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RESOLUCIÓN 223 DE 2023

(marzo 24)

Diario Oficial No. 52.346 de 24 de marzo de 2023

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

Por medio de la cual se adiciona el artículo 1.3.8. al Capítulo 3 del Título 1 de la Resolución número 105 de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, artículo 36 de la Ley 1978 de 2019 y en el artículo 3o del Decreto ley 4169 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable (sic) e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, dispone que, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), suscrito en Ginebra en 1992.

Que la Ley 847 de 2003 aprobó el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, destacando la importancia de las telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes, recordando que los organismos humanitarios de socorro y asistencia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles para realizar sus actividades vitales.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.

Que el numeral 6 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, maximizando el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización del mismo.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y el artículo 2o del Decreto ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto ley 4169 de 2011 indica que la ANE es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que mediante la Resolución número 105 de 2020 “por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia” la ANE realiza la actualización del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), e incluye las condiciones asociadas con la planeación y atribución del Espectro Radioeléctrico.

Que el numeral 2.20 del artículo 2o de la Resolución 964 de 2019 expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Mintic), establece que el Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana tiene por objeto la seguridad de la vida humana y el interés cívico y humanitario dentro del territorio nacional, y que opera mediante la transmisión de voz en las frecuencias y canales radioeléctricos establecidos por la ANE, para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias, socorro y ayuda, en la forma y condiciones establecidas en la resolución en mención.

Que, ante una eventual catástrofe, el organismo encargado de la operación de socorro, de acuerdo con la naturaleza del evento, debe ser el primero en llegar al lugar de los hechos y utilizar su sistema habitual de telecomunicaciones. Sin embargo, en muchas ocasiones este sistema que también hace parte las redes públicas puede no estar disponible ante el impacto de una catástrofe, por lo que resulta necesario contar con una solución alterna. Adicionalmente, ante la participación de otras entidades en las actividades de socorro, resulta necesario realizar acciones de coordinación y compartición de frecuencias en los sitios donde se presenta la emergencia.

Que con el objetivo de brindar herramientas de telecomunicaciones para las primeras acciones en sitio para la atención de emergencias y desastres, la ANE realizó el estudio denominado “Actualización propuesta banda angosta para atención de emergencias y desastres en Colombia” presentando una propuesta de frecuencias en VHF destinadas a las telecomunicaciones en categoría autoridad-autoridad en banda angosta para la atención en primera respuesta a situaciones de emergencia en el territorio colombiano, a fin de ser operadas en forma coordinada y compartida entre las entidades autorizadas para intervenir en la atención de emergencias y desastres.

Que las frecuencias que se proponen en banda angosta son esenciales para coordinar las acciones permanentes para el manejo de emergencias, calamidad pública y desastres, así como la facilitación de las operaciones de recuperación en caso de emergencias y la restauración de la infraestructura de los servicios públicos esenciales.

Que el 23 de enero de 2023, la ANE realizó una reunión con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y los organismos autorizados para atender emergencias(1) y desastres en Colombia, en la cual se presentaron las condiciones de uso de las frecuencias en VHF propuestas para las telecomunicaciones en categoría autoridad-autoridad en banda angosta para la atención en primera respuesta a situaciones de emergencia en el territorio colombiano.

Que en la citada reunión, los organismos autorizados para atender emergencias manifestaron, que con la identificación de las frecuencias para comunicación autoridad-autoridad en la primera atención de emergencias, es necesario implementar bajo la dirección de la UNGRD un plan piloto con los organismos autorizados para atender emergencias y desastres, el cual permita la operación de las frecuencias en mención bajo los criterios de coordinación y compartición.

Que, en consecuencia, se adiciona el artículo 1.3.8. al Capítulo 3 del Título 1 de la Resolución ANE 105 de 2020, para establecer las frecuencias en VHF para las telecomunicaciones en categoría autoridad-autoridad en banda angosta para la atención en primera respuesta a situaciones de emergencia, cuya operación se realizará bajo las condiciones indicadas en los Capítulos 4 y 9 de la Resolución 964 de 2019 expedida por el Mintic.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Agencia Nacional del Espectro publicó en su página web desde el 18 de noviembre de 2022 hasta el 23 de enero de 2023, para comentarios: I) el documento de actualización propuesta banda angosta para atención de emergencias y desastres en Colombia; II) el proyecto de resolución mediante el cual se modifica la Resolución número 105 de 2020; y dispuso la posibilidad de efectuar los comentarios por medios electrónicos.

Que, una vez finalizado el plazo definido para recibir comentarios de los diferentes agentes interesados, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan las observaciones presentadas.

Que la presente Resolución fue presentada y aprobada en la sesión del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro el día 22 de marzo de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 1.3.8. al Capítulo 3 del Título 1 de la Resolución número 105 de 2020 de la ANE, el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 1.3.8. Se establecen las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos para ser operados de manera compartida y coordinada por las entidades autorizadas para intervenir en la atención de emergencias y desastres, con fines de comunicación en categoría autoridad-autoridad en primera respuesta para el manejo de emergencias, calamidad pública y desastres, la facilitación de operaciones destauración de la infraestructura de los servicios públicos y adoptar las medidas que permitan la recuperación:

FRECUENCIAS PARA COMUNICACIÓN AUTORIDAD-AUTORIDAD PRIMERA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

Tx (MHz) Rx (MHz) Separación Tx-Rx (MHz) Ancho de banda de canal (kHz) Banda Canal Configuración
171,4125 166,4125 5 12,5 E 34 Semi Dúplex
169,0875 12,5 S10 8 Simplex
171,525 166,525 5 12,5 E 43 Semi Dúplex
169,1125 12,5 S10 10 Simplex
173,6625 168,6625 5 12,5 E 214 Semi Dúplex
169,1375 12,5 S10 12 Simplex
173,7125 168,7125 5 12,5 E 218 Semi Dúplex
169,1625 12,5 S10 14 Simplex
171,9625 166,9625 5 12,5 E 78 Semi Dúplex
169,1875 12,5 S10 16 Simplex
172,175 167,175 5 12,5 E 95 Semi Dúplex
169,25 12,5 S10 21 Simplex

PARÁGRAFO 1o. La potencia de transmisión de los radios o equipos de radiocomunicación fijos, móviles o portátiles no deberá exceder los 25 vatios nominales. Los equipos y las antenas deben ajustarse en potencia y ganancia respectivamente, para que se permita el cubrimiento del área correspondiente y la coordinación de frecuencias que se hallen funcionando en áreas adyacentes.

PARÁGRAFO 2o. Las frecuencias radioeléctricas establecidas en la tabla del presente artículo tendrán prioridad en situaciones de atención de desastres, socorro y emergencia, tal y como lo establece el Ministerio de Tecnologías de las Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 3o. La operación de las frecuencias establecidas en la tabla del presente artículo se realiza con base en el uso compartido y coordinado sin protección alguna contra interfere recuperación en caso de emergencia, la facilitación de operaciones de rencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones utilizadas por las autoridades de primera atención de emergencias.

PARÁGRAFO 4o. Las frecuencias para ser operadas por la Policía Nacional de Colombia, relacionadas con la comunicación autoridad-autoridad en la primera atención de emergencias, serán los mismas descritas en el parágrafo 3 del artículo 1.3.1 del Capítulo 3 de la Resolución número 105 de 2020 de la ANE.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 2023.

El Director General,

Miguel Felipe Anzola Espinosa

NOTAS AL FINAL:

1. Comando General de la Fuerzas Militares (CGFM), Policía Nacional de Colombia (PONAL), Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y Junta Nacional de Bomberos

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