RESOLUCIÓN 73 DE 2022
(enero 28)
Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022
AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023>
Por medio de la cual se amplía el plazo contemplado en el artículo sexto de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,
en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2o del Decreto 093 de 2010, 3o del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el parágrafo 2 del artículo 1o del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dado el incremento de amenazas, estafas y extorsiones originados en el interior de estos a través de dichos dispositivos;
Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los mismos. Igualmente, dispuso que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará dicha obligación;
Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el Inpec al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos. Y en el artículo 6o de la citada resolución fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el Inpec como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en aquel acto administrativo (cuyo fin es establecer los parámetros de operación de los sistemas de inhibición y bloqueo para evitar interferencias perjudiciales en las bandas de frecuencias utilizadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles) remitan a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5 en la que se acreditase el cumplimiento de los lineamientos técnicos del mentado acto administrativo;
Que con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 debido a la pandemia desencadenada por el virus Covid-19, y las posteriores instrucciones impartidas por el Gobierno nacional, entre otras, el aislamiento preventivo obligatorio, se expidió el Decreto 555 de 2020, que declaró los servicios de telecomunicaciones como servicios esenciales, indicando que no se suspendería su prestación durante el estado de emergencia;
Que en el artículo sexto del Decreto 555 de 2020 se estableció que durante el estado de emergencia se flexibilizarían las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en la medida en que no constituyeran elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio;
Que, en consecuencia de lo anterior, la Agencia Nacional del Espectro consideró procedente ampliar los plazos dispuestos en la Resolución 797 de 2019 hasta el 31 de enero de 2021, a efectos de que sus obligados pudieran destinar sus esfuerzos y recursos a garantizar la prestación de los servicios esenciales de su resorte, expidiendo para tal efecto la Resolución 133 del 28 de mayo de 2020;
Que Asomóvil y el Inpec en octubre y diciembre de 2020 manifestaron la imposibilidad, a causa de la pandemia, para la entrega de la certificación de que trata el artículo quinto de la Resolución 797 de 2019, dentro del plazo previsto por el artículo sexto de la misma, ampliado por la Resolución 133 de 2020, y solicitaron la ampliación de este, argumentando que las actividades necesarias para la expedición de la certificación de cumplimiento no se podían llevar a cabo debido a las medidas adoptadas por el Inpec en relación con las restricciones de ingreso a los establecimientos penitenciarios y carcelarios ocasionados por los casos positivos de coronavirus en dichos establecimientos;
Que analizada la solicitud por la ANE, y encontrando de recibo los argumentos planteados por Asomóvil y el Inpec, mediante Resolución 471 del 22 de diciembre de 2020 la Agencia Nacional del Espectro amplió el plazo de cumplimiento de la obligación del artículo sexto de la Resolución 797 de 2019 hasta el 31 de julio de 2021;
Que Asomóvil y el Inpec en mayo de 2021 informaron la persistencia de las condiciones de restricción de acceso a terceros a los centros penitenciarios y carcelarios debido a la pandemia y, por ende, la imposibilidad de cumplimiento del plazo establecido en la Resolución 797 de 2019, ampliado mediante Resoluciones 133 y 471 de 2020, razón por la cual solicitaron una nueva extensión de dicho plazo;
Que una vez evaluada la solicitud, la ANE consideró pertinente acceder a lo solicitado, teniendo en consideración el principio de solidaridad de que trata la Constitución Política, y la obligación de disponer todos los esfuerzos para la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, y mediante Resolución 330 del 13 de julio de 2021 amplió el plazo de cumplimiento de la obligación del artículo sexto de la Resolución 797 de 2019 hasta el 31 de enero de 2022;
Que mediante comunicación de noviembre de 2021 Asomóvil manifestó que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles han llevado a cabo todas las actividades a su alcance para el cumplimiento de la obligación de realizar las comprobaciones técnicas con el Inpec, diseñando protocolos y efectuando, incluso, una contratación para tal efecto, así como haciendo reuniones con el Inpec, pero que dicha entidad no autorizó el plan piloto, lo que impidió llegar a acuerdos sobre las mediciones y comprobaciones técnicas, razón por la cual solicitó suspender las obligaciones de la Resolución 797 de 2019 hasta que el nuevo sistema de inhibición del Inpec esté en funcionamiento;
Que en octubre de 2021 el Inpec allegó copia de un oficio emitido por dicha entidad, dirigida al Viceministro de Promoción de Justicia, en la cual le solicita adelantar las gestiones ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro para suspender las obligaciones establecidas en la Resolución 797 de 2019 hasta tanto se implementen las nuevas tecnologías de bloqueo que entrarán en vigencia en febrero de 2022, teniendo en cuenta que los nueve establecimientos que cuentan con sistemas de inhibición operativos no superan el 70% del bloqueo de llamadas desde su interior, debido a la obsolescencia tecnológica y a fallas del sistema, y, además, ocho de los sistemas instalados no pertenecen al Inpec, sino a los prestadores del servicio de telefonía fija, contrato que tiene vigencia hasta febrero de 2022, lo que impide al Inpec hacer la contratación de ajustes técnicos;
Que la ANE, ante las solicitudes, tanto del Inpec como de Asomovil, dio respuesta negando la petición, por considerar que las tres prórrogas otorgadas hasta la fecha eran tiempo suficiente para superar los impedimentos planteados;
Que mediante comunicación del 18 de enero de 2022 el Inpec manifestó que de los 16 establecimientos que cuentan con sistemas de bloqueo o inhibición, solo se encuentran medianamente operativos nueve, y que de los nueve sistemas de inhibición que se encuentran encendidos, ocho no son administrados ni pertenecen al Inpec, sino a los prestadores de servicios de telefonía fija, lo que impide hacer la contratación de ajustes técnicos que ordena la Resolución 797 de 2019, contrato que tiene vigencia hasta febrero de 2022, razón por la cual el Inpec no puede hacer contratación de los ajustes técnicos y mediciones que ordena la Resolución 797 de 2019;
Que igualmente, señala que las soluciones actualmente encendidas no superan el 60% del bloqueo de llamadas desde el interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, debido a su obsolescencia tecnológica, fallas del sistema y falta de presupuesto para su mantenimiento, razón por la cual el Inpec se encuentra adelantando las gestiones pertinentes para que se estudie la pertinencia de continuar con esas soluciones y se conformen mesas técnicas interinstitucionales que permitan identificar nuevas soluciones tecnológicas para impedir las comunicaciones móviles desde el interior de los establecimientos mencionados;
Que las circunstancias anotadas por el Inpec configuran una imposibilidad técnica y jurídica para el cumplimiento del plazo del artículo 6o de la Resolución 797 de 2019, y, de la misma forma, para el cumplimiento del mismo por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles, pero no es una eximente para el cumplimiento de las demás obligaciones emanadas de la Resolución 797 de 2019, toda vez que esta estableció unas obligaciones que buscan evitar la afectación del servicio en las áreas exteriores a los establecimientos penitenciarios y carcelarios, obligación que no puede ser suspendida porque ello sería contrario a las disposiciones de la Ley 1341 de 2009 que establecen, entre otras, que es deber del Estado proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada prestación de los servicios; así como promover el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones;
Que así mismo, por cuanto, como ya se mencionó, el Decreto 4768 de 2011 estableció que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará la obligación del Inpec de no afectar las áreas exteriores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios que cuenten con dispositivos de inhibición o bloqueo de señales, así como la obligación de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones de operar la infraestructura involucrada en la eliminación o restricción de sus señales de transmisión adoptando todas las medidas técnicas dirigidas a evitar la afectación de las áreas exteriores de los establecimientos mencionados, para lo cual se requiere la coordinación técnica de que trata la Resolución 797 de 2019, y no puede sustraerse la entidad al cumplimiento de dicha disposición legal;
Que, de conformidad con los anteriores argumentos, por virtud del presente acto administrativo se prorrogará por seis meses el plazo con que cuentan los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones y el Inpec para el cumplimiento de las obligaciones de que trata el artículo 6o de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en dicho acto administrativo, considerando que en un plazo menor a seis meses no sería viable para el Inpec adelantar las actuaciones necesarias para conformar las mesas técnicas interinstitucionales que permitan identificar nuevas soluciones tecnológicas para impedir las comunicaciones móviles desde el interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios;
Que en mérito de lo expuesto.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Ampliar hasta el 31 de julio de 2022 el plazo previsto en el artículo sexto de la Resolución número 797 del 24 de diciembre de 2019 para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles y el Inpec alleguen la certificación de cumplimiento del objeto de coordinación técnica y adjunten el informe que soporte las actividades realizadas.
PARÁGRAFO. Las demás disposiciones de la Resolución 797 de 2019 continúan vigentes y sin modificación alguna.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 743 de 2023> Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2022.
El Director General,
Miguel Felipe Anzola Espinosa.