 1.3.2, con la aprobación para realizar el proyecto por parte del Viceministro de Conectividad, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, se proyectará y expedirá acto administrativo de autorización de la ejecución de la obligación de hacer.

3. Etapa de ejecución y verificación

3.1 Verificación de cumplimiento y ejecución de las obligaciones de hacer

La verificación del cumplimiento y ejecución de las obligaciones de hacer estará a cargo del Ministerio TIC en el marco de sus competencias legales y de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la presente resolución.

El Ministerio TIC solicitará la información que sea requerida para ejercer dicha función al PRST u OSP.

3.2 Interventoría o Supervisión

Habiéndose definido y autorizado impuestos los proyectos de obligaciones de hacer a ejecutar por parte de los PRST u OSP, y estando en firme los actos administrativos particulares, con todos los detalles técnicos y financieros de los proyectos, sus hitos y los flujos de desembolsos máximos en pesos corrientes a ejecutar, el ordenador del gasto, en caso de que la interventoría no se encuentre vigente aún, designará un funcionario del nivel directivo o asesor del Ministerio TIC para el seguimiento. El Interventor deberá ser contratado por el Ministerio TIC.

3.3 Reuniones de seguimiento

El Ministerio TIC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que autoriza la ejecución de la obligación de hacer, programará la primera reunión de seguimiento en la cual el PRST u OSP presentará el plan de trabajo y cronograma de ejecución a la supervisión o interventoría, según corresponda.

En el caso de las obligaciones impuestas a través de los actos administrativos que asignan o renuevan permisos de uso del espectro radioeléctrico, el PRST deberá presentar su plan de trabajo en los términos que se definan en el acto administrativo mencionado.

La supervisión o la interventoría contratada, según corresponda, convocará a reuniones periódicas de seguimiento de acuerdo con los hitos técnicos y financieros. De cada reunión se elaborará un acta.

3.4 Revisión de hitos técnicos

La interventoría o supervisión, según corresponda, deberá verificar los siguientes aspectos técnicos que hayan quedado definidos en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer:

- Población a beneficiar (ubicación y características).

- Características del servicio: calidad, capacidad y cobertura.

- El hito inicial consistente en la instalación y puesta en marcha de la infraestructura y equipos para proveer el servicio.

- Hitos parciales y especificación de qué implican (ejemplo: puesta en servicio de radio base 4G o puesta en funcionamiento de un centro digital comunitario de acceso a Internet, o número de hogares conectados a Internet, entre otros).

- Los hitos periódicos asociados a la operación, consistentes en el suministro del servicio en periodos definidos (por ejemplo, trimestrales).

- Variables técnicas y/o los acuerdos de niveles de servicio para medir en los hitos.

- Sistemas de apoyo, gestión y verificación.

- Revisión de informes de avance en la ejecución del PRST u OSP.

El interventor o supervisor, según corresponda, verificará el cumplimiento de los hitos técnicos para lo cual deberá contar con el acompañamiento técnico de parte del PRST u OSP que tiene la obligación de demostrar el cumplimiento en la ejecución, de acuerdo con lo indicado en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer.

Si el PRST u OSP cumple con los hitos técnicos, máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la verificación, la interventoría o supervisión, según corresponda, expedirá el informe de cumplimiento de cada hito técnico, que deberá ser aprobado por el Ministerio TIC y/o el Supervisor o el Interventor, si no, solicitará al ejecutor de la obligación de hacer el debido cumplimiento de los hitos incumplidos.

Los periodos de verificación de los hitos serán semestrales o de acuerdo con el cronograma de ejecución y operación aprobado en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer.

3.5 Reconocimiento económico

Si se cumplen las condiciones técnicas anteriores, el concepto de cumplimiento por parte de la supervisión o interventoría, según corresponda, deberá indicar la correspondencia entre el hito técnico aprobado y el valor del hito financiero asociado, sin que sea necesario adjuntar los soportes de inversión.

Se pueden realizar reconocimientos parciales siempre y cuando el hito técnico correspondiente esté cumplido y aceptado por la supervisión o interventoría, según corresponda. En todo caso, los reconocimientos parciales constituirán un acto administrativo definitivo por lo que contra el mismo procederán los recursos que correspondan.

Con los informes de recomendación y aprobación de valores a reconocer, el Ministerio TIC expedirá el acto administrativo de reconocimiento parcial o final, según aplique, de la obligación de hacer de acuerdo con los términos establecidos en el artículo 14 de la presente resolución. Una vez en firme, este acto administrativo será comunicado a la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para que realice los respectivos registros contables.

4. Etapa de finalización de la obligación de hacer y cierre

Ejecutada la obligación de hacer, el PRST u OSP preparará y enviará al Ministerio TIC y/o a la Supervisión o Interventoría, el informe final de ejecución que deberá contener como mínimo los siguientes ítems:

- Resumen ejecutivo.

- Hitos Técnicos cumplidos.

- Estado de reconocimientos económicos.

- Resultados de evaluación de impacto del proyecto.

- Conclusiones y recomendaciones.

La supervisión o interventoría, según corresponda, tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para aprobar o solicitar ajustes al informe. Si el contenido está conforme, la supervisión o interventoría preparará informe con concepto de aprobación dirigido al Ministerio TIC.

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del concepto de aprobación del informe, el Ministerio TIC podrá solicitar ajustes o aprobar el informe final de ejecución presentado por el PRST u OSP y el concepto de aprobación de la Supervisión o Interventoría, según corresponda. El PRST u OSP contará con cinco (5) hábiles para realizar los ajustes a que haya lugar. La supervisión o interventoría tendrá cinco (5) hábiles para su aprobación. Y, finalmente, el Ministerio TIC tendrá cinco (5) hábiles para la aprobación del informe final de ejecución presentado por el PRST u OSP y el concepto de aprobación de la Supervisión o Interventoría.

Una vez aprobado expedirá el acto administrativo final de reconocimiento económico y preparará el acto administrativo de extinción de la obligación de hacer.

El Ministerio TIC tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para preparar el acto administrativo con la extinción de la obligación de hacer y tendrá, adicionalmente, un plazo de treinta (30) días hábiles para expedir el acto administrativo con la extinción de la obligación de hacer contados a partir del recibo del borrador de acto.

ANEXO 2.

DEFINICIÓN DE PRECIOS DE INVERSIÓN PROYECTOS DE TELEFONÍA MÓVIL CELULAR.

1. Tipos de acceso: Definición

Los tipos de acceso definen la dificultad de acceso a los sitios que conforman la infraestructura del proyecto. Estos tipos de dificultad están definidos en el literal g del punto 0.2 del anexo 1 de la Resolución Mintic 2715 de 2020.

En cada caso concreto, de acuerdo con la categorización de municipios contenida en el literal g del punto 0.2 del anexo 1 mencionado, el PRST deberá identificar en cuál de los tres (3) tipos de acceso se encuentra la localidad a beneficiar.

2. Categorías del anexo técnico

De acuerdo con el estudio de mercado realizado por la Dirección de Infraestructura, con base en los costos allegados por los PRST(1), se definieron seis (6) categorías de componentes técnicos principales:

- Obra civil.

- Acometida eléctrica.

- Sectores de RF.

- Alimentación fotovoltaica.

- Alimentación planta eléctrica.

- Transmisión MW / Fibra óptica / Satelital.

Así mismo, se establecieron unos ítems de capital y de operación (Capital Expenditure- CAPEX y Operational Expenditure-OPEX) discriminados por cada una de las seis (6) categorías anteriormente expuestas. En tal virtud, a continuación, se presenta cada una de las agrupaciones:

Obra civil:

CAPEX

- Torre (Incluye: Materiales, cimentación, tierra, pararrayo, escalera, línea de vida, señalización).

- Caseta / Rack Equipos.

- Obra civil - Caseta Para Equipos.

- Obra civil - Encerramiento.

- Obra civil - Trasiegos.

- Servicios Profesionales: Terreno, Ambiente, Aeronáutica.

- Sistema de Seguridad Electrónica.

- Diseños, planos, licencias, estudios especializados.

- Pararrayos, Malla.

- Soportes (Postes).

OPEX

- Servidumbres.

- Poste Servidumbre / 5 Años.

- Seguros.

- Mantenimiento Pararrayos, Tierra.

- Mantenimiento Podas.

- Mantenimiento Red de Mt (Postes, Lar).

- Mantenimiento Sistema de Seguridad Electrónica.

- Arrendamiento infraestructura incluyendo Torre.

- Arriendo inmueble.

Sectores RF

CAPEX

- Instalación y puesta en servicio.

- Estudios especializados.

- Antena de Transmisión.

- Digital EnodeB.

- Firewall & Caché Server.

- Instalación EnodeB.

- Licencias EnodeB.

OPEX

- Monitoreo y Gestión.

- Mantenimiento Correctivo EnodeB.

- Mantenimiento Digital EnodeB Soporte Fabricante.

- Mantenimiento (Enlace de Transmisión Mw, enlaces de recepción, equipos terminales, según aplique). Soporte Fabricante.

- Rectificador y Baterías para EnodeB.

- Licencias y actualizaciones de software.

- Trasiegos.

Acometida:

CAPEX

- Instalación y puesta en servicio.

- Asesoría y Certificación RETIE.

- Cableados Mt.

- Derechos de conexión.

- Maniobras en conexión.

- Paso Cruceta Lar.

- Tramite conexión y permisos.

- Transferencia y Control.

- Transformador kW.

- Trasiegos.

OPEX

- Costo Energía Eléctrica.

- Mantenimiento Correctivo Transferencia y Control.

- Mantenimiento Transformador.

- Mantenimiento red eléctrica.

Planta Eléctrica:

CAPEX

- Suministro, instalación y puesta en servicio de la planta eléctrica.

- Trasiegos.

OPEX

- Suministro y consumo Combustible.

- Mantenimiento Correctivo planta eléctrica.

- Mantenimiento Preventivo planta eléctrica.

Fotovoltaico

CAPEX

- Suministro, instalación y puesta en servicio sistema alternativo de energía.

- Trasiegos.

OPEX

- Mantenimiento preventivo.

- Mantenimiento correctivo.

Transmisión Microondas (MW)

CAPEX

- Instalación y puesta en servicio equipos de transmisión MW.

- Costo Transporte (Mbps) MW.

- Trasiegos.

- Equipos terminales enlace MW.

Transmisión fibra óptica

CAPEX

- Instalación y puesta en servicio equipos y fibra óptica de transmisión.

- Trasiegos.

OPEX

- Mantenimiento de líneas de FO del trazado y cámaras.

- Trasiegos.

- Servidumbres, permisos del uso de infraestructura de terceros.

Transmisión satelital

CAPEX

- Infraestructura de la Estación Terrena Receptora, con sus puertas de enlace y licencias.

- Servicio de instalación de los equipos y puesta en servicio.

- Estudios especializados.

OPEX

- Alquiler de capacidad satelital, incluidas licencias y actualizaciones de software y pago de derecho de espacio.

- Mantenimiento preventivo, trasiegos, monitoreo y gestión del enlace satelital.

- Mantenimiento correctivo, traslados y reubicaciones de sitio del enlace satelital.

3. Precios de inversión, operación y mantenimiento preventivo y correctivo

Las nueve (9) soluciones para estaciones de telecomunicaciones móviles que se incluyen en las Tablas 1, 2 y 3 del presente Anexo agrupan las diferentes categorías y asignan un valor en pesos colombianos en términos de CAPEX y OPEX de los diferentes ítems que las conforman. El CAPEX incluye todos los costos asociados a la implementación y puesta en servicio incluyendo todos los costos directos, indirectos y los impuestos a que haya a lugar. Por su parte, el OPEX incluye todos los costos asociados a la operación, mantenimiento preventivo y correctivo y todos los costos directos, indirectos y los impuestos a que haya lugar para garantizar la prestación del servicio

Los valores enunciados en las Tablas 1, 2 y 3 del presente Anexo se expresarán en valor presente de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución Mintic 3227 de 2023 o aquella que la modifique, sustituya o complemente.

Finalmente, teniendo en cuenta los esfuerzos de inversión y operación en función de los tipos de acceso descritos en el anexo 1, así como la maximización del acceso a los servicios de telecomunicaciones en términos de calidad, capacidad y cobertura se prevé el reconocimiento del OPEX relacionado en las Tablas expuestas a continuación por un término máximo de diez (10) años

Tabla 1. Categorización de soluciones de infraestructura de telefonía móvil con transmisión de microondas

Nota: Los valores se encuentran en pesos colombianos de enero de 2023.

Tabla 2. Categorización de soluciones de infraestructura de telefonía móvil por transmisión de fibra óptica

Nota: Los valores se encuentran en pesos colombianos de julio de 2023.

Tabla 3. Categorización de soluciones de infraestructura de telefonía móvil por transmisión satelital

Nota: Los valores se encuentran en pesos colombianos de junio de 2023

Nota 1: Los valores las Tablas 1, 2 y 3 podrán ser ajustados por la Dirección de Infraestructura o quien haga sus veces por lo menos cada dos años o antes si así lo considera necesario.

Nota 2: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir soluciones adicionales al listado.

ANEXO 3.

DEFINICIÓN DE PRECIOS DE INVERSIÓN MEJORA DE CALIDAD Y AMPLIACIÓN DE CAPACIDAD.

1. Categorías del anexo técnico

La mejora de calidad y ampliación de capacidad se entiende en este Anexo como un up-grade tecnológico y supone la migración, mínimo, a la tecnológica IMT 4G.

La estimación de costos de las soluciones de up-grade tecnológico sobre infraestructura móvil existente incluye los siguientes ítems de costos principales:

- CAPEX:

Electrónica 4G LTE para 3 sectores RF (bandbase y sistemas radiantes).

Servicio de instalación de los equipos y puesta en servicio.

Configuración de los sitios.

Estudios especializados.

2. Precios de inversión

En la Tabla 1 del presente Anexo se expresan los valores a reconocer para cada uno de los tipos de acceso, los cuales incluyen costos de transporte, instalación, puesta en servicio, pruebas y todos los impuestos y demás costos a que haya lugar para dejar operativo el servicio.

Los valores enunciados en la Tabla 1 del presente Anexo se expresarán en valor presente de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MINTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, sustituya o complemente.

Tabla 1. Categorización de soluciones de infraestructura de telefonía móvil up-grade tecnológico

No. de Solución Estructura Tipo de acceso Valor CAPEX
1 Torre de 30 m o superior Tipo 1, fácil acceso $218.327.906
2 Torre de 42 m o superior Tipo 2, difícil acceso $219.309.612
3 Torre de 60 m o superior Tipo 3, acceso complejo $227.305.740

Nota: Los valores se encuentran en pesos colombianos de julio de 2023

Nota 1: Los valores de la presente Tabla 1 podrán ser ajustados por la Dirección de Infraestructura o quien haga sus veces por lo menos cada dos años o antes si así lo considera necesario.

Nota 2: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir soluciones adicionales al listado.

ANEXO 4.

DEFINICIÓN DE PRECIOS DE INVERSIÓN COBERTURA EN CARRETERAS.  

1. Categorías del anexo técnico

La estimación de costos de las soluciones de infraestructura para cobertura de carreteras incluye los siguientes ítems de costos:

- CAPEX:

Infraestructura de la Estación Base y las obras civiles correspondientes, con tecnología LTE 4G con 2 sectores RF, acometida eléctrica al sitio, planta eléctrica y transmisión (MW, FO o Satelital) y en algunos casos, solución fotovoltaica.

Servicio de instalación de los equipos y puesta en servicio.

Configuración de los sitios.

Estudios Especializados.

2. Precios de inversión

En la Tabla 1 del presente Anexo se expresan los valores a reconocer, los cuales incluyen costos de transporte, instalación, puesta en servicio, pruebas y todos los impuestos y demás costos a que haya lugar para dejar operativo el servicio.

Los valores enunciados en la Tabla 1 del presente Anexo se expresarán en valor presente de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MINTIC 3227 de 2023 o aquella que la modifique, sustituya o complemente.

Tabla 1. Categorización de soluciones de infraestructura de telefonía móvil en carreteras

No. de solución Estructura Transmisión Tipo de energía Valor CAPEX
1 Torre de 42 m o superior MW Comercial $642.790.186
2 Torre de 42 m o superior MW ACPM $676.978.591
3 Torre de 42 m o superior MW Panel Solar $695.700.522
4 Torre de 42 m o superior FO Comercial $1.059.364.391
No. de solución Estructura Transmisión Tipo de energía Valor CAPEX
5 Torre de 42 m o superior FO ACPM $1.149.437.030
6 Torre de 42 m o superior FO Panel Solar $1.132.038.604
7 Torre de 42 m o superior Satelital Comercial $1.702.729.340
8 Torre de 42 m o superior Satelital ACPM $1.702.729.340
9 Torre de 42 m o superior Satelital Panel Solar $2.164.429.595

Nota: Los valores se encuentran en pesos colombianos de julio de 2023.

Nota 1: Los valores de la presente Tabla 1 podrán ser ajustados por la Dirección de Infraestructura o quien haga sus veces por lo menos cada dos años o antes si así lo considera necesario.

Nota 2: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá incluir soluciones adicionales al listado.

NOTAS AL FINAL:

1. Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P., Comunicación Celular- COMCEL S. A., Colombia Móvil S. A. E.S.P. y Partners Telecom Colombia S. A. S.

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