RESOLUCIÓN ORGÁNICA 009 DE 2025
(diciembre 3)
Diario Oficial No. 53.329 de 9 de diciembre de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 11 de diciembre de 2025
AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 006 de 2025 del 9 de septiembre de 2025 en la cual se adopta el Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República.
LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades, constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 6o y 17 del Decreto Ley 272 de 2000 y
CONSIDERANDO:
Que la Auditoría General de la República es un órgano de control dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, a cargo del Auditor General de la República, según el artículo 274 de la Constitución Política, cuya organización y funcionamiento se encuentran determinados en el Decreto Ley 272 de 2000(1).
Que la Ley 87 de 1993(2) dispone en su artículo 13, en concordancia con el artículo 5o del mismo estatuto, que todos los organismos y entidades de las ramas del poder público en sus diferentes órdenes y niveles deberán establecer, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que la Ley 1753 de 2015(3) en su artículo 133 ordena integrar en un solo sistema de gestión, el Sistema de Gestión de la Calidad, de que trata la Ley 782 de 2003, y el Sistema de Desarrollo Administrativo, de que trata la Ley 489 de 1998, indicando que “el Sistema de Gestión deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado”.
Que el Decreto Ley 272 de 2000 en el artículo 13 numeral 1 señala como uno de los objetivos del despacho de la Auditoría General de la República el de “formular las políticas, planes y estrategias necesarias para el eficiente y efectivo ejercicio de las funciones que le otorgan la Constitución y la Ley”.
Que el Decreto Ley 272 de 2000 en su artículo 17 numeral 13 faculta expresamente al Auditor General de la República para “adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Auditoría General de la República, en desarrollo de su autonomía”.
Que el Decreto Ley 272 de 2000 en el artículo 17, numeral 14, autoriza al Auditor General de la República a “asignar a las distintas dependencias de la Auditoría General de la República las competencias y tareas necesarias para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales y legales, para lo cual podrá conformar equipos de trabajo y dictar los reglamentos internos que se requieran”.
Que según el Decreto Ley 272 de 2000 en su artículo 17, numeral 17, compete al Auditor General de la República “establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno de la Auditoría General de la República, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales que lo rigen”.
Que a través del Decreto número 1078 de 2015(4) se crea la estrategia de Gobierno en Línea, definiendo los lineamientos, instrumentos y plazos. Estas disposiciones fueron subrogadas por el Decreto 767 de 2022(5), mediante el cual se actualizó la política a Gobierno Digital del país, entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, de los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado.
Que el Decreto número 1083 de 2015(6) en el artículo 2.2.21.2.2 literal d) establece que el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, como órgano de coordinación y asesoría, será responsable del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.
Que a través del Decreto número 1083 de 2015 en su Capítulo 3 se adoptó la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), que se constituye en un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos con integridad y calidad en el servicio.
Que el Decreto número 1083 de 2015, sustituido por el Decreto número 1499 de 2017(7), en lo referente a la articulación del Sistema de Gestión con los sistemas de control interno, señala que el Sistema de Control Interno, previsto en las Leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, deberá articularse al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI).
Que el Decreto número 1499 de 2017 fija los lineamientos acerca del objeto y las instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión, las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y la articulación del Sistema de Gestión con los sistemas de control interno.
Que el Decreto número 1499 de 2017 determina que el Sistema de Gestión está conformado por las políticas, normas, recursos e información necesarias para dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados, con el fin de satisfacer las necesidades y los derechos de los ciudadanos, el cual se complementa y articula, entre otros, con el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano, el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Sistema de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.
Que la Auditoría General de la República adoptó mediante Resolución Orgánica número 017 del 18 de noviembre 2005(8) el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 y con la Resolución Orgánica número 07 del 14 de agosto de 2006(9), los procesos y procedimientos.
Que la Resolución Orgánica número 012 del 30 de mayo de 2014(10) reguló el funcionamiento del Sistema de Gestión Integral de la Auditoría General de la República (SGI) y lo definió como “el conjunto de elementos interrelacionados que permiten dirigir, evaluar y mejorar el desempeño institucional, integrando el marco jurídico vinculante, el marco estratégico vigente, el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de Calidad, fundamentados en una cultura organizacional de innovación, aprendizaje y mejoramiento continuo (…)”.
Que mediante Resolución Orgánica número 010 de 2018 y con fundamento en el Acta número 01 de 2018 del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Auditoría General de la República adoptó la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en la entidad y en su artículo 4 define el Sistema de Gestión como “el conjunto de políticas, normas, recursos e información de la entidad, cuyo objeto es dirigir la gestión al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de necesidades y derechos de los ciudadanos en un marco de legalidad e integridad”.
Que mediante Resolución Orgánica número 006 de 2019, modificada por la Resolución Orgánica número 006 de 2020, en la Auditoría General de la República se creó y reguló el Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD)(11), en el marco de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).
Que la Resolución Orgánica número 01 del 2024(12) reglamentó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (CICCI) y en el artículo 4 numeral 9 señala como función “estudiar y aprobar la documentación relacionada con el Sistema de Gestión Integral de la Entidad”.
Que mediante Resolución Orgánica número 005 del 16 de julio del 2025 se actualizó la regulación del Sistema de Gestión Integrado (SGI) de la Auditoría General de la República, pero no se contempló el periodo de transición y los trámites para estudio y aprobación de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC).
Que en el Plan Estratégico Institucional se estableció como objetivo estratégico “4.5. Fortalecer las capacidades institucionales para elevar los niveles de productividad, en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y de los sistemas de gestión certificados”.
Que el Sistema de Gestión Integrado se encuentra en la etapa de alistamiento para la debida implementación y aplicación en la entidad a partir del 1 de enero del 2026, lo cual permite que la operación actual de la entidad se mantenga vigente en lo que resta de la vigencia 2025.
Que por lo tanto el estudio y aprobación de los documentos del Sistema de Gestión de Calidad durante la vigencia 2025 debe continuar el trámite ante el Equipo Técnico MECI-Calidad, que trata la Resolución Orgánica número 012 del 2014, y la aprobación ante el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno (CICCI), que trata el artículo 4o numeral 9 de la Resolución Orgánica número 01 del 2024.
Que en atención a la similitud de la estructura de los sistemas de gestión, los cuales identifican elementos articuladores y complementarios como objetivos, alcances, enfoque en la gestión de procesos, controles, roles y responsabilidades, mejoramiento continuo y gestión documental, es viable su unificación en el Sistema de Gestión Integrado (SGI), que permita optimizar los recursos, las actividades y los sistemas de información, con el fin de contribuir al cumplimiento de la misión de la Auditoría General de la República y fortalecer la gestión y el control institucional.
Que la Resolución Orgánica número 006 de 2025 del 9 de septiembre de 2025, adoptó el Sistema de gestión integrado (SGI) de la Auditoría General de la República.
Que se hace necesario modificar los artículos 7o y 8o de la Resolución Orgánica número 006 de 2025, debido a que la Política de Gestión y Desempeño “Servicio al ciudadano” se encuentra a cargo de la Auditoría Delegada como líder estratégico y se encuentra inmersa en el proceso de participación ciudadana, por lo cual hace necesario, ajustar el Mapa de Procesos del Sistema de gestión integrado (SGI) de la Auditoría General de la República.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución Orgánica número 006 de 2025, el nuevo texto es el siguiente:
Artículo 7o. - Operación del Sistema de Gestión Integrado (SGI) basado en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG). Conforme a las dimensiones y políticas institucionales de gestión y desempeño, y a las líneas de defensa del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), todos los procesos deben participar en su implementación y operación, bajo el liderazgo y el acompañamiento de la Oficina de Planeación, así:


PARÁGRAFO 1o. Líderes estratégicos. Son líderes estratégicos los responsables de participar en la aprobación del Plan Operativo Anual de la entidad y de promover el cumplimiento de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño, mediante la generación de estrategias que faciliten la coordinación y articulación del Sistema de Gestión Integrado (SGI).
PARÁGRAFO 2o. Líderes operativos. Son líderes operativos los responsables de velar por la ejecución del Plan Operativo Anual, así como de los cronogramas, procedimientos y lineamientos definidos en los procesos asociados a cada dimensión y política.
PARÁGRAFO 3o. Todas las unidades de decisión deben participar en la implementación del Sistema de Gestión Integrado (SGI), así como en su seguimiento, medición, análisis y mejora, a fin de cumplir con los objetivos del sistema y los planes institucionales, y de lograr la satisfacción de los grupos de valor y/o partes interesadas.
PARÁGRAFO 4o. La Auditoría Auxiliar participa de manera transversal en todos los procesos, conforme a las funciones establecidas en el artículo 22 del Decreto Ley 272 de 2000. Esto se debe a que coordina las actividades de las diferentes dependencias, buscando que mantengan unidad de propósito y coherencia en el desarrollo de sus funciones y en las decisiones que adopten, de conformidad con las instrucciones que para el efecto imparta la persona a cargo de la Auditoría General de la República.
PARÁGRAFO 5o. La política de racionalización de trámites no aplica para la Auditoría General República, debido a la misionalidad de la entidad.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución Orgánica número 006 de 2025, el nuevo texto es el siguiente:
Artículo 8o. - Mapa de Procesos. El Sistema de Gestión Integrado (SGI) tiene un enfoque basado en procesos que operan articulando cuatro procesos misionales, cuatro estratégicos, seis de apoyo y dos de evaluación los cuales se adoptan en el siguiente mapa de procesos:

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente la Resolución Orgánica número 006 de 2025.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2025.
La Auditora General de la República,
María Anayme Barón Durán
NOTAS AL FINAL:
1. Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República.
2. Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones.
3. Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018: “Todos por un nuevo país”.
4. Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.
5. Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el Capítulo 1 del Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
6. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
7. Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015
8. Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 en la Auditoria General de la República.
9. Por la cual se adoptan los procesos y procedimientos de la Auditoría General de la República.
10. Por la cual se regula el Sistema de Gestión Integral, el funcionamiento del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Equipo Técnico MECI-Calidad de la Auditoría General de la República.
11. Antes denominado Comité de Coordinación Institucional de la Auditoría General de la República según lo establecido en la Resolución Orgánica número 019 del 29 de noviembre de 2005. por la cual se regula la conformación de los Comités de la Auditoría General de la República.
12. Por la cual se establece y reglamenta el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Auditoría General de la República, y se deroga la Resolución Orgánica número 003 del 2018.