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CONCEPTO 201553152 DE 2015

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Doctora:

XXXXXXXX

Directora Regulación

XXXXXXXXX

Dirección: xxxxxxxx

Email: xxxxxxxxx

Teléfono: xxxxxxx

Bogotá D.C.

REF.: Consulta sobre indicadores de calidad y tarifas mínimas para los servicios de mensajería expresa masiva

Respetada Doctora Guerra,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 201531950, en la cual eleva una consulta con dos inquietudes relacionadas con la aplicación de los indicadores de calidad para servicios postales de mensajería expresa masiva definidos en el artículo 6 de la Resolución CRC 3095 de 2011 y las tarifas mínimas establecidas para dichos servicios en la Resolución CRC 2567 de 2010.

Previo a referirnos a sus interrogantes, debe mencionarse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por la normatividad vigente. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas. Así mismo, debe recordarse que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, sino que los mismos deben hacer referencia a la materia por la cual se pregunta, de manera general y abstracta sobre el contenido y aplicación del marco regulatorio, en este caso del aplicable a los indicadores de calidad y tarifas de los servicios postales.

1. En relación con la posibilidad de que un operador postal de mensajería expresa masiva pacte con un usuario promedios de tiempos de entrega de objetos postales diferentes a los establecidos en el artículo 6 de la Resolución CRC 3095 de 2011

En referencia a esta inquietud le aclaramos que conforme al artículo 2 de la Resolución CRC 2597 de 2010, el Servicio Postal de Mensajería Expresa Masiva se encuentra definido como “aquel servicio de mensajería expresa que implica la entrega de objetos postales masivos por un mismo remitente a un operador postal para ser distribuidos entre un número plural de destinatarios, no sujeto a un contrato de adhesión, y que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de los mismos en cuanto a registro individual, recolección a domicilio, curso del envío, rapidez en la entrega, prueba de entrega y rastreo, de conformidad con lo previsto el numeral 2.3 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009”. (Negrillas Propias).

Bajo este contexto, esta Comisión, mediante la expedición de la Resolución CRC 3095 de 2011(1), definió unos parámetros de referencia asociados a indicadores y metas de calidad para los servicios postales, incluyendo dentro de estos, los aplicables a los servicios de mensajería expresa, los cuales deben ser acatados por los operadores postales en virtud de la regulación expedida, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que de manera general asiste a todos los operadores postales para prestar sus servicios bajo las condiciones ofrecidas y/o divulgadas y con las características inherentes de cada servicio. Precisamente, el parágrafo 5 del artículo 6 de la Resolución CRC 3095 de 2011 hace alusión a la correspondencia existente entre los tiempos de entrega definidos en la resolución en cuestión y las tarifas mínimas fijadas en la Resolución CRC 2597 de 2010 para los servicios de mensajería expresa masiva.

De esta manera, no es posible pactar unos promedios de tiempo de entrega diferentes a los regulados para los servicios de mensajería expresa, más si tenemos en cuenta que los mismos se encuentran íntimamente vinculados y desarrollan una de las características inherentes del servicio de mensajería expresa.

2. En relación con la posibilidad de que un operador postal de mensajería expresa masiva pacte con un usuario precios inferiores a la tarifa mínima regulada en la Resolución CRC 2567 de 2010

En lo que respecta a esta inquietud, se reitera que la naturaleza del servicio de mensajería expresa masiva permite una capacidad de negociación en función del volumen de demanda del servicio que permite a los operadores postales separarse de la condiciones típicas bajo las cuales ofrecen sus servicios a usuarios no masivos, de esta manera pueden celebrar acuerdos con condiciones económicas y operativas particulares que responden a necesidades específicas, por ello en la práctica las condiciones de prestación de los servicios de mensajería expresa masiva, en la mayoría de los casos, se rigen por acuerdos particulares entre las partes no sujetos a contratos de adhesión y en los cuales las partes contractuales establecen de mutuo acuerdo las condiciones bajo las cuales se obliga a prestar el servicio.

Sin embargo, debe indicarse que, aun cuando la regulación reconoce esta capacidad de negociación, la Resolución CRC 2567 de 2010 consideró unas tarifas mínimas que se constituyen como un piso absoluto que no admite descuentos por volúmenes, promociones o por acuerdos celebrados entre el impositor y el operador postal, o entre dos operadores postales para efectos de interconexión, cuyo objeto o efecto sea el reconocimiento de un menor valor al definido regulatoriamente para cada uno de los servicios de mensajería(2) lo anterior, por tratarse de disposiciones contenidas en la regulación imperativa expedida por esta Comisión.

Para concluir lo anterior, debe insistirse en que las tarifas establecidas en la Resolución CRC 2567 de 2010 atienden al criterio de exclusión de actividades de la base de cálculo de las tarifas mínimas ordenado en la Ley, referido a aquellas diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales. En efecto, la intervención tarifaria, en los términos definidos por legislador y acorde con lo dispuesto en la regulación imperativa expedida por la CRC a través de las mencionadas resoluciones, corresponde a la fijación de una tarifa mínima teniendo en cuenta el criterio de exclusión de actividades antes explicado, con base en lo previsto en la Ley.

En consecuencia, y con base en lo dispuesto en el mismo parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, no se observa procedente que en dicha tarifa se reconozcan servicios distintos al resorte de las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales- cuyo efecto económico global comporte una remuneración para el operador de mensajería por unidad, ni que el valor de esta última sea inferior al valor piso correspondiente a las tarifas mínimas reguladas.

En tal sentido, y a efectos del cabal cumplimiento de los parámetros tarifarios establecidos en la Ley 1369 de 2009, se esperaría que en caso de efectuarse la contratación de servicios postales de manera conjunta con otros servicios adicionales, ( esto es: “diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales” al tenor de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12, de la misma), el ofrecimiento de estos últimos, comporte la remuneración eficiente de los costos en que el prestador del servicio incurre para proveerlos, y en todo caso, por fuera de aquella remuneración de las actividades postales reconocidas en la tarifas mínimas reguladas por esta Comisión. En caso contrario, podría potencialmente observarse indicios de imputaciones de costos contrarias al criterio de exclusión arriba analizado, que potencialmente serían sujeto de revisión por parte de las autoridades competentes, al posiblemente incurrirse en contravenciones al ordenamiento jurídico vigente en materia de competencia. En relación con el criterio de exclusión amablemente me permito remitirla al concepto emitido sobre el particular por esta Comisión a partir de la comunicación 201254832.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y quedamos atentos a cualquier información adicional que requiera.

Cordial saludo,

DAVID AGUDELO BARRIOS

Coordinador de Atención al Cliente

NOTAS AL FINAL:

1. “Por medio de la cual se definen los parámetros, y se fijan indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega”

2. Considerando 16° y 17º de la Resolución CRC 2567 de 2010.

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