¿Puede imponérsele una multa al abogado que no sustentó la demanda de casación en tiempo por haber renunciado al poder por medio de correo lo que no permitió que se ajustaran los términos? Sí, frente a los argumentos del impugnante para justificar la no sustentación del recurso de casación, la Sala estima que, si bien es cierto que el abogado pudo haber presentado la renuncia dentro del término, dicha actuación no se hizo efectiva dentro de la oportunidad legal, y conforme al artículo 118 del C.P.C, los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables. Además, si el interesado acude al envío de la renuncia a través del servicio de correo, corre con las contingencias que puedan derivarse del empleo de dicho mecanismo, como que el recibo por parte del destinatario no suceda dentro del tiempo estimado por dicho remitente, sin que las dificultades que se puedan presentar se puedan atribuir a la Sala, es más, de haber sido presentada la renuncia dentro del término legal, el artículo 69 de Código de Procedimiento Civil establece que aquélla pone término al poder, únicamente, 5 días después de notificarse por estado el auto que la admitió, y se haga la comunicación al poderdante. Tal y como lo ha entendido la Sala en reiteradas ocasiones, con la anterior situación, se originó un desgaste innecesario a la administración de justicia y, por ende, una justificación de la multa impuesta