CONCEPTO 554921 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctora
NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA
Presidenta
ASOMÓVIL
Calle 72 No. 10-70 Torre A Piso 8 Of. 804
Tel: +57(1)7470944
Email: presidencia@asomovil.org
Ciudad
REF. Comunicación con el asunto: “Solicitud de revisión de las obligaciones regulatorias establecidas en la Resolución CRC 5107 y en la Resolución CRC 5108 de 2017”
Respetada doctora Nancy Patricia,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación radicada internamente con el número 201730528, en la cual manifiesta su preocupación en relación con las obligaciones regulatorias establecidas en las resoluciones CRC 5107 y 5108 de 2017.
Al respecto, esta Comisión se referirá a cada uno de los aspectos que señala en su comunicación y que considera deben ser analizados por la CRC, en los términos del artículo 28 del CPACA:
1. “Para una industria cuyos costos de capital y mantenimiento se encuentran establecidos en dólares, resulta inconsistente que tras la pronunciada devaluación del peso colombiano en 46% entre 2014 y 2017, la remuneración máxima regulada para el uso de RAN haya disminuido para voz en 25%, SMS en 152% y en Datos 128%. Esto va en contra de cualquier lógica económica y conlleva a que los operadores entrantes se limiten al uso de las redes y el espectro de terceros con tarifas reguladas, en lugar de invertir en su propia infraestructura, que no reconocen la inversión del operador de red en infraestructura, por ende, desincentivando la inversión en infraestructura”
En relación con su comentario, lo primero que la CRC considera pertinente señalar es que los valores a los que hace referencia serán aplicables únicamente en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso a la instalación esencial de roaming automático nacional, es decir, el Proveedor de Red Origen, haya desplegado tres o menos sectores de tecnologías 2G y 3G para la prestación de sus servicios de voz y SMS, o no haya desplegado ningún sector en las citadas tecnologías, y para el caso de datos que haya desplegado infraestructura con 3 o menos sectores de tecnología 4G, o no haya desplegado ningún sector en las citadas tecnologías; y en los demás municipios los valores de remuneración deberán ser definidos por negociación directa con el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que ostente la instalación esencial de roaming automático nacional.
En segundo lugar, en relación con su comentario referente a los valores que arroja el modelo de costos eficientes y el impacto que debió tener la devaluación del peso colombiano entre 2014 y 2017, la CRC debe recordar que en el documento “Revisión de Mercados de Servicios Móviles” publicado en noviembre de 2016, esta Entidad reseñó los elementos que fueron tenidos en cuenta para la elaboración del modelo de costos, los elementos tecnológicos y de mercado que fueron actualizados frente a versiones anteriores del modelo, y la tasa de cambio empleada para convertir los gastos y las inversiones que contempla el modelo de costos en dólares americanos para estimar los precios regulados en pesos colombianos. En ese sentido, la situación a la que usted hace referencia ya ha sido tenida en cuenta en el modelo (la devaluación del peso colombiano).
Finalmente, en relación con los incentivos a la inversión, es importante tener en cuenta que los valores utilizados y sus respectivas metodologías de costeo (costos incrementales o costos medios) para los diferentes escenarios (entrantes, establecidos, voz y datos) han sido utilizados en reconocimiento al estado de desarrollo de cada servicio y en busca de alcanzar dos objetivos primordiales: promover la competencia y la inversión en infraestructura, tal y como se indicó en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017,
2. “Asimismo dicha reducción afecta la calidad de los servicios, en tanto los operadores con redes establecidas se ven obligados a soportar el tráfico proveniente de los operadores que utilicen la facilidad de RAN, sin que obtengan la remuneración necesaria para ampliar capacidad y así no afectar la calidad del servicio. Como consecuencia, reducen los recursos disponibles de los operadores de red para inversión en cobertura y mejora de calidad en contravía del principio consagrado en el artículo segundo de la Ley 1341 de 2009 que el Estado debe fomentar el uso eficiente de la infraestructura, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad”
Es importante reiterar que de acuerdo con la información reportada a través del Formato 37 de la Resolución CRC 3496 de 2011 (compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016), el tráfico en Roaming Automático Nacional en voz de los operadores entrantes como proporción del tráfico total del servicio de voz móvil, representa el 1.8% del tráfico (Ver Gráfica 1), y adicionalmente dentro de los comentarios allegados a la propuesta regulatoria publicada para comentarios del sector, algunos operadores indicaron que para ciudades capitales, y ciudades medianas y pequeñas, el nivel de ocupación de la red de datos 4G es inferior a la capacidad instalada. Así las cosas, la Comisión no encuentra sustento en lo expresado por ASOMÓVIL en su comunicación, cuando afirma que el tráfico proveniente de los operadores que utilicen la facilidad de RAN afectará los niveles de calidad de los servicios, dado que como se evidencia de los mismos comentarios presentados por los operadores, las redes cuentan con capacidades que no están siendo utilizadas, y las cuales serán remuneradas por aquel operador que solicite el acceso a la instalación esencial de RAN.
Además, es de recordar que la decisión adoptada por esta Comisión, estableció que los precios definidos en la Resolución CRC 5107 de 2017 solo serán aplicables en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso a la instalación esencial de RAN, es decir, el Proveedor de Red Origen haya desplegado para la prestación de sus servicios en conjunto 3 o menos sectores de tecnología 2G (GRAN, GERAN), 3G (UTRAN) y 4G, o no haya desplegado ningún sector en las mencionadas tecnologías, siendo estos los municipios donde se presenta una menor densidad de población y, por ende, una menor cantidad de tráfico en comparación con otros municipios en el país en los que se ha dejado la libertad para que los proveedores de redes y servicios acuerden los valores aplicables al uso de la instalación esencial.
Gráfica 1. Proporción de tráfico de RAN sobre el tráfico total de voz móvil

Fuente: Formato 37 de la Resolución CRC 3496 de 2011
Por otra parte, en relación con la mención a uno de los principios establecidos en la Ley 1341 de 2009 sobre la remuneración de infraestructura a costos de oportunidad, de acuerdo con la teoría económica y las prácticas comúnmente aceptadas, los precios regulados deben involucrar la así llamada “utilidad justa y razonable” del inversionista, como uno de los elementos básicos de costos a recuperar mediante dichos precios. En este orden de ideas, la CRC ha aplicado en sus diferentes modelos de costos para la definición de precios regulados, tasas de costo de capital apropiadas para las industrias que regula, lo cual no ha sido la excepción para el modelo de costos “Empresa eficiente móvil 2016”, desarrollado por Dantzig Consultores.
3. “Es de resaltar que las medidas son contraproducentes frente a la visión del Gobierno para la subasta de espectro de 700 y 1900 MHz, ya que con esta resolución se convierte la infraestructura en un bien de compartición obligada, a precios regulados que no reconocen las inversiones tanto en adquisición de espectro como en despliegue de infraestructura, restando valor al proceso de subasta”
Sea lo primero recordarle que desde años atrás el Régimen Unificado de Interconexión ha considerado el Roaming Automático Nacional como una instalación esencial asociada a la interconexión de redes de telecomunicaciones, la cual está incluida en el artículo 30 de la Resolución CRC 3101 de 2011 (actualmente compilada en el Título IV de la Resolución 5050 de 2016), y que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones están obligados a poner a disposición de otros proveedores la instalación esencial de roaming automático entre operadores de redes móviles.
Posteriormente, la CRC en el año 2013 expidió la Resolución CRC 4112 de 2013 “Por la cual se establecen las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones”, y ahora con la recientemente expedida Resolución CRC 5107 de 2017 “Por la cual se actualizan las condiciones generales para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional y se dictan otras disposiciones”, se logra que el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional por parte de entrantes y establecidos, no solo promueve la pluralidad de oferentes de un servicio, condición que favorece al usuario, sino que además permite el uso eficiente de la infraestructura ya desplegada, lo cual repercute a favor del titular de dicha instalación esencial, toda vez que el valor a pagar por el uso de dicha instalación remunera las inversiones del proveedor de RAN.
Así las cosas, es de precisar que las condiciones propias para el acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional han sido establecidas en la regulación expedida por esta Comisión, y que dichas condiciones deben ser aplicadas por todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, independientemente de si el operador haya participado o participe en un proceso de subasta de espectro.
Además, es de recalcar que las condiciones que fueron definidas en la Resolución CRC 5107 de 2017, tuvieron en cuenta las condiciones actuales del sector, e incluso los planes que tiene el Gobierno en relación con la subasta de 700, de forma tal que se genere un mayor beneficio a los usuarios.
4. “La resolución establece en cabeza del operador de red una serie de obligaciones onerosas de reportes de información, realización de proyecciones o adecuación, para beneficio directo de los operadores en RAN, las cuales deberían recaer directamente en ellos. Frente a la obligación del reporte de tráfico, la CRC en ningún momento sustentó porque (sic) es indispensable el reporte de la información a nivel de municipio, teniendo en cuenta que la intención del regulador era la de simplificar los proceso asociados a la compartición de infraestructura”
En relación al reporte de información de tráfico, es importante precisar que dicha obligación hizo parte de la propuesta que fue publicada para comentarios del sector, y en el documento que acompañó dicha publicación se expusieron las razones por las que se requería la entrega de la información, adicionalmente en el Documento de Respuestas a Comentarios(1) que acompañó a la Resolución CRC 5107 de 2017, en la página 79 se indica que:
“Como se indicó en el documento soporte que acompañó la propuesta regulatoria objeto de comentarios, es importante para los proveedores de red visitada -PRV- recibir de parte de los proveedores de red de origen -PRO, las proyecciones de tráfico lo más ajustadas a la realidad (de acuerdo con la exigencia de la regulación por servicio soportado y zonas geográficas requeridas), dado que una desviación de éstas implicaría reajustes para soportar la demanda de usuarios propios y visitantes, y de esta forma no se podría atender satisfactoriamente la demanda presentada en cada sitio, para usuarios propios y para aquellos en Roaming Automático Nacional.”
Por lo cual se reitera que, la obligación de información es necesaria para determinar las condiciones de tráfico y su evolución, con el fin de adelantar las adecuaciones necesarias por parte de los dos proveedores involucrados en el proceso de prestación del servicio bajo la modalidad de RAN, puesto que solo con la información del proveedor que hace uso del servicio no se tendrían datos suficientes para realizar dichas adecuaciones acorde con las evoluciones y dinámicas del tráfico.
Ahora bien, en cuanto al reporte de información de tráfico por municipio, es de recordar que el numeral 7.1.1 del artículo 7o de la Resolución CRC 4112 de 2013 (compilado en el Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016), estableció la obligación de discriminar para la red de origen las zonas de cobertura por municipio, y que dicho numeral no hizo parte del proceso regulatorio.
Así las cosas, dado que el proveedor de red origen ya tiene la obligación de reportar la cobertura por municipio, y que en los comentarios allegados a la propuesta regulatoria se manifestó por parte de los diferentes operadores la carga que generaría el reporte de tráfico a nivel de sector de estación base, dicho reporte se estableció a nivel municipal.
Por otra parte, en relación con las adecuaciones requeridas, y las cuales de acuerdo a lo informado en la comunicación son para beneficio directo de los operadores en RAN, es de precisar que tal como se indicó en la respuesta uno de la presente comunicación, el modelo desarrollado para la definición de los valores a remunerar considera los elementos tecnológicos y de mercado que fueron actualizados frente a versiones anteriores del modelo, por lo que los costos de las adecuaciones referidas son cubiertos con el valor a ser remunerado por el uso de la instalación esencial.
5. En cuanto a la Resolución CRC 5108 de 2017, “preocupa el establecimiento de desproporcionados valores de descuento mínimos para los contratos comerciales con los OMV para los servicios de voz y datos y un valor máximo para los SMS, ya que desincentivan el despliegue de infraestructura al no cubrir los costos asociados a su despliegue ni el costo de espectro. El hecho que para el cálculo del ARPM, se tengan en cuenta los tráficos reportados que son redondeados, hace que disminuya artificialmente el valor de referencia lo cual generará distorsiones en el mercado. De igual manera, no es claro qué ocurre en los trimestres posteriores a la expedición de la norma, si la referencia del ARPM, es estática desde 2016, pues al ser obligatorio tomar el menor valor también se pueden generar distorsiones frente a lo que realmente se aplique en el mercado.
En primer lugar, frente a su comentario relacionado con el nivel de los descuentos a los que accederían los OMV, es importante reiterar lo indicado en el documento de respuesta a comentarios que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017, en el sentido que el rango que oscila entre 23% y 30% al que hacen referencia las tablas de descuentos respectivas resultan de los costos minoristas evitables para los operadores por realizar una venta de minutos o MB en el mercado mayorista de acuerdo al modelo de costos de redes eficientes desarrollado por Dantzig Consultores. En este sentido, no es posible afirmar que estos valores no cubran los costos de prestación del servicio.
En segundo lugar, en relación con su comentario referente a que para el cálculo del ARPM se tiene en cuenta el Formato 13 de la Resolución CRC 3496 de 2011 (compilada por la Resolución CRC 5050 de 2016), el cual considera el tráfico redondeado, lo que hace que se reduzca artificialmente el valor de referencia y que se generen distorsiones, esta Comisión considera oportuno reiterar, que el ARPM es una variable proxy del precio minorista.
En este sentido, el Formato 13 especifica que aquellos tráficos reportados deben ser redondeados cuando la tasación se haga por minuto, mientras que, si la tasación se realiza por segundos, los minutos deberán ser reales. De esta manera, lo que refleja el indicador antes mencionado es el precio promedio que paga un usuario en el mercado, incorporando los diferentes tipos de tasación. Así mismo, se debe recordar que los precios regulados por uso a nivel mayorista para redes móviles se encuentran definidos en minutos reales, lo que permite así mismo mantener la coherencia en los precios que pagan los OMV.
6. “De otro lado las exigencias de actualización de la OBI definidas en las dos Resoluciones en comento no están acompañadas de un formato que deban emplear los operadores, lo cual retrasa la construcción del documento. Este formato debería acompañar la publicación de la resolución para dar claridad a los operadores sobre los pasos a seguir, o por lo menos el tiempo de implementación deberá extenderse desde la fecha en que se publique el formato por parte de la CRC”.
En relación con este punto, desde el viernes 24 de febrero del presente año se encuentra disponible en la página http://www.siust.gov.co/siust/, el formulario para presentar ante la CRC los ajustes a las Ofertas Básicas de Interconexión (OBI), con el objetivo que los proveedores puedan dar cumplimiento a lo establecido en las Resoluciones CRC 5107 y CRC 5108 de 2017. Con base en esto, el tiempo de implementación será el establecido en dichas resoluciones.
La presente comunicación fue estudiada y aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta 1086 del 17 de marzo de 2017
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Cordial Saludo,
GERMÁN DARÍO ARIAS PIMIENTA
Director Ejecutivo
1. https://www.crcom.gov.co/recursos_user/2016/Actividades_regulatorias/ran/170224_Documento_respuestas
_Res_5107.pdf