RESOLUCIÓN 3359 DE 2019
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 51.182 de 30 de diciembre 2019
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se aprueba la Emisión Filatélica “Conmemoración del centenario de la creación del Batallón de Artillería número 3 “Batalla de Palace”.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009 y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO QUE:
De conformidad con el inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es el encargado de fijar las políticas, directrices y lineamientos que reglamentan la prestación del servicio filatélico, así como el fomento de la cultura filatélica a través de los sellos y los productos filatélicos.
Mediante la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los criterios de aprobación para la emisión de estampillas y marcas postales.
De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 16 del Decreto 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, recomendar la emisión de estampillas al despacho del Ministro.
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 16 del Decreto 1414 de 2017, es función de la Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, definir e implementar procesos y procedimientos, para la emisión y custodia de estampillas, que deba emitir el Estado colombiano, bajo la prerrogativa como miembro de la Unión Postal Universal.
I. ANTECEDENTES DE LAS SOLICITUDES
El 13 de junio de 2019 a través de la comunicación radicada bajo el número 191028898, el Comandante del Batallón de Artillería número 3 de Popayán, solicitó a este Ministerio la emisión filatélica que busca conmemorar el centenario de la creación del Batallón de Artillería número 3 “Batalla de Palace”.
En la citada comunicación se indicó que el próximo 17 de enero de 2020 se cumplen 100 años de la creación del Batallón de Artillería número 3 “Batalla de Palace”, unidad del Ejército Nacional, cuya conmemoración se hará dentro del marco de la celebración del Bicentenario del Ejército Nacional.
Se indicó que además de llevar por nombre la primera batalla de la gesta libertadora, esta unidad militar participó de manera destacada en el colombo - peruano, la Guerra de Corea, así como en un sin número de operaciones militares con el empleo de Artillería, a lo largo del conflicto no internacional en Colombia.
Al respecto, la señora Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó al peticionario que la solicitud sería atendida favorablemente, cuya aprobación y circulación de la estampilla será autorizada para la vigencia del año 2020.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Frente a la solicitud de emisión de estampilla presentada por el Comandante del Batallón de Artillería número 3 de Popayán, el Subdirector de Asuntos Postales emitió concepto favorable toda vez que cumple con lo señalado en la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011 y recomendó su aprobación en los siguientes términos:
(…) De manera atenta y previa revisión de la comunicación citada en la referencia, en la que se solicita una emisión filatélica el centenario de la creación del Batallón de Artillería número 3 “Batalla de Palace”, se procede a emitir concepto favorable, toda vez que se ajusta a los criterios de aprobación establecidos en la Circular Informativa número 1 del 14 de marzo de 2011 expedida por la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio.
Lo anterior teniendo en cuenta que, es viable reconocer a través de emisiones filatélicas eventos, hechos y acontecimientos de trascendencia nacional e internacional que hacen parte de la historia, idiosincrasia y desarrollo del país.
Al respecto se informa que esta emisión hace parte del plan anual de emisiones filatélicas del 2020 y por tanto su circulación será autorizada para la vigencia de dicho año. (…)”.
Para efectos de la presente emisión, se tuvo en cuenta que la historia de esta unidad militar tuvo antecedentes en la época de la independencia con la victoria lograda por el ejército patriota en la batalla del Bajo Palace, razón por la cual en 1811 se le dio este nombre a un regimiento de infantería. Sin embargo, el Batallón de Artillería número 3 “Palace” dependiente de la III División, nació oficialmente con el Decreto 108 del 17 de enero de 1920.
Durante estos 100 años de historia, el mencionado Batallón ha participado en innumerables operaciones militares, todas orientadas a defender la soberanía, la independencia y la integridad territorial y a proteger a la población civil y los recursos privados y estatales, para contribuir a generar un ambiente de paz, seguridad y desarrollo, que garantice el orden constitucional de la nación, razón por la cual merece ser reconocido a través de una estampilla.
De acuerdo con lo anterior, se encuentra que la solicitud de emisión se ajusta y cumple con los presupuestos de legalidad y pertinencia, que conforme a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 que rigen la función y las actuaciones administrativas, por tal razón el Ministerio de TIC atenderá favorablemente la misma, en procura de la efectividad de la actuación administrativa.
Por las razones anteriormente expuestas, es procedente la aprobación de la emisión filatélica denominada “Conmemoración del centenario de la creación del Batallón de Artillería número 3 “Batalla de Palace”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Conmemoración del centenario de la creación del Batallón de Artillería número 3 “Batalla de Palace”.
ARTÍCULO 2o. Autorícese al Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S. A. 4-72 la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, en la vigencia del 2020, cantidad y valor facial que será determinado de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. El Operador Postal Oficial Servicios Postales Nacionales S. A. 4-72, pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2019.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sylvia Constaín