RESOLUCIÓN 2025500000000451-6 DE 2025
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, por medio de la cual se distribuye, se define la jurisdicción y las sede de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere, la Ley 489 de
1998, la Ley 1122 de 2007, Ley 1438 de 2011, el artículo 7o y 29 del Decreto 1080 de 2021, el Decreto 1331 de 2024, y demás normas concordantes y
complementarias, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, por lo que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. Asimismo, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 8o de la Ley 489 de 1998, define la desconcentración como: “la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones”.
Que la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-205 de 2005(1) analizó la naturaleza jurídica de la desconcentración, indicando:
“...se ha señalado que, en cierta medida, es la variante práctica de la centralización y que, desde un punto de vista dinámico, consiste en una transferencia de funciones administrativas que corresponden a órganos de una misma persona administrativa. Entre las características principales de la desconcentración están las siguientes: (i) es una atribución de la competencia realizada por el mismo ordenamiento jurídico; (i) tal atribución es realizada a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía; (i) la competencia desconcentrada se confiere de forma exclusiva al órgano designado por el ordenamiento; (iv) la responsabilidad del superior jerárquico se circunscribe al ámbito de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y; (v) el superior sólo puede reasumir la competencia previa una nueva atribución legal que así lo determine. “
Que la Superintendencia Nacional de Salud, es la entidad a nivel nacional que lidera el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud que buscan asegurar que el: “servicio se preste en forma permanente, oportuna, con calidad, eficiencia y eficacia, y que los recursos destinados a la seguridad social se utilicen únicamente con ese destino”,(2) destacando que, el marco de las funciones se encuentra definido en la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, la Ley 1949 de 2019, el Decreto 780 de 2016, el Decreto 1080 de 2021, y sus respectivas normas reglamentarias.
Que el artículo 118 de la Ley 1438 de 2011, otorga a la Superintendencia Nacional de Salud la facultad de fortalecer las acciones de inspección, vigilancia y control, a través de la desconcentración y delegación de funciones a nivel departamental o distrital.
Que, mediante la Resolución 10815 del 17 de diciembre de 2019 de la Superintendencia Nacional de Salud,(3) por la cual se derogó la Resolución 5626 del 5 de junio de 2019, se crearon las sedes regionales Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Sur, Occidental, Orinoquía, Centro y Chocó, cada una con un grupo interno de trabajo.
Que, mediante el Decreto 1080 de 2021, se modificó la estructura organizacional de la Superintendencia Nacional de Salud, y en el numeral 33 del artículo 7o faculta al Superintendente para: “dirigir la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden.”
Que, el numeral 5.1. del artículo 5o del Decreto 1080 de 2021, determina que dentro de la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones cuenta con las Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que, el parágrafo del artículo 29 del Decreto 1080 de 2021, estableció que la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá ocho (8) Direcciones Regionales, adscritas al Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las cuales distribuiría mediante resolución interna y conforme a las necesidades del servicio.
Que, mediante la Resolución 20229100100043996 del 30 de junio de 2022, La Superintendencia Nacional de Salud concretó la distribución y jurisdicción de sus ocho (8) Direcciones Regionales, a saber: Norte, Caribe, Andina, Nororiental, Occidental, Sur, Orinoquia y Chocó.
Que posteriormente, mediante la Resolución 2023500020000093-6 de 13 enero de 2023 que indica: “Por medio de la cual se modifica y adiciona el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, la cual distribuye, se define la jurisdicción y las sedes de las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud”, se modificó la distribución, jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales, reubicando la jurisdicción del departamento de La Guajira de la Regional Norte a la Regional Caribe y asignó la sede de la regional a Riohacha, además reubicó la jurisdicción del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a la Regional Norte.
Que mediante la Resolución 2024500010000008-6 de 3 de enero de 2024, se modificó la Resolución 2023500020000093-6 de 13 de enero de 2023, creando la sede de San Andrés, adscrita a la Regional Norte, con jurisdicción en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, denominada “sede Insular”.
Que mediante Resolución 2024900000003421-6 de 29 de abril de 2024, se modificó y adicionó el artículo primero de la Resolución 20229100100043996 de 2022, creando la sede de Pasto, adscrita a la Regional Occidental, con jurisdicción en el departamento de Nariño, y las sedes de Ibagué y Leticia, adscritas a las Regionales Sur y Orinoquía respectivamente.
Que bajo los preceptos constitucionales y legales citados, para el cumplimiento de las funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Salud formuló y adoptó el plan estratégico sectorial 2023 - 2026, determinando como objetivo estratégico: estructurar, regular e implementar la prestación de servicios de salud y el sistema integral de calidad en salud; como acción estratégica para “aumentar la presencia territorial de la Superintendencia Nacional de Salud y dotarla con capacidades técnicas adecuadas para incrementar la efectividad de las funciones de inspección, vigilancia y control”.
Que, mediante acción estratégica se decide modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, con la finalidad de distribuir y definir la jurisdicción y las sedes regionales de la Superintendencia Nacional de Salud, con la cual se busca la desconcentración de las acciones propias de la Superintendencia en su nivel central, para apoyar la cobertura en el territorio nacional, a través de la ampliación de los puntos de atención al usuario, aumentando la disponibilidad para la debida gestión de las necesidades en salud de la población y el apoyo en las funciones de inspección y vigilancia frente a los actores del sistema general de seguridad social en salud.
Que, con el objetivo de garantizar la desconcentración de las acciones en territorio por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, la optimización de recursos humanos y financieros, la debida ejecución de las funciones asignadas y la accesibilidad para la atención a los usuarios del sistema, es pertinente redefinir la jurisdicción y las sedes de funcionamiento de las Direcciones Regionales que se organizan y determinan de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.
Que, si bien el departamento del Amazonas se encuentra adscrito a la Dirección Regional Orinoquía, está tiene a su cargo ocho departamentos. Por esta razón, se considera pertinente reasignar el referido departamento a la sede central de la Superintendencia Nacional de Salud, desde donde se cuenta con mayores facilidades de desplazamiento para llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia. Además, debido a sus condiciones demográficas y su ubicación limítrofe con Brasil, el riesgo de acceso al derecho fundamental a la salud de su población aumenta. Desde la sede central de la superintendencia permite una respuesta más rápida a las necesidades de salud de la población, mejorando la coordinación entre diferentes entidades, lo que es crucial para abordar los desafíos específicos de salud en el Amazonas.
Que la sede insular, creada mediante Resolución 2024500010000008-6 de 3 de enero de 2024 y adscrita a la Dirección Regional Norte seguirá operando desde el territorio donde está ubicada, realizando las acciones por las cuales fue creada. No obstante, y considerando, las facilidades de interrelación con las entidades del orden nacional que participan en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en sentencia T-333 de 2022, se considera procedente su reasignación a la sede principal de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, la población de Yopal equivale al 16% de los habitantes de Villavicencio, según proyecciones del DANE para el 2024, y que por la ubicación geográfica del departamento del Meta y las facilidades de comunicación con los demás departamentos de la Orinoquía y la sede central, se hace necesario reubicar la sede de la Dirección Regional de Orinoquía de la ciudad de Yopal a la ciudad de Villavicencio debido a que esta representa un corredor importante para aumentar la presencia institucional de la Superintendencia, con la finalidad de lograr mayor acercamiento con los usuarios de salud y de las acciones de inspección y vigilancia.
Que, de conformidad con la estructura interna de la Superintendencia Nacional de salud establecida en el numeral 5.1 del artículo 5o del Decreto 1080 de 2021, se organizarán y conformarán las nuevas sedes de funcionamiento de las direcciones regionales, manteniendo la distribución actual y aumentando la capacidad institucional en el territorio.
Que, será procedente modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, modificado y adicionado por la Resolución 2023500020000093-6 de 2023, por la Resolución 2024500010000008-6 de 2024 y por la Resolución 2024900000003421-6 2024, con la finalidad de distribuir y definir la jurisdicción y las sedes de las ocho direcciones regionales, de acuerdo con las necesidades del servicio de la entidad.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, el Superintendente Nacional de Salud
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 2022910010004399-6 de 2022, modificada y adicionada por la Resolución 2023500020000093-6 de 2023, a su vez modificada por el artículo primero de la Resolución 2024500010000008-6 de 2024, y posteriormente por la Resolución 2024900000003421-6 2024, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 1o. Distribución, Jurisdicción y Sede de las Direcciones Regionales. Distribuir y definir la jurisdicción y sedes de las Direcciones Regionales que se indican a continuación:
| N | Dirección Regional | Jurisdicción | Sede |
| 1 | Dirección Regional Norte | Atlántico Bolívar Sucre Córdoba | Sede Principal: Barranquilla - Distrito Especial, Industrial y Portuario |
| 2 | Dirección Regional Caribe | La Guajira Magdalena Cesar | Sede principal: Riohacha |
| 3 | Dirección Regional Andina | Antioquia Caldas Quindío Risaralda | Sede principal: Medellín |
| 4 | Dirección Regional Nororiental | Boyacá Norte de Santander Santander | Sede principal: Bucaramanga |
| 5 | Dirección Regional Occidental | Cauca Valle del Cauca Nariño | Sede principal: Santiago de Cali -Distrito Especial, Deportivo, Cultural,Turístico, Empresarial y de Servicios Sede adscrita: Pasto |
| 6 | Dirección Regional Sur | Caquetá Huila Putumayo Tolima | Sede principal: Neiva |
| 7 | Dirección Regional Orinoquía | Arauca Casanare Guainía Guaviare Meta Vaupés Vichada | Sede principal: Villavicencio |
| 8 | Dirección Regional Chocó | Chocó | Sede principal: Quibdó |
PARÁGRAFO 1o. Los distritos y municipios estarán inmersos en el ámbito de jurisdicción de los departamentos referidos en el presente artículo, según composición.
PARÁGRAFO 2o. Las actuaciones de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las Entidades Territoriales de la jurisdicción de Cundinamarca, Distrito Capital de Bogotá, departamentos de Amazonas, y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estarán a cargo de la sede principal de la Superintendencia Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social y serán ejercidas conforme al respectivo ámbito territorial.
| N | Delegada | Territorios a cargo | Sede |
| 1 | Delegada para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del SGSSS | Cundinamarca Bogotá D.C Amazonas | Sede principal |
| Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Sede Insular | ||
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La presente Resolución se publicará en la página web y la intranet de la Entidad.
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. El contenido de la presente Resolución se comunicará a los siguientes:
| Delegada | Correo electrónico |
| Despacho del Superintendente Delegado para Entidades de Aseguramiento en Salud. | paula.arenas@supersalud.gov.co |
| Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario | maria.echeverry@supersalud.gov.co |
| Despacho del Superintendente Delegado para Prestadores de Servicios de Salud | beatriz.gomez@supersalud.gov.co |
| Despacho del Superintendente Delegado para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos. | rpinto@supersalud.gov.co |
| Despacho del Superintendente Delegado para Investigaciones Administrativas. | mpinilla@supersalud.gov.co |
| Despacho del Superintendente Delegado para la Función Jurisdiccional y de Conciliación. | hector.quintero@supersalud.gov.co |
| Secretaría General. | jorge.alvarez@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Norte | franklin.reales@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Caribe | german.gonzalez@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Andina | lina.giraldo@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Nororiental | luz.anaya@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Occidental | oscar.rocha@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Sur | jesus.ramirez@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Orinoquía | leonardo.puentes@supersalud.gov.co |
| Dirección Regional Chocó | kcuesta@supersalud.gov.co |
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los 31 días del mes 01 de 2025.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
HELVER GUIOVANNI RUBIANO GARCÍA
Superintendente Nacional de Salud
1. Sentencia C-205 de 2005. Cote Constitucional. DESCENTRALIZACION, DESCONCENTRACION Y DELEGACION DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. MP. Jaime Córdoba Triviño.
2. Sentencia C-921 de 2001 Corte Constitucional.
3. De conformidad con lo previsto en el decreto estructural de la entidad que se encontraba vigente contenido en el Decreto 2462 de 2013.