RESOLUCIÓN 30 DE 2011
(julio 8)
Diario Oficial No. 48.176 de 29 de agosto de 2011
SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.
Por la cual se modifican las tarifas del portafolio de productos y de servicios de Correo y de Mensajería Especializada, Nacionales e Internacional, ofrecidos por Servicios Postales Nacionales S.A., en forma directa o a través de terceros, consagrados en la Resolución número 0000010 del 24 de febrero de 2011.
EL PRESIDENTE DE SERVICIOS POSTALES NACIONALES S. A.,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el 39, numeral 19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2853 de 2006, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación de la Administración Postal Nacional – Adpostal.
Que mediante el Decreto 2854 del 25 de agosto de 2006, el Gobierno Nacional señaló que para los efectos previstos en el Decreto 2853 de 2006, las actividades relacionadas con la prestación de los servicios postales quedarán a cargo de la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.
Que el numeral 4o del artículo 2o del Decreto 2124 del 29 de diciembre de 1992, autorizó a Adpostal para definir las tarifas y los precios de los servicios a su cargo.
Que la Presidencia de Servicios Postales Nacionales S. A., una vez analizada la estructura tarifaria, de productos y servicios de la Empresa y después de discutir y analizar la propuesta presentada por la Oficina de Marketing Estratégico y Nuevos Negocios, considera que se deben efectuar modificaciones a las tarifas y a los servicios y productos de su portafolio comercial, consagrados en la Resolución número 0000010 del 24 de febrero de 2011.
Que en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 24, numeral 6, literal a) de la Ley 1369 de 2009, los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 0000010 del 24 de febrero de 2011, adicionando a los servicios ya establecidos las siguientes tarifas:
Correo Certificado
Rango de Peso | Urbano | Nacional | Trayectos Especiales |
30001 - 40000 | $49.600 | $67.800 | $103.500 |
40001 - 50000 | $61.100 | $83.300 | $128.500 |
50001 - 60000 | $72.600 | $98.800 | $153.500 |
60001 - 70000 | $84.100 | $114.300 | $178.500 |
70001 - 80000 | $95.600 | $129.800 | $203.500 |
Postexpress
Rango de Peso | Urbano | Nacional | Trayectos Especiales |
30001 - 40000 | $43.500 | $62.200 | $94.600 |
40001 - 50000 | $54.000 | $76.700 | $117.600 |
50001 - 60000 | $64.500 | $91.200 | $140.600 |
60001 - 70000 | $75.000 | $105.700 | $163.600 |
70001 - 80000 | $85.500 | $120.200 | $186.600 |
Al Día
Rango de Peso | Nacional |
0 - 1000 | $14.000 |
1001 - 2000 | $17.800 |
Notiexpress
Rango de Peso | Urbano | Nacional |
1001 - 2000 | $9.200 | $12.000 |
ARTÍCULO 2o. Modifíquese del artículo 3o las tarifas de Geocodificación y Normalización de Direcciones y Adiciónese nuevos servicios denominados Correo Masivo Básico, Correo Masivo Estándar, Correo Masivo Dirigido, Reexpedición y Correogiros con las siguientes tarifas:
Geocodificación
Variables | Tarifa |
Registro a geocodificar | $100 |
Código Postal | Sin Costo |
Malla Vial | $100 |
Estrato | $100 |
Uso de Suelo | $100 |
Longitud de la Malla Vial | $100 |
Barrio | $100 |
Número de Manzanas (Por zona georreferenciada) | $100 |
Número de Habitantes (Por zona georreferenciada) | $100 |
Número de empresas Comerciales (Por zona georreferenciada) | $100 |
Número de empresas Industriales (Por zona georreferenciada) | $100 |
Número de empresas prestadores de servicios (Por zona georreferenciada) | $100 |
Pendiente | $100 |
Normalización | De acuerdo a volumen |
Diseño de Mapa (a partir de tres variables el primer mapa no tendrá costo) | $54.600 |
* El precio se liquida con base al número de direcciones a geocodificar, las variables y los mapas a diseñar.
Normalización de direcciones
Cantidad | Tarifa |
10 a 100 | $400 |
101 a 1000 | $300 |
1001 a 2000 | $280 |
2001 a 5000 | $260 |
5001 a 10000 | $240 |
10001 a 50000 | $200 |
50001 a 500000 | $100 |
500001 en adelante | $70 |
* Si las direcciones a normalizar se requieren para realizar una imposición con 4-72, este proceso no tendrá costo.
* También permitir un descuento de hasta el 33% para clientes según negociación en cantidad de registros.
Correo Masivo Básico
Cantidad | Urbano | Nacional |
100 A 500 | $1.250 | $1.550 |
501 A 1.000 | $1.050 | $1.350 |
1.001 A 5.000 | $850 | $1.100 |
Correo Masivo Estándar
Cantidad | Urbano | Nacional |
100 A 500 | $1.300 | $1.600 |
501 A 1.000 | $1.100 | $1.400 |
1.001 A 5.000 | $900 | $1.150 |
Correo Masivo Dirigido
Cantidad | Urbano | Nacional |
100 A 500 | $1.350 | $1.650 |
501 A 1.000 | $1.150 | $1.450 |
1.001 A 5.000 | $950 | $1.200 |
Correogiros
Monto (pesos col.) | Total cargo (%) |
2.500 - 500.000 | 8.5% |
500.001 - 1.000.000 | 6.5% |
1.000.001 - 2.000.000 | 5.5% |
2.000.001 en adelante | 4.5% |
* Estas tarifas aplican únicamente para giros de Colombia a España.
* El cargo mínimo es de $20.000.
Reexpedición
Tipo | Tarifa a cobrar |
Cambio de dirección o destinatario a otra ciudad de destino dentro del área metropolitana de la inicialmente indicada (según matriz de 4-72). | Urbana (según rango de peso del envío). |
Cambio de dirección o destinatario a otra ciudad con destino en el área nacional de la inicialmente indicada (según matriz de 4-72). | Nacional (según rango de peso del envío). |
Cambio de dirección o destinatario a otra ciudad con destino, trayecto especial de la inicialmente indicada (según matriz de 4-72). | Trayecto especial (según rango de peso del envío). |
* El cobro de reexpedición aplica para cambio de dirección o destinatario a un destino diferente del inicialmente indicado por el remitente. Este destino podrá ser nacional, trayecto especial o área metropolitana (según matriz de 4-72).
* La reexpedición deberá realizarse únicamente por el mismo servicio inicialmente adquirido y siempre y cuando el envío no haya sido entregado al destinatario.
* El tiempo de entrega del servicio inicialmente adquirido, estará sujeto a cambios cuando el remitente solicite la reexpedición del envío.
* Esta tarifa aplica únicamente para envíos nacionales.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., el 8 de julio de 2011.
El Presidente,
JUAN ERNESTO VARGAS URIBE.