Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2005-04893-01(48616)_20200505 de 2020
Entes territoriales gozan de autonomía para resolver, motivadamente, el abstenerse de contratar con determinada entidad el aseguramiento de la población afiliada al Régimen Subsidiado. "De la lectura de la disposición invocada [Acuerdo 77 de 1997, art. 29] y del clausulado negocial… no se desprende ninguna obligación de renovación… La autonomía negocial de las entidades administrativas, estén regidas por normas de derecho privado o por el Estatuto General de Contratación Pública, constituye un pilar fundamental de la actividad contractual del Estado. En este sentido, la entidad demandada decidió, basada en una amplia argumentación, dejar de celebrar contratos con [C] y hacerlo con otros sujetos, lo cual obedece al ámbito de su autonomía negocial, decisión que, por demás, estaba principalmente motivada por su referido interés en prestar un adecuado servicio de salud [razones dentro de las que se encontraban la no entrega de la base de datos y falta de pago a la ESE Hospital San Juan de Dios, la no implementación de mecanismos de medición de satisfacción del usuario y la no presentación oportuna, con los debidos soportes, de los cobros a la entidad territorial]. Todo lo anterior deja claro que los actos administrativos fueron expedidos con la debida motivación, se fundamentaron debidamente, y no existió desviación de poder en su adopción. [S]i en gracia de discusión se hubiese llegado a entender que la pretendida obligación de renovación automática se basaba en lo dispuesto por el artículo 46 del Acuerdo 244 de 31 de enero de 2003…, en todo caso, los actos administrativos que resolvieron no renovar los contratos…, pusieron de presente los reiterados incumplimientos en los que había incurrido [C]. De esta manera, la obligación que consideró incumplida la parte demandante… tampoco hubiera tenido lugar, [pues] al tiempo que el actor incumplió la carga de probar su respectivo cumplimiento, se observa que las razones que llevaron a la entidad a la expedición de los actos administrativos demandados fueron debidamente acreditadas en el expediente"